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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 16 de abril de 2013 Pág. 11461

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para el año 2013 a proyectos de energías renovables, con financiación procedente de fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder-Galicia 2007-2013.

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas que, de forma unánime, están actuando en este campo prestando su apoyo a las iniciativas que sobre energías renovables o ahorro y eficiencia energética se desarrollan en la actualidad.

La Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia (Inega), contiene una referencia expresa al fomento de estas actividades, concretada en el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, a la mejora del ahorro y la eficiencia energética, al fomento del uso racional de la energía y, en general, a la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente, contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Con la pretensión de conseguir los citados objetivos, el Inega establece este sistema de subvenciones, complementario a los creados por otras entidades públicas, relacionados con proyectos que fomenten las energías renovables y el ahorro y eficiencia energética.

La dotación de la presente convocatoria con cargo a los presupuestos del Instituto Energético de Galicia para el año 2013 asciende a 2.100.000,00 euros, con la siguiente distribución y procedencia: 1.097.255,78 euros de fondos comunitarios derivados del Programa operativo Feder-Galicia 2007-2013; 274.313,90 euros de Fondos de Compensación Interterritorial que cofinancian para el ejercicio 2013; 728.430,32 euros de Fondos de Compensación Interterritorial libres para el mismo ejercicio.

Se trata de actuaciones desarrolladas por la Xunta de Galicia (tramo autonómico) encuadradas en el eje 4, medida 40 (actuaciones 1, 2, 3 y 4) y medida 41 (actuación 1), que se refieren a los distintos tipos de energías renovables.

A diferencia de anteriores convocatorias se fija como procedimiento de concesión de las ayudas el de concurrencia no competitiva, permitido por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, siempre que se produzca la circunstancia prevista en su artículo 19.2 y así lo establezcan las bases reguladoras.

Se pretende de este modo agilizar el procedimiento, puesto que permite que el plazo de presentación de solicitudes esté abierto durante más tiempo, lo que va en beneficio de los posibles interesados y del sector de las empresas instaladoras de energías renovables.

Como uno de los órganos encargado de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Instituto Energético de Galicia considera de máximo interés potenciar las actuaciones en materia de energías renovables con el fin de optimizar la gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de energías renovables que a continuación se reproducen, así como convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas.

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para los proyectos de energías renovables ejecutados en Galicia que empleen las tecnologías incluidas en el anexo I (Normas por tecnología aplicada).

Artículo 2. Régimen jurídico y período de ejecución de las inversiones

1. El procedimiento administrativo de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que permite exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en estas bases cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación entre los solicitantes en un único procedimiento, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

2. Las ayudas recogidas en las presentes bases reguladoras, a excepción de aquellas en las que los beneficiarios sean particulares, o entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, están sujetas a las condiciones establecidas en el capítulo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exenciones por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 214, de 9 de agosto de 2008, y a las disposiciones previstas para esta categoría de ayudas en el capítulo II de dicho reglamento.

La presente convocatoria se refiere a las que aparecen definidas dentro de la sección 4ª de dicho capítulo II como «Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energía renovables».

3. Con el fin de incentivar el uso de las tecnologías descritas en el anexo I, el período de ejecución de las inversiones comenzará una vez se tenga efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad y terminará en función de los plazos previstos en el artículo 17.1 de estas bases, sin que en ningún caso pueda excederse del día 30 de noviembre de 2013. No obstante, cuando se trate de grandes empresas, deberá verificarse, además, que el proyecto responde a alguno de los criterios previstos en el artículo 8.3 del citado Reglamento general de exención por categorías sobre el efecto incentivador de las ayudas.

Las ayudas no se aplicarán a las actuaciones previstas en el artículo 1.2 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 ni a los sectores de la economía previstos en el artículo 1.3 de la misma norma.

4. Además de lo dispuesto en estas bases se tendrá en cuenta lo previsto en la siguiente normativa que resulta de aplicación: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre); Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm. 150, de 23 de junio); Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes (DOG núm. 241, de 17 de diciembre); Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE) y al Fondo de Cohesión (DOUE 31.07.2006) y concordantes, además de los reglamentos comunitarios en materia de información y publicidad.

5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, resultan igualmente aplicables las previsiones contenidas en la normativa comunitaria sobre fondos Feder: Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y a Fondo de Cohesión (DOUE L 210 de 31.07.2006), Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo del anterior reglamento y del Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 371 de 27.12.2006), en sus versiones consolidadas derivadas de las modificaciones y rectificaciones introducidas en su texto.

Artículo 3. Financiación

1. La concesión de las ayudas se financiará con cargo a los presupuestos del Instituto Energético de Galicia, en cuantía de 2.100.000,00 euros, procedentes de fondos Feder Galicia 2007-2013, eje 4, medidas 40-41 y del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).

2. Las cuantías totales correspondientes a cada grupo de actuaciones, desagregadas por tipología de proyecto, son las siguientes:

Grupo I: energía solar térmica (eje 4, medida 40):

Beneficiarios

Presupuesto (€)

Aplicación presupuestaria

Familias e instituciones sin ánimo de lucro

150.000,00

08.A2.733A.781.7

Empresas privadas

150.000,00

08.A2.733A.771.7

Total

300.000,00

Grupo II: energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas aisladas (eje 4, medida 40):

Tipología de la instalación

Presupuesto (€)

Aplicación presupuestaria

Familias e instituciones sin ánimo de lucro

50.000,00

08.A2.733A.781.5

Empresas privadas

50.000,00

08.A2.733A.771.5

Total

100.000,00

Grupo III: energía solar fotovoltaica no aislada e instalaciones mixtas no aisladas (eje 4, medida 40):

Tipología de la instalación

Presupuesto (€)

Aplicación presupuestaria

Familias e instituciones sin ánimo de lucro

150.000,00

08.A2.733A.781.8

Empresas privadas

150.000,00

08.A2.733A.771.8

Total

300.000,00

Grupo IV: calderas de biomasa (eje 4, medida 41):

Tipología de la instalación

Presupuesto (€)

Aplicación presupuestaria

TOTAL Familias e instituciones sin ánimo de lucro

700.000,00

08.A2.733A.781.1

Familias e instituciones sin ánimo de lucro: calderas con alimentación automática desde almacenamiento

>= 250 litros (ver anexo técnico)

550.000,00

Familias e instituciones sin ánimo de lucro: resto de calderas no incluidas en la tipología anterior

150.000,00

Empresas privadas

700.000,00

08.A2.733A.771.6

Total

1.400.000,00

3. El importe de los fondos para cada tipo de actuación se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de incrementar el crédito con la condición de una mayor disponibilidad presupuestaria motivada por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. De producirse la ampliación de crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Inega (www.inega.es).

Artículo 4. Acumulación con otras ayudas

1. Por regla general, el importe de una subvención otorgada en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, exceda del 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, se supere el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2. No obstante, para las ayudas sometidas al régimen de exención previsto en el Reglamento 800/2008 (Reglamento general de exención por categorías) la intensidad de ayuda no podrá exceder del 45 % de los costes subvencionables, salvo que se trate de medianas o pequeñas empresas en las que tal intensidad genérica podría incrementarse, respectivamente, en 10 o 20 puntos porcentuales de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de dicho reglamento. Únicamente se exceptúan de esta limitación en la intensidad de las ayudas, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de estas bases, aquellos supuestos en los que los beneficiarios sean particulares, o entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no desarrollen actividades económicas que repercutan en terceros.

3. La ayuda exenta en virtud del Reglamento 800/2008 se podrá acumular con cualquier otra ayuda exenta en virtud del mismo reglamento, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

La ayuda exenta en virtud del Reglamento 800/2008 no se acumulará con ninguna otra ayuda exenta en virtud de dicho reglamento, o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables, si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del reiterado reglamento.

4. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Energético de Galicia tan pronto como el interesado tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la inversión realizada.

5. Por estar también incluidas las actuaciones que se subvencionan dentro del Programa operativo Feder-Galicia 2007/2013, los gastos que se financian con un fondo comunitario no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del mismo fondo o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) 1083/2006.

6. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 15 de estas bases reguladoras.

Artículo 5. Beneficiarios/as

1. Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, en especial los indicados para cada línea de ayuda en el anexo I:

a) Las personas físicas mayores de edad o emancipadas que tengan plena capacidad de obrar.

b) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos. Serán consideradas pymes (categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas) aquellas que cumplan con la definición que establece el anexo I del Reglamento CE núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE núm. L 214/38, de 9 de agosto).

c) Las empresas de servicios energéticos (ESE) que tengan contratada la gestión energética, total o parcialmente, de inmuebles e instalaciones de titularidad pública o privada, y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía y/o utilización de energías renovables. El pago de los servicios que prestan dichas empresas se basa en la obtención de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.

El servicio energético prestado por la ESE deberá incluir, en todo caso, la utilidad derivada del empleo de las instalaciones de aprovechamiento de las fuentes de energías renovables para las que se solicita la ayuda. Este servicio se prestará sobre la base de un contrato jurídico que lleve asociado un suministro de energía renovable verificable y medible.

d) Entidades sin ánimo de lucro (fundaciones de carácter privado, asociaciones y comunidades de propietarios por regla general).

e) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, como pueden ser las comunidades de bienes, sociedades civiles que reúnan tal condición, comunidades de propietarios con ánimo de lucro etc. En estos casos se deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios de una subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y con posterioridad contratasen la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en la letra c) del número 1 de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, adjuntando una copia cotejada del contrato de servicios energéticos en que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el que se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según el anexo I de estas bases, en el caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, párrafos 6.c) y 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, parágrafo 5, del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 6. Gastos que se subvencionan

1. Los posibles gastos objeto de subvención son los recogidos según el tipo de actuación en el anexo I de las presentes bases, entendiéndose por coste elegible aquellos conceptos de gasto que pueden ser objeto de subvención.

2. Para las ayudas sujetas al Reglamento general de exención por categorías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de estas bases, los costes subvencionables de las actuaciones para las que se solicita la ayuda se delimitarán teniendo en cuenta las reglas de cálculo a las que hace referencia el párrafo 3º del artículo 23 de dicho reglamento.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVE) se subvencionará cuando el solicitante de la ayuda sea una entidad sin ánimo de lucro o un particular y, en ambos casos, efectúen una declaración responsable de que el objeto de la subvención no se destina ni se adscribe a actividad empresarial o profesional.

4. No se subvencionan los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Al existir cofinanciación comunitaria, además de los referidos supuestos, se observará lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE núm. 53, de 1 de marzo).

5. No formarán parte de la inversión subvencionable todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del Inega el que prevalecerá en el supuesto de controversia.

Artículo 7. Solicitudes de ayudas

La concesión de la ayuda se hará por riguroso orden de reserva de fondos, que se confirmará con la presentación de la solicitud. Por esta razón tendrán que realizarse dos actuaciones diferenciadas: una primera de reserva de fondos y una segunda de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.

7.1 a) Reserva previa de fondos.

La reserva de fondos se deberá realizar a través de los modelos normalizados disponibles en la aplicación informática habilitada para tal fin, a la que se tendrá acceso a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es/), o bien desde la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.es).

No será posible realizar más de una conexión simultánea con un mismo NIF y contraseña.

En el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet, y con el fin de prestar asistencia para la realización de la reserva de fondos, el Inega pondrá a disposición de los interesados un servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 15 00, o los que en cada momento se establezcan para dicha finalidad, debiendo en este caso aportar información sobre todas las características técnicas de la instalación para la que se solicite la reserva incluidas en los anexos II y V de esta resolución, correspondiente a la tecnología del proyecto. Desde este servicio se podrá acceder a la aplicación informática y reservar los fondos.

Asimismo, los interesados podrán consultar en cualquiera de los teléfonos señalados en el párrafo anterior al estado de la tramitación del procedimiento.

En la página web se dispondrá de instrucciones de ayuda para que los solicitantes puedan hacer la reserva. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de mas información en el momento de rellenar los formularios, se podrán dirigir a esta entidad pública a través de los teléfonos 981 54 15 31 /981 54 15 30/ 981 54 15 24, del número de fax 981 54 15 15 o de la dirección de correo electrónico inega.info@xunta.es

La aplicación informática prestará información en tiempo real sobre los fondos económicos disponibles, produciéndose la reserva de manera automática, por riguroso orden cronológico hasta el agotamiento total del crédito disponible para cada una de dichas tipologías de proyectos, dentro de cada uno de los grupos y subgrupos mencionados en el artículo 3.

El solicitante deberá rellenar todos los campos marcados como obligatorios, y la aplicación informática calculará automáticamente, en función de las características del proyecto y de lo establecido en estas bases para la categoría que se solicite, la cuantía de la ayuda que podrá ser objeto de reserva.

Si en el momento de realizar la reserva existen fondos económicos suficientes para la totalidad de la ayuda, y no hubiese anteriores proyectos en espera, quedará reservada la cuantía correspondiente al proyecto de que se trate, sin perjuicio de la posterior revisión por la comisión técnica de los documentos que se presenten según se recoge en el artículo 7.3 de estas bases, que podría dar lugar, en su caso a la modificación de la ayuda en la resolución de concesión.

En el supuesto de que no existan fondos suficientes en el momento de efectuar la reserva por estar destinados previamente a otros proyectos con reserva a su favor, podrá confirmarse igualmente, pero el expediente pasará a la lista de espera que le corresponda en función del proyecto de que se trate.

Existirá una lista de espera por cada una de las tipologías establecidas en el artículo 3, que estará ordenada por riguroso orden de confirmación de la solicitud en la aplicación informática.

En todo caso, la reserva de fondos quedará condicionada a la presentación de la solicitud y documentos necesarios, que podrá realizarse a través del Registro Electrónico de la Xunta de Galicia o bien por alguno de los medios a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre).

Para los expedientes que se encuentran en listas de espera, la reserva de fondos podrá producirse en el caso de que se liberen fondos de ayudas correspondientes a expedientes que previamente sí obtuvieron reserva de fondos, pero que por las circunstancias que sean no se llegó a la ejecución del proyecto.

La operativa de las listas de espera se explica en el artículo 11 de estas bases reguladoras.

La reserva de fondos podrá ser cancelada por el propio solicitante mediante la misma aplicación informática por la que se realizó, produciéndose también esta cancelación de forma automática por la falta de presentación de la solicitud en la forma y plazo indicados en los siguientes epígrafes.

7.1.b) Plazo para la reserva de fondos a través de la aplicación informática.

La reserva de fondos podrá realizarse a través de la aplicación informática, o bien a través del servicio de atención telefónica previsto en el artículo 7.1.a), a partir de las 9.00 horas del quinto día hábil después de la publicación de la resolución de convocatoria y aprobación de bases en el Diario Oficial de Galicia, y permanecerá abierta hasta las 14.00 horas del día 1 de octubre de 2013, sin perjuicio de lo señalado en el siguiente párrafo.

En el caso de que se agote el crédito en ayudas de expedientes ejecutados y pagados para una tipología, finalizará la posibilidad de realizar la reserva a través de la aplicación informática para ese tipo de proyecto.

7.2 Presentación de solicitudes.

1. Una vez realizada la reserva de fondos señalada en el apartado anterior, deberá presentarse obligatoriamente la solicitud de ayuda en los cinco (5) días hábiles siguientes, que servirá como inicio del expediente y confirmará la reserva de fondos efectuada.

2. En el supuesto de que no se presente la solicitud en el plazo indicado por alguno de los medios que se indicarán a continuación, se cancelará automáticamente la reserva de fondos, tanto en el caso de disponer de una reserva de fondos confirmada como en el caso de encontrarse en una lista de espera.

3. Las solicitudes deberán presentarse junto con la documentación incluida en el artículo 7.5 y en el anexo I (Normas por tecnología aplicada) una vez realizados los pasos descritos anteriormente en la aplicación informática, en una de las dos siguientes formas:

A) Preferentemente, ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia en la misma aplicación informática, mediante la firma electrónica del solicitante o del representante legal de la entidad o empresa que solicite la ayuda. Para ello el solicitante o representante legal deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital admitido por la sed.

La documentación complementaria prevista en el artículo 7.5 se presentará escaneada de los originales, copias auténticas o copias compulsadas. En cualquier caso, el Inega se reserva el derecho de requerir a los solicitantes dichos originales o copias durante el proceso de tramitación (artículo 22.3 del Decreto 198/2012, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes).

B) Además de los medios electrónicos se admite igualmente la presentación en formato papel, imprimiendo los formularios ya cubiertos en la aplicación informática y presentándolos en el Registro Único del Instituto Energético de Galicia, sito en la calle Avelino Pousa Antelo número 5, 15707 San Lázaro, de Santiago de Compostela. También en los registros de cualquier otro órgano de la Xunta de Galicia, de la Administración general del estado, de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, ayuntamientos a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o al resto de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

Cuando se opte por esta vía de presentación de la solicitud y se trate de un registro físico distinto al del Inega, con el objeto de agilizar la tramitación del expediente, podrá remitirse a la dirección electrónica inega.axudasrenovables@xunta.es el código de la solicitud, entrada en el registro y localidad donde se presentó.

4. La solicitud presentada no deberá añadir nuevos datos ni enmiendas o variaciones con respecto a la que se validó mediante la aplicación informática. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite.

5. Tampoco se admitirán a trámite aquellas solicitudes referidas a proyectos que ya se presentaron en convocatorias anteriores y les fue concedida la ayuda correspondiente, excepto que previamente sehubiese renunciado a ella o que el proyecto no hubiera sido ejecutado.

6. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes terminará el día 7 de octubre de 2013.

7.3. Listas de espera.

Las listas de espera formadas por los expedientes para los que no existen fondos suficientes para tener derecho a una reserva de fondos estarán disponibles en la página web del Inega (www.inega.es), siendo actualizadas en los cinco días siguientes a que se produzca alguna variación en ellas. Existirá una lista de espera para cada una de las tipologías de los proyectos incluidos en el artículo 3.

Las solicitudes incluidas en estas listas aparecerán en el estado «Lista de espera (núm. en la lista)» pasando, en su caso, a que se les emita una resolución de concesión de ayuda conforme se liberen fondos como consecuencia de alguna de las razones expuestas en el artículo 11.

7.4. Limitaciones de solicitudes por beneficiario

1. Ningún posible beneficiario podrá realizar reservas de fondos y formular solicitudes de ayudas por un importe superior a 100.000 euros entre todas las solicitudes formuladas en las diferentes líneas de subvención de esta convocatoria. La ayuda correspondiente al expediente con el que se superaría esta cuantía se minoraría hasta llegar a los 100.000 euros acumulados, mientras que las siguientes reservas de fondos presentadas por el mismo solicitante no podrán tramitarse mediante la aplicación informática.

De la misma manera, ningún solicitante podrá realizar reservas de fondos y formular solicitudes en expedientes pertenecientes al grupo de calderas de biomasa con una ayuda propuesta acumulada superior a 60.000 euros, ni reserva de fondos y solicitudes con una ayuda acumulada en expedientes pertenecientes a los grupos de energía solar fotovoltaica aislada o no aislada de 20.000 euros.

La ayuda correspondiente al expediente con el que se superaría estas cuantías se minorará hasta llegar a los límites anteriores, mientras que las siguientes solicitudes presentadas por el mismo solicitante no podrán tramitarse mediante la aplicación informática.

En el caso de que el solicitante renuncie a alguna o a todas las solicitudes previas, o lleve a cabo las justificaciones completas de la inversión, o el expediente sea archivado o denegado, se descontarán las cuantías correspondientes a dichos expedientes del solicitante, pudiendo optar por solicitar más ayudas hasta llegar a los límites anteriores.

La cuantía asignada a una reserva de fondos ya tramitada no podrá incrementarse como consecuencia de la liberación de fondos correspondiente a una de las situaciones anteriores, aunque estuviera inicialmente minorada por llegar a uno de los límites anteriores en el momento en que se produzca dicha solicitud.

2. No se podrá hacer una reserva de fondos ni, por lo tanto, solicitar una ayuda, para un proyecto que ya tenga otra solicitada, independientemente de que tenga una ayuda concedida o se encuentre en lista de espera, siendo necesario para poder realizar una nueva solicitud que se produzca la renuncia a la solicitud del expediente anterior.

En el caso de que se produzca esta renuncia y una nueva solicitud, esta se incluirá en el listado que le corresponda según su nuevo momento de realización de la reserva de fondos, no conservándose el orden que le correspondía a la primera solicitud.

A los efectos de lo establecido en este epígrafe, se entenderá que se trata del mismo proyecto aquel que se engloba en el mismo grupo de tecnología y que se va a ejecutar en el mismo emplazamiento, siendo indiferente que se produzcan variaciones en algunas o todas las características técnicas o de inversión con respecto a lo que se solicitó en el primer lugar. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la cancelación de la solicitud de la ayuda o ayudas aceptadas con posterioridad a la primera solicitud.

7.5. Relación de documentos e informaciones que se presentarán junto con la solicitud.

Los documentos que se presentarán junto con la solicitud, que deberán ser originales o copias cotejadas, incluirán una parte administrativa (A) y una parte técnica (B).

Será causa de inadmisión a trámite la presentación de copias simples.

Cada solicitante cumplimentará por una sola vez la parte administrativa exigida en la aplicación informática, al margen del número de proyectos que presente, y dicha aplicación generará una documentación genérica para cada proyecto solicitado, que el solicitante deberá presentar con el referido proyecto técnico.

La solicitud deberá cubrirla el propio interesado o la persona que tenga la representación legal en cada caso. Con la finalidad de agilizar la tramitación, en el supuesto de poderes mancomunados, el procedimiento se seguirá con un único representante que será determinado con la aportación de un escrito firmado por todos los apoderados en que se indique quien asume la representación.

En el caso de que los solicitantes sean particulares o autónomos podrá autorizarse al Inega a efectuar la consulta de la información necesaria en relación con su NIF. Si no se autorizara dicha comprobación, deberá presentarse copia del NIF en vigor.

A) Documentación administrativa:

Dentro de la parte administrativa se distinguirá la documentación común a todas las solicitudes (subepígrafe A.1.) y la específica en función del tipo de solicitante (subepígrafe A.2.).

A.1. Documentación que deben aportar todos los solicitantes:

1. Modelo de solicitud (anexo II). Se marcará expresamente el procedimiento correspondiente al concepto solicitado. Deberá especificarse el tipo de solicitante (particular, autónomo, empresa, entidad sin ánimo de lucro, agrupación de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica) y rellenar todos los campos obligatorios.

2. Declaración expresa de otras ayudas concedidas o solicitadas, o bien de que no concurre ninguna otra ayuda sobre el mismo proyecto (anexo III).

La solicitud de la ayuda lleva consigo la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones expedidas por los organismos competentes que acrediten estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la consellería competente en materia de economía y hacienda.

En caso de que el solicitante deniegue expresamente dicha autorización deberá presentar, obligatoriamente, las certificaciones con la solicitud. No obstante lo anterior, están exentos de aportar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los beneficiarios de las subvenciones establecidos en el artículo 51 de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 (DOG núm. 249, de 30 de diciembre).

A.2. Especificaciones para algunos tipos de solicitantes:

1. Autónomos:

En el supuesto de que quien presente la solicitud se defina como profesional autónomo llevará implícita la autorización al órgano gestor para solicitar el certificado de la AEAT en el que se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) en los que figura dado de alta. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá acreditar, obligatoriamente, dicho aspecto aportando la documentación tributaria correspondiente.

2. Empresas:

La solicitud de la ayuda conlleva la autorización al órgano gestor para solicitar al Registro Mercantil toda la información de las empresas solicitantes que sea necesaria para la resolución del procedimiento. Si no tuvieran el domicilio social en Galicia, deberá acreditarse la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma. Las entidades que no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.

En el supuesto de tratarse de una empresa que tenga contratada la gestión energética, total o parcialmente, de un inmueble o instalación, deberá aportarse, además, una copia cotejada del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. En aquellos casos en que no se deduzca del propio contrato, el Inega podrá requerir del titular o titulares del inmueble o instalación la constancia por escrito de que se tiene conocimiento de la ayuda solicitada por la ESE (empresa de servicios energéticos).

3. Entidades sin ánimo de lucro:

• Documentación que acredite la representación con la que se actúa.

4. Agrupación de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica:

• Documentación que acredite su constitución.

• Documentación que acredite la representación con que se actúa.

• Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, indicando el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios (anexo IV).

B) Documentación técnica:

La documentación técnica consta de:

1. Datos generales del proyecto y memoria técnica en función del procedimiento y concepto solicitado, debiendo presentarse una documentación completa por cada proyecto para el cual se solicita subvención (anexo V).

2. Documentación técnica propia establecida en cada una de los epígrafes del anexo I (Normas por tecnología aplicada) en función del tipo de instalación, correspondiente a la actuación para la cual se solicita la ayuda.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, que fue desarrollado por la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, el solicitante autoriza al Inega para la consulta de sus datos de identidad (NIF). En el caso de que el interesado no prestase dicho consentimiento para efectuar tal comprobación, podrá exigírsele que entregue la fotocopia del documento de identidad correspondiente.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la administración pública gallega, el Inega publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y las demás cesiones previstas en la ley.

5. El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección del Instituto Energético de Galicia, sito en la calle Avelino Pousa Antelo, nº 5, San Lázaro, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).

Artículo 9. Enmienda de solicitudes

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud de ayuda no reúne alguno de los requisitos o no se acompaña la correspondiente documentación exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los organismos a la que se refiere el artículo 7.7 de estas bases: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos.

2. Tales requerimientos de enmienda serán notificados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992; por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de dicha ley, podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el DOG y a través del Tablón electrónico habilitado a estos efectos en la página web del Inega (www.inega.es), donde se establecerá el contenido pormenorizado del requerimiento que se hace. Podrá hacerse indicación expresa de que los siguientes actos administrativos del procedimiento serán notificados a través del citado tablón.

3. La documentación a la que se refiere la enmienda podrá presentarse en los distintos lugares ya señalados en la letra B) del artículo 7.2 de estas bases reguladoras.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Aquellos expedientes que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de las ayudas

La concesión de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de la reserva de fondos efectuada en la aplicación informática, y después de presentar la solicitud y documentación que sea necesaria según lo dispuesto en estas bases.

Las solicitudes de ayuda que, reuniendo todos los requisitos, estén en una de las listas de espera serán atendidas con el crédito que quedara libre al producirse alguna cancelación o reducciones de la ayuda inicialmente asignada por modificaciones de las actuaciones con ayuda concedida, tal y como se establece en el artículo 11 (operativa de las listas de espera).

En el caso de que la persona física o jurídica que resulte beneficiaria de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito firmado comunicando este hecho, con el fin de proceder al archivo del expediente y liberar el crédito asignado.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de denegación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Operativa de las listas de espera

Los expedientes correspondientes a solicitudes que reúnan todos los requerimientos de estas bases, para los cuales no existen fondos suficientes para poder acceder a la ayuda en el momento de realizar la reserva de fondos, permanecerán en la lista de espera que, por su tipología, les corresponda, ordenada por riguroso orden según el momento en el que se efectúe dicha reserva de fondos en la aplicación informática.

En el caso de que se vayan produciendo liberaciones de ayudas reservadas por alguno de los motivos que a continuación se indican, se emitirán las correspondientes nuevas resoluciones de concesión para los expedientes que se encuentren en las listas de espera de la misma tipología en la que se produce la liberación de fondos. Estas liberaciones de fondos podrán producirse porque no se presenten los documentos de la solicitud, por cancelaciones de la reserva tramitada por el propio solicitante, por denegaciones o archivos de expedientes, incluyendo el desistimiento de la solicitud, la renuncia del beneficiario o el no cumplimiento, parcial o completo, de la justificación de la inversión en el plazo establecido, de la reducción de la ayuda inicialmente otorgada como consecuencia de modificaciones de los proyectos según las solicitudes realizadas, o de cualquier otro requerimiento establecido en esta convocatoria.

Las listas de espera se mantendrán en vigor hasta el 31 de octubre de 2013, fecha límite para la emisión de resoluciones de concesión. Todos los expedientes para los que, en esa fecha, no existan fondos suficientes para atender la ayuda serán archivados por insuficiencia de partida presupuestaria destinada a subvenciones en energías renovables comprendidas en esta convocatoria.

Igualmente, procederá el archivo de todos los expedientes de la lista de espera de una tipología concreta en el caso de que las ayudas correspondientes a expedientes con inversiones debidamente justificadas y pagadas igualen la partida presupuestaria disponible para dicha tipología.

Artículo 12. Órganos competentes

1. El Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Instituto Energético de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director del Instituto Energético de Galicia dictar las diferentes resoluciones que se deriven del mismo.

2. Se constituirá además una comisión técnica compuesta por la persona que dirige dicho Departamento de Secretaría y Servicios Generales, la que ostenta la Jefatura del Área de Energías Renovables y un técnico dependiente de esa misma área, con las siguientes atribuciones:

a) Comprobar que las solicitudes realizadas cumplen con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

b) Verificar que los proyectos o actuaciones que se presenten resulten técnica, económica y financieramente viables.

c) Someter a su criterio y análisis la validez de toda aquella documentación aportada por los beneficiarios en cualquier fase del procedimiento, o bien que se derive del texto de las bases junto con sus anexos.

Artículo 13. Plazo máximo de resolución

Para aquellos expedientes que, después de confirmar la reserva de fondos, exista crédito suficiente para atender a su solicitud, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos (2) meses contados desde la recepción de la solicitud. En el caso de que un expediente tenga derecho a una ayuda tras encontrarse en una lista de espera, por liberación de fondos de otros expedientes, los dos meses comenzarán a contar desde el momento en que se produzca dicha liberación de fondos.

Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que hubiese recaído resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Resolución y notificación de las resoluciones

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las resoluciones de concesión, podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Inega (www.inega.es). En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten la información detallada de la resolución a través del tablón electrónico de anuncios habilitado a estos efectos en la página web del Inega.

En las notificaciones de concesión de las ayudas individuales concedidas al amparo de esta convocatoria se incluirá una referencia expresa a las disposiciones pertinentes del Reglamento 800/2008, su título y fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), salvo cuando los beneficiarios sean particulares o entidades e instituciones que no desarrollen actividades económicas que repercutan en terceros, excluidos de la aplicación del reglamento por el artículo 2.2 de estas bases.

Todas las ayudas concedidas pasarán a formar parte de la lista pública prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el número siguiente.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. El beneficiario deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida a la dirección de esta entidad acompañada de aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo para justificar la inversión.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el director del Instituto Energético de Galicia una vez valoradas las circunstancias concurrentes y los documentos aportados con la solicitud referida en el anterior párrafo.

Artículo 16. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos 10 días hábiles desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado hubiera comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la referida ley.

Artículo 17. Ejecución de la instalación y justificación de la inversión

17.1. Plazos.

La ejecución de la instalación deberá respetar la fecha de inicio establecida en el artículo 2.3 de estas bases. No obstante, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones variará en función de los plazos que seguidamente se recogen en la tabla, dependiendo de las características de la instalación, y que se contarán a partir del día siguiente a la notificación de la resolución por la que se concede la ayuda.

El último día para presentar la documentación de justificación será aquel en que termine el plazo que corresponda, con una única limitación: en ningún caso esa fecha podrá ser posterior al 30 de noviembre 2013, aunque del cómputo del plazo le correspondiera una fecha posterior.

Plazo máximo de justificación de las inversiones

(contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión)

Energía solar térmica

1. Instalaciones solares térmicas en el sector doméstico

2 meses

2. Resto de las instalaciones no incluidas en la tipología anterior

3 meses

Energía solar fotovoltaica e instalaciones mixtas aisladas

Todas las instalaciones

2 meses

Energía solar fotovoltaica e instalaciones mixtas no aisladas

Todas las instalaciones

3 meses

Calderas de biomasa

1. Calderas de biomasa en el sector doméstico

2 meses

2. Resto de las instalaciones no incluidas en a tipología anterior

3 meses

17.2. Presentación de la documentación justificativa de las inversiones.

1. La documentación correspondiente a la justificación de las inversiones realizadas, que se detalla en el epígrafe 17.3 (Documentación de la justificación de la inversión) se presentará ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, ante el Registro Único del Instituto Energético de Galicia o por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, y que ya fueron mencionados en el artículo 7.2 de estas bases.

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992; por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de dicha ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el DOG y a través del tablón electrónico habilitado a estos efectos en la página web del Inega (www.inega.es), donde se incluirá el contenido pormenorizado de la documentación a enmendar.

3. En el supuesto de que transcurriese el plazo establecido de justificación sin haber presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, así como la verificación del NIF.

4. De no llevarse a cabo la justificación de la inversión en los plazos señalados anteriormente, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

5. La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días referido en el anterior parágrafo 3º no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

17.3. Documentación justificativa de la inversión.

Para el cobro de la subvención concedida el beneficiario deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionada. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto que le corresponda al expediente.

Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo que le corresponda al expediente según lo establecido en el epígrafe 17.1 (Plazos).

Los documentos, que deberán ser originales o copias compulsadas, serán los siguientes:

a) Declaración expresa por parte del beneficiario de que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud y documentación inicial. De existir modificaciones en el proyecto aportará un informe técnico con los datos e incidencias más significativas ocurridas durante la ejecución.

b) Cuenta justificativa compuesta de:

1. Justificante del gasto mediante presentación de facturas desagregadas por conceptos o unidades de obra.

No se admitirán los supuestos de autofacturación y, en relación con las empresas o entidades vinculadas con el beneficiario que ejecutasen total o parcialmente las actuaciones subvencionadas, deberán concurrir las dos circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2) Que se obtenga la pertinente autorización por parte de la dirección del Inega.

2. Justificante del pago efectuado por el beneficiario:

• Justificante bancario en todo caso (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

• Cuando el pago se hubiera efectuado a través de un efecto mercantil (cheque, obligación de pago, letra de cambio). Se aportará copia del efecto junto con la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto etc.) en la ue conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

• En aquellos casos en los que el pago de las inversiones no se hubiese realizado totalmente en el momento de la finalización del plazo de justificación, el porcentaje de ayuda que corresponda según el anexo I se podrá aplicar sobre la parte de la inversión correctamente justificada en tiempo y forma, y siempre que la instalación objeto de la ayuda esté finalizada y en operación.

• No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos de pago en metálico ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

Tanto la fecha de los justificantes de gasto (facturas) como la de los justificantes de pago (documentos bancarios) deberán estar comprendidas dentro del periodo de ejecución de las inversiones (artículo 2.3), es decir, a partir del día siguiente al de la solicitud de ayuda y hasta aquel en que finalice el plazo que le corresponda a la instalación en función de los previstos en el artículo 17.1, siempre con el límite del día 30 de noviembre de 2013, que será la última fecha posible aunque por el cómputo le correspondiese una posterior.

No se admitirá aquella documentación justificativa anterior o posterior a las referidas fechas.

c) Documentos que acrediten la elección de la propuesta económica más ventajosa -o, en su caso, presentación de memoria justificativa sustentada en criterios de eficiencia y economía de no acogerse a tal criterio de elección- de entre un mínimo de 3 ofertas solicitadas a diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de contratos del sector público para el contrato menor, es decir, 50.000 euros cuando se trate de obras y 18.000 euros en los restantes casos.

Deberá remitirse el contenido de cada una de las ofertas, y no se admitirá el certificado, informe, invitaciones realizadas o documento similar indicando que se solicitaron y se tuvieron en cuenta tales ofertas en la elección de la propuesta escogida sin que se concrete su alcance.

Únicamente no será necesario acreditar las 3 ofertas en el supuesto de que por las especiales características de los gastos que se subvencionan no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo subministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

No se admitirán otras excepciones para no presentar las 3 ofertas cuando por la cuantía sea obligatorio solicitarlas.

d) Declaración expresa del conjunto de las ayudas concedidas o solicitadas destinadas a la financiación del mismo proyecto. Se deberá aportar una copia de la resolución o resoluciones de concesión de dichas ayudas.

e) Fotografía de los equipos principales instalados en el lugar.

f) Excepcionalmente, en el caso de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para que efectúe de oficio las comprobaciones de que se encuentra al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, se deberán aportar tales certificaciones.

No obstante, de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones vigente, en el supuesto de que se trate de ayudas concedidas a particulares o entidades e instituciones sin fin de lucro cuya cuantía no supere en ningún caso los 3.000 euros, se admitirá la declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no tener ninguna otra deuda pendiente con la Administración pública de la comunidad autónoma.

g) Siempre que sea obligatorio, el beneficiario de la ayuda deberá contar con la autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación. En el caso de que no se obtuviese la autorización dentro del período de justificación, se deberá haberla solicitado junto con la restante documentación del procedimiento que corresponda (certificado de instalación, memoria técnica).

Por parte del Inega se comprobará la existencia de la autorización o de su solicitud a través de la jefatura territorial correspondiente, no siendo preciso aportar ninguna documentación por el beneficiario.

La fecha de la autorización o su solicitud deberá estar comprendida dentro del periodo de ejecución de las inversiones (artículo 2.3), es decir, a partir del día siguiente al de la solicitud de ayuda y hasta aquel en que finalice el plazo que le corresponda a la instalación en función de los previstos en el artículo 17.1, siempre con límite del día 30 de noviembre de 2013.

h) Además, en aquellos casos en que así lo requiera la reglamentación vigente, se aportará el proyecto técnico (visado, en caso de ser necesario) y el certificado de dirección de obra presentados en la jefatura territorial correspondiente. La fecha de este último certificado deberá estar comprendida, igualmente, dentro del reiterado período de ejecución de las inversiones (artículo 2.3).

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo del procedimiento previsto en estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer recurso contencioso administrativo, ante los juzgados competentes según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. El plazo de interposición es de dos (2) meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o bien de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Con carácter potestativo, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el director del Instituto Energético de Galicia en el plazo de un (1) mes, desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 19. Pago

1. Los órganos competentes del Instituto Energético de Galicia podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los hubiese presentado, se podrá entender que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Instituto Energético de Galicia podrán realizar una inspección de comprobación material en que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

3. En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 20. Gestión informática de las ayudas

Los beneficiarios podrán visualizar en la aplicación informática el estado de las solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente.

La aplicación informática con la que se gestiona esta convocatoria indicará, al menos, los siguientes estados en los que se puede encontrar la solicitud de ayuda con el significado que se indica en cada caso:

Borrador: los formularios se encuentran en proceso de preparación por parte del solicitante, pero aún no está confirmada la reserva de fondos.

Confirmada-Reserva: la reserva de fondos fue realizada mediante la aplicación informática por parte del solicitante. Los fondos correspondientes a la ayuda del expediente están reservados, pero dicha reserva está condicionada a que el beneficiario realice la presentación electrónica mediante el procedimiento establecido, o imprima la solicitud y la envíe firmada al Inega, junto con el resto de la documentación indicada en el artículo 7.5. Si transcurrido el plazo establecido en el artículo 7.2, no se presenta la solicitud, (o en los 10 días adicionales en caso de requerimiento de enmienda) la reserva será cancelada y se liberarán los fondos tal y como establece el artículo 11.

Confirmada-Espera: la reserva de fondos fue realizada mediante la aplicación informática por parte del solicitante, aunque non existen fondos para conceder dicha ayuda, por lo que el expediente se encuentra en una lista de espera, en función del orden de dicha solicitud. En todo caso, está pendiente que el beneficiario realice la presentación electrónica mediante el procedimiento establecido, o imprima la solicitud y la envíe firmada al Inega, junto con el resto de la documentación indicada en el artículo 7.5. Si, transcurrido el plazo establecido en el artículo 7.2, no se presenta la solicitud, (o en los 10 días adicionales en caso de requerimiento de enmienda) la reserva de fondos será cancelada, perdiéndose la posición de espera en la que se encontraba el expediente.

Solicitada-Reserva: se recibió en el Inega la documentación correspondiente a la solicitud de ayuda del expediente, que tiene una reserva de fondos confirmada.

Solicitada-Espera: se recibió en el Inega la documentación correspondiente a la solicitud de ayuda del expediente, que se encuentra en una lista de espera.

Documentación incompleta o errónea: la documentación correspondiente a la solicitud, ya recibida en el Inega, se encuentra incompleta o es errónea, encontrándose en fase de enmienda. En el caso de que dicha documentación no se enmiende en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación de enmienda, la solicitud se tendrá por desistida.

Validada-Ayuda: la solicitud ya fue validada por el Inega, encontrándose completa, por lo que se emitirá la correspondiente resolución de concesión.

Lista de espera (COD, X): la solicitud ya fue presentada, pero dado que no existen fondos disponibles para el expediente, la solicitud de ayuda está en la lista de espera con código COD, ordenada en el número X. Cuando existan fondos disponibles, en el caso de que el expediente cumpla todos los requerimientos de la convocatoria, se emitirá la correspondiente resolución de concesión.

En ejecución: ya fue notificada la correspondiente resolución de concesión de ayuda, encontrándose en fase de ejecución, esperándose por la correspondiente justificación de las inversiones realizadas según el plazo indicado en el artículo 17.1.

En proceso de justificación: se recibió en el Inega toda o parte de la documentación justificativa de las inversiones, que se está revisando. En el caso de ser necesario, se emitirá la correspondiente enmienda de documentación de la justificación.

Justificada: la documentación justificativa de la inversión está completa y revisada, por lo que el expediente pasará, en su caso, a la fase de inspección, o a la tramitación del pago.

Pago en trámite: la solicitud está en proceso de pago. En los próximos días recibirá el ingreso en su cuenta.

Archivado por no ejecución: la solicitud se canceló por no presentarse la documentación establecida en el artículo 17.3, una vez transcurrido el plazo correspondiente al expediente (según el artículo 17.1), o por no atender el requerimiento de enmienda de la documentación de la solicitud o de la justificación de las inversiones en el plazo de 10 días en los términos establecidos en el artículo 17.

Archivado: el expediente fue archivado por un motivo diferente al anterior.

Denegado: el expediente fue denegado.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin prejuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Instituto Energético de Galicia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, principalmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Además, en el caso de fondos comunitarios, se someterá a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Comunicar al Instituto Energético de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado (particular, autónomo, empresa, entidad sin ánimo de lucro etc.) por un período mínimo de cinco años una vez finalizado el proyecto.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos resulten obligados por las bases reguladoras de las subvenciones y normas comunitarias, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, así como facilitar la «pista de auditoría». Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo.

g) El beneficiario de la ayuda deberá darle publicidad a la financiación por parte del Inega de la inversión que se subvenciona, consistente en incluir la imagen institucional del Instituto Energético de Galicia y de la Consellería de Economía e Industria, así como las leyendas relativas a la financiación pública en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos audiovisuales, o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación.

En todo caso, los beneficiarios estarán obligados a cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento CE núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, relativas a las medidas de información y publicidad, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) núm. 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009.

Estas medidas se recogen en la Guía de publicidad e información de las intervenciones que cuenten con financiación procedente de los fondos estructurales 2007-2013, que puede consultarse en la página web de la Consellería de Facenda (www.conselleriadefacenda.es).

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Reintegro de las ayudas

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente a subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a sus normas de desarrollo.

Artículo 23. Régimen de sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Energético de Galicia para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 25. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Artículo 26. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Energético de Galicia.

Artículo 27. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la dicha Ley 9/2007, sin perjuicio de la aplicación de los reglamentos comunitarios citados en el artículo 1 de estas bases, y de la restante normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cabe la interposición directa de recurso contencioso administrativo ante los juzgados de dicha jurisdicción que resulten competentes, en el plazo de dos meses contados también a partir del día siguiente al de la publicación de este acto en el Diario Oficial de Galicia.

En el supuesto de que se opte por el recurso de reposición, no cabrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto.

Los interesados podrán aducir cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

ANEXO I
Normas por tecnología aplicada

1. Energía solar térmica.

a) Instalaciones subvencionables.

Instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca a un ahorro de un combustible convencional.

No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas a la generación de agua caliente sanitaria (ACS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. Para instalaciones afectadas por el CTE que también se destinen a otras aplicaciones no obligadas por esta normativa, únicamente se podrá obtener ayuda por la parte correspondiente a estas últimas aplicaciones.

Las instalaciones solares destinadas al apoyo a la calefacción en el sector doméstico y terciario únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50º C), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fan coils.

No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas al calentamiento del agua de piscinas descubiertas.

b) Beneficiarios.

Particulares; empresas y profesionales autónomos, incluidas las empresas de servicios energéticos (ESE); fundaciones de carácter privado, asociaciones, comunidades de propietarios y otras entidades sin ánimo de lucro; agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles etc.).

c) Inversión subvencionable.

Se considera inversión subvencionable el coste de los equipos y componentes que forman parte de la instalación (captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tubos, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipamientos de medida y demás equipamientos secundarios), así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra y puesta en marcha.

d) Cuantía máxima de la subvención.

Según la tecnología utilizada, la cuantía máxima de la subvención será la siguiente:

Tipo de instalación

Subvención máxima

Paneles planos

450 euros/kW (*)

Tubos de vacío

300 euros/m2 (**)

(*) La potencia en kW se calculará a partir de la superficie útil de captación (de apertura) y de la curva de rendimiento del panel, con temperatura de entrada 45º C, temperatura ambiente 15º C y 800 W/m2 de radiación.

(**) Superficie de apertura.

La cuantía de la ayuda resultante estará limitada por los porcentajes aplicables en el artículo 23 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías). En los casos en los que el solicitante no sea una empresa, el porcentaje aplicable será el correspondiente a una pequeña empresa según este mismo artículo.

La ayuda máxima por proyecto será de 60.000 euros.

e) Documentación a presentar con la solicitud

– Anexos de datos administrativos.

– Anexo V (memoria técnica solar térmica).

– Documentación justificativa de que la instalación objeto de la ayuda no es obligatoria en virtud del Código técnico de la edificación aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo (esta documentación podrá consistir en una copia de la licencia de obras de la edificación, copia de las escrituras de compraventa o de fin de obra de la edificación, o cualquier otro documento con el cual, a juicio de la comisión técnica, quede constancia de este hecho).

– Presupuesto aceptado y firmado por el solicitante de la ayuda. Este documento deberá estar perfectamente detallado en cuanto a sus diferentes partidas económicas y, además, deberá estar firmado por el solicitante de la ayuda como prueba de aceptación del documento. No se admitirá ningún presupuesto con partidas económicas agregadas que hagan imposible la distinción de las partidas económicas relevantes del proyecto; del mismo modo, tampoco se admitirán presupuestos sin firmar por el solicitante de la ayuda.

– En el caso de que el modelo del panel solar que se va a utilizar no figure en la base de datos de la aplicación informática mediante la que se cubre la solicitud, deberá cubrir en ella correctamente las características principales del modelo que se va a utilizar (marca, modelo, superficie de apertura y coeficientes de rendimiento del ensayo realizado por una entidad debidamente acreditada), con el fin de que la aplicación informática pueda calcular la ayuda máxima asignable al expediente. De la misma manera, en el caso de que el solicitante no esté de acuerdo con las características incluidas para un panel solar que sí se encuentre en la base de datos, podrá proponer una modificación de estas características (superficie de apertura y/o coeficientes de rendimiento).

En cualquiera de estos dos casos, a la solicitud original deberá adjuntarse una copia completa del ensayo de rendimiento del colector solar empleado, que incluya sus coeficientes de rendimiento, y que esté emitida por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, la norma que la sustituya).

Este documento se considera imprescindible para poder optar a la obtención de la ayuda (en el caso de tratarse de un nuevo panel) o para poder modificar las características de los paneles incluidas en la base de datos de la aplicación informática.

– Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación. Esta fotografía puede obtenerse en el visor SIXPAC, en la dirección de internet http://emediorural.xunta.es/visorsixpac/.

– En todas las solicitudes de ayudas en las que una de las aplicaciones de la instalación sea climatización de piscinas, deberán aportarse fotografías del exterior e interior en las que se aprecie claramente la piscina, el cierre de la edificación y la fuente auxiliar utilizada como apoyo (caldera, bomba de calor).

2. Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas aisladas.

a) Instalaciones subvencionables.

Instalaciones aisladas de la red eléctrica que transforman la radiación solar en energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos; igualmente, se admitirán las instalaciones mixtas aisladas de energía solar fotovoltaica con energía eólica y/o energía minihidráulica.

En todo caso, deberá tratarse de instalaciones alejadas de la red eléctrica convencional, destacando las siguientes:

• Electrificación agrícola o ganadera: bombeos de agua, sistemas de riego.

• Electrificación de granjas aisladas.

• Señalización y comunicación: navegación aérea y marítima, carreteras, repetidores de telecomunicaciones etc.

• Refugios y otras edificaciones aisladas.

• Iluminación con farolas autónomas.

No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 5-Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.

b) Beneficiarios.

Particulares; empresas y profesionales autónomos, incluidas las empresas de servicios energéticos (ESE); fundaciones de carácter privado, asociaciones, comunidades de propietarios y otras entidades sin ánimo de lucro; agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles etc.).

c) Requisitos de la instalación.

La potencia eléctrica instalada en los equipos generadores (paneles, aerogenerador etc.) sumando todas las tecnologías utilizadas será igual o menor de 25 kW. Este límite será aplicable igualmente a la suma de las potencias nominales de las instalaciones que se incluyan en diferentes solicitudes de ayudas y que estén situadas en el mismo emplazamiento. Además, en el caso de instalaciones mixtas aisladas, la potencia pico solar fotovoltaica deberá ser, como mínimo, la cuarta parte de la potencia total de la instalación.

En cualquiera de los casos, deberá justificarse la utilización de este tipo de instalación aislada por la dificultad o imposibilidad de implantación de nuevas líneas eléctricas para conexión a la red de distribución, o por la idoneidad de la solución adoptada. Para ello, deberá acompañarse presupuesto de la compañía distribuidora valorando el coste de alimentarse desde la red eléctrica actual, y deberá aportarse un estudio económico comparativo con las dos alternativas de abastecimiento eléctrico. En el caso de no disponer de esta documentación, o de que esta solución no esté debidamente justificada a juicio de la comisión técnica, no se podrá obtener una ayuda correspondiente a este epígrafe (Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas aisladas), debiendo optar por la opción del epígrafe siguiente (Energía solar fotovoltaica no aislada e instalaciones mixtas no aisladas), con los requerimientos y ayudas máximas indicadas en él.

d) Inversión subvencionable.

Formarán parte de las partidas subvencionables el coste de los equipamientos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogeneradores, turbinas, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, dirección e ingeniería de proyecto, puesta en marcha y documentación técnica.

Según la tecnología utilizada, la cuantía máxima de la subvención será la siguiente:

Tipo

Ayuda máxima por potencia instalada

Energía solar fotovoltaica

1.500 €/kWp

Instalaciones mixtas: ayuda correspondiente a la parte de la instalación con tecnologías diferentes de la fotovoltaica

1.500 €/kW

La cuantía de la ayuda resultante estará limitada por los porcentajes aplicables en el artículo 23 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías). En los casos en los que el solicitante no sea una empresa, el porcentaje aplicable será el correspondiente a una pequeña empresa según este mismo artículo.

La ayuda máxima por proyecto será de 20.000 euros (en instalaciones mixtas, este límite incluye la ayuda máxima correspondiente a todas las tecnologías utilizadas). Este límite será aplicable igualmente a la suma de las ayudas para instalaciones que se incluyan en diferentes solicitudes que estén situadas en el mismo emplazamiento.

e) Documentación a presentar con la solicitud.

– Anexos de datos administrativos.

– Presupuesto de la compañía distribuidora valorando el coste de alimentarse desde la red eléctrica actual.

– Memoria técnico-económica, que incluya, como mínimo, el siguiente alcance:

– Descripción de la instalación proyectada.

– Justificación de las necesidades energéticas anuales en el emplazamiento.

– Cálculos de producción y dimensionamiento.

– Esquema de la instalación.

– Presupuesto desagregado.

– Plano de situación donde se indique con claridad a distancia a la red eléctrica convencional.

– Estudio económico comparativo con las dos alternativas de abastecimiento eléctrico.

– Anexo V (Memoria técnica solar fotovoltaica y mixtas aisladas), en el cual deben coincidir todos los datos con los de la Memoria técnico-económica indicada anteriormente.

– Presupuesto aceptado y firmado por el solicitante de la ayuda. Este documento deberá estar perfectamente detallado en cuanto a sus diferentes partidas económicas y, además, deberá estar firmado por el solicitante de la ayuda como prueba de aceptación del documento. No se admitirá ningún presupuesto con partidas económicas agregadas, que hagan imposible la distinción de las partidas económicas relevantes del proyecto; del mismo modo, tampoco se admitirán presupuestos sin firmar por el solicitante de la ayuda.

– Hoja de características de los paneles fotovoltaicos y del aerogenerador y/o turbina, regulador y baterías.

– Copia del certificado de cumplimiento de la normativa IEC de los equipos generadores utilizados, emitido por una entidad debidamente acreditada (organismos certificadores, institutos tecnológicos etc.).

– Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación o finca donde se ejecutará la instalación. Esta fotografía puede obtenerse en el visor SIXPAC, en la dirección de internet http://emediorural.xunta.es/visorsixpac/.

– En el caso de encontrarse en el ámbito de aplicación especificado en el artículo 1.1. del documento HE 5-Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, se aportará documentación justificativa de que la implantación de la instalación objeto de la ayuda no es obligatoria (esta documentación podrá consistir en una copia de la licencia de obras de la edificación, copia de las escrituras de compraventa o de fin de obra de la edificación, fotografías actuales o cualquier otro documento con el cual, a juicio de la Comisión Técnica, quede constancia de este hecho).

– En instalaciones que incorporen aprovechamiento minihidráulico, deberá aportarse una relación de los permisos y licencias solicitados o que se prevé solicitar para la ejecución de la instalación.

3. Energía solar fotovoltaica no aislada e instalaciones mixtas no aisladas.

a) Instalaciones subvencionables.

Instalaciones que transforman la radiación solar en energía eléctrica, mediante paneles fotovoltaicos, para su posterior inyección en la red eléctrica y/o en la red interior de un suministro existente; igualmente, se admitirán las instalaciones mixtas no aisladas de energía solar fotovoltaica con energía eólica y/o energía minihidráulica.

No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 5-Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.

b) Beneficiarios.

Particulares; empresas y profesionales autónomos, incluidas las empresas de servicios energéticos (ESE); fundaciones de carácter privado, asociaciones, comunidades de propietarios y otras entidades sin ánimo de lucro; agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles etc).

c) Requisitos de la instalación.

La potencia nominal de la instalación en inversores será igual o inferior a 50 kW. Además, en el caso de instalaciones mixtas, la potencia pico solar fotovoltaica deberá ser, como mínimo, la cuarta parte de la potencia total de la instalación.

d) Inversión subvencionable.

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipamientos e instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento del sistema.

e) Cuantía máxima de la subvención.

Según la tecnología utilizada, la cuantía máxima de la subvención por proyecto (o proyectos situados en la misma edificación) será la siguiente:

Tipo

Ayuda máxima por potencia instalada

Energía solar fotovoltaica

600 €/kWp

Instalaciones mixtas: ayuda correspondiente a la parte de la instalación con tecnologías diferentes de la fotovoltaica

1.000 €/kW

La cuantía de la ayuda resultante estará limitada por los porcentajes aplicables en el artículo 23 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías). En los casos en los que el solicitante no sea una empresa, el porcentaje aplicable será el correspondiente a una pequeña empresa según este mismo artículo.

La ayuda máxima por proyecto será de 20.000 euros (en instalaciones mixtas, este límite incluye la ayuda máxima correspondiente a todas las tecnologías utilizadas). El límite anterior será aplicable igualmente a la suma de las ayudas para instalaciones que se incluyan en diferentes solicitudes que estén situadas en el mismo emplazamiento.

f) Documentación a presentar con la solicitud.

– Anexos de datos administrativos.

– Memoria técnico-económica que incluya, como mínimo, el siguiente alcance:

– Descripción de la instalación proyectada.

– Cálculos de producción y dimensionamiento.

– Balance energético (vertido a la red, autoconsumo, compra de la red etc.).

– Esquema de la instalación.

– Presupuesto desagregado.

– Plano de situación donde se refleje la ubicación de los paneles.

– Anexo V (Memoria técnica solar fotovoltaica y mixtas no aisladas), en el cual deben coincidir todos los datos con los de la memoria técnico-económica indicada anteriormente.

– Presupuesto aceptado y firmado por el solicitante de la ayuda. Este documento deberá estar perfectamente detallado en cuanto a sus diferentes partidas económicas y, además, deberá estar firmado por el solicitante de la ayuda como prueba de aceptación del documento. No se admitirá ningún presupuesto con partidas económicas agregadas, que hagan imposible lla distinción de las partidas económicas relevantes del proyecto; del mismo modo, tampoco se admitirán presupuestos sin firmar por el solicitante de la ayuda.

– Copia del certificado de cumplimiento de la normativa IEC de los paneles fotovoltaicos utilizados, emitido por una entidad debidamente acreditada (organismos certificadores, institutos tecnológicos etc.).

– Certificado de homologación del inversor/es.

– Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación o finca donde se ejecutará la instalación. Esta fotografía puede obtenerse en el visor SIXPAC, en la dirección de internet http://emediorural.xunta.es/visorsixpac/.

– En el caso de encontrarse en el ámbito de aplicación especificado en el artículo 1.1. del documento HE 5-Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, se aportará documentación justificativa de que la implantación de la instalación objeto de la ayuda no es obligatoria (esta documentación podrá consistir en una copia de la licencia de obras de la edificación, copia de las escrituras de compraventa o de fin de obra de la edificación, fotografías actuales o cualquier otro documento con el cual, al juicio de la comisión técnica, quede constancia de este hecho).

– En instalaciones que incorporen aprovechamiento minihidráulico, deberá aportarse una relación de los permisos y licencias solicitados o que se prevén solicitar para la ejecución de la instalación.

4. Calderas de biomasa.

a) Instalaciones subvencionables.

Instalaciones para el calentamiento de un fluido mediante calderas homologadas, que utilicen biomasa como combustible. No serán subvencionables proyectos que consistan únicamente en sustituciones de quemadores en calderas ya existentes, ni generadores de aire caliente, estufas de aire o cocinas calefactoras.

b) Beneficiarios.

Particulares; empresas y profesionales autónomos, incluidas las empresas de servicios energéticos (ESE); fundaciones de carácter privado, asociaciones, comunidades de propietarios y otras entidades sin ánimo de lucro; agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles etc.).

c) Inversión subvencionable.

Formarán parte de las partidas subvencionables el coste de la caldera y sus accesorios, el coste del sistema de almacenamiento de combustible y el costedel sistema de alimentación de combustible, así como su montaje y conexionado.

d) Cuantía máxima de la subvención

De forma general, la ayuda máxima por potencia térmica de la caldera o calderas será la siguiente:

Rango de potencia

Ayuda por potencia

P < =40 kW

50 €/kW

P >40 kW

40 €/kW

Esta ayuda por potencia instalada podrá ser ampliada en caso de que el sistema incorpore mejoras técnicas adicionales, de acuerdo con las cuantías de la siguiente tabla:

P < =40 kW

P >40 kW

Mejora técnica del sistema

Ayuda adicional (€/kW)

Ayuda adicional (€/kW)

Caldera con sistema de alimentación de forma automática desde el sistema de almacenamiento, y que este sistema tenga una capacidad igual o mayor a 250 litros e inferior a 1000 litros (*)

+10 €/kW

+10 €/kW

Caldera con sistema de alimentación de forma automática desde el sistema de almacenamiento, y que este sistema tenga una capacidad igual o mayor a 1000 litros (*)

+30 €/kW

+20 €/kW

Caldera con sistema de limpieza automática de intercambiador

+20 €/kW

+20 €/kW

(*) No se considerará sistema de alimentación automática cuando esta se realice por gravedad desde el sistema de almacenamiento.

La cuantía de la ayuda resultante estará limitada por los porcentajes aplicables en el artículo 23 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías). En los casos en los que el solicitante no sea una empresa, el porcentaje aplicable será el correspondiente a una pequeña empresa según este mismo artículo.

La ayuda máxima por proyecto será la siguiente:

Rango de potencia

Ayuda máxima por proyecto

P < =40 kW

3.000 €

P >40 kW

30.000 €

e) Documentación a presentar con la solicitud.

– Anexos de datos administrativos.

– Memoria técnico-económica, que incluya, como mínimo, el siguiente alcance:

• Descripción de la instalación proyectada.

• Descripción detallada de los sistemas de la caldera (encendido, alimentación, limpieza, extracción de cenizas etc.).

• Descripción detallada del sistema de almacenamiento de biomasa a instalar (silo, depósito etc.) y del sistema de alimentación de combustible hasta la caldera.

• Presupuesto desagregado.

• Plano de situación donde se indique la ubicación de los equipos

– Anexo V (Memoria técnica calderas de biomasa).

– Certificado de homologación de la caldera de biomasa según la normativa vigente.

– Hoja de características de la caldera utilizada.

– Presupuesto aceptado y firmado por el solicitante de la ayuda. Este documento deberá estar perfectamente detallado en cuanto a sus diferentes partidas económicas y, además, deberá estar firmado por el solicitante de la ayuda como prueba de aceptación del documento. No se admitirá ningún presupuesto con partidas económicas agregadas, que hagan imposible la distinción de las partidas económicas relevantes del proyecto; del mismo modo, tampoco se admitirán presupuestos sin firmar por el solicitante de la ayuda.

– Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación. Esta fotografía puede obtenerse en el visor SIXPAC, en la dirección de Internet http://emediorural.xunta.es/visorsixpac/.

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