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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Martes, 26 de febrero de 2013 Pág. 5526

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 15 de febrero de 2013 por la que se regulan, dentro de las ferias culturales, las secciones de ferias del libro en Galicia a realizar en el año 2013.

Las ferias culturales en Galicia, reguladas por el Decreto 40/1995, de 27 de enero, establecen un concepto genérico que define un nuevo tipo de acontecimientos culturales y que recoge, junto con experiencias ya establecidas, como las ferias del libro, la posibilidad de nuevas actividades feriales. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria pretende con esto crear nuevas vías de aproximación cultural a los gallegos, con la creación de amplios escaparates en los que se expongan y den a conocer las novedades editoriales sea cual sea el soporte y la tecnología de las propuestas.

Estas ferias culturales, abiertas a diferentes posibilidades, precisan de una normativa concreta que defina esencialmente las condiciones de acceso a las mismas, el número de ferias que se pueden realizar cada año por localidad y las vías para el acceso a la organización o participación, tal como determinan los artículos 3 y 4 del citado decreto.

Dentro del amplio abanico de alternativas abiertas por las ferias culturales, las ferias dedicadas al libro representan la actividad de mayor tradición y asentamiento y, asimismo, las que por su amplitud, demanda la sociedad, pero precisan una ordenación que permita una constante mejora y una coordinación mayor entre las instituciones u organismos participantes. La experiencia de estos últimos años y la voluntad de incrementar la calidad en estos eventos de tanta importancia para la promoción del libro y de la lectura aconsejan la introducción de nuevos elementos en la organización de las ferias.

Por ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Concepto de las ferias del libro

Las ferias del libro suponen una actividad de promoción de la lectura, mediante el acercamiento del libro a su potencial lector, y son un espacio en que se desarrolla también una actividad comercial, fruto de la venta de los libros. Esta venta, efectuada por personas físicas o jurídicas legalmente autorizadas, podrá realizarse con los descuentos máximos permitidos en la Ley del libro vigente.

Artículo 2. Ferias del libro nuevo, antiguo y de ocasión

1. Las secciones de las ferias del libro podrán ser ferias del libro nuevo, ferias del libro antiguo o de ocasión.

2. Ferias de libro nuevo son aquellas en las que se exhiben y comercializan libros incluidos en los catálogos editoriales. Se entenderá por catálogo la relación entregada por el editor al distribuidor o librero en la cual figuren los títulos, autores y precio de venta de los libros que componen su fondo editorial, con mención expresa de la fecha de vigencia de la información que se facilita. Las ferias de libro nuevo podrán también ser ferias de carácter monográfico, dedicadas a un tipo específico de libros o de materiales bibliográficos.

3. Ferias del libro antiguo o de ocasión son aquellas en las que se exhiben o comercializan libros antiguos o libros descatalogados por el editor y que, por consiguiente, no figuran en su último catálogo.

Artículo 3. Objetivos de las ferias del libro nuevo

Las ferias del libro en catálogo que se realicen en Galicia tendrán como uno de sus objetivos primordiales la exhibición, difusión y comercialización del libro gallego, fundamentalmente del publicado en los últimos años, así como la promoción de la lectura entre la sociedad gallega.

Artículo 4. Organización de las ferias del libro

Podrán organizar ferias del libro en Galicia todas aquellas personas físicas o jurídicas que sean autorizadas para este fin por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con lo establecido en esta orden y sin menoscabo de las competencias que en materia de licencia municipal les corresponden a los ayuntamientos. Tendrán prioridad para la autorización de ferias del libro las solicitudes presentadas por la Federación de Libreros de Galicia, y para ferias monográficas del libro gallego, las presentadas por la Asociación Galega de Editores.

Artículo 5. Solicitudes de autorización. Documentación

1. Las solicitudes de autorización para las ferias que se realicen en el año 2013 se presentarán en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG, preferentemente, ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, mediante firma electrónica de la representación legal de la entidad solicitante; deben cumplir los requisitos de presentación electrónica que se definen en el punto siguiente, en aplicación de lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Al Registro Electrónico de la Xunta se accede a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, directamente o también a través del portal www.xunta.es

Los requisitos para la presentación electrónica son los siguientes:

– Será necesario que el/la presentador/a de la solicitud sea la persona física que posea la representación legal de la entidad solicitante y como tal figure identificado/a en los formularios normalizados de solicitud.

– El/la presentador/a deberá poseer algunos de los siguientes certificados:

a) DNI electrónico, conforme con lo dispuesto en el Real decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

b) Certificado electrónico en vigor bajo la norma X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, conforme con lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio.

c) Cualquier otro certificado electrónico o método de identificación admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es).

Los certificados deben tener exclusivamente atributos de persona física por la que se acredita la voluntad de dicha persona física y no serán válidos aquellos certificados electrónicos que, además, estén vinculados a personas jurídicas, ya que la voluntad de la persona jurídica está limitada en estos certificados a un determinado alcance, por ejemplo, para fines tributarios.

Asimismo, también se pueden presentar en soporte papel según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta orden y será aplicable lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representatividad de la persona que firma la solicitud.

b) Estatutos o reglamentos por los que se rige la feria, que en ningún caso serán contrarios a lo dispuesto en esta orden, y en los cuales deben constar las condiciones para la inscripción de los participantes.

c) Carácter de la feria, lugar y fechas de realización y horario de funcionamiento.

d) Características de la situación de la feria, accesos y servicios (luz, agua, comunicaciones, teléfono, limpieza y otros).

e) Características de las casetas expositoras y su número.

f) Actividades culturales previstas durante la feria.

g) Seguros de personas y bienes (responsabilidad civil).

h) Memoria económica del coste desglosado en gastos materiales y actividades culturales. Se harán constar en la memoria las subvenciones recibidas o solicitadas de cualquier entidad pública o privada para la realización de la feria.

Artículo 6. Resolución

Una vez recibida la solicitud y la documentación señalada en el artículo 5, será estudiada por parte de los servicios competentes de la Secretaría General de Cultura. El secretario general de Cultura elevará la propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá.

Artículo 7. Ferias y fechas de celebración

En virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 4.1 del Decreto 40/1995, de 27 de enero, las ferias del libro que autorizará la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en colaboración con la Federación de Libreros de Galicia para el año 2013 se relacionan a continuación:

Ferrol

del 20.4.2013 al 24.4.2013

Cantón de Molíns

Santiago

del 27.4.2013 al 5.5.2013

Paseo Central da Alameda

Lugo

del 14.5.2013. al 19.5.2013

Praza Maior

Pontevedra

del 22.5.2013 al 26.5.2013

Praza da Ferrería

Ourense

del 4.6.2013 al 9.6.2013

Alameda

Vigo

del 28.6.2013 al 7.7.2013

Praza de Compostela

A Coruña

del 1.8.2013 al 11.8.2013

Xardíns de Méndez Núñez

Viveiro

del 13.8.2013 al 16.8.2013

Xardíns de Noriega Varela

Foz

del 17.8.2013 al 20.8.2013

Praza Conde de Fontao

Monforte

del 22.8.2013 al 25.8.2013

Rúa do Cardeal

Rianxo

del 25.7.2013 al 28.7.2013

Praza do Concello

Artículo 8. Comisión técnica

Las ferias del libro contarán con una comisión técnica para el conjunto de las ferias.

1. La comisión técnica estará presidida por el secretario general de Cultura, o la persona en quien delegue, y estará constituida por los siguientes miembros:

• Dos representantes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

• Dos representantes de la Federación de Libreros de Galicia.

2. La función de esta comisión técnica consistirá en velar por la correcta aplicación de esta orden.

Artículo 9. Presidencia de la feria

La dirección técnica de cada feria estará a cargo del presidente de la Federación de Libreros de Galicia o de la persona en que este delegue.

Tendrá la máxima responsabilidad en la selección de participantes y en el sorteo de casetas; así mismo, dirigirá el funcionamiento de la feria, con una atención especial a que se cumpla el reglamento y las disposiciones previstas en esta orden.

Artículo 10. Número de ferias del libro en cada localidad

Podrá realizarse en cada localidad de Galicia una feria del libro nuevo no monográfica y una feria del libro antiguo o de ocasión. En las localidades donde la Federación de Libreros de Galicia, en colaboración con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, realice una feria del libro, esa será la única en su tipo autorizada.

Artículo 11. Requisitos de los participantes

Los participantes deberán reunir los requisitos legales necesarios para el ejercicio de actividades mercantiles. En el caso de los editores que soliciten caseta individual, deberán tener en su catálogo un mínimo de 50 títulos en gallego, si lo hacen por la cuota reservada para editores gallegos, y 50 títulos en general, si lo hacen por la cuota de otros libreros y editores, excepto en el caso de empresas editoriales dedicadas en exclusiva a la producción de obras destinadas a la venta a crédito.

Artículo 12. Tipo de casetas. Porcentajes que regirán en la admisión de participantes

Las ferias del libro organizadas por la Federación de Libreros de Galicia con la colaboración de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrán contar con dos tipos de casetas diferentes, unas únicamente para exposición y otras para venta.

La admisión para las casetas en las ferias del libro se regirá por las siguientes cuotas:

– 45 % para libreros de la localidad y miembros de la Federación de Libreros de Galicia.

– 15 % editores radicados en Galicia durante un período mayor de dos años que cumplan los requisitos estipulados en el reglamento. Las editoriales que se dediquen a la producción del libro gallego, con un mínimo de 50 títulos en catálogo en esta lengua, podrán participar con o sin venta.

– 20 % libreros de fuera de la localidad y miembros de la Federación de Libreros de Galicia.

– 10 % otros libreros y editores no incluidos en ninguno de los puntos anteriores.

– 10 % para las invitaciones que determina la dirección técnica de cada feria para aquellos libreros, editores o distribuidores que tengan especial interés para la feria del libro y que cumplan los requisitos regulamentarios para su participación.

Caso de no cubrirse las cuotas reservadas para los diferentes grupos, la dirección técnica decidirá sobre las plazas que queden vacantes.

Artículo 13. Solicitudes para participar en las ferias del libro

El plazo de solicitudes para participar en cualquiera de las ferias que se anuncien se cerrará a los 30 días naturales antes del día de apertura de la feria correspondiente. Los editores gallegos que cumplan las condiciones estipuladas podrán presentar la solicitud en una sola de las modalidades, exposición o venta, ofertadas. Los que soliciten la participación en la cuota destinada a otros libreros y editores deben acreditar documentalmente su condición de editor o librero y el tiempo que lleven radicados en Galicia.

En la solicitud debe constar claramente el nombre de la empresa, nombre y apellidos del representante legal, con el CIF de la empresa y el DNI o equivalente del representante en la feria, y dirección. Con todas las solicitudes debe aportarse una fotocopia del documento que acredite el alta en el IAE y, en su caso, del pago de la tasa correspondiente. En el caso de los editores, deberán aportar con la solicitud de inscripción el catálogo de sus fondos.

Las diligencias de inscripción para las casetas con venta se harán en la Federación de Libreros de Galicia. En el caso de los editores, deberán aportar con la solicitud de inscripción el catálogo de sus fondos. La Federación de Libreros de Galicia debe comunicarle la lista de solicitantes a la comisión técnica en un plazo no superior a cinco días tras el remate del plazo de inscripción de cada feria.

Los criterios de colocación de los posibles tipos o secciones de casetas estarán determinados, en función del interés de cada feria, por la dirección técnica. Dentro de estos criterios, el orden de colocación se hará siempre por sorteo público, realizado al menos con quince días de antelación respecto al comienzo de la feria, con las casetas numeradas correlativamente desde el 1 en adelante.

Cuando un solicitante presente para la misma feria solicitudes para varias librerías, con la misma titularidad para todas ellas, puede participar con todas en el sorteo, dentro del grupo que le corresponda, pero solamente se le adjudicará una caseta, excepto en caso de que no se complete la cuota de casetas destinada a librerías. En este caso, se adjudicarán las casetas disponibles siguiendo el orden de preferencia de las solicitudes presentadas. En caso de haber más de un solicitante en esta circunstancia, se procederá a sortear las casetas sobrantes entre las solicitudes presentadas que quedasen sin adjudicar. El solicitante debe especificar el orden de preferencia.

Cerrado el plazo de admisión de solicitudes, y pasados 5 días, si no existiesen suficientes solicitudes para realizar la feria cubriendo las casetas programadas, se procederá a la propuesta de suspensión de la feria. En su caso, la suspensión se les notificará por escrito al director de la feria correspondiente y a los solicitantes.

Artículo 14. Normas internas de cumplimiento de los participantes en las ferias del libro

Las casetas participantes en la feria del libro deberán cumplir la siguiente normativa:

1. Cada caseta quedará claramente identificada por un cartel, que corresponderá al nombre de la firma solicitante, sin que pueda cederse o arrendarse a otra persona o entidad, y debe contar obligatoriamente con varios fondos diferenciados, sin que ninguno de ellos supere el 50 % del espacio dedicado a exposición. En el caso de las editoriales, deben llevar fondos propios o fondos gallegos que lleven en distribución, sin que puedan estos últimos exceder en ningún caso el 50 % del espacio dedicado a exposición.

2. Todas las casetas de librería con venta, excepto las de carácter monográfico, deben contar con un mínimo de un 25 % de libros en gallego; el total de libros gallegos de la feria debe alcanzar un mínimo del 50 %. El incumplimiento de esta norma puede motivar la exclusión de participar en las ferias del libro durante dos años, contados a partir de la fecha de la aprobación en la comisión técnica de este expediente.

3. Cada expositor ocupará la caseta correspondiente y la mantendrá abierta y debidamente instalada durante las horas programadas para cada feria. Todo expositor que tenga la caseta cerrada durante dichas horas será advertido por la dirección técnica de la correspondiente feria, o por la persona autorizada para ello, para que proceda a su inmediata apertura. En caso de que se desatienda la advertencia o reincida, se entenderá que renuncia a su derecho a participar en la feria y se procederá a la clausura definitiva de su caseta, con pérdida de todos los derechos adquiridos por su participación y sin derecho a compensaciones. En caso de que un expositor, sin causa considerada justificada por la dirección técnica de las ferias del libro, no ocupe la caseta que tuviese asignada, quedará automáticamente excluido de esta, así como de las ferias del libro que se organicen en un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de finalización de la feria en que hubiera cometido la infracción.

4. Queda prohibida la realización por parte de los feriantes de actividades paralelas, en el recinto de la feria o en sus proximidades, no aprobadas por la comisión técnica, especialmente aquellas que puedan suponer detrimento para ésta. Queda, asimismo, prohibido todo comportamiento que suponga menosprecio, competencia desleal o falta de respeto grave hacia otros feriantes. La comisión técnica, después de la presentación de un acta de infracción elaborada por la dirección técnica de la feria, podrá proceder a la clausura definitiva de la caseta del infractor, que perderá todos los derechos adquiridos sin derecho a compensación.

5. Queda prohibida la colocación de carteles que modifiquen la denominación de la firma participante, y también queda prohibida la exhibición de materiales promocionales ajenos al libro y a su contenido.

6. Queda prohibida la práctica de técnicas de venta que coaccionen al público y también que los participantes atiendan al público desde el exterior de las casetas. Se trata, con esto, de conseguir la necesaria uniformidad en las condiciones de venta y en la creación de un recinto ferial que en ningún momento pueda suponer un compromiso para los visitantes.

7. Cada expositor deberá responder del perfecto estado de su caseta a la conclusión de la feria y repondrá por su cuenta el material que hubiese sufrido deterioro imputable a una mala utilización.

8. En cada caso, será la comisión técnica quien estudie todos los incidentes que se susciten, así como su gravedad, y determinará las medidas a adoptar, de un modo inmediato, en cada uno de ellos.

Disposición final primera

Se faculta a la Secretaría General de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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