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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Lunes, 18 de febrero de 2013 Pág. 4608

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 5 de febrero de 2013 por la que se modifica la autorización del centro privado Montecastelo, del ayuntamiento de Vigo.

El representante de la titularidad del centro privado Montecastelo, del municipio de Vigo, solicita la supresión del ciclo formativo de grado medio (CM) Equipos Electrónicos de Consumo, y del ciclo formativo de grado superior (CS) Mantenimiento Electrónico, y la autorización del CS Automatización y Robótica Industrial. También solicita autorización para impartir el CM Sistemas Microinformáticos y Redes en turno de mañana.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero.

1. Suprimir el ciclo formativo de grado medio de Equipos Electrónicos de Consumo y el ciclo formativo de grado superior de Mantenimiento Electrónico, y autorizar la implantación del ciclo formativo de grado superior de Automatización y Robótica Industrial, en el centro privado que se señala:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: Montecastelo.

Código del centro: 36011191.

Domicilio: c/ Doctor Paz Pardo, 84, A Gandariña.

Localidad: Vigo.

Municipio: Vigo.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Fomento de Centros de Enseñanza, S.A.

2. Con respecto al ciclo formativo de grado superior de Mantenimiento Electrónico se suprimirá el primer curso al final del curso académico 2012/13, y el segundo curso al final del curso académico 2013/14.

3. Composición resultante:

• Educación infantil: 3 unidades.

• Educación primaria: 6 unidades.

• Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

• Bachillerato: 4 unidades, de las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y Humanidades y Ciencias Sociales.

– Turno de mañana:

• 1 CM Sistemas Microinformáticos y Redes (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CM Instalaciones Eléctricas y Automáticas (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

– Turno de mañana y de tarde:

• 1 CS Automatización y Robótica Industrial (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

Segundo.

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero.

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto.

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria