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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 25 de marzo de 2013 Pág. 8877

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5225/2012).

José Andrés Salgado Fernández, secretario judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 5225/2012 de esta sección primera, seguidos a instancia de José Ángel Carrero Verde contra Fogasa, Logesta Noroeste, S.A., Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, S.L. (Comertrans), Distribuciones Vaamonde, S.L., Comercializadora Lucense de Transportes, S.L., Depósito Fiscal y Logística, S.L., Llanera Logística, S.L.U., Admón. Concursal de Transportes Visantoña, S.A., Fernando Luis Vaamonde Romero y Transportes Visantoña, S.A., sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de José Ángel Carrero Verde, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de esta capital, en fecha 2 de enero de 2012, en los presentes autos sobre despido, seguidos a instancia del trabajador recurrente, frente a las empresas demandadas Transportes Visantoña, S.A., Logesta Noroeste, S.A., Llanera Logística, S.L., Distribuciones Vaamonde, S.L., Depósito Fiscal y Logística, S.L., Logesta Noroeste, S.A., Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, S.L. (Comertrans), Comercializadora Lucense de Transportes, S.L. (Colute) y contra la administración concursal de Transportes Visantoña, S.A. y Fernando Luis Vaamonde Romero, así como frente al Fogasa, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Llanera Logística, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de febrero de 2013

El secretario judicial