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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 12 de abril de 2013 Pág. 11044

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 25 de marzo de 2013 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de las entidades formativas para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, como marco general, persigue ante todo la prevención e incluye el propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la formación en dicha materia.

El Estatuto de autonomía de Galicia define las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ejecución de relaciones laborales en cuanto a su capacidad de autoorganización para la consecución de sus fines.

El Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, introduce y regula en su capítulo II la figura del coordinador/a en materia de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de obras y establece en su artículo 3.1º que, cuando en la elaboración del proyecto de obra, intervengan varios/as proyectistas, el promotor/a nombrará un coordinador/a en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra, y en el apartado 2º del mismo artículo prescribe que cuando en la ejecución de la obra intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores/as autónomos/as o diversos trabajadores/as autónomos/as, el/la promotor/a, antes del inicio de los trabajos o cuando se constate esta circunstancia, designará un coordinador/a en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

El Real decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, establece en su disposición adicional primera, que las instrucciones a que está obligado el/la empresario/a titular del centro, en virtud del artículo 8 de este real decreto, se entenderán cumplidas por el/la promotor/a mediante las impartidas por el/la coordinador/a de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista.

El/la coordinador/a en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra es la persona técnica competente designada por el/la promotor/a para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios generales de la prevención.

El/a coordinador/a en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra es la persona técnica competente integrada en la dirección facultativa, designada por el/la promotor/la para llevar a cabo las tareas definidas en la citada normativa.

La Orden de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización a las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales establece, en su capítulo III, los requisitos mínimos que deben reunir las entidades formativas para ser autorizadas.

Asimismo, el Decreto 153/2008, de 24 de abril, por el que se crea el Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, recoge la necesidad de acreditación de la formación y la validación y los contenidos formativos mínimos para coordinadores/as en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.

El objeto de este reglamento es el establecimiento de los requisitos mínimos que deben hacer falta las entidades públicas y privadas interesadas en colaborador con la Consellería de Trabajo y Bienestar para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, con la finalidad de garantizar la calidad de los medios materiales y docentes que se destinen a la cualificación de los/las profesionales que actúen como coordinadores/as de seguridad y salud en las obras de construcción, así como para promocionar su formación en la materia.

Dentro de los acuerdos del diálogo social en Galicia, firmados el 30 de julio de 2010, está el Plan estratégico para la prevención de riesgos laborales en Galicia 2011-2014, que en el en su objetivo 4 «Potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales» línea 2: «Capacitación de las personas trabajadoras y del empresariado» contempla la capacitación acerca de los riesgos y medidas preventivas para colectivos específicos, incluyendo entre estos a los/las coordinadores/as de seguridad y las personas trabajadoras de la construcción). Este acuerdo continúa la línea establecida con los acuerdos de 5 de febrero de 2007, entre el que se encontraba el Plan estratégico para la prevención de riesgos laborales en Galicia 2006-2010.

La experiencia conseguida con la puesta en funcionamiento del Registro de coordinadores y coordinadoras de seguridad y salud en obras de construcción de Galicia, así como el desarrollo del proceso de acreditación de entidades formativas, desde su entrada en vigor hasta la actualidad, hacen necesaria una revisión del procedimiento y requisitos para la acreditación de las entidades.

Por otra parte, el artículo 5.3 del Decreto 153/2008 establece que la indicación descriptiva de la experiencia profesional específica de los coordinadores y coordinadoras tiene carácter público, por lo que es necesario establecer las condiciones en la que se muestra la información correspondiente a proyectos de promoción privada.

Consecuentemente con todo el anterior, consultados el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento que se deberá seguir para obtener la acreditación como entidad formativa para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que pueda ser impartida en centros acreditados por la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 2. Requisitos

1. Podrán solicitar la acreditación como entidad formativa para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden, las personas físicas, las entidades jurídicas y las instituciones que deseen colaborar en la impartición de este curso, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los párrafos siguientes.

2. Los requisitos que deben reunir los centros para obtener esta acreditación por parte de la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar son de dos tipos: de carácter general y específicos. Estos requisitos serán los siguientes:

2.1. De carácter general.

a) Condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de prevención de riesgos laborales exigidas por la legislación vigente, acreditadas mediante la documentación prevista en el artículo 4.1.f).

b) Medios tendentes a facilitar la accesibilidad universal, de manera que no suponga discriminación de las personas con discapacidades y se dé efectivamente la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las exigencias recogidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no-discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como sus normas de desarrollo.

c) Aseos y servicios higiénico-sanitarios para hombres y mujeres en número adecuado a la capacidad del centro.

d) Instalaciones de dirección y coordinación: un espacio adecuado para despachos de dirección, sala de profesorado y actividades de coordinación, y secretaría. En el caso de las entidades de formación, cuando así se determine por razones justificadas, la Dirección General de Trabajo y Economía Social podrá autorizar que las instalaciones de dirección y coordinación estén en locales distintos a donde se sitúan las aulas.

e) Disponer de un equipamiento informático que permita la transmisión de datos en línea a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2.2. Específicos.

a) Aulas de clases teórico-prácticas:

– Deberán contar en cualquier caso con un espacio mínimo de 2 metros cuadrados por alumno/a. Un centro no se podrá acreditar para una capacidad inferior a 15 alumnos/as. El número máximo de alumnos/as admitidos por aula será de 25.

La parte práctica podrá desarrollarse en el propio centro o en empresas que se comprometan o firmen un convenio con la entidad formativa acreditada correspondiente.

b) Equipamiento y material:

Las entidades formativas acreditadas deberán destinar a la impartición de este curso los equipamientos y materiales mínimos que se relacionan a continuación:

b.1. Equipamiento:

– Mesas y sillas en número suficiente para la totalidad de alumnos y alumnas.

– Mesas auxiliares para la realización de prácticas: curas, análisis de planos y croquis... etc.

– Encerados.

– Equipamientos informáticos multimedia.

– Equipamientos de imagen y sonido.

b.2. Material didáctico:

Se le proporcionarán al alumnado los medios didácticos y el material imprescindible para el desarrollo del curso, así como ejemplares de documentos con la normativa aplicable al objeto del curso y ejemplos de planes de seguridad y salud en el trabajo.

b.3. Elementos de protección:

En el desarrollo de las prácticas se utilizarán los medios necesarios de seguridad e higiene en el trabajo, y se observarán las normas legales al respecto. En todos los casos deberá acreditarse la entrega a los alumnos/as de la documentación relativa a la utilización de elementos de protección individuales y colectivos.

2.3. El profesorado.

Deberá ser experto en este ámbito formativo y tendrá que acreditar documentalmente a su formación. Especialmente, deberá contar con:

– Titulación académica de arquitecto/a, arquitecto/a técnico/a, ingeniero/a o ingeniero/a técnico/a.

– Certificado de aptitud pedagógica o formación metodológica como formador/a, o formación en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior o experiencia docente mínima de 60 horas.

– Experiencia acreditada como técnico/a de seguridad y salud laboral de, como mínimo, 12 meses. A estos efectos se considerará experiencia acreditada la siguiente:

• Coordinación de seguridad y salud en obra o proyecto.

• Redacción de estudios de seguridad y salud y estudios básicos.

• Dirección facultativa de obra en los casos establecidos en el artículo 7.2 en el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

• Inspección y control de las condiciones de seguridad y salud en obras como miembro de un órgano técnico de una autoridad laboral o miembro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

• Personal técnico de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• Personal técnico de servicios de prevención de empresas del sector de la construcción.

El conjunto del profesorado debe garantizar, en cuanto a su especialización, la totalidad de las materias a impartir.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán participar, como ponentes invitados al curso, otros profesores o profesoras de reconocido prestigio o experiencia en materias específicas del programa, con una participación máxima del 10 % del tiempo de duración del curso.

Estos/as profesionales intervendrán bajo la responsabilidad del/de la directora/a del curso y su participación vendrá indicada específicamente en el cronograma referido en el artículo 7.1 de esta orden.

Artículo 3. Solicitudes

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen obtener la acreditación como entidad formativa para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como anexo, suscrita por el/la titular o representante legal de la entidad, debidamente acreditado.

2. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes, y una vez aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2011 la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica: https://sede.xunta.es. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán de carácter de copia auténtica.

En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según el dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Asimismo, los interesados podrán presentar también las solicitudes de forma presencial por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes de acreditación quedará abierto permanentemente desde la entrada en vigor de esta orden.

4. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación (original, copia compulsada o cotejada):

4.1. De carácter general:

a) Memoria descriptiva de la actividad de la entidad.

b) Número de identificación fiscal (NIF).

c) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para la firma de la solicitud, en su caso.

d) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.

e) Planos oficiales de los inmuebles e instalaciones, visados por el colegio oficial correspondiente.

f) Memoria de inmuebles e instalaciones, identificando en el plano cada espacio físico y su superficie.

g) Justificante de la propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes, equipamiento didáctico, talleres o campos de práctica. En el caso de que la parte práctica del curso se vaya a desarrollar en empresas, se aportará compromiso de la empresa con la entidad formativa acreditada para que se realicen en aquella las prácticas.

h) Licencia municipal de apertura como centro de formación o la correspondiente a su actividad principal en el caso de otras entidades.

i) Descripción del equipamiento informático de que dispone para la transmisión de datos en línea a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

4.2. Específica para el curso:

a) Programa del curso detallado y conocimientos profesionales estructurados por módulos, junto con la descripción de la metodología docente y la tipología de las pruebas de evaluación que se vayan a efectuar.

El programa deberá ajustarse al que establece el anexo I del Decreto 153/2008, de 24 de abril, por el que se crea el Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, en lo que se establece el contenido mínimo del programa formativo de carácter presencial autorizado por la Consellería de Trabajo y Bienestar para coordinadores/as en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.

b) Relación de maquinaria, utensilios, material de consumo, textos y material didáctico que se utilizará en cada curso, que deberá ser suficiente y adecuado para que el alumnado pueda realizar las prácticas de forma simultánea, salvo que se desarrollen en empresas.

c) Profesorado:

La justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el profesorado se realizará de la forma siguiente:

• Coordinación de seguridad en obra o proyecto: documento de designación de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1 del Real decreto 1627/1997, o certificación emitida por el/la promotor/a, en el que se relacionen las obras en las que fue designado coordinador/a. El/la solicitante deberá adjuntar una declaración responsable de la duración de su nombramiento de coordinador/a en cada una de las obras.

• Redacción de estudios de seguridad y salud, estudios básicos y planes de seguridad y salud: certificación de su visado por el colegio profesional correspondiente.

• Dirección facultativa (artículo 7.2 del Real decreto 1627/1997): documento de designación y certificación de aprobación del plan de seguridad y salud de la obra.

• Órganos técnicos, Inspección de Trabajo y Seguridad Social: certificación del/de la responsable de la unidad administrativa o acreditación oficial.

• Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: certificación del/de la responsable de la entidad.

• Personal técnico de servicios de prevención de empresas del sector construcción: contrato de trabajo junto con un informe de auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales o documentación del sistema de gestión (OSHAS o semejante), en la parte que se refiera a las tareas desarrolladas y participación del personal técnico, o certificación de los/las responsables de la entidad auditora o certificadora. El/la solicitante deberá adjuntar una declaración responsable de la duración de los trabajos.

• Experiencia docente mínima: certificación emitida por el/la responsable de la entidad que imparte la formación.

Artículo 4. Tramitación

1. La Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar examinará las solicitudes y comprobará que la documentación adjuntada es correcta y suficiente.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en el artículo 3 o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, se requerirá del/de la solicitante que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido/a de su solicitud, luego de resolución que así lo declare, que deberá ser dictada por la Dirección General de Trabajo y Economía Social, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. La Dirección General de Trabajo y Economía Social solicitará del órgano técnico en materia de prevención de riesgos laborales un informe que versará sobre la adecuación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la presente orden.

Artículo 5. Resolución

1. La terminación del expediente de acreditación le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, mediante resolución motivada que deberá serles notificada a las personas interesadas.

2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud en los servicios centrales de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, se entenderá que esta es favorable a la acreditación por silencio administrativo. El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución podrá suspenderse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Contra las resoluciones del/de la director/a general de Trabajo y Economía Social que pongan fin al procedimiento de acreditación podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro/a de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se pretenda impugnar.

Artículo 6. Censo de entidades formativas acreditadas

1. La acreditación para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción implicará la inclusión de la entidad en el censo de entidades formativas acreditadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar para la impartición de este curso, constituido al efecto en la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

2. A cada entidad se le asignará un número de censo y a las que dispongan de más de un centro en la misma o distinta localidad, se les asignará un número distinto para cada uno de ellos.

3. La Consellería de Trabajo y Bienestar publicará y mantendrá actualizada en su página web una relación de las entidades formativas acreditadas para realizar los cursos.

Artículo 7. Procedimiento administrativo para la impartición de los cursos

Las entidades formativas acreditadas para impartir el curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, deberán seguir el procedimiento administrativo descrito a continuación a efectos de control, por parte de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, de la permanencia de las condiciones de acreditación y del cumplimiento de los requisitos prestablecidos:

1. Comunicación del inicio del curso.

La fecha prevista de inicio de cada curso deberá comunicarse por escrito con un plazo mínimo de 15 días previos a su inicio. Esta deberá ir acompañada de la designación de un/a director/a del curso realizada por el/la representante de la entidad formativa, de una programación y un cronograma del curso y todos los datos necesarios para el efectivo seguimiento de la actividad formativa por parte del personal técnico de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como mínimo: lugar de realización, el horario, el lugar de las tutorías y la plantilla de profesores/as que impartirán el curso. Se incluirá un certificado firmado por el/la director/a de que el profesorado tiene capacidad suficiente para dar cuenta del programa.

No podrá figurar en el programa ningún profesor/a que no haya sido comunicado previamente y expresamente aceptado una vez comprobados los requisitos establecidos en la presente orden.

Deberán detallarse los/las ponentes invitados/as definidos en el artículo 3, punto 2.3 indicando el tema de su intervención y su duración.

El/la director/a del curso será el/la responsable ante la Dirección General de Trabajo y Economía Social del cumplimiento del programa y el mantenimiento de las condiciones de la acreditación durante el desarrollo del curso.

Si el/la director/a del curso tiene responsabilidades docentes en él, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente orden.

Deberá comunicarse cualquier cambio que se produzca en el programa presentado. La Dirección General de Trabajo y Economía Social asignará un número al curso que se va a iniciar y se la notificará a la entidad formativa acreditada, a fin de que aparezca en todas las comunicaciones posteriores para su mejor identificación.

2. Inicio del curso.

El mismo día de inicio del curso deberá remitirse por los medios que determine la Dirección General de Trabajo y Economía Social (fax, correo electrónico u otros) la relación del alumnado que inicia la formación con indicación de su DNI. A partir de esa fecha quedará cerrado el listado de alumnos/as y no se podrán producir nuevas altas.

Por otra parte, deberá comunicarse cualquier baja de alumnos/as que se produzca durante el transcurso del curso o cualquier otra incidencia que afecte a su desarrollo.

3. Documentación del alumnado.

Es necesario que el alumnado que acceda a esta formación posea titulación universitaria de arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería o ingeniería técnica, la cual deberá quedar acreditada en el expediente administrativo. Con tal motivo, la entidad deberá remitir la documentación acreditativa –originales o copias cotejadas de los títulos universitarios y del DNI– en el plazo de cinco días posteriores a la comunicación del listado de alumnado.

4. Fin del curso.

Una vez finalizado el curso, se presentará ante la Dirección General de Trabajo y Economía Social la siguiente documentación:

– Memoria descriptiva del curso.

– Certificado del/de la director/a del curso con el visto bueno del/de la representante legal de la entidad relativo al cumplimiento de los requisitos preestablecidos en la normativa y en el proyecto aprobado que motivó la resolución de autorización de la entidad, incluyendo las evaluaciones.

– Acta final del curso, en la que se recoja la identidad del alumnado, sus DNI y la calificación obtenida, firmada en todas sus páginas.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades formativas acreditadas

Las entidades que obtengan a condición de entidad formativa acreditada por la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar para la impartición del curso coordinador/la en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan realizar los/las técnicos/as de la Consellería de Trabajo y Bienestar quedando obligados a facilitar cuanta información se les solicite.

2. Mantener las instalaciones y estructura de medios en base a las que se produjo la inscripción como entidad formativa acreditada, y adaptarlas a los requisitos mínimos que, en cada momento, se exijan para este curso formativo.

3. Hacer constar en su publicidad a condición de entidad formativa acreditada por la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar en las acciones para el desarrollo del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción y no usar tal condición cuando se trata de cursos de otra naturaleza impartidos por la entidad formativa.

4. Solicitar autorización expresa para continuar como entidad formativa acreditada cuando se produzca un cambio en la titularidad del/de la propietario/a o responsable jurídico/a.

Artículo 9. Revocación de la condición de entidad formativa acreditada

1. La Dirección General de Trabajo y Economía Social, mediante resolución motivada y luego del trámite de audiencia al/a la titular del centro, podrá revocarles la autorización como entidad formativa acreditada cuando:

a) Incumplan cualquiera de los preceptos contenidos en esta orden.

b) Subcontraten con un tercero la ejecución de los cursos de los que tengan concedida su realización.

2. Contra las resoluciones de revocación previstas en este artículo podrá interponerse recurso de alzada ante la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución que se pretenda impugnar.

Artículo 10. Reconocimiento de la formación preventiva especializada

1. A efectos de lo señalado en el artículo 12.1 del Decreto 153/2008, las entidades, que deseen validar las acciones formativas impartidas con anterioridad a la publicación del citado decreto deberán presentar ante la Dirección General de Trabajo y Economía Social la solicitud correspondiente en la que adjuntarán la siguiente documentación:

a) NIF de la entidad.

b) Memoria del curso impartido, en la que deberá constar, como mínimo, la siguiente información: fechas y lugar de impartición, programa del curso, modalidad formativa y relación del alumnado con su calificación final.

c) Relación del profesorado y su curriculum.

2. Una vez recibida la citada documentación, y previa solicitud de los informes que considere oportunos, le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social la resolución de dicha solicitud conforme a lo especificado en el artículo 5.

Artículo 11. Organización de los datos de experiencia profesional en el Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en obras de construcción de la Comunidad Autónoma de Galicia

La indicación descriptiva de los datos correspondientes a la experiencia profesional específica establecida en la línea h) del artículo 5.1 del Decreto 153/2008, que figurará públicamente en el registro, constará de:

a) Obra pública: los datos que figuran en el anexo del Decreto 153/2008, esto es: tipo de obra, promotor, presupuesto y fecha.

b) Obra de promoción privada: número de obras agrupadas de acuerdo con la clasificación establecida por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

Disposición transitoria

Las entidades acreditadas a la entrada en vigor de esta orden deberán tener adaptados sus programas, instalaciones y profesorado a lo dispuesto en la presente orden y comunicado a la Dirección General de Trabajo y Economía Social dicha adaptación, aportando la documentación que fuera necesaria, de acuerdo con el artículo 3, punto 4 de la presente orden, en un plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden. La Dirección General de Trabajo y Economía Social revocará de oficio la acreditación de aquellas entidades que no tengan realizada dicha adaptación en la fecha establecida.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 12 de marzo de 2009 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de las entidades formativas para la impartición del curso de coordinador/a en materia de seguridad y salud en las obras de construcción y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

Disposición final primera

Se faculta la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para dictar cuántas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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