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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Miércoles, 6 de febrero de 2013 Pág. 3537

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2013, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica LMT, CT, RBT Louredo-Eirexe, en el ayuntamiento de O Saviñao (expediente 025/2008 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con dirección a los efectos de notificación en A Batundeira 2, Velle, Ourense, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 8 de julio de 2008, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica llamada línea de media tensión, centro de transformación y red de baja tensión Louredo-Eirexe, en el ayuntamiento de O Saviñao, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación, que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

Segundo. Con fechas 27 de abril de 2010 y 20 de diciembre de 2010 la empresa beneficiaria presenta los anexos 1 y 2 motivados por los requirimientos hechos por los servicios técnicos de esta jefatura territorial, de fechas 31 de marzo de 2010 y 18 de noviembre de 2010, respectivamente.

Tercero. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante resolución de esta jefatura territorial de la Consellería de Economía e Industria de 29 de octubre de 2012. Esta resolución fue publicada en el diario El Progreso de 8 de noviembre de 2012, en el BOP de Lugo de 14 de noviembre de 2012 y en el DOG de 28 de noviembre de 2012, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Saviñao. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Cuarto. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Quinto. Durante el trámite de información pública presentó alegaciones Carmen Rodríguez López el 28 de noviembre de 2012, con el nº 155007, manifestando su desacuerdo con los datos de afección reflejados para su finca (nº 3 del parcelario del proyecto).

Sexto. Personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan de que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (que modifica al anterior).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Vistas las alegaciones presentadas por los interesados, la contestación que formula la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, se considera que aquellas no impiden continuar con la tramitación del expediente, ya que en lo que respecta al alcance de las afecciones y perjuicios causados, será en el trámite de elaboración de las actas previas a la ocupación cuando se podrá comprobar sobre el terreno el alcance real de las afecciones. Despues de este trámite y de la incorporación de las hojas de tasación contradictoria que presenten las partes, se remitirán las piezas separadas para la fijación del justiprecio al Jurado de Expropiación de Galicia, tal como se recoge en el capítulo II de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre)

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica LMT, CT, RBT Louredo-Eirexe, en el ayuntamiento de O Saviñao, con las siguientes características técnicas principales:

1. Línea de media tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 478 m con origen en apoyo de hormigón existente de la LMT CHA8059342, nº 0 en el proyecto, en conductor LA 56, y final en el apoyo proyectado nº 5, sobre apoyos de hormigón (4) y metálicos (1).

2. Centro de transformación intemperie en Eirexe, sobre apoyo de hormigón, de 100 kVA, con una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

3. Red de baja tensión aérea con origen en el centro de transformación Eirexe, de 642 m en conductor RZ, sobre apoyos de hormigón (11).

4. Red de baja tensión subterránea en el entorno de la iglesia parroquial de Louredo.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución y los anexos 1 y 2 de la instalación eléctrica LMT, CT, RBT Louredo-Eirexe visados los días 13 de junio de 2008, 20 de abril de 2010 y 10 de diciembre de 2010, con los números CO082258, CO101049 y CO103708, respectivamente por el ICOIIG de A Coruña, y firmado por el ingeniero industrial Rubén Menéndez Fernández.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la Administración dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso de Lugo de 8 de noviembre de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 14 de noviembre de 2012, y en el Diario Oficial de Galicia de 28 de noviembre de 2012, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Saviñao. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla 70, 27071 Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto LMT, CT, RBT Louredo-Eirexe y los anexos 1 y 2 presentados por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y las disposiciones transitorias del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/publicación de esta resolución.

Sexta. La Administración se reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 15 de enero de 2013

José Manuel Vázquez Leirado
Jefe territorial de Lugo