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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 27 de marzo de 2013 Pág. 9183

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva relativa al Plan Renove de calderas industriales y se convocan dichas ayudas.

El crecimiento del sector industrial es fundamental para la recuperación de la economía, no solamente por su importancia como sector sino porque su competitividad permite impulsar al resto de sectores, especialmente al de servicios. En un contexto de fuertes incrementos de precios de los combustibles, la eficiencia energética es un factor clave para la mejora de la competitividad en las industrias, puesto que este incremento de precios afecta directamente a la viabilidad económica de las empresas. En Galicia, las características del tejido industrial hacen que el consumo energético en este sector sea más intensivo que en el resto de España, y las posibilidades de mejora en ahorro y eficiencia energética en este sector sean aún grandes. Aún así, muchas de estas actuaciones precisan de una inversión elevada, condicionada a las dificultades de financiación que se presentan en una situación económica como la actual.

El Instituto Energético de Galicia (en adelante Inega) contiene ya en su ley de creación, Ley 3/1999, de 11 de marzo, una referencia expresa al fomento de estas actividades, concretada a través del impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, a la mejora del ahorro y la eficiencia energética, al fomento del uso racional de la energía y, en general, a la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente, contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Con la pretensión de conseguir estos objetivos, el Inega establece este sistema de subvenciones relacionado con proyectos que fomenten el ahorro y la eficiencia energética a través del cambio de calderas utilizadas en procesos productivos en el sector industrial.

La dotación de la presente convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2013 asciende 800.000 euros para esta línea de ayudas.

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Inega considera del máximo interés potenciar las actuaciones de renovación de calderas industriales, para conseguir mejorar la eficiencia energética en los procesos industriales, reducir los costes económicos asociados y fomentar la competitividad de las empresas.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la sustitución de calderas en el sector industrial que seguidamente se reproducen, así como convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas.

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas dirigidas a la sustitución de calderas pertenecientes a procesos industriales que utilizan combustible fuelóleo, gasóleo, o cualquier otro combustible no renovable, por calderas de alta eficiencia que utilicen gas natural con el fin de conseguir reducción del consumo de energía de las empresas y los consiguientes ahorros en términos económicos.

Artículo 2. Régimen de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4º de esta ley.

2. Se consideran actuaciones subvencionables las descritas en el artículo 6 y el período de ejecución de las inversiones comenzará una vez que se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y terminará en función de los plazos previstos en el artículo 22 de estas bases, sin que en ningún caso se pueda exceder del día 15 de septiembre de 2013. Sin embargo, tratándose de grandes empresas, deberá verificarse además que el proyecto responde a alguno de los criterios previstos en el artículo 8.3 del citado Reglamento general de exención por categorías sobre el efecto incentivador de las ayudas.

Las ayudas no se aplicarán a las actuaciones previstas en el artículo 1.2 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 ni a los sectores de la economía previstos en el artículo 1.3 de la misma norma. Las ayudas que superen los umbrales de notificación individual previstos en el artículo 6 del reglamento deberán ser objeto de notificación individual a la Comisión Europea.

3. Además de lo dispuesto en estas bases, se tendrá en cuenta lo previsto en la siguiente normativa que resulta de aplicación: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre); Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm. 150, de 23 de junio); Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes (DOG núm. 241, de 17 de diciembre).

4. Las ayudas recogidas en las presentes bases reguladoras están sujetas a las condiciones establecidas en el capítulo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exenciones por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) E 214, de 9 de agosto de 2008, y a las disposiciones previstas para esta categoría de ayudas en el capítulo II de dicho reglamento.

La presente convocatoria se refiere a las que aparecen definidas dentro de la sección 4ª de dicho capítulo II como «Ayudas para la protección del medio ambiente concedidas a la inversión en medidas de ahorro energético» (artículo 21).

Artículo 3. Financiación

1. La concesión de las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega, en cuantía total de 800.000 euros, imputándose a la aplicación presupuestaria siguiente:

Beneficiarios

Presupuesto (€)

Aplicación presupuestaria

Empresas privadas

800.000

08.A2.733A.771.2

2. El importe de los fondos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de incrementar el crédito con la condición de una mayor disponibilidad presupuestaria motivada por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Inega (www.inega.es).

Artículo 4. Concurrencia con otras ayudas

1. El importe de la subvención otorgada en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, supere el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2. No obstante, para las ayudas sometidas al régimen de exención previsto en el Reglamento 800/2008 (Reglamento general de exención por categorías) la intensidad de ayuda no podrá exceder del 20 % de los costes subvencionables, salvo que se trate de medianas o pequeñas empresas en las que tal intensidad genérica podría incrementarse, respectivamente, en 10 o 20 puntos porcentuales de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.4 de dicho reglamento.

3. La ayuda exenta en virtud del Reglamento 800/2008 podrá acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del mismo reglamento, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

La ayuda exenta en virtud del Reglamento 800/2008 no se acumulará con ninguna otra ayuda exenta en virtud de dicho reglamento, o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables, si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del reiterado reglamento.

4. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Inega tan pronto como el interesado tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la inversión realizada.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

Artículo 5. Beneficiarios/as

1. Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos incluidos en el sector de la industria (sección C y D de la CNAE-2009), con la excepción de la industria extractiva energética, las de refino del petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. Serán consideradas pymes (categoría de microempresa, pequeñas y medianas empresas) aquellas que cumplan con la definición que establece el anexo I del Reglamento CE núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE núm. L 214/38, de 9.8.2008).

b) Las empresas que tengan contratada la gestión energética, total o parcialmente, de las instalaciones en empresas incluidas en las secciones C y D de la CNAE-2009, y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. El pago de los servicios que prestan dichas empresas se basa en la obtención de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos. Se contará en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si diera lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes.

2. Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y con posterioridad contrataran la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el punto anterior de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, aportando una copia cotejada del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en estas bases, en el caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, párrafos 6.c) y 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, párrafo 5, del Reglamento (CE) núm. 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tuviera declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 6. Gastos que se subvencionan

1. Será subvencionable la sustitución de una o varias calderas de fuelóleo, gasóleo o cualquier otro combustible no renovable por calderas nuevas de gas natural de alto rendimiento que formen parte del proceso productivo, siempre y cuando se demuestre la consecución de un ahorro energético que deberá alcanzar un mínimo de un 5 % respecto del consumo inicial. Formarán parte de las partidas subvencionables el coste de la caldera y sus accesorios, así como su montaje y conexión.

2. Para las ayudas sujetas al Reglamento general de exención por categorías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de estas bases, los costes subvencionables de las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda se delimitarán teniendo en cuenta las reglas de cálculo a las que hace referencia el punto 5 del artículo 21 de dicho reglamento.

3. No serán subvencionables los proyectos que consistan únicamente en sustituciones de quemadores en calderas ya existentes.

4. No se subvencionan los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. No se subvencionará el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

6. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Artículo 7. Cuantía máxima de la subvención

La cuantía máxima de la ayuda será del 20 % de la inversión subvencionable. Esta cuantía se incrementará en 20 puntos porcentuales para ayudas a pequeñas empresas y 10 puntos porcentuales para ayudas a medianas empresas.

Para el cálculo del coste subvencionable se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 5 del artículo 21 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Artículo 8. Solicitudes de ayudas

La presentación de la solicitud de ayuda implica la realización de la reserva de fondos. La concesión de la ayuda se hará por riguroso orden de presentación electrónica de la solicitud, que irá acompañada de la documentación que se especifica en el artículo 10 de estas bases reguladoras.

Artículo 9. Lugar y plazo para la presentación de la solicitud

1. Las solicitudes se tramitarán exclusivamente por vía electrónica de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

La presentación de la solicitud se hará según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) y en la página web del Inega (www.inega.es), a las que se accede con el NIF y contraseña establecida por los propios interesados, no siendo posible realizar más de una conexión simultánea con un mismo NIF y contraseña. Esta presentación de la solicitud deberá acompañarse de los anexos y de copias digitalizadas (formato PDF) de la documentación indicada en el artículo 10 de estas bases. En caso necesario, el Inega podrá requerir la documentación original.

2. Para la presentación en la sede electrónica de la solicitud el solicitante o representante legal deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor bajo la norma X.509v3 reconocido por la plataforma de validación y firma electrónica @firma

3. La presentación de la solicitud podrá realizarse, a partir de las 9.00 horas del quinto día hábil después de la publicación de la resolución de convocatoria y aprobación de bases en el Diario Oficial de Galicia, y permanecerá abierta hasta las 14.00 horas del día 2 de septiembre de 2013.

4. La aplicación informática informará en tiempo real sobre los fondos económicos disponibles, produciéndose la reserva de fondos de forma automática, por riguroso orden de solicitud, hasta el agotamiento total del crédito disponible.

El solicitante deberá cubrir todos los campos marcados como obligatorios; la aplicación informática calculará automáticamente, en función de lo establecido en estas bases, la cuantía de la ayuda que podrá ser objeto de reserva.

Si en el momento de realizar la solicitud de ayuda existen fondos económicos suficientes, quedará reservada la cuantía correspondiente a la ayuda del proyecto, sin perjuicio de la posterior revisión por la comisión técnica de los documentos que se presenten según se recoge en el punto 4 de este artículo, que podría dar lugar, en su caso, a la modificación de la ayuda en la resolución de concesión.

En el supuesto de que no existan fondos suficientes en el momento de efectuar la solicitud, por estar destinados previamente para otros proyectos con reserva a su favor, podrá confirmarse igualmente la solicitud de fondos mediante la aplicación informática, pero el expediente pasará al listado de espera, que estará ordenado por rigurosa orden de confirmación de la solicitud en la aplicación informática.

No se confirmará la reserva de fondos para un expediente en el caso de que, aun existiendo fondos, estos no sean suficientes para satisfacer la totalidad de la ayuda que le correspondería a dicho expediente, quedando en este caso el expediente en el listado de espera correspondiente hasta que existan fondos suficientes para cubrir la totalidad de la ayuda a la que, según sus características, tendría derecho.

Para los expedientes que se encuentran en listados de espera, la reserva de fondos podrá producirse en el caso de que se liberen fondos de ayudas correspondientes a expedientes que previamente sí obtuvieron reserva de fondos, pero que por diversas circunstancias no se hubiese llegado a la ejecución del proyecto.

La operativa del listado de espera se explica en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

5. Una vez presentada la solicitud, independientemente de que el expediente disponga de una reserva de fondos o de que quede en un listado de espera, la aplicación informática generará un código electrónico que identificará la solicitud.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes referidas a proyectos que ya se presentaron en convocatorias anteriores y les fue concedida la ayuda correspondiente, excepto que previamente se renuncie a ella o que el proyecto no haya sido ejecutado.

6. Los listados de espera formados por los expedientes para los cuales no existen fondos suficientes para tener derecho a una reserva de fondos estarán disponibles en la página web del Inega, siendo actualizadas en los cinco días siguientes a que se produzca alguna variación en ellas.

Las solicitudes incluidas en estos listados aparecerán en el estado «Listado de espera (núm. en el listado)» pasando, en su caso, a que se les emita una resolución de concesión de ayuda según se liberen fondos como consecuencia de alguna de las razones expuestas en el artículo 16.

Artículo 10. Documentación e información que debe constar en la solicitud

Los documentos de la solicitud deberán incluir una parte administrativa (A) y una parte técnica (B).

La solicitud deberá cubrirla el propio interesado o la persona que tenga la representación legal en cada caso.

A) Documentación administrativa:

Dentro de la parte administrativa se distinguirá la documentación común a todas las solicitudes (subepígrafe A.1.) y la específica en función del tipo de solicitante (subepígrafe A.2.).

A.1. Documentación que deben aportar todos los solicitantes:

1. Modelo de solicitud (anexo I).

2. Declaración expresa de otras ayudas (anexo II).

La presentación de la solicitud autoriza al órgano gestor a recabar la siguiente información:

– Autorización para conocer si el solicitante está al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social o con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. De no dar la autorización para la comprobación de lo mencionado, deberá presentar los certificados emitidos por los organismos anteriormente señalados. No obstante lo anterior, están exentos de aportar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los beneficiarios de las subvenciones establecidos en el artículo 55 da Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 (DOG núm. 42, de 28 de febrero).

– Autorización para recabar información necesaria en relación al NIF del solicitante. De no dar la autorización para esta comprobación, deberá presentar copia del NIF en vigor.

A.2. Especificaciones según el tipo de solicitante:

1. Autónomos:

En el supuesto de que quien presente la solicitud se defina como profesional autónomo, la presentación de la solicitud autorizará al órgano gestor para solicitar el certificado de la AEAT en el que se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) en los que figura dado de alta. De no dar la autorización para la comprobación del mencionado, deberá presentar el certificado que acredite el epígrafe en el que está dado de alta.

2. Empresas:

La solicitud de la ayuda lleva consigo la autorización al órgano gestor para solicitar al Registro Mercantil toda la información de las empresas solicitantes que sea necesaria para la resolución del procedimiento. Si no tuvieran el domicilio social en Galicia, deberá acreditarse la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma. Las entidades que no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.

En el caso de tratarse de una empresa que tenga contratada la gestión energética, total o parcialmente, de un inmueble o instalación, deberá aportarse, además, una copia del contrato de servicios energéticos en que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda, así como la constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de la que se solicita la subvención.

A efectos del cálculo del porcentaje de subvención, según se establece en el artículo 7, para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa definidas segundo lo que se establece en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exenciones por categorías), deberá aportarse la siguiente documentación:

– TC-2. Boletín de cotización a la seguridad social.

– Documento del impuesto de sociedades o cuentas generales registradas del último ejercicio.

B) Documentación técnica:

La documentación técnica consta de:

– Datos generales del proyecto (anexo III).

– Informe justificativo del ahorro de energía mínimo del 5 %, suscrito por técnico cualificado.

– Hoja de características de la caldera existente o fotografía de la caldera existente y de la placa de características de la caldera.

– Presupuesto aceptado y firmado por el solicitante de la ayuda. Este documento deberá estar perfectamente detallado en cuanto a sus diferentes partidas económicas y, además, deberá estar firmado por el solicitante de la ayuda como prueba de aceptación del documento. No se admitirá ningún presupuesto con partidas económicas agregadas que hagan imposible la distinción de las partidas económicas relevantes del proyecto; del mismo modo, tampoco se admitirán presupuestos sin firmar por el solicitante de la ayuda.

Artículo 11. Información a los interesados

En la página web del Inega se dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información en el momento de rellenar los formularios, podrán dirigirse a esta entidad pública a través de los teléfonos 981 54 15 07/981 95 78 03, del número de fax 981 54 15 15 o de la dirección de correo electrónico inega.info@xunta.es

Artículo 12. Limitaciones de solicitudes por beneficiario

1. Ningún posible beneficiario podrá formular solicitudes de ayudas por un importe superior a 100.000 euros entre todas las solicitudes formuladas. La ayuda correspondiente al expediente con el que se superaría esta cuantía se minoraría hasta llegar a los 100.000 euros acumulados, mientras que las siguientes solicitudes presentadas por el mismo solicitante no podrán tramitarse mediante la aplicación informática.

En el caso de que el solicitante renuncie a alguna o a todas las solicitudes previas, o no lleve a cabo las justificaciones completas de la inversión, o el expediente sea archivado o denegado, se descontarán las cuantías correspondientes a dichos expedientes del solicitante, pudiendo optar a solicitar más ayudas hasta llegar a los límites anteriores.

2. La cuantía asignada a una solicitud ya tramitada no podrá incrementarse como consecuencia de la liberación de fondos correspondiente a una de las situaciones anteriores, aunque estuviera inicialmente minorada por llegar a uno de los límites anteriores en el momento en que se produzca dicha solicitud.

3. No se podrá solicitar una ayuda para un proyecto que ya tenga otra solicitada, independientemente de que tenga una ayuda concedida o se encuentre en un listado de espera, siendo necesario para poder realizar una nueva solicitud que se produzca la renuncia a la solicitud del expediente anterior.

4. En el caso de que se produzca esta renuncia y una nueva solicitud, esta se incluirá en el listado de espera según su nuevo momento de solicitud, no conservándose el orden que le correspondía a la primera solicitud.

A los efectos de lo establecido en este epígrafe, se entenderá que se trata del mismo proyecto aquel que se refiere al mismo concepto subvencionable en el mismo proceso productivo y que se va a ejecutar en el mismo emplazamiento, siendo indiferente que se produzcan variaciones en algunas o todas las características técnicas o de inversión con respecto a lo que se solicitó en primer lugar. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la cancelación de la solicitud de ayuda o ayudas aceptadas con posterioridad a la primera solicitud.

Artículo 13. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho qué tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo esto de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Inega publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y las demás cesiones previstas en la ley.

4. El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección del Inega, sita en la calle Avelino Pousa Antelo nº 5, San Lázaro, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).

Artículo 14. Enmienda de solicitudes

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud de ayuda no reúne alguno de los requisitos o no se acompaña la correspondiente documentación exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los organismos a la que se refiere el artículo 8.7 de estas bases: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos.

2. Tales requerimientos de enmienda, así como cualquier tipo de notificación, se realizará a través de medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica de la Xunta de Galicia y las entidades de ellas dependientes. De manera que cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La práctica de los requerimientos electrónicos se hará de la siguiente manera:

– Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que había facilitado en la solicitud un aviso que le informará de la puesta a disposición de estas notificaciones.

– Podrá acceder a la citada notificación en el tablón disponible en la aplicación con su usuario y contraseña.

3. La documentación a la que se refiere la enmienda se presentará a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.es) o de la página web del Inega (www.inega.es).

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Aquellos expedientes que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 15. Procedimiento de concesión de las ayudas

La concesión de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de presentación de la solicitud de ayuda.

Las solicitudes de ayuda que, reuniendo todos los requisitos, estén en uno de los listados de espera serán atendidas con el crédito que quedase libre al producirse alguna cancelación o reducciones de la ayuda inicialmente asignada por modificaciones de las actuaciones con ayuda concedida, tal y como se establece en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de denegación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Operativa de los listados de espera

Los expedientes correspondientes a solicitudes que reúnan todos los requerimientos de estas bases, para los que no existen fondos suficientes para poder acceder a la ayuda en el momento de realizar la solicitud permanecerán en el listado de espera, ordenada por riguroso orden según el momento de la solicitud en la aplicación informática.

En el caso de que se vayan produciendo liberaciones de ayudas reservadas por alguno de los motivos que a continuación se indican, se emitirán las correspondientes nuevas resoluciones de concesión para los expedientes que se encuentren en el listado de espera. Estas liberaciones de fondos podrán producirse por cancelaciones de la reserva tramitadas por el propio solicitante, por denegaciones o archivos de expedientes, incluyendo la desistencia de la solicitud, la renuncia del beneficiario o el no cumplimiento, parcial o completo, de la justificación de la inversión en el plazo establecido, de la reducción de la ayuda inicialmente otorgada como consecuencia de modificaciones de los proyectos según las solicitudes realizadas, o de cualquier otro requerimiento establecido en esta convocatoria.

Los listados de espera se mantendrán en vigor hasta el 2 de septiembre de 2013, fecha límite para la emisión de resoluciones de concesión. Todos los expedientes para los cuales, en esa fecha, no existan fondos suficientes para atender la ayuda serán archivados por insuficiencia de partida presupuestaria destinada a subvenciones comprendidas en esta convocatoria.

Igualmente procederá al archivo de todos los expedientes del listado de espera en el caso de que las ayudas correspondientes a expedientes con inversiones debidamente justificadas y pagadas igualen la partida presupuestaria disponible.

Artículo 17. Órganos competentes

1. El Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de el.

2. Se constituirá además una comisión técnica compuesta por la persona que dirige dicho Departamento de Secretaría y Servicios Generales, la que ostenta la Jefatura del Área de Ahorro y Eficiencia Energética y un técnico dependiente de esa misma área, con las siguientes atribuciones:

a) Comprobar que las solicitudes realizadas cumplen con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

b) Verificar que los proyectos o actuaciones que se presenten resulten técnica, económica y financieramente viables.

c) Someter a su criterio y análisis la validez de toda aquella documentación aportada por los beneficiarios en cualquier fase del procedimiento, o bien que se derive del texto de las bases junto con sus anexos.

Artículo 18. Plazo máximo de resolución

Para aquellos expedientes para los que exista crédito suficiente para atender a su solicitud, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos (2) meses contados desde la presentación de la solicitud o en su caso, de su enmienda. En el caso de que un expediente tenga derecho a una ayuda tras encontrarse en un listado de espera por liberación de fondos de otros expedientes, los dos meses comenzarán a contar desde el momento en que se produzca dicha liberación de fondos.

Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Resolución y notificación de las resoluciones

Todas las resoluciones serán notificadas a través de medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y las entidades de ellas dependientes.

En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

La práctica para esta notificación de la resolución de concesión se hará de la siguiente manera:

– Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que ha facilitado en la solicitud un aviso que le informará de la puesta a disposición de esta notificación.

– Podrá acceder a la citada notificación en el tablón disponible en la aplicación con su usuario y contraseña.

En las notificaciones de concesión de las ayudas individuales concedidas al amparo de esta convocatoria se incluirá una referencia expresa a las disposiciones pertinentes del Reglamento 800/2008, su título y fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Artículo 20. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

1. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el número siguiente.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

3. El beneficiario deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida a la dirección de esta entidad acompañada de aquellos documentos que justifiquen esta modificación con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo para justificar la inversión.

Deberá enviar un escrito en formato PDF comunicando este hecho a través de la aplicación informática.

El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el director del Inega una vez valoradas las circunstancias concurrentes y los documentos aportados con la solicitud referida en el anterior párrafo.

Artículo 21. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos 10 días hábiles desde la notificación de esta sin que el interesado hubiera comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquiere la condición de beneficiario.

En el caso de que la persona física o jurídica que resulte beneficiaria de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito en formato PDF comunicando este hecho, a través del tablón electrónico, con el fin de proceder al archivo del expediente y liberar el crédito asignado.

Artículo 22. Plazo para la ejecución de la instalación

El plazo para la ejecución de la instalación deberá respetar la fecha de inicio establecida en el artículo 2.2 de estas bases. No obstante, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será de tres meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución por la que se concede la ayuda. En ningún caso esta fecha podrá ser posterior al 15 de septiembre de 2013 aunque del cómputo del plazo le correspondiera una fecha posterior.

Artículo 23. Justificación de la inversión

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada, que se detalla en el artículo 24 de estas bases reguladoras, se presentará a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) o de la página web del Inega (www.inega.es).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley subvenciones, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos emendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 14.2.

3. En el supuesto de que hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, así como la verificación del NIF.

4. De no llevarse a cabo la justificación de la inversión en los plazos señalados anteriormente se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

5. La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días referido en el anterior párrafo 3º no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 24. Documentación justificativa de la inversión

Para el cobro de la subvención concedida el beneficiario deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionada. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto que le corresponda al expediente.

Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo que le corresponda al expediente según lo establecido en el artículo 22.

Se aportarán copias digitalizadas de los siguientes documentos:

a) Declaración expresa por parte del beneficiario de que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud y documentación inicial. De existir modificaciones en el proyecto, se aportará un informe técnico con los datos e incidencias más significativas ocurridas durante la ejecución.

b) Cuenta justificativa compuesta de:

1. Justificante del gasto mediante presentación de facturas desglosadas por conceptos o unidades de obra.

No se admitirán los supuestos de autofacturación y, en relación con las empresas o entidades vinculadas con el beneficiario que hubieran efectuado total o parcialmente las actuaciones subvencionadas, deberán concurrir las dos circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2) Que se obtenga la pertinente autorización por parte de la dirección del Inega.

2. Justificante del pago efectuado por el beneficiario:

• Justificante bancario en todo caso (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria) en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

• Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto etc.) en que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

• En aquellos casos en que el pago de las inversiones tenga lugar en varias fases, el porcentaje de ayuda que corresponda según las presentes bases se aplicará sobre las cantidades abonadas únicamente dentro del período subvencionable referido a cada expediente.

• No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos de pagos en metálico ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

Tanto la fecha de los justificantes de gasto (facturas) como la de los justificantes de pago deberá estar comprendida entre la fecha de solicitud de ayuda y la fecha de finalización del plazo de justificación correspondiente al expediente, según el artículo 22 de estas bases, no admitiéndose aquella documentación anterior o posterior a las referidas fechas.

c) Documentos que acrediten la elección de la propuesta económica más ventajosa –o, en su caso, presentación de memoria justificativa sustentada en criterios de eficiencia y economía, de no acogerse a tal criterio de elección- de entre un mínimo de 3 ofertas solicitadas a diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, es decir, 50.000 euros cuando se trate de obras y 18.000 euros en los restante casos.

Sin embargo, no será necesario acreditar tal circunstancia:

1. Si ya fue presentada la documentación que acredite la petición de las 3 ofertas en el momento en que se efectuó la solicitud de ayuda, al inicio del expediente.

2. Si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

3. Si a la obra o servicio estuviera contratado en el momento de la solicitud, aportándose la documentación que acredite tal circunstancia.

d) Declaración expresa del conjunto de las ayudas concedidas destinadas a la financiación del mismo proyecto, indicando su cuantía. Deberá aportarse una copia de la resolución o resoluciones de concesión de dichas ayudas.

e) En el último día para presentar la documentación justificativa, referido en el artículo 22, deberá tener autorización emitida por la consellería competente en materia de industria de la instalación de calderas (aparatos a presión), en los casos en los que sea obligatorio. No será necesario aportar copia de la autorización, dado que será comprobado directamente por el Inega. En el caso de que no se disponga de ella en la fecha indicada anteriormente, deberá entregar en el órgano que corresponda la solicitud de autorización con la documentación del procedimiento de autorización correspondiente.

Tanto la fecha de autorización como, en su caso, de la copia de la solicitud presentada en el organismo competente, deberán estar comprendidas entre la fecha de solicitud de ayuda y la fecha de finalización del plazo de justificación correspondiente al expediente, según el artículo 22 de estas bases, no admitiéndose aquella documentación anterior o posterior a las referidas fechas.

f) Fotografía de los equipos principales instalados en el lugar.

g) Certificado de dirección de obra. La fecha de este último certificado deberá estar comprendida, igualmente, entre la fecha de solicitud de ayuda y la fecha de finalización del plazo de justificación correspondiente al expediente, según el artículo 22 de estas bases, no admitiéndose aquella documentación anterior o posterior a las referidas fechas.

h) Excepcionalmente, en el caso de que el solicitante hubiera denegado expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio los certificados de que se encuentra al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, deberán aportarse tales certificaciones.

Artículo 25. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo del procedimiento previsto en estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados competentes según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo de interposición es de dos (2) meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o bien de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Con carácter potestativo, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el director del Inega en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 26. Pago

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los hubiera presentado, podrá entenderse que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Inega podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

3. En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 27. Gestión informática de las ayudas

Los beneficiarios podrán visualizar en la aplicación informática el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente.

La aplicación informática con la que se gestiona esta convocatoria indicará, al menos, los siguientes estados en los que se puede encontrar la solicitud de ayuda con el significado que se indica en cada caso:

Borrador: los formularios se encuentran en proceso de preparación por parte del solicitante, pero aun no está confirmada la solicitud de ayuda.

Solicitada-Reserva: se realizó la presentación telemática de la solicitud que tiene una reserva de fondos confirmada.

Solicitada-Espera: se realizó la solicitud de ayuda del expediente, que se encuentra en un listado de espera.

Solicitud incompleta o errónea: la documentación correspondiente a la solicitud se encuentra incompleta o es errónea, encontrándose en fase de enmienda. En el caso de que dicha documentación no se enmiende en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación de enmienda, la solicitud se tendrá por desistida.

Validada-Ayuda: la solicitud ya fue validada por el Inega, encontrándose completa, por lo que se emitirá la correspondiente resolución de concesión.

En ejecución: ya fue notificada la correspondiente resolución de concesión de ayuda, encontrándose en fase de ejecución esperando la correspondiente justificación de las inversiones realizadas según el plazo indicado en el artículo 22.

En proceso de justificación: se recibió en el Inega toda o parte de la documentación justificativa de las inversiones, que está siendo revisada. En caso necesario, se emitirá la correspondiente enmienda de documentación de la justificación.

Justificada: la documentación justificativa de la inversión está completa y revisada, por lo que el expediente pasará, en su caso, a la fase de inspección o a la tramitación del pago.

Pago en trámite: la solicitud está en proceso de pago. En los próximos días recibirá el ingreso en su cuenta.

Justificación incompleta o errónea: la documentación correspondiente a la justificación se encuentra incompleta o es errónea, encontrándose en fase de enmienda. En el caso de que dicha documentación no se enmiende en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación de enmienda, se procederá a su archivo.

Archivado por no ejecución: la solicitud se canceló por no presentarse la documentación establecida en el artículo 24, una vez transcurrido el plazo correspondiente al expediente según el artículo 22, o por no atender el requerimiento de enmienda de la documentación de la justificación de las inversiones en el plazo de 10 días en los términos establecidos en el artículo 24.

Archivado: el expediente fue archivado por un motivo diferente al anterior.

Denegado: el expediente fue denegado.

Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Además, en el caso de fondos comunitarios, se someterá a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco años, una vez terminado el proyecto.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos resulten obligados por las bases reguladoras de las subvenciones y normas comunitarias, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, así como facilitar la «pista de auditoría». Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo.

g) El beneficiario de la ayuda deberá darle publicidad a la financiación por parte del Inega de la inversión que se subvenciona, consistente en incluir la imagen institucional del Inega y de la Consellería de Economía e Industria, así como las leyendas relativas a la financiación pública en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos audiovisuales, o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Reintegro de las ayudas

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a sus normas de desarrollo.

Artículo 30. Régimen de sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 32. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

La comprobación material definida en el párrafo anterior podrá encomendársele a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

Artículo 33. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

Artículo 34. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, sin perjuicio de la aplicación de los reglamentos comunitarios citados en el artículo 1 de estas bases, y de la restante normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

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