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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Jueves, 18 de abril de 2013 Pág. 11839

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 12 de abril de 2013 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social, y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, incluye, en su artículo 3.e), como uno de los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y en el artículo 3.i), garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, recoge, entre sus ámbitos de actuación, que la Xunta de Galicia promoverá actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral como es la ampliación de la red de centros de atención a la infancia.

De conformidad con el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, se atribuye a la Dirección General de Familia e Inclusión, entre otras competencias, las de ejercer las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia e infancia, así como promover y adoptar las medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar.

La Xunta de Galicia tiene entre sus objetivos la ampliación y mejora de la calidad de las escuelas infantiles 0-3 años como recurso educativo y de prestación de servicio a las familias gallegas, que contribuya tanto a la corresponsabilidad como a la conciliación de la vida laboral y familiar. En este sentido, la constitución de una red pública gallega de centros de educación infantil 0-3 como proyecto articulado y de calidad en la que participen las entidades privadas de iniciativa social es pieza fundamental para el alcance de este objetivo. Esta orden de ayudas tiene como finalidad materializar, en este momento de redefinición del modelo de la educación infantil 0-3 años, la contribución de la Administración gallega en el sostenimiento de los centros existentes y fomentar la mejora de su calidad.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre), así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio) y, asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos y los demás requisitos exigidos en la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.312B.481.3, recogida en la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, y el importe destinado a ellas ascenderá a 3.007.822,00 euros.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas económicas para el mantenimiento de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de entidades privadas de iniciativa social.

2. A los efectos de esta orden, se entiende por niñas/os de 0 a 3 años, las/los nacidas/os con posterioridad al 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social que estén debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, en lo relativo a los registros de entidades prestadoras de servicios sociales (DOG de 20.1.2012), y tengan en funcionamiento una/s escuela/s infantil/es 0-3 que desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los requisitos generales de esta orden.

Artículo 3. Requisitos generales

1. Serán requisitos imprescindibles para resultar entidad beneficiaria de las ayudas:

a) Que la escuela infantil 0-3 cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia (DOG de 20.1.2012), y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia (DOG de 16 de agosto), así como la normativa de desarrollo, en su caso.

b) La adaptación de la tarifa de precios de la escuela infantil 0-3 a lo establecido en el artículo 9 de esta orden.

c) Realizar la selección de solicitudes para la adjudicación de plazas en la escuela infantil 0-3 de acuerdo con el baremo y puntuación establecido en el anexo VI.

d) Haber justificado en los plazos previstos y, en todo caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, los gastos correspondientes a las ayudas recibidas en años anteriores con esta misma finalidad.

2. Con el fin de adaptar su calendario de apertura a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar de los padres o representantes legales de los usuarios, las escuelas infantiles 0-3 prestarán servicio cinco días a la semana durante todo el año, excepto los días señalados como festivos en el calendario laboral y, salvo causa justificada, previa autorización de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

3. El cumplimiento de los contenidos exigidos para el proyecto lingüístico, de acuerdo con el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Artículo 4. Tipo de ayuda

Las ayudas convocadas tienen como finalidad el mantenimiento de los centros con el objeto de compensar los gastos producidos en los siguientes conceptos:

– Gastos de personal (no se subvencionarán aquellos importes que excedan de los salarios y complementos establecidos para cada categoría profesional en el último convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil).

– Gastos de alimentación.

– Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

Artículo 5. Criterios de valoración y concesión

En caso de no poder atender el total de solicitudes, la adjudicación se efectuará atendiendo a la mayor puntuación alcanzada de acuerdo con la siguiente valoración:

a) Las escuelas infantiles 0-3 que en alguno de los dos años anteriores recibieron subvenciones de la Xunta de Galicia con igual objeto y obtuvieron una valoración satisfactoria: 3 puntos.

b) Según el tiempo de funcionamiento del centro desde la fecha del permiso de inicio de actividades:

– Inferior a 3 años: 1 punto.

– Entre 3 y 5 años: 2 puntos.

– Superior a 5 años: 3 puntos.

A estos efectos, se entenderá que se trata del mismo centro y, por lo tanto, de un traslado de la actividad cuando, con el objetivo de mejorar sus condiciones materiales, se produjese un cambio de ubicación dentro del mismo municipio, manteniendo la misma titularidad, cuadro de personal y alumnado, sin perjuicio de las ampliaciones a las que hubiera lugar sobre la base de las nuevas condiciones del centro.

Artículo 6. Módulos de referencia para el cálculo de la ayuda

Los módulos de referencia para el cálculo de la ayuda anual para gastos de mantenimiento están en función del número de unidades en funcionamiento autorizadas de la escuela infantil 0-3 y de la prestación del servicio de comedor. Las cuantías anuales serán las siguientes:

Centros con servicio de comedor

Centros sin servicio de comedor

De 1 a 3 unidades

De 4 a 6 unidades

Con 7 o más unidades

Cuantía anual por unidad en funcionamiento

18.533 €

17.671 €

16.809 €

15.000 €

De no estar en funcionamiento todas las unidades el año completo, se aplicará una reducción proporcional según el tiempo de funcionamiento.

A los efectos de esta orden se entiende por servicio de comedor cuando sea prestado por personal del propio centro o bien ajeno a él contratado con tal fin (servicio de catering), incluidos los alimentos. En todo caso, este servicio incluirá la comida y, opcionalmente, el desayuno y merienda y/o cena. Asimismo, deberá existir a disposición de los padres una relación semanal de los menús previstos, los cuales deberán proporcionar una dieta equilibrada y adecuada a la edad de los/las niños/as.

Artículo 7. Límite de las ayudas

1. El importe de las ayudas reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolle la entidad beneficiaria.

2. En el supuesto de no existir crédito suficiente, se reducirá la cuantía de las ayudas en igual proporción a todas las entidades que resulten beneficiarias.

3. La cuantía a subvencionar no podrá ser por importe superior a la diferencia resultante entre los gastos corrientes y los ingresos previstos para el ejercicio 2013, de acuerdo con los datos económicos consignados en la solicitud (anexo II).

Artículo 8. Renta per cápita mensual

A estos efectos, la renta per cápita mensual de la unidad familiar se computará atendiendo a las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los cónyuges no separados legalmente y:

i) Los/las hijos/as menores, con excepción de los que, con consentimiento de los/las padres/madres, vivan independientes de estos/as.

ii) Los/las hijos/as mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

iii) Los/las hijos/as mayores de dieciocho años discapacitados con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año 2011.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior a aquel en que dé comienzo el curso escolar en el que se pretenda que produzca efectos (2011), de cada uno de los miembros de la unidad familiar, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, calculadas según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar. Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere la letra a) cuando forme parte de ella un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce.

No obstante, cando las circunstancias en la fecha de devengo de la declaración del IRPF no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud de plaza en la escuela infantil 0-3, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente.

Artículo 9. Precios

1. Las entidades que sean beneficiarias de estas ayudas deberán establecer los precios por la atención educativa de acuerdo con las cuantías máximas, reguladas en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Se entenderá que cumplen con este régimen de precios cuando las cantidades cobradas a las/los usuarias/os no superen, en cómputo anual, la cuantía que les corresponda abonar en función de la renta de la unidad familiar. Los precios que podrán establecer por el servicio de comedor tendrán como límite el precio máximo que por este servicio se establece en el mencionado decreto.

2. Si algún centro presta otro tipo de servicio distinto de los regulados en el decreto indicado en el punto anterior, sólo podrá percibir importe por los relacionados a continuación y con las condiciones y cuantías máximas indicadas para cada uno de ellos, excepto aquellos que dispongan de transporte, que podrán seguir percibiendo el importe, correspondiente.

a) Matrícula (precio máximo por curso 100,00 €).

b) Material (precio máximo por curso 58,00 €).

c) Cocina, entendida como el servicio de calentar los alimentos que llevan las/los madres/padres o representantes legales y que no podrá cobrarse simultáneamente al servicio de comedor (precio máximo por mes 25,00 €).

d) Actividades complementarias, que deberán tener carácter voluntario para las/los usuarias/os y garantizar que las niñas y los niños que no las realicen permanecerán en su aula de referencia con su educador o educadora, desarrollando otra actividad incluida en la programación didáctica. Sólo se considerarán actividades complementarias las siguientes:

– Natación.

– Lengua extranjera, entendida como la impartida por personal con formación específica y titulación oficial y en un aula diferente.

Cualquier otra actividad distinta de las anteriores no se consideran actividades complementarias, sino que forman parte del currículo.

Artículo 10. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán según el modelo oficial (anexo I) acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos del centro (anexo II).

b) Declaración de la entidad conforme cuenta con proyecto educativo, así como con la propuesta pedagógica, de acuerdo con el currículo de educación infantil de Galicia, que deberán estar a disposición de la Dirección General de Familia e Inclusión para cualquier comprobación que sea precisa.

c) Resumen de la memoria del centro del curso escolar 2011/12 (máximo de 30 páginas).

d) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

e) Fotocopia cotejada o digitalizada de la tarjeta de identificación fiscal.

f) Declaración de todas las subvenciones efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o entidades privadas (anexo IV).

g) Declaración responsable de estar al día con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Comunidad Autónoma.

h) Proyecto lingüístico del centro.

2. Las entidades que en el año 2012 percibiesen ayudas para el mantenimiento de la escuela infantil 0-3 deberán presentar copia de la tarifa de precios vigente en la escuela infantil 0-3, adaptada a lo establecido en el artículo 9. Las entidades que soliciten por primera vez las ayudas de esta orden deberán enviar la tarifa de precios adaptada a lo establecido en esta orden, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución favorable. Asimismo, en caso de que la tarifa de precios sufra modificaciones durante el año 2013, deberán enviar información de estas modificaciones en el plazo de un mes desde que estas tengan lugar.

3. No será necesario presentar documentos ya presentados en convocatorias anteriores, excepto que se produjesen modificaciones o variaciones en estos, según lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Todos los documentos que se aporten deben presentarse en original, fotocopia cotejada o digitalizada.

5. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web. Asimismo, en su caso, la entidad beneficiaria autoriza a la Consellería de Trabajo y Bienestar a incluir y hacer público en los registros de ayudas, subvenciones y convenios, y de sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a la ayuda recibida, así como a las sanciones impuestas.

Artículo 11. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Familia e Inclusión, deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo establecido en el artículo 35.2º de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 22.3º del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 12. Tramitación de los expedientes

1. La Subdirección General de Familia y Menores, como órgano responsable de la tramitación de los expedientes, realizará los siguientes trámites:

a) Comprobar que estos reúnen todos los requisitos establecidos en esta orden. De no ser así, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese así, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

b) Solicitar informe a la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales de la Secretaría General Técnica sobre las condiciones actuales de los centros solicitantes, a los efectos de constatar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales, así como la fecha del permiso de inicio de actividades.

c) Remitir los expedientes una vez revisados y completados, en su caso, a la comisión de valoración.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una comisión de valoración a estos efectos.

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidenta/e: la persona titular de la Subdirección General de Familia y Menores.

Vocales: tres trabajadoras/es designadas/os por la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión a propuesta de la subdirectora general de Familia y Menores, actuando uno de ellos como secretaria/o.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. La persona titular de la Subdirección General de Familia y Menores elevará el informe junto con la propuesta de resolución al órgano competente para su resolución, proponiendo la concesión o denegación de las ayudas.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por la entidad interesada, se le pondrá de manifiesto para que, en el plazo de diez días, alegue o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Resolución

1. Haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la resolución de las ayudas, por propuesta de la comisión de valoración, y después de su fiscalización por la intervención, le corresponde a la directora general de Familia e Inclusión, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar.

2. La solicitud de las ayudas se deberá resolver en el plazo máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

3. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general de Familia e Inclusión, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente o sucesivamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 14. Pago y justificación de las subvenciones

1. En el momento de la justificación de la ayuda, que será necesariamente antes del 5 de diciembre de 2013 y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, según el modelo que figura como anexo IV, y certificación de estar al día en su obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Una vez dictada la resolución por la que se conceda la subvención se procederá al pago y justificación de la siguiente forma:

A) Para aquellas que no superen el importe de 18.000 euros podrá anticiparse hasta un 80 % dela cuantía otorgada, librándose el 20 % restante una vez presentada por la entidad la documentación justificativa del gasto realizado en la finalidad objeto de ayuda. En todo caso, el importe del gasto justificado ha de ser igual o superior a la ayuda concedida.

B) En los demás casos podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda de la siguiente forma:

a) Un primer pago del 25 % de la totalidad de la subvención, en concepto de anticipo, en el momento de su concesión.

b) Las cuantías restantes se abonarán a medida que se presente la justificación mediante pagos parciales que no superarán, sumado el anticipo, el 80 % de la cantidad subvencionada. El 20 % restante, una vez presentada por la entidad la documentación final justificativa del gasto realizado en la finalidad objeto de ayuda. En todo caso, el importe del gasto justificado ha de ser igual o superior a la ayuda concedida.

3. Para justificar el gasto realizado las entidades presentarán la siguiente documentación:

a) Original o bien copia compulsada o cotejada de facturas, boletines de cotización a la Seguridad Social, nóminas y demás documentación justificativa, acompañadas de los justificantes de los pagos efectivamente realizados. En todo caso, las facturas deberán cumplir lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 1 de diciembre).

Teniendo en cuenta el tipo de gastos, corrientes y compras a distintos proveedores, se aceptará como justificación del pago el recibí del proveedor en aquellos casos en que el gasto sea inferior a 500 € y que no se correspondan con gastos de personal.

b) Una relación valorada y ordenada cronológicamente, por tipo de gasto, donde se reflejen las facturas, boletines de cotización a la Seguridad Social, nóminas y demás documentación justificativa.

Artículo 15. Subcontrataciones

1. Se podrá autorizar la subcontratación total o parcial (por el importe del 100 %) de la actividad subvencionada. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 de su reglamento, aprobado mediante Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá realizarse por escrito y su suscrición deberá ser previamente autorizada por parte de la Dirección General de Familia e Inclusión en los términos del apartado 3 de este artículo. En todo caso, la solicitud de autorización, que deberá estar debidamente justificada, deberá formularse antes de la resolución de la subvención.

Junto con la citada solicitud deberá acompañarse documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de la actividad, así como la acreditación de que esta entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. La resolución de autorización de subcontratación será dictada por la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión y se notificará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subcontratación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Otras obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, además, específicamente a:

A) En relación con las solicitudes de nuevo ingreso para el curso 2013/14:

a) Facilitar una copia del modelo de solicitud de ayudas que figura como anexo V a esta orden a los solicitantes de plaza, con objeto de que puedan ejercer la opción por una ayuda del Programa Cheque Infantil en caso de figurar en lista de espera en el centro.

b) Remitir a la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de su provincia, antes del 15 de junio de 2013, la relación de solicitantes de plazas del centro que se encuentren en lista de espera para el curso 2013/14 y que, a su vez, optan por el Programa Cheque Infantil. A esta relación se adjuntarán las solicitudes de ayuda del Programa Cheque Infantil efectuadas por los solicitantes, según el modelo que figura en el anexo V.

B) El cumplimiento por la escuela infantil 0-3 del proyecto educativo.

C) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

D) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar respecto de los centros subvencionados.

E) Enviar a la Dirección General de Familia e Inclusión antes del 31 de enero del ejercicio siguiente la documentación:

a) Un balance de ingresos y gastos compresivo de todo el año natural conforme al modelo establecido en el anexo III.

b) Una relación del alumnado del centro relativo al curso 2013/14, donde se indique la siguiente información:

• Nombre del padre, madre o representante legal.

• Nombre del/de la niño/a.

• Cuotas mensuales que abonaron.

• Meses de asistencia al centro.

El cumplimiento de este trámite se considera requisito previo para la concesión de subvenciones en los ejercicios siguientes.

F) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

G) Las entidades que soliciten por primera vez estas ayudas, en caso de resultar beneficiarias, deberán adaptar los precios de la escuela infantil 0-3 a lo establecido en el artículo 9, en el plazo de 2 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

H) Dar la adecuada publicidad de las ayudas percibidas a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.

I) Dar adecuada publicidad al número de solicitudes de plaza recibidas y el baremo aplicado para su selección a través del tablón de anuncios del centro y de la página web, en caso de que dispongan de ella.

Artículo 17. Causas de reintegro y criterios de gradación

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquier requisito, obligación, condiciones y demás circunstancias tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención dará lugar al inicio del correspondiente expediente de reintegro que podrá finalizar, en su caso, con la resolución de reintegro de la subvención concedida con indicación de las cantidades a reintegrar y los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Cuando se incumplan totalmente el objetivo, la actividad, el proyecto o no se adopte el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Cuando se incumpla totalmente la obligación de la justificación de la subvención.

3. Procederá el reintegro parcial proporcional al grado de incumplimiento en los siguientes supuestos:

a) Cuando se incumpla parcialmente el objetivo, la actividad, el proyecto o se adopte de forma parcial el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención, entre el 2 % y el 50 % de la ayuda percibida, en proporción al período del año en el que se produjese el incumplimiento.

b) En caso de justificación insuficiente según los términos del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procederá el reintegro de las cantidades no justificadas o justificadas insuficientemente.

c) Cuando se incumpla la obligación de adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 16, procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida.

d) Cuando se dé algún incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 16, procederá el reintegro de entre el 2 % y el 80 % de la ayuda percibida, de forma proporcional al grado de incumplimiento, teniendo en cuenta el número de alumnos afectados y el período del año durante el que se hubiese producido.

4. En el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Disposición adicional primera

La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines. En todo caso, las actuaciones a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio económico 2013.

Disposición adicional segunda

Sin perjuicio de lo establecido en el título noveno de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, las entidades beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Hacienda y las previstas en la normativa del Consejo de Cuentas.

Disposición adicional tercera

Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional cuarta

Se aprueba la delegación de competencias en la directora general de Familia e Inclusión, en el marco de lo establecido en el artículo 7.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera

Se autoriza a la directora general de Familia e Inclusión para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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