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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Viernes, 5 de abril de 2013 Pág. 10021

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

DECRETO 55/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la estructura organizativa de Gestión Integrada de las áreas de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, establece en su artículo 97 que la modernización del sistema requiere la introducción de nuevos modelos de gestión que dinamicen el servicio público y garanticen un marco de innovación tecnológica adecuado, con el fin de obtener mayor rentabilidad social.

El Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se establece la estructura organizativa de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud, regula estas como instrumentos de organización, sin personalidad jurídica, en el ámbito periférico del Servicio Gallego de Salud, que responde a la necesidad de introducir criterios de funcionalidad y optimización de los recursos existentes, situando las necesidades de los pacientes en el lugar preferente del Sistema público de salud.

De este modo, manteniendo el mapa sanitario de la provincia de Lugo, y las áreas sanitarias existentes en la actualidad, se establece una nueva organización de la gestión sanitaria, integrando en una sola organización los distintos niveles existentes en este momento, con la finalidad de que la actuación del Servicio Gallego de Salud responda a los principios establecidos en el artículo 32 de la Ley de salud de Galicia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico en Galicia y en el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, con los informes previos correspondientes y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de marzo de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de este decreto la creación de la estructura organizativa de Gestión Integrada de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 168/2010, de 7 de octubre.

Artículo 2. Alcance

El ámbito de actuación de la estructura organizativa de Gestión Integrada de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos es lo que se establece en el anexo del presente decreto.

Artículo 3. Estructura directiva

1. La estructura de gestión integrada, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, contará con la siguiente estructura:

I. Órganos unipersonales.

a) Gerencia de Gestión Integrada de Lugo.

b) Dirección de Procesos Asistenciales.

c) Dirección de Recursos Económicos.

d) Dirección de Recursos Humanos.

e) Gerencia Ejecutiva de Cervo.

f) Gerencia Ejecutiva de Monforte de Lemos.

II. De la Dirección de Procesos Asistenciales dependerán las siguientes unidades.

a) Dirección de Procesos de Enfermería.

b) Dirección de Procesos con Ingreso.

c) Dirección de Procesos sin Ingreso y Urgencias.

d) Dirección de Procesos de Soporte.

III. El órgano colegiado de la estructura de gestión integrada será la Comisión de Dirección.

2. Podrán constituirse las comisiones necesarias para asesorar sobre la gestión clínica, gestión por procesos, docencia e investigación, calidad, seguridad y atención a la ciudadanía, o cualquier otra que se considere de interés.

Artículo 4. Funciones, requisitos y régimen de suplencias

Las funciones de cada órgano directivo, unipersonal o colegiado, así como los requisitos necesarios que deben cumplir los titulares de los órganos respectivos, régimen de suplencias y organización, serán los establecidos en el Decreto 168/2010, de 7 de octubre.

Disposición adicional única. Remisión normativa

En todo lo no regulado expresamente en este decreto se estará a lo dispuesto en el Decreto 168/2010, de 7 de octubre.

Disposición transitoria única. Continuidad de las comisiones de asesoramiento

Las comisiones de asesoramiento que en la actualidad estuvieran constituidas y en funcionamiento, continuarán con su actividad común, en tanto no se regule su denominación y composición, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 168/2010, de 7 de octubre.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Sanidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de marzo de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO

Esta estructura gestionará todos los servicios sanitarios (atención primaria, especializada y sociosanitaria) de los siguientes ayuntamientos:

– Área de Lugo.

Abadín, Antas de Ulla, Baleira, Baralla, Becerreá, Begonte, Castro de Rei, Castroverde, Cervantes, O Corgo, Cospeito, Fonsagrada (A), Friol, Guitiriz, Guntín, Incio (O), Láncara, Lugo, Meira, Monterroso, Muras, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, Nogais (As), Outeiro de Rei, Palas de Rei, Paradela, Páramo (O), Pastoriza (A), Pedrafita do Cebreiro, Pol, Pontenova (A), Portomarín, Rábade, Ribeira de Piquín, Riotorto, Samos, Sarria, Taboada, Triacastela, Vilalba y Xermade.

– Área de Cervo.

Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove.

– Área de Monforte de Lemos.

Bóveda, Carballedo, Chantada, Folgoso do Courel, Monforte de Lemos, Pantón, Pobra de Brollón (A), Quiroga, Ribas de Sil, O Saviñao y Sober.