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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 29 de abril de 2013 Pág. 13259

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2013, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia, por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones que se encuentren en período ejecutivo y de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.

El artículo 2 de la Orden de 22 de diciembre de 2005, que desarrolla el artículo 23.5º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en cuanto a anulación y baja en contabilidad de determinadas deudas, prevé la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones que se encuentren en período ejecutivo y de las que resulte una deuda pendiente de recaudar inferior a tres euros.

En virtud de lo expuesto, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Dirección de la Agencia Tributaria de Galicia establecen lo siguiente:

Disposición única. Anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones que se encuentren en período ejecutivo de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.

Primero. Se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de Galicia de las que resulte una deuda pendiente en período ejecutivo por importe inferior a tres euros. A tal efecto, el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) desarrollará la aplicación informática que permita la baja en cuenta de las referidas liquidaciones.

Segundo. Se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas por los órganos de la Administración general de la Xunta de Galicia, entidades públicas instrumentales y demás entes públicos cuya competencia de recaudación en período ejecutivo hayan asumido los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de Galicia y de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros. El Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) ejecutará la aplicación informática que permite la baja en cuenta de las referidas liquidaciones.

Como resultado del proceso anterior, las delegaciones de la Agencia Tributaria de Galicia obtendrán del Cixtec y remitirán al respectivo órgano que practicó la gestión una relación de las que hayan sido anuladas de acuerdo con los criterios establecidos.

Disposición transitoria

Las actuaciones contempladas en la presente resolución se efectuarán en relación con las liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 31 de diciembre de 2012.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2013

Almudena Chacón Piche Ulpiano L. Villanueva Rodríguez
Interventora general de la Comunidad Director de la Agencia Tributaria
Autónoma de Galicia