Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en los artículos 59.5º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula, y según lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se notifica al interesado el contenido de la resolución que figura como anexo para que pueda tener conocimiento de ella.
Asimismo, se le hace saber que pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Diario Oficial de Galicia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución ante esta jefatura territorial, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se le recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, situadas en la ronda de la Muralla, nº 70, bajo, en Lugo, y a obtener, en su caso, copia de este acuerdo, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lugo, 27 de febrero de 2013
Marta Barreiro Castro
Jefa territorial de Lugo
ANEXO
Nº de expediente: TR341D 2011/1239-2.
Nombre: Paloma Maseda Díaz.
DNI/NIF: 34882149-G.
Último domicilio conocido: calle de A Cruz, 29-3º, 27890 San Cibrao (Lugo).
Contenido de la resolución: no conceder la ayuda o subvención solicitada dado el agotamiento del crédito asignado en la orden de convocatoria.