Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Martes, 26 de febrero de 2013 Pág. 5500

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2013, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y del Instituto Gallego de Consumo, por la que se convoca la fase autonómica del concurso de premios sobre consumo responsable y calidad de vida Consumópolis-8. Entrénate bien para el consumo responsable.

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, establece como uno de los derechos básicos de los consumidores la formación y la educación en materia de los derechos de los consumidores. Se señala en la exposición de motivos que la actuación administrativa debe superar el concepto tradicional de formación y educación, ceñida tradicionalmente y en exclusiva al conocimiento por las personas consumidoras de sus derechos como tales, para entender esta formación y educación concebidas en un contexto más global donde este conocimiento tenga que complementarse simbióticamente con otros conocimientos de los que no podrá prescindir a la hora de adquirir bienes y servicios, como la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.

Asimismo, el artículo 50 de esta misma ley señala que la Administración competente en materia de consumo, conjuntamente con la competente en educación, establecerá un plan de formación específico orientado a favorecer el tratamiento de la educación para el consumo en los currículos de las diferentes etapas y niveles de la enseñanza reglada en la forma en que mejor se ajuste a la finalidad pedagógica de cada uno de ellos.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), hace referencia a la concepción de la educación como instrumento de avance de la condición humana y de la vida colectiva y a la necesidad de ofertar al alumnado una formación que permita dar respuesta a las cambiantes necesidades y a las demandas que presentan las personas y los grupos sociales.

La educación para el consumo es fundamentalmente una educación social y ciudadana, que incide en la comunidad y represente un medio para avanzar hacia una ciudadanía más crítica, autónoma, consciente de sus derechos y responsabilidades que les permita actuar en una sociedad globalizada y cambiante.

Promover la educación para el consumo en los centros educativos de la Comunidad Autónoma es, por tanto, un interés del Instituto Gallego de Consumo y de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con el objeto de que el alumnado desarrolle las competencias que le permitan ejercer sus derechos como personas consumidoras, actuando en el mercado de forma autónoma, responsable y solidaria.

En consonancia con estos principios, el Instituto Gallego de Consumo participa en la organización del concurso Consumópolis, conjuntamente con el Instituto Nacional del Consumo y otras dieciséis comunidades autónomas. Este concurso tiene como objetivo el desarrollo de actividades que promuevan, entre los más jóvenes, hábitos de consumo responsable fomentando la participación de los centros educativos a través del profesorado y el alumnado, en actividades relacionadas con la educación para el consumo.

La primera fase del concurso, consistente en un juego pedagógico virtual, se desarrolló entre el 24 de octubre de 2012 hasta el 1 de enero de 2013.

Una vez finalizada la fase de juego, corresponde al Instituto Gallego de Consumo, adscrito a la Consellería de Economía e Industria y a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, convocar la fase autonómica del concurso, con el objeto de seleccionar a los ganadores que representen a la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase estatal.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar y regular la fase autonómica del concurso escolar 2012-2013 Consumópolis-8 sobre consumo responsable: Entrénate bien para el consumo responsable.

La fase autonómica del concurso para el nivel de educación primaria consistirá en la realización de un calendario escolar donde se combinen imágenes y textos relacionados con un tema propuesto.

Para los dos niveles de educación secundaria obligatoria (ESO) en el diseño y realización de un cartel cuyo contenido se estructurará en 4 o 6 viñetas ilustradas con un texto rimado al pie de cada una de ellas sobre alguno de los temas que se proponen.

Los temas propuestos para los trabajos de los distintos niveles de participación, se establecen en el artículo 6 de la presente resolución.

Artículo 2. Dotación económica

1. Se concederán tres premios de 1.000, 600 y 300 euros para los trabajos clasificados respectivamente en primero, segundo y tercero lugar por cada uno de los niveles de participación siguientes:

a) Alumnado de 3er ciclo de educación primaria.

b) Alumnado de 1er y 2º curso de educación secundaria obligatoria (ESO).

c) Alumnado de 3er y 4º curso de educación secundaria obligatoria (ESO)
Además, todos los miembros del equipo recibirán un diploma acreditativo como ganadores.

2. Los trabajos clasificados en primer lugar en cada uno de los niveles representarán a la Comunidad Autónoma en la fase estatal a celebrar en Madrid.

3. Los premios se harán efectivos con cargo a aplicación presupuestaria 08.80.613B.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego de Consumo para el año 2013, en el que existe crédito adecuado y suficiente.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán participar en esta fase autonómica todos aquellos equipos constituidos por cinco alumnos o alumnas de edades comprendidas entre 10 y 16 años coordinados por un docente, que hayan estado inscritos previamente y que hayan finalizado la primera parte del concurso, realizada a través de la página web que soporta el juego y a la que se accede desde la web del Instituto Gallego de Consumo (www.igc.xunta.es).

2. Un mismo docente podrá coordinar más de un equipo de un mismo ciclo.

3. Cada equipo deberá presentar un único cartel o calendario no existiendo límite para el número de grupos a formar en cada centro educativo.

4. Los niveles de participación establecidos son:

– Alumnado de 3er ciclo de educación primaria (de 10 a 12 años).

– Alumnado de 1er y 2º curso de educación secundaria obligatoria (de 12 a 14 años).

– Alumnado de 3er y 4º curso de educación secundaria obligatoria (de 14 a 16 años).

Artículo 4. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de los trabajos comenzará al día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 22 de marzo de 2013.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes y documentación

1. Los trabajos que se presenten irán acompañados de la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada por la dirección del centro escolar según el modelo que figura como anexo I de la presente resolución.

b) Una copia en soporte papel o digital del calendario o cartel que se presente al concurso, según las características establecidas en el artículo 6 de la presente resolución.

c) Memoria descriptiva realizada por el alumnado participante explicando cómo se organizaron para la participación en el concurso en ambas fases, según las características establecidas en el artículo 6 de la presente resolución.

Los trabajos se presentarán en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes, y una vez aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2011 la puesta en funcionamiento de la sed electrónica de la Xunta de Galicia, los interesados podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica: https://sede.xunta.es. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán de carácter de copia auténtica.

En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y de las entidades de ella dependientes.

Asimismo, los interesados podrán también presentar las solicitudes de forma presencial por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Características de los trabajos

(Accesible en la web del concurso desde el 24.10.2012 al 28.2.2013).

Para poder participar en la presente convocatoria es necesario completar la primera fase del juego por parte de todos los integrantes de cada equipo. Una vez finalizada la fase de juego, cada equipo participante deberá realizar un trabajo en equipo con las siguientes características:

Dependiendo del curso al que pertenezca cada equipo los concursantes tendrán que elegir entre las siguientes propuestas según el nivel en el que concursen:

6.1. Trabajo de primaria.

Consistirá en la realización de un calendario escolar donde se combinen imágenes y textos relacionados con el tema escogido.

Se puede elegir entre los siguientes temas para el trabajo en equipo:

Propuesta 1:

La compra de materiales deportivos (ropa, calzado, complementos...).

Se proponen, entre otros, los siguientes temas a tratar:

• Criterios de elección y compra.

• La publicidad y el deporte.

• Derechos y deber de los compradores (precio, tickets, garantías,...).

Propuesta 2:

Consumo responsable de alimentos y el deporte: la dieta saludable.

Se proponen, entre otros, los siguientes temas a tratar:

• La influencia de la alimentación en la actividad deportiva, (hábitos de consumo, alimentos más adecuados para la actividad deportiva, etiquetado, etc.).

• Publicidad de alimentos y deporte.

6.2. Trabajo de secundaria.

El trabajo en equipo para este nivel será un cartel cuyo contenido se estructurará en 4 o 6 viñetas. Todas las viñetas tendrán ilustraciones y un mensaje escrito con rima que se situará al pie de cada una de ellas. Al cartel también se le pondrá un título.

Se pode elegir entre los siguientes temas para el trabajo en equipo:

Propuesta 1:

El deporte: una opción responsable para el ocio.

Se proponen, entre otros, los siguientes temas a tratar:

• Alimentación y deporte (etiquetado nutricional, publicidad,...).

• Derechos y deberes de los compradores (precio, tickets, garantías,...).

• Derechos y deberes como consumidores de centros deportivos: información clara, cumplimiento de ofertas, etc.

Propuesta 2:

Los valores del deporte y el consumo responsable.

Se proponen, entre otros, los siguientes temas a tratar:

• Valores sociales y valores personales.

• Criterios de elección y compra de materiales deportivos (ropa, calzado, complementos,...).

• La publicidad y la influencia de los deportistas famosos.

• Reglas éticas en el deporte y en la sociedad de consumo.

6.3. Dimensiones y técnicas del trabajo.

a) El trabajo, en ambos niveles de participación, deberá realizarse sobre una superficie lisa y moderadamente rígida (madera, cartón, papel grueso, etc.) en un formato A3 (29,7 cm × 42 cm).

b) La orientación del trabajo será siempre vertical:

c) Las técnicas que se pueden emplear para la creación del trabajo son libres y flexibles en función de las capacidades y gustos del grupo: a mano con lápiz de colores, acuarelas, témperas, rotuladores, etc.; mediante programas informáticos, utilizando preferentemente software libre, como el Linux o el Impress; también está permitido el tratamiento o edición de imágenes con programas preferentemente de software libre, como el Gimp, u otros, siempre y cuando la base de la composición sea un trabajo original creado polo equipo; otras técnicas como collages o fotomontajes son también aceptadas.

d) Una vez finalizado el cartel, el docente coordinador deberá sacarle una fotografía, intentando ajustarse a sus márgenes el máximo posible. Es aconsejable que el peso de la fotografía no sea superior a 2 MB.

Esta fotografía es la que deberá subirse a la plataforma que soporta el juego Consumópolis-8, en la línea «Subir nuestro cartel».

e) No cumplir cualquiera de los dos siguientes requerimientos supondrá la descualificación inmediata del equipo:

1. Ningún cartel podrá incluir marcas de productos o servicios existentes.

2. Ningún cartel contendrá imágenes o contenidos sexistas, racistas o cualquier otro contrario a los valores de la escuela.

6.4. Ficha virtual.

a) Una vez finalizada la realización del cartel se podrá imprimir la Ficha virtual de cartel, documento que contiene los datos del cartel: referencia/nombre del equipo/componentes/título del cartel. El docente coordinador será el encargado de imprimir este documento y de enviarlo al Instituto Gallego de Consumo junto con la solicitud de participación según se indica en el artículo 5 de la presente resolución. Con este documento el jurado podrá acceder al cartel y proceder a su evaluación.

b) Desde el momento en que la Ficha virtual del cartel sea impresa por el coordinador, el cartel no podrá ser sustituido.

c) Muy importante: si el docente coordinador no imprime la Ficha virtual del trabajo la fase autonómica del concurso no se considera finalizada.

d) Aquellos equipos a los que se les presenten problemas técnicos que les dificulten o impidan subir el cartel e imprimir la ficha virtual, deberán enviarle un correo electrónico a la administración del concurso, que les indicará, por la misma vía, el procedimiento que deben seguir.

e) Advertencia muy importante: las faltas de ortografía descalificarán automáticamente el trabajo presentado y, por lo tanto, el equipo quedará automáticamente eliminado del concurso.

6.5. Memoria de la participación en el concurso:

El alumnado participante, elaborará una memoria en soporte digital, con una extensión máxima de 5 páginas, en la que se exponga como fue la participación del equipo en el juego Consumópolis-8: Entrénate bien para el consumo responsable en la que se explique como mínimo:

– La organización del equipo para la resolución de las pruebas del juego Consumópolis-8 y la documentación consultada.

– La organización del equipo para la elaboración del calendario o cartel, las fuentes documentales consultadas, las herramientas digitales y los materiales utilizados.

– Se adjuntará, en su caso, anexo fotográfico de las actividades realizadas por el alumnado durante la experiencia.

La memoria se realizará en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 7. Jurado

1. Los trabajos que se presenten a esta convocatoria serán examinados y evaluados por un jurado constituido por:

• Presidente:

– El conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona en la que delegue.

• Vicepresidente/la:

– La persona titular de la presidencia del Instituto Gallego de Consumo o persona en la que delegue.

• Vocales:

– Un/a asesor/a docente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Un funcionario o funcionaria del Instituto Gallego de Consumo.

• Secretaria:

– La directora técnica de la Escuela Gallega de Consumo.

2. El funcionamiento del jurado estará regulado por las normas básicas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por la sección III, del capítulo I del título I (artículos 14 y siguientes) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. El jurado tendrá facultades para resolver las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases de la presente convocatoria.

3. El jurado, de ser necesario, podrá contar con el asesoramiento de especialistas.

4. Los premios anunciados podrán ser declarados desiertos. No obstante, el jurado podrá determinar la redistribución de la cuantía de los declarados desiertos si las características de los trabajos así lo permiten.

Artículo 8. Criterios de valoración

Para la selección de los trabajos con pleno derecho a premio, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. La puntuación obtenida en el juego pedagógico Entrénate bien para el consumo responsable, que representará el 50 % de la puntuación total a conseguir por cada equipo. La evaluación de las pruebas incluidas en el juego interactivo a través de internet Consumópolis-8 quedará establecida de forma automática por el propio sistema.

2. Para la valoración de los trabajos en equipo de la segunda parte del concurso se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

– Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso.

– Creatividad, originalidad y presentación en la composición del trabajo.

3. Para la valoración de los equipos que optan a los premios autonómicos, el trabajo en equipo se valorará con un máximo de 50 puntos con la siguiente ponderación:

1. Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: hasta 15 puntos.

2. Claridad en el mensaje: hasta 10 puntos.

3. Creatividad y originalidad en la composición: hasta 10 puntos.

4. Presentación y calidad técnica: hasta 10 puntos.

5. Memoria explicativa: hasta 5 puntos.

Artículo 9. Certificación

El Instituto Gallego de Consumo solicitará a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la expedición de un certificado como premio de innovación educativa para el profesorado participante en los trabajos que resulten premiados en la convocatoria.

Artículo 10. Pago de los premios

1. El pago de los premios, por una cuantía máxima de 5.700 euros, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.613B.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego de Consumo para el año 2013, donde existe crédito adecuado y suficiente.

2. Los trabajos clasificados en primero lugar en cada uno de los niveles representarán a la Comunidad Autónoma en la fase estatal a celebrar en Madrid.

3. Los/las destinatarios/as de los premios tienen el deber de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión, existirá el deber de reintegro total o parcial del premio percibido.

Artículo 11. Difusión y publicación

1. El Instituto Gallego de Consumo podrá proceder a la reproducción, publicación y divulgación de los trabajos premiados, que quedarán en su propiedad, excepto los clasificados en primero lugar de cada categoría que concursarán en la fase estatal.

2. Los ganadores quedan en el deber de asumir las responsabilidades que puedan resultar de la utilización de los textos, imágenes y otros elementos creativos aportados en la realización del trabajo y en los que la propiedad sea de terceras personas o entidades ajenas a la presente convocatoria.

3. La participación de menores en los distintos reportajes fotográficos que formen parte del trabajo deberá contar con la autorización por escrito de los padres o tutores.

4. La participación en la correspondiente convocatoria supone la aceptación de todas las bases, así como la cesión al Instituto Gallego de Consumo del derecho de propiedad intelectual de los trabajos premiados en los que podrán introducirse las variaciones que se consideren más adecuadas para su finalidad.

Artículo 12. Retirada de la documentación

Las personas interesadas o quien las represente podrán solicitar la retirada de los trabajos no premiados de la página web que soporta el concurso, en el plazo de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia. En caso contrario, quedarán expuestos de forma permanente mientras se mantenga el concurso.

Artículo 13. Resolución

1. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no son resueltas en el plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. La propuesta de concesión de premios emitida por el jurado se le elevará a la Presidencia del Instituto Gallego de Consumo para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria, que pondrán fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicto o debió dictarla en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según sea el caso.

b) O bien directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en la Ley 29/1998, de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el juzgado del contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción del órgano que dictó la resolución, si es expresa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o de seis meses contados a partir del día siguiente la aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo esto sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro, que estimen procedente.

Artículo 14. Régimen de recursos

Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente, ante la presidenta del Instituto Gallego de Consumo, mediante recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final

Se faculta a la presidenta del Instituto Gallego de Consumo para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del dispuesto en esta resolución.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2013

P.S. (Artículo 4.3, Decreto 184/2011)
María Jesús Muñoz Chesa Jesús Vázquez Abad
Gerente del Instituto Gallego Conselleiro de Cultura,
de Consumo Educación y Ordenación Universitaria

missing image file
missing image file