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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 26 de abril de 2013 Pág. 13117

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 12 de abril de 2013 por la que se acuerda la cesión en propiedad de un grúa de tipo columna marina con capacidad de elevación hasta 10 toneladas para varado de embarcaciones a la Cofradía de Pescadores de A Coruña.

La Cofradía de Pescadores de A Coruña, con fecha de 4 de marzo de 2013, solicitó la cesión en propiedad de una grúa de tipo columna marina con capacidad de elevación de hasta 10 toneladas para varado de embarcaciones, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia y adscrita a la Consellería del Medio Rural y del Mar, disponible en el puerto pesquero de Oza (A Coruña).

La Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia define a las cofradías de pescadores de Galicia como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, actuando como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias relativas a la actividad extractiva y a la ordenación del sector pesquero, y dispone que se regirán por su legislación específica.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite la cesión de bienes muebles de la Comunidad Autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, y el Decreto 50/1989, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1985, aún en vigor, exige que la orden de cesión exprese la finalidad concreta a la cual la entidad beneficiaria debe destinar el bien, así como sus condiciones.

Tal es el caso de una (1) grúa de tipo columna marina con capacidad de elevación de hasta 10 toneladas para varado de embarcaciones existente en el puerto pesquero de Oza (A Coruña). La Consellería del Medio Rural y del Mar no va a emplear dicho bien y concurren circunstancias que aconsejan acceder a la mencionada solicitud.

A tal fin, la Consellería del Medio Rural y del Mar tramitó el expediente de cesión, de conformidad con el dispuesto en la sección 5ª del capítulo V del título III de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis del reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio, en vigor.

Por el expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda la cesión en propiedad a favor de la Cofradía de Pescadores de A Coruña del siguiente bien mueble: una (1) grúa de tipo columna marina con capacidad de elevación de hasta 10 toneladas para varado de embarcaciones, situada en el puerto pesquero de Oza (A Coruña).

Identificación del bien cedido:

Fabricante/marca: Industrias Electromecánicas GH, S.A.

Modelo: GHE.

Nº de serie: 87587.

Descripción. Grúa tipo pluma de columna marina y tipo polipasto GHE, con una capacidad de elevación de 10 toneladas, con giro eléctrico, de las siguientes características:

Radio de giro: 360º.

Longitud de la pluma de 7 metros.

Movimiento de elevación mediante polipasto movido por motor eléctrico de 15 kW a una velocidad de 8 metros/minuto y motor eléctrico para movimiento de precisión de 2,18 kW y velocidad de 1,3 metros/minuto.

La grúa incorpora:

Una cruceta y dos eslingas.

Plataforma y escalera.

Un mando por radio IKUSI serie TM.

Variador de giro.

Anclajes con obra civil de la zapata de hormigón para soporte de la grúa.

Cantidad: 1.

Año de adquisición: diciembre 2008.

Nº de expediente: 2007-14-00485. La Unión Europea participó en la financiación de este expediente con un porcentaje del 80 % a través del IFOP (Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca), estando también cofinanciada por la Xunta de Galicia en un 10 % y por el Estado en un 10 %.

Valor total: 76.350,00 €.

Artículo 2

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El bien cedido tal como establecen los artículos 82.1 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, se destinará a fines de utilidad pública o de interés social de la Cofradía de Pescadores de A Coruña, concretamente, a la realización de actividades de varado de embarcaciones pesqueras en el puerto pesquero de Oza (A Coruña).

b) Con la cesión se le otorgará a la cofradía citada la propiedad del bien mueble cedido.

c) Si el bien cedido no se aplicara al fin señalado, si se descuidara o utilizara con grave quebranto, o se incumplieran las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubieran experimentado.

d) Serán por cuenta de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles cedidos, así como obtener todas las autorizaciones precisas para su funcionamiento de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 3

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general técnico de esta consellería o funcionario/a en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final primera

La Consellería del Medio Rural y del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2013

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar