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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Lunes, 11 de febrero de 2013 Pág. 4042

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (863/2010).

Óscar Méndez Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo Social de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 863/2010 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María Pilar Liste Río contra la empresa Ancora Punto, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 18.1.2013 cuyo fallo es el siguiente:

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por María Pilar Liste Río, que comparece asistida por el letrado Sr. Vales Raya, contra la empresa Ancora Punto, S.L., en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 5.292,44 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes.

Asimismo, debo absolver al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria respecto a tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la tasa correspondiente legalmente establecida.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ancora Punto, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de enero de 2013

El secretario judicial