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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 19 de marzo de 2013 Pág. 8282

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2013, del Consejo Rector de la Agadic, por la que se modifica la Resolución de 28 de febrero de 2011 por la que se establecen las normas de funcionamiento de las programaciones incluidas en la Red gallega de teatros y auditorios.

En la reunión del Comité Técnico regulado en el artículo 3 de la Resolución de 21 de noviembre de 2006 por la que se regula la estructura, la organización y el funcionamiento de la Red gallega de teatros y auditorios, de 25 de febrero de 2013, se acuerda proponer la modificación de las normas de funcionamiento de las programaciones incluidas en la Red gallega de teatros y auditorios, acuerdo que fue elevado al Consejo Rector de la Agadic para su aprobación. En la reunión celebrada el 6 de marzo de 2013, el Consejo Rector aprueba la modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2011 por la que se establecen las normas de funcionamiento de las programaciones incluidas en la Red gallega de teatros y auditorios, publicada en el DOG de 8 de abril de 2011.

Artículo 1. Se modifica el artículo segundo de la Resolución de 28 de febrero de 2011, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo segundo. Períodos de programación

Las programaciones de la Red gallega de teatros y auditorios se estructurarán en dos períodos de programación, que comprenderán los meses de abril a agosto, el primero, y de septiembre a diciembre, el segundo».

Artículo 2. Se modifica el artículo tercero de la Resolución de 28 de febrero de 2011, que queda redactado como sigue:

«Artículo tercero. Programaciones ofertadas en la RGTA

En cada uno de los períodos de programación la Agadic podrá ofertar todas o cada una de las siguientes programaciones:

Programación de adultos (PA) que incluye artes escénicas, música y magia para adultos.

Programación infantil (PI) que incluye artes escénicas, música y magia para público infantil.

Los teatros y auditorios en la actualidad integrantes de la RGTA podrán participar en las diferentes programaciones y períodos de programación según sus preferencias».

Artículo 3. Se modifica el artículo cuarto de la Resolución de 28 de febrero de 2011, que queda redactado como sigue:

«Artículo cuarto. Contratación

Los espacios escénicos de las entidades integrantes de la RGTA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, deberán cumplir los requisitos que se establecen a continuación:

1. Las entidades titulares de teatros, auditorios y demás espacios escénicos deberán realizar sus propuestas de programación sobre la base de los catálogos de espectáculos habilitados por la Agadic para cada programación, y deben tener liquidadas o satisfechas las obligaciones contraídas con las compañías programadas durante el mismo semestre del año inmediatamente anterior. Las propuestas de programación detallarán as fechas y horarios de exhibición de espectáculos. No se admitirán funciones en horario escolar, excepto en el caso de segundas y terceras funciones.

2. En el caso de teatros y auditorios de titularidad pública, el 75 % de la programación deberá corresponder a espectáculos de empresas gallegas. En el caso de teatros y auditorios de titularidad privada, el 100 % de la programación deberá corresponder a espectáculos de empresas gallegas.

3. Los espacios no podrán incluir ninguna actividad de la Red en otro tipo de programaciones (premios, cursos, concursos, encuentros, festivales, fiestas patronales etc.) sin consentimiento explícito y por escrito de la Agadic, con la finalidad de no desplazar el objetivo de acrecentar y fomentar programaciones estables en los ayuntamientos y entidades gestoras de espacios escénicos, o de retrasar o menoscabar el trabajo de los actuantes del circuito, o de crear confusión entre las instituciones integrantes de la Red y aquellas instituciones o entidades que participen en la/s actividad/es mencionada/s anteriormente.

4. Los espectáculos de compañías con sede en la comunidad autónoma podrán entrar a formar parte de las programaciones, siempre que obtengan como mínimo una contratación por parte de los espacios que forman parte de la Red. Con respecto a las compañías de fuera de la comunidad, deberán conseguir un mínimo de dos contrataciones para poder hacer efectiva su contratación. Quedan exentos del cumplimiento de este mínimo los espectáculos de danza y música».

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2013

Jesús Vázquez Abad
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales