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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Martes, 5 de marzo de 2013 Pág. 6402

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2013, de los rectores de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, por la que se acuerda la publicación del acuerdo de resolución del convenio de colaboración entre las tres universidades gallegas para la creación del Parque Científico-Tecnológico Universitario de Galicia mediante consorcio.

Con fecha de 7 de febrero de 2013, las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo firmaron un acuerdo de resolución del consorcio del Parque Científico-Tecnológico Universitario de Galicia.

Con esta misma fecha se firmó la escritura de resolución ante Inmaculada Espiñeira Soto, notaria del Ilustre Colegio de Galicia.

A los efectos de la necesaria publicidad y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procede su difusión pública y la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Por todo lo anterior, procede publicar el acuerdo de resolución del convenio de colaboración entre las tres universidades gallegas para la creación del Parque Científico-Tecnológico Universitario de Galicia mediante consorcio, que figura como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2013

Juan José Casares Long
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO

Acuerdo de resolución del convenio de colaboración entre la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo para la creación del Parque Científico-Tecnológico Universitario de Galicia

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2013

Reunidos

De una parte, Xosé Luís Armesto Barbeito, rector de la Universidad de A Coruña, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado según el Decreto 251/2011, de 29 de diciembre (DOG nº 8, de 12 de enero de 2012), en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley orgánica de universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24 de diciembre).

De otra parte, Juan José Casares Long, rector de la Universidad de Santiago de Compostela, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado según el Decreto 99/2010, de 17 de junio, de la Xunta de Galicia (DOG nº 119, de 24 de junio), en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley orgánica de universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24 de diciembre) y en el artículo 87 de los estatutos de esta universidad, aprobados por Decreto 28/2004, de 22 de enero, de la Xunta de Galicia (DOG nº 27, de 9 de febrero).

De otra parte, Salustiano Mato de la Iglesia, rector de la Universidad de Vigo, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia 90/2010, de 10 de junio, publicado en el DOG nº 114, de 17 de junio, actuando en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley orgánica de universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el artículo 58 de los estatutos de esta universidad, aprobados mediante el Decreto 7/2010, de 14 de enero (DOG nº 21, de 2 de febrero).

EXPONEN:

1. Que el 28 de diciembre de 2001 las tres universidades públicas de Galicia firmaron un convenio para la creación del Parque Científico-Tecnológico Universitario de Galicia que se instrumenta mediante la creación de un consorcio al amparo del artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, aprobándose en la misma fecha los estatutos del consorcio. Dichos acuerdos se elevaron a escritura pública el 26 de febrero de 2002 y fueron publicados, por Resolución de 11 de marzo de 2003 de los rectores de las tres universidades gallegas, en el DOG de 24 de marzo de 2003.

2. Que el convenio establecía en la cláusula tercera que el objeto consorcial sería la creación de infraestructuras y organización del Parque Científico-Tecnológico Universitario de Galicia con las finalidades descritas en los estatutos de la entidad.

3. Que desde la firma del convenio no se realizaron las finalidades descritas en los estatutos de la entidad.

4. Que la cláusula séptima del convenio dispone: «Será causa de resolución del convenio la no realización de la finalidad del mismo, así como cualquier otro incumplimiento grave de las cláusulas establecidas».

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, las partes

ACUERDAN:

Resolver el convenio para la creación del Parque Científico-Tecnológico Universitario de Galicia, firmado el 28 de diciembre de 2001 y, en consecuencia, proceder a la extinción del Consorcio del Parque Científico-Tecnológico Universitario de Galicia.

En prueba de conformidad y aceptación, firman el presente acuerdo en el lugar y fecha indicados.

Juan José Casares Long

Xosé Luis Armesto Barbeito

Salustiano Mato de la Iglesia

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

Rector de la Universidad de A Coruña

Rector de la Universidad de Vigo