De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), se notifica a las personas que a continuación se relacionan las resoluciones de los expedientes instruidos por infracción de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.
Los interesados disponen de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para examinar el expediente e interponer, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el recurso pertinente.
Los expedientes relacionados a continuación se encuentran a disposición de los interesados en la citada jefatura territorial, en la Jefatura de Coordinación del Área del Mar, sita en la avenida Ramón Canosa, s/n, 27863 Viveiro.
Nº de expediente: PESAN1 2012/000032-2.
Denunciado: Pesca Pincho, S.L.
DNI: B32362287.
Dirección: Puerto de Celeiro, 19, Viveiro.
Precepto infringido: artículo 138.F.1.
Sanción: 60.001 euros.
Nº de expediente: PESAN1 2012/000223-2.
Denunciado: Ramón Patiño Vazquez.
DNI: 32701865M.
Dirección: carretera A Gándara, 70, 2º B, Narón.
Precepto infringido: artículo 137.B.2.
Sanción: 600 euros.
De conformidad con lo previsto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG nº 235, de 5 de diciembre), los importes de dichas sanciones deberán ser abonados en los plazos que establece el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, o de lo contrario se procederá, sin más trámite, a su cobro por la vía de apremio reglamentaria. Para el pago en período voluntario los interesados deberán recoger en la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar el documento de ingreso correspondiente.
Si cumplen los requisitos previstos en el artículo 151 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, podrán solicitar, en el plazo de un mes contado a partir de la firmeza de la presente resolución, la suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta, mediante escrito motivado en el que manifieste el compromiso de atenerse a las condiciones que para su otorgamiento se establezcan, a fin de garantizar, durante el plazo de suspensión, un comportamiento de respeto a la normativa reguladora de la actividad pesquera.
Lugo, 9 de abril de 2013
José Ramón Losada Fernández
Jefe territorial de Lugo