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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Lunes, 1 de abril de 2013 Pág. 9481

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 15 de marzo de 2013 por la que se anuncia la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de directores y directoras de la Red de centros integrados de formación profesional de Galicia.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación del sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda a las demandas sociales, con eficacia y transparencia, a través de las diferentes modalidades formativas.

Esta ley en el punto 5 de su artículo 11 establece que la dirección de los centros integrados de formación profesional de titularidad de las administraciones educativas, será nombrada mediante el procedimiento de libre designación, por la Administración competente, entre funcionarios públicos docentes, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, una vez consultados los órganos colegiados del centro.

El Decreto 266/2007, de 28 diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 13.1º que la dirección de los centros integrados de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación. En el caso de los centros integrados de titularidad de la Administración educativa, el nombramiento se efectuará entre funcionarios y funcionarias docentes, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, previo informe de los órganos colegiados del centro.

El Decreto 77/2011, de 7 de abril, por ello que se establece el Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, establece en su artículo 8 que la dirección de los centros integrados de formación profesional de titularidad pública será provista por el procedimiento de libre designación entre el personal funcionario docente. En el procedimiento para el nombramiento de la dirección regirán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. En todo caso, el procedimiento se resolverá previo informe no vinculante de los órganos colegiados.

Por otra parte, la Orden de 22 de enero de 2009 por la que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Social de los centros integrados de formación profesional de Galicia, en su artículo 1 define el Consejo Social de los centros integrados de formación profesional de Galicia como el órgano de participación que impulsa la colaboración entre la sociedad gallega y estos centros mediante la determinación de las necesidades de su entorno, con la finalidad de contribuir eficazmente al desarrollo social, profesional, económico, tecnológico y cultural de Galicia, a la mejora de la calidad del servicio público de la formación profesional y a la obtención de los recursos precisos para procurar su suficiencia económica y financiera.

La misma norma define en su artículo 2 las funciones del órgano e incluye en su letra e) la de emitir informe de las candidaturas con carácter previo al nombramiento del director o de la directora del centro.

Asimismo, el Decreto 29/2007, de 8 de marzo, por el que se regula la selección, nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 3.3º, establece que el nombramiento de la dirección de los centros integrados de formación profesional se ajustará a lo establecido en el artículo 11.5º de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

La disposición adicional segunda de la Orden de 29 de julio de 2011 por la que se desarrolla el Decreto 77/2011, de 7 de abril, por el que se establece el Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, establece la delegación, en la persona responsable de la dirección general competente en materia de formación profesional, el nombramiento de las personas responsables de la dirección de los centros integrados de formación profesional.

Existiendo centros integrados de formación profesional dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los que la dirección termina el mandato el 30 de junio de 2013, y de acuerdo con lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Primero. Objeto

Anunciar la convocatoria para nombrar, por el sistema de libre designación, la dirección de los centros públicos integrados de formación profesional pertenecientes a la Red de centros integrados de formación profesional que se relacionan en el anexo I.

Segundo. Requisitos de los candidatos

Para participar en esta convocatoria deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser funcionaria o funcionario de carrera de un cuerpo docente a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) Estar en situación de servicio activo.

c) Tener una antigüedad de por lo menos tres años como funcionaria o funcionario de carrera en la función pública docente.

Tercero. Solicitudes

La solicitud de participación en esta convocatoria se dirigirá a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y se presentará en el Registro Único de la Xunta de Galicia, en sus departamentos territoriales o en las oficinas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según el modelo que se incluye como anexo II.

En el caso de que se opte por presentar su solicitud ante la oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Cuarto. Documentación

1. Los aspirantes deberán juntar a la petición:

Curriculum vitae y justificar, mediante certificación o copia compulsada, los méritos que aleguen.

No tendrán que presentarse aquellos documentos justificativos de méritos alegados y ya aportados por los concursantes para completar su expediente personal en la aplicación informática a través de la dirección: www.edu.xunta.es/datospersoais

Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

Quinto. Nombramiento

1. La resolución de esta convocatoria se hará pública en el Diario Oficial de Galicia y podrán declararse desiertas las direcciones, de considerarse oportuno.

2. El Consejo Social de los centros integrados de formación profesional de Galicia y el claustro de profesorado emitirá informe sobre las candidaturas que se presenten, en el plazo de un mes siguiente a la finalización del plazo de solicitudes establecido en el epígrafe tercero de esta orden.

3. La no emisión del informe referido en el punto anterior no impedirá la resolución del procedimiento.

4. El director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procederá a nombrar directores o directoras a aquellos candidatos seleccionados en la resolución de esta convocatoria.

Sexto. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional única

Resulta de aplicación a las personas directoras de los centros integrados de formación profesional el Decreto 120/2002, del 22 de marzo, por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de dirección de centros escolares públicos.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

Anexo I
Relación de centros integrados de formación profesional

Provincia

Ayuntamiento

Código centro

Centros integrado de formación profesional

A Coruña

A Coruña

15027897

CIFP Paseo das Pontes

A Coruña

Ferrol

15006754

CIFP Ferrolterra

A Coruña

Ferrol

15006778

CIFP Rodolfo Ucha Piñeiro

A Coruña

Ribeira

15014556

CIFP Coroso

Lugo

Lugo

27006516

CIFP Politécnico de Lugo

Ourense

Ourense

32016765

CIFP Portovello

Pontevedra

Pontevedra

36014489

CIFP A Xunqueira

Pontevedra

Vigo

36013448

CIFP Manuel Antonio

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