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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Martes, 12 de febrero de 2013 Pág. 4141

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 1 de febrero de 2013 por la que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales y se modifica la denominación de titulaciones en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de enero, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, previa solicitud de implantación por las universidades, según lo dispuesto en la legislación vigente.

Por el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por Real decreto 861/2010, de 2 de julio, se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, disponiendo en su capítulo VI el procedimiento de verificación y acreditación de los títulos. Los planos de estudios deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y someterse a un procedimiento de acreditación cada seis años en el caso de los grados y doctorados y cuatro en los de máster, a contar desde la fecha de su verificación inicial o su última acreditación, a fin de mantener su acreditación.

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del Sistema universitario de Galicia, y la Orden de 20 de marzo de 2012 por la que se desarrolla el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el artículo 12 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, se establece que el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito territorial propio de la Comunidad Autónoma se hará por Orden de la consellería competente en materia de universidades y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. El Pleno del Consejo Gallego de Universidades del día 25 de enero de 2013, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.j) de la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades, informó favorablemente la solicitud de implantación de determinados títulos universitarios oficiales de máster y doctorado e informo favorablemente el cambio en la denominación de determinados títulos oficiales de máster, ya autorizados, para adaptarlos a las resoluciones de verificación del Consejo de Universidades y al informe final de la ACSUG.

Las universidades, tras ser autorizadas a implantar estudios, quedarán obligadas a adoptar las garantías precisas para que no se demore su impartición más allá de un curso académico. Por razones excepcionales, debidamente justificadas, el departamento competente en materia de universidades podrá autorizar la no impartición de la titulación en otro curso académico. La no impartición de la titulación más allá de dos cursos académicos consecutivos llevará consigo el inicio del procedimiento de revocación.

Por todo eso,

DISPONGO:

Artículo 1.

Conceder autorización a la Universidad de A Coruña para implantar las enseñanzas universitarias oficiales de:

– Máster universitario en Ingeniería del Agua (interuniversitario).

– Máster universitario en Ingeniería Industrial.

– Máster universitario en Ingeniería Informática.

– Máster universitario en Ingeniería Naval y Oceánica.

– Máster universitario en Estudios Avanzados sobre el Lenguaje, la Comunicación y sus Patologías (interuniversitario).

– Máster en Tecnologías de Edificación Sostenible.

– Programa de doctorado en Ciencias Marinas, Tecnología y Gestión (interuniversitario).

Artículo 2.

Conceder autorización a la Universidad de Santiago de Compostela para implantar las enseñanzas universitarias oficiales de:

– Máster universitario en Abogacía.

– Máster universitario en Márketing, Consultoría y Comunicación Política.

– Máster universitario en Estudios Avanzados sobre el Lenguaje, la Comunicación y sus Patologías (interuniversitario).

– Programa de doctorado en Ciencias Marinas, Tecnología y Gestión (interuniversitario).

Artículo 3.

Conceder autorización a la Universidad de Vigo para implantar las enseñanzas universitarias oficiales de:

– Programa de Doctorado en Ciencias Marinas, Tecnología y Gestión (interuniversitario).

Artículo 4. Modificación en la denominación de titulaciones universitarias oficiales

1. Previa resolución del Consejo de Universidades de 15 de julio de 2009, se modifica la denominación del programa de doctorado en Lingüística Gallega, autorizado como interuniversitario de la Universidad de Vigo y la Universidad de Santiago de Compostela por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, que pasa a denominarse programa de doctorado en Lingüística Gallega por la Universidad de Vigo.

2. Previa resolución del Consejo de Universidades de 6 de julio de 2009, se modifica la denominación del programa de doctorado en Lingüística Gallega, autorizado como interuniversitario de la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, que pasa a denominarse programa de doctorado en Lingüística Gallega por la Universidad de Santiago de Compostela.

3. Se modifica la denominación del máster universitario en Metodología y Aplicaciones en Ciencias de la Vida de la Universidad de Vigo, autorizado por el Decreto 434/2009, de 3 de diciembre, a fin de adaptarlo al informe final favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia de 7 de junio de 2011, por lo que pasa a denominarse máster universitario en Metodología y Aplicaciones en Biología Molecular por la Universidad de Vigo.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria