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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Lunes, 11 de marzo de 2013 Pág. 7252

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada Nueva subestación Cangas II 66 kV, situada en el término municipal de Cangas (Pontevedra) y promovida por Unión Fenosa Distribución, S.A. (expediente IN407A 2012/190-4).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho.

Primero. El 28.6.2012 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó, ante la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa de la infraestructura eléctrica denominada Nueva subestación Cangas II 66 kV; acompañada del preceptivo anteproyecto. Esta nueva subestación, que se situará en las cercanías del polígono de A Portela en el término municipal de Cangas, sustituirá a la subestación Cangas I, situada en el lugar de San Pedro-Darbo de ese municipio.

Según consta en este anteproyecto, la Nueva subestación Cangas II responde a un esquema unifilar de doble barra, tanto en 66 kV como en 20 kV, y estará constituida por un parque intemperie en el que se instalarán tres transformadores de potencia (3×25 mVA) y un edificio de fábrica, que albergará las celdas de AT, las de MT, el cuadro de distribución de BT, las baterías de 125 y 48 (c.c.) y los equipos de comunicación y control. Las características básicas de sus elementos constitutivos son las siguientes:

– Sistema de 66 kV: está compuesto por un conjunto de celdas de AT en el interior del edificio, blindados encapsulados tipo F-35 y con aislamiento en SF6; y consta de 8 posiciones (3 de línea, 3 de transformador, 1 de medida de tensión en barras y 1 de acoplamiento transversal), quedando en el interior del edificio espacio para otras 3 posiciones.

– Sistema 20 kV: está compuesto por un conjunto de celdas de MT en el interior del edificio, blindadas y con aislamiento en SF6; este conjunto de celdas está formado por 23 posiciones (12 de línea, 3 de transformador, 2 de medida de tensión en barras, 2 de acoplamiento transversal, 2 de acoplamiento longitudinal y 2 de servicios auxiliares), quedando en el interior del edificio espacio para otras 10 posiciones de MT.

– Transformadores de potencia: contará con 3 transformadores trifásicos equipados con regulación de tensión en carga y refrigeración natural (ONAN), cada uno de ellos con una potencia nominal de 25 mVA, una relación de transformación de 66.000/20.000 V y conexión primario secundario YNd11; uno de los transformadores será de nueva adquisición y los otros dos se aprovecharán de la subestación Cangas I.

– Servicios auxiliares: están constituidos por un cuadro de distribución en BT, un equipo cargador-batería de 125 V (c.c.), un equipo cargador-batería 48 V (c.c.), un armario UCI (unidad de control integrada), un equipo de comunicaciones y dos transformadores con una potencia de 160 KVA y relación de transformación 20.000/420 V.

Segundo. El 1.8.2012 la jefatura territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización de dicha infraestructura eléctrica, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 27.8.2012 y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 13.9.2012. Durante el período en que dicho anteproyecto se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Tercero. Asimismo, la jefatura territorial trasladó la separata de este anteproyecto al Ayuntamiento de Cangas, por tratarse de una Administración con bienes y derechos afectados por la mencionada infraestructura eléctrica, a los efectos de obtener su conformidad, reparos u oposición al respecto. Este ayuntamiento no contestó a la petición de informe, ni a la reiteración de esta petición (aviso de recibo del 23.10.2012); por lo tanto, se entiende su conformidad con la autorización de la citada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. El 1.8.2012 la jefatura territorial emitió informe favorable sobre dicho anteproyecto.

Quinto. El 26.11.2012 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó, ante la jefatura territorial, la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución de dicha infraestructura eléctrica; acompañada del preceptivo proyecto.

Sexto. La jefatura territorial trasladó la separata de este proyecto de ejecución al Ayuntamiento de Cangas, por tratarse de una Administración con bienes y derechos afectados por la mencionada infraestructura eléctrica, a los efectos de obtener su conformidad, reparos u oposición al respecto. Este ayuntamiento no contestó a la petición de informe (aviso de recibo del 17.12.2012), ni a la reiteración de esta petición (justificante de recepción del 22.1.2013); por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la aprobación del proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica.

Séptimo. El 8.1.2013 la jefatura territorial emitió informe favorable sobre dicho proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El proyecto cumple lo dispuesto en el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, esta dirección general

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura eléctrica denominada Nueva subestación Cangas II 66 kV, situada en el término municipal de Cangas (Pontevedra) y promovida por Unión Fenosa Distribución, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica que se cita.

Todo esto con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones de distribución de energía eléctrica que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución presentado por la empresa promotora, denominado subestación Cangas II 66 kV-Nueva subestación, fechado en noviembre de 2012, firmado por el ingeniero industrial Carlos Cristóbal Dolado (colegiado nº 17068 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y en el que figura un presupuesto total de 4.389.575 euros.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y órdenes posteriores, así como demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta dirección general. Asimismo, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la jefatura territorial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.

Sexta. La administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos; o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas