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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 2 de abril de 2013 Pág. 9707

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2013, de la Jefatura Territorial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mazaricos (expediente IN407A 104/2012).

Visto el expediente para el otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que a continuación se detallan:

Solicitante: Electra del Xallas, S.A. (en la actualidad, por absorción Unión Fenosa Distribución, S.A.)

Domicilio: avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Denominación: LMT, CT y RBT Vilariño de Chacín.

Situación: Mazaricos.

Características técnicas:

– Línea eléctrica de media tensión aérea, a 20 kV, con una longitud de 1.185 m, con origen en apoyo nº 97-4 de la LMT aérea al CT Chacín, conductor tipo LA 56/54,6 mm2, y final en el CTI Vilariño de Chacín proyectado.

– Centro de transformación intemperie, con una potencia de 100 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

– Línea de baja tensión aérea de CTI Vilariño de Chacín, con una longitud de 485 m, con origen en el CTI proyectado, conductor tipo RZ y apoyos de hormigón.

Resultando los siguientes hechos:

Primero. Por Resolución de esta jefatura territorial de 5 de julio de 2012, se sometió la solicitud al trámite de información pública establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante la publicación en el DOG nº 150, de 7 de agosto de 2012, en el BOP nº 137, de 19 de julio, y en el periódico La Voz de Galicia, de 12 de julio. También fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mazaricos desde el día 10.7.2012 hasta el 3.8.2012. Del mismo modo, se procedió a la notificación individual a los propietarios de bienes y derechos afectados.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicio de interés general de una separata del proyecto en la parte que la instalación pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

Se remitieron separatas a los siguientes organismos: Diputación Provincial, Aguas de Galicia y Dirección General de Patrimonio a través del Ayuntamiento de Mazaricos. Durante el plazo establecido reglamentariamente sólo se recibió contestación de Aguas de Galicia, que remitió un informe favorable, con independencia de establecer la necesidad de que la empresa solicitante solicite la preceptiva autorización de cruzamiento.

Tercero. Durante el período de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones:

a) Francisco Martínez Noya, propietario de la finca identificada con el número 17, expone que en la solicitud de utilidad pública que recibió no figura el cultivo de la finca, por lo que solicita que se replantee sobre el terreno la superficie afectada por el vuelo de la línea y el punto de apoyo antes de la declaración de utilidad pública y que el apoyo lo coloquen en el punto de enfrente (aporta plano), así la servidumbre discurriría pegada al camino, con lo cual el daño sería menor y para la empresa sólo sería necesario mover un apoyo unos metros, ya que el trazado propuesto imposibilita cualquier actividad en la finca.

b) Manuela Martínez Noya, propietaria de la finca identificada con el número 16, expone que en la solicitud de utilidad pública que recibió no figuran los metros de muro afectados, por lo que solicita que se replantee sobre el terreo la superficie afectada por el vuelo de la línea y el punto de apoyo antes de la declaración de utilidad pública.

c) Manuel Jesús Noya Romero, propietario de la finca identificada con el número 45, expone que la finca afectada pertenece a la comunidad hereditaria de Estrella Romero González, formada por él y sus hermanas, y que es un pinar en el que existen árboles con más de sesenta años de vida, maderables y de extraordinario valor forestal, siendo el vuelo de línea que propone la empresa solicitante de 24 m lineales, afectando a 385 m². A la vista del plano que acompaña a la comunicación, observa, salvo error, que en la finca afectada no se prevé la instalación de poste o de varios apoyos para sustentación, ni instalación alguna. Tampoco se necesita la imposición de derecho de paso para labores de vigilancia, conservación o de reparación, que pueden realizarse desde otros terrenos afectados, situados en las proximidades. Con base en esto, expone que no existe problema en que el trazado de la línea se sitúe, más bien al norte, más bien al sur, siguiendo la línea del lindero con las fincas colindantes, de manera que los terrenos se afecten en menor extensión y superficie. Continúa exponiendo que la empresa solicitante no justifica el porqué del trazado y la imposibilidad de situar el vuelo y longitud afectada en correspondencia con los linderos, por lo que se muestra en desacuerdo con la declaración de utilidad pública. Por último, expone que la empresa solicitante no se puso en contacto con él ni con sus hermanos con la finalidad de hacerles saber sus pretensiones, por lo que ellos tampoco pudieron expresar su parecer ni proponer una alternativa. Realiza finalmente una serie de consideraciones sobre el espíritu de la Ley de expropiación forzosa en el sentido de que, de afectarse a terrenos de titularidad privada, se realice sobre aquellos para los que el aprovechamiento sea menor, sin que nada tenga que ver el mayor costo que para la empresa suponga la alternativa o las alternativas que se propongan, sino la imposibilidad técnica, que habrá de justificar pericialmente. En su caso, entiende que, con la alternativa que propone, que supone una variación que no excede de la determinada reglamentariamente, desaparece la necesidad de afección del terreno de su propiedad. En consecuencia, solicita de esta jefatura territorial que resuelva declarando la no necesidad de expropiación de la parte de la finca que se propone, requiriendo a Electra del Xallas, S.A. para que modifique el proyecto en los términos de la alternativa propuesta o la que se determine sin afección de dicha finca.

d) José Manuel Alvite Alvite solicita que antes de la redacción del acta previa se marquen en el terreno los posibles bienes afectados tales como muros, cultivos etc. También se reserva el derecho de poder reclamar la posible existencia de falta de superficie, así como tener derecho a la medición del terreno en el momento de ejecución de la obra. Por último, se reserva el derecho de poder reclamar en cuanto a la valoración.

Cuarto. Las alegaciones fueron remitidas a la empresa, que contestó en los siguientes términos:

a) En relación con la alegación de Francisco Martínez Noya, contesta que la superficie de la finca afectada por la colocación de la mitad del apoyo número 4, así como la zona afectada por la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica, le serán indicadas a sus propietarios el día en el que se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación, que le será notificada con la suficiente antelación, siempre y cuando sea concedida la declaración de utilidad pública del proyecto. En el plano de planta y perfil longitudinal incluido en el proyecto se encuentra perfectamente definido el trazado y la localización de los apoyos proyectados. Situar el apoyo en el lugar reflejado por el alegante supondría modificar las afecciones en las fincas 14, 16, 18 y 19, además de sobrevolar las edificaciones existentes en la parcela numerada como 14, y afectar por lo menos una nueva finca al norte de la finca número 18, sin que conste la aceptación de todos los propietarios implicados. Ya que el alegante no demostró el cumplimiento de las condiciones requeridas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esa sociedad entiende que no es posible la propuesta realizada por el alegante. Por todo ello, la sociedad solicita que se desestime la alegación presentada.

b) En relación con la alegación de Manuela Martínez Noya, contesta que la superficie de la finca afectada por la colocación de la mitad del apoyo número 4, así como la zona afectada por la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica, serán indicadas a sus propietarios el día en el que se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación, que le será notificada con la suficiente antelación, siempre y cuando sea concedida la declaración de utilidad pública del proyecto. En el plano de planta y perfil longitudinal incluido en el proyecto se encuentra perfectamente definido el trazado y la localización de los apoyos proyectados. Por todo ello, la sociedad solicita que se desestime la alegación presentada.

c) En relación con la alegación de Manuel Jesús Noya Romero, en su nombre y en representación de los herederos de Estrella Romero González, contesta que los bienes que pudieran estar afectados por encontrarse dentro de la superficie afectada por el establecimiento de la servidumbre de paso serán comprobados y recogidos, en su caso, en el acta previa a la ocupación correspondiente, por el perito designado por la Administración, en el caso de que el proyecto sea declarado de utilidad pública. Luego será el Jurado de Expropiación de Galicia el encargado de valorar el perjuicio que se produce en esta finca por el establecimiento de la servidumbre de paso, conforme a la legislación aplicable, a fin de que no se produzca una pérdida del patrimonio de los propietarios. Continúa confirmando que en la parcela no se proyecta la colocación de ningún apoyo de la línea eléctrica, pero en la relación de bienes y derechos afectados queda reflejado que se ven afectados 385 m² de superficie, por la servidumbre permanente de paso de energía eléctrica aérea. En lo que respecta a adaptarse el trazado de la línea eléctrica a los linderos de las parcelas de propiedad privada, se puede comprobar tanto en el plano de planta y perfil longitudinal del proyecto como en la base cartográfica del catastro, que la configuración parcelaria de esta zona no hace posible el seguimiento de estos lindes, más aún en el caso concreto de la finca número 45 que se localiza en una zona elevada pendiente en donde no se proyectan apoyos; adaptar el trazado a sus linderos supondría, además, afectar nuevas propiedades particulares, colocar nuevos apoyos a media ladera y añadir ángulos en el trazado. Por todo ello, y dado que el alegante no demostró el cumplimiento de las condiciones requeridas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esa sociedad entiende que no es factible la propuesta. Se añade que, según el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el punto 1.5.1 de la ITC-LAT 07, líneas aéreas con conductores desnudos, las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considera más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esa instrucción se establecen; se evitarán, en lo posible, los ángulos pronunciados, tanto en planta como en alzado, y se reducirán al mínimo indispensable el número de situaciones reguladas por las prescripciones especiales del apartado 5.3. Por último, señalar que esa sociedad, antes de iniciar el trámite expropiatorio, intenta llegar a un acuerdo amigable con los propietarios afectados en el intento de actuar con la buena fe, pero esto no implica que Electra del Xallas, S.A. tenga obligación alguna, ni que exista precepto o norma legal alguna que establezca la necesidad de conseguir esos acuerdos antes del inicio de tramitación reglamentaria. Añade que, en el caso de este proyecto, de las 49 parcelas afectadas, con los propietarios de 40 de ellas fue posible llegar a acuerdo amistoso, y que representa el 82 % del total. Por todo ello, la sociedad solicita que se acuerde desestimar las alegaciones presentadas.

d) En relación con la alegación de José Manuel Alvite Alvite, contesta que la superficie de las fincas identificadas en el proyecto con los números 14 y 15, afectadas por la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica, le será indicada a su propietario el día en que se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación, que le será notificado con la suficiente antelación, siempre y cuando sea concedida la utilidad pública. En el plano de planta y perfil longitudinal incluidos en el proyecto se encuentra perfectamente definido el trazado y la localización de los apoyos proyectados; asimismo, en el citado acto serán recogidos todos aquellos bienes que se vean afectados por la citada servidumbre. En cuanto a la valoración, será el Jurado de Expropiación de Galicia el encargado de valorar el perjuicio que se produce en esta finca por el establecimiento de la servidumbre de paso, conforme a la legislación aplicable, a fin de que no se produzca una pérdida en el patrimonio de su propietario. Por todo ello, la sociedad solicita que se acuerde desestimar las alegaciones presentadas.

Quinto. El 29 de enero de 2013 Unión Fenosa Distribución, S.A. solicita que toda la tramitación reglamentaria del expediente continúe a su nombre, de acuerdo con su condición de sucesora universal en todos los procedimientos en tramitación solicitados inicialmente por Electra del Xallas, S.A.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE nº 246, de 24 de julio); la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285, de 28 de noviembre); el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y el Decreto 36/2001, de 25 de enero, que establece los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 34, de 16 de febrero).

Segundo. En el presente expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. La autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones objeto de este expediente, cumplen con la normativa vigente, esto es: la Ley 54/1997, de 27 de noviembre; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (BOE nº 288, de 1 de diciembre); el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE nº 68, de 19 de marzo); y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE nº 224, de 18 de septiembre).

Cuarto. A la vista de las alegaciones formuladas y de las contestaciones aportadas por la empresa solicitante, es preciso hacer unas previas consideraciones de carácter general en relación con la descripción de los bienes afectados, con las peticiones de modificación de trazado y con la valoración económica de esos bienes:

1) Las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados, así como la medición y descripción exacta de las superficies y bienes afectados, se harán constar en el levantamiento del acta previa a la ocupación, momento para el que los interesados afectados serán oportunamente convocados mediante notificación. Este acto se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

2) De conformidad con lo dispuesto en apartado 1.5 de la Instrucción técnica complementaria ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen. Es decir, el trazado de la línea será el elegido por el autor del proyecto, siempre que cumpla los requisitos generales y de seguridad que establece el propio Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y no infrinja las limitaciones y prohibiciones que para la constitución de servidumbres de paso de líneas aéreas establecen el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 161 Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

3) Por lo que respecta a la valoración de los terrenos y bienes afectados, para el supuesto de que las partes no alcancen un acuerdo previo, la determinación del precio justo corresponde al Jurado de Expropiación de Galicia, de conformidad con las normas establecidas en el capítulo III de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y en el también capítulo III del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

Por lo que refiere, en concreto, a las alegaciones formuladas por los interesados afectados, además de lo señalado en los tres apartados anteriores de este cuarto fundamento de derecho, debemos poner de manifiesto lo siguiente:

a) La modificación propuesta por Francisco Martínez Noya no sólo supondría modificar las afecciones en las fincas números 14, 16, 18 y 19, sino que, además, afectaría a una nueva finca, al norte de la finca número 18. Además, no se acredita la conformidad previa de los posibles nuevos propietarios afectados por dicha variación, tal y como establece el artículo 153.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por otra parte, la variación propuesta por el alegante supondría sobrevolar las edificaciones existentes en la finca número 14. Por todo ello, debemos rechazar esta propuesta.

b) Los motivos de la alegación formulada por Manuela Martínez Noya se resolverán en el momento del levantamiento del acta previa a la ocupación, tal y como establece el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

c) La alegación formulada por Manuel Jesús Noya Romero, en el sentido de señalar que la finca señalada con el número 45 pertenece a la comunidad hereditaria de Estrella Romero González y está formada por él mismo y por sus hermanos, queda constatada. Por otro lado, el cambio de trazado propuesto por Manuel Jesús Noya Romero no puede ser aceptado, dado que la configuración parcelaria de la zona por la que discurre el proyecto de la línea no hace posible su trazado por los lindes de las fincas, además de afectar a nuevas propiedades particulares no propuestas en el proyecto. Por otra parte, la zona en la que se localiza la finca del alegante presenta una elevada pendiente, por lo que el cambio propuesto supondría colocar nuevos apoyos a media ladera y añadir ángulos en el trazado. Además, la variación del trazado sería superior al 10 % de la parte de la línea afectada por la variación propuesta que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante, tal y como establece el artículo 161.2.b) del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En todo caso, y por lo que respecta a las demás alegaciones formuladas por el Sr. Noya Romero, debemos recordar que la descripción definitiva de la afección se hará constar en el acta previa a la ocupación, tal y como establece el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y, asimismo, la cuantía indemnizatoria la fijará definitivamente el Jurado de Expropiación de Galicia, en el caso de que las partes no alcancen un acuerdo previo.

d) En cuanto a las alegaciones hechas por José Manuel Alvite Alvite, nos remitimos a lo mencionado anteriormente en el sentido de aclarar que la descripción definitiva de los bienes afectados se hará constar en el acta previa a la ocupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. En cuanto a la valoración económica, será el Jurado de Expropiación de Galicia, de acuerdo con los trámites previstos en el capítulo III de la mencionada Ley de expropiación forzosa, el que finalmente decida la cuantía indemnizatoria en caso de que las partes no alcancen un acuerdo previo.

Quinto. El 7 de noviembre de 2012, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó el cambio de titularidad y la subrogación de los derechos y obligaciones asumidos en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a nombre de Electra del Xallas, S.A.U. a favor de Unión Fenosa Distribución, S.A.

Dicha autorización se supeditó a que Unión Fenosa Distribución, S.A. acreditase en un plazo de seis meses la transmisión de dicha titularidad y la comunicase en un plazo de un mes desde que se hiciera efectiva.

El 18 de enero de 2013, Unión Fenosa Distribución, S.A. comunicó a la Dirección General de Industria, Energía y Minas dicha transmisión, quedando constancia que el 4.12.2012 se elevó a pública la escritura de fusión de la sociedad Unión Fenosa Distribución, S.A. y Electra del Xallas, S.A.U., otorgada ante el notario de Madrid Fernando de la Cámara García, bajo el número 2.571 de su protocolo, inscribiéndose en el Registro Mercantil de Madrid el 31.12.2012, tomo 30183, libro 0, folio 105, sección 8, hoja M503809, inscripción o anotación 28.

De acuerdo con lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

Resuelve:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución, y declarar de utilidad pública, en concreto, las citadas instalaciones, en las que las características se ajustarán en todas las partes a las que figuran en el proyecto, y las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir de día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente a derecho.

A Coruña, 14 de febrero de 2013

Susana Romero Vázquez
Jefa territorial de A Coruña