Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Lunes, 4 de febrero de 2013 Pág. 2992

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2013 por la que se hace pública la aprobación del Reglamento de servicio de la autovía A52-Celanova AG-31.

En cumplimiento de lo establecido en la cláusula 53 del pliego de cláusulas administrativas del contrato de concesión para la construcción y explotación de la autovía A52-Celanova AG-31, mediante Resolución de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 24 de enero de 2013, fue aprobado el Reglamento de servicio que a continuación se publica para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2013

Ethel Vázquez Mourelle
Directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras

ANEXO
Reglamento de servicio de la autovía A52-Celanova AG-31

TÍTULO PRELIMINAR
Normas generales

Artículo 1

Este reglamento regula la prestación del servicio de la autovía Ourense-Celanova AG-31, en adelante objeto de este reglamento, desarrollando los extremos contenidos en las resoluciones de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 4 de abril de 2008 por las que se aprobaron el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares a los que deberá ajustarse la concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la citada vía.

Artículo 2

Los preceptos de este reglamento serán de obligatoria observancia para todos los usuarios de la vía y para la sociedad concesionaria, vinculando igualmente a la Administración concedente.

El personal de la sociedad concesionaria está obligado a velar por el más exacto cumplimiento de cuanto se determina en este reglamento.

Artículo 3

El servicio en la vía objeto de este reglamento será prestado en condiciones de absoluta normalidad, garantizando su utilización por los usuarios de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, y suprimiendo, en el tiempo más corto posible, las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios de la vía, salvo que la adopción de las medidas que produzcan estos efectos obedezcan a razones de seguridad y/o urgente reparación o reposición.

El tráfico de vehículos es absolutamente preferente a cualquier otro fin.

El servicio en la vía deberá prestarse ininterrumpidamente, durante las veinticuatro horas del día, salvo supuestos excepcionales debidos a caso fortuito o de fuerza mayor.

El servicio que presta la sociedad concesionaria se considera servicio público a efectos de fijar los servicios mínimos por parte de la autoridad competente, y que deberá cumplir la sociedad concesionaria.

Artículo 4

En el centro de conservación y explotación, situado en el enlace de A Merca, la sociedad concesionaria dispondrá de hojas de reclamaciones en las cuales los usuarios podrán formular las que consideren oportunas. Dichas hojas serán las facilitadas por la Administración competente en materia de consumo.

Con la periodicidad que indique la Delegación de la Xunta de Galicia en las Sociedades Gallegas Concesionarias de Autopistas de Peaje, en adelante «Delegación de la Xunta de Galicia», e independientemente de la facultad de examen directo por esta de las mencionadas hojas, la sociedad concesionaria deberá darle traslado de las reclamaciones formuladas, adjuntando su propio informe sobre estas e indicando las medidas adoptadas, en su caso. Asimismo, la sociedad concesionaria deberá formular contestación al usuario sobre la reclamación, su admisibilidad y medidas adoptadas, en su caso, en función de aquella. Esta contestación también será objeto de traslado a la Delegación de la Xunta de Galicia.

Sin perjuicio de lo mencionado en el punto anterior, los usuarios de la vía objeto de este reglamento podrán elevar a la Delegación de la Xunta de Galicia cualquier reclamación que, a su criterio, no hubiera sido atendida debidamente por la sociedad concesionaria. La Delegación de la Xunta de Galicia, según proceda, la resolverá directamente o procederá a remitírsela al órgano de la Administración al que le corresponda su resolución.

TÍTULO I
De la circulación

CAPÍTULO I
Normas aplicables y prestación de servicio

Artículo 5

La circulación por la vía objeto de este reglamento estará regulada por lo contenido al respecto en el Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, el Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y demás disposiciones de carácter general sobre la materia y, con carácter complementario, por lo que se dispone en este reglamento.

Artículo 6

La vigilancia de la circulación, el tráfico y el transporte por la vía objeto de este reglamento será ejercida por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, sin perjuicio de la que pueda ejercer, con carácter auxiliar o en ausencia de las fuerzas de aquellas unidades el personal de la sociedad concesionaria. En el ejercicio de estas funciones, y dentro de lo establecido al respecto en la normativa vigente, este personal tendrá el carácter de agente de la autoridad y podrá adoptar las medidas necesarias con respecto a la regulación del tráfico, formulando las denuncias procedentes.

El personal de la sociedad concesionaria acreditará su condición mediante el uso del uniforme o distintivo o la exhibición de un documento que permita a los usuarios de la vía reconocer su función.

En cumplimiento de la mencionada actividad supletoria, el personal de la sociedad concesionaria pondrá especial cuidado en impedir el acceso y, en su caso, la circulación por esta vía de aquellos vehículos de los cuales se sospeche fundadamente que no reúnen las condiciones adecuadas para circular por ella, adoptando las medidas que estime precisas para hacer que cese la anormalidad.

En el caso de discrepancia del usuario, ordenará el aparcamiento del vehículo en un lugar idóneo y recabará la presencia de las fuerzas de vigilancia, que adoptarán las disposiciones oportunas.

Cuando un vehículo no autorizado fuera localizado en la zona de circulación a él prohibida, será obligado a abandonar la vía por la salida más próxima. En todo caso, si la presencia del vehículo no autorizado fuera detectada por el personal de la sociedad concesionaria, cursará inmediato aviso a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y procederá, con carácter precautorio, a la inmovilización del vehículo en un lugar que no ofrezca peligro para la circulación; todo ello, sin perjuicio de las sanciones que correspondan y de las responsabilidades en que pudiera incurrir el conductor y el propietario del vehículo no autorizado.

Los conductores y propietarios de los mencionados vehículos serán responsables de los daños propios o a terceros y de aquellos que puedan ocasionar a la vía y sus instalaciones.

Las prohibiciones anteriormente señaladas no afectarán a los vehículos que para realizar obras o trabajos de conservación, mantenimiento o explotación en la vía objeto de este reglamento necesiten circular por ellas; debiendo disponer de la señalización y balizamiento oportunos.

Artículo 7

En aquellas situaciones meteorológicas y ambientales que representen disminuciones de seguridad de la circulación (niebla, lluvia, hielo etc.), los usuarios están obligados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento general de circulación, a extremar las precauciones en la conducción de sus vehículos. Asimismo, están obligados a seguir las instrucciones de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y, en su caso, del personal de la sociedad concesionaria, sin que pueda imputarse a esta última ninguna responsabilidad por los daños o accidentes que pudieran producirse a causa de su inobservancia.

En los casos de existencia y previsión de hielo, nieve o granizo, la sociedad concesionaria efectuará bajo su criterio y responsabilidad, los tratamientos superficiales preventivos y curativos que considere necesarios para mejorar las condiciones de circulación. En situaciones de emergencia y peligrosidad, la sociedad concesionaria podrá imponer restricciones de circulación, pero adoptando las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los usuarios y permitan alcanzar, en el menor tiempo posible, condiciones de absoluta normalidad. De estas restricciones dará cuenta a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, al inspector de explotación y al personal facultativo dependiente de este, designado por la Agencia Gallega de Infraestructuras, en adelante personal de inspección de explotación.

Artículo 8

La actuación en el caso de accidente de circulación corresponde a los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, sin perjuicio del respeto a las funciones y competencias de la autoridad judicial.

Si por accidente, avería, malestar físico de sus ocupantes u otra causa tuviera que inmovilizarse un vehículo cuya presencia o la de su carga supongan un obstáculo a la libre circulación o representara un peligro para esta, especialmente por ocupar la calzada o el arcén, el usuario actuará según la normativa vigente, adoptando las medidas precisas para su retirada del lugar y, mientras tanto, las adecuadas de señalización para que pueda ser advertido por los demás usuarios.

Independientemente de lo anterior y tan pronto como el personal de la sociedad concesionaria tenga conocimiento del hecho, arbitrará los medios necesarios para la retirada inmediata del vehículo y/o la carga, si no lo hiciera el usuario, salvo que se trate de materias peligrosas.

En el caso de que se precisen medios especiales, tales como grúas de gran tonelaje, góndolas etc., la sociedad concesionaria facilitará la comunicación con las disponibles en la zona.

Si esta retirada no fuera posible de forma inmediata, la custodia de los vehículos y/o su carga y la regulación de la circulación le corresponderá a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil u otras fuerzas de vigilancia hasta la llegada de los medios solicitados para retirar los obstáculos, a efectos de facilitar la operación y garantizar la seguridad de los restantes usuarios de la vía.

Cuando el vehículo o su carga, por accidente, traslado provisional u otra causa, quedara fuera de la calzada o arcén, pero dentro de la zona de dominio, sin afectar a la circulación, corresponde al propietario su retirada. La sociedad concesionaria colaborará con la Dirección General de Tráfico en la localización del propietario para exigirle esta obligación.

Con independencia de lo anterior, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil le comunicará los hechos ocurridos a la Jefatura Provincial de Tráfico y al alcalde del término municipal en que se encuentra el vehículo, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Orden ministerial de 14 de febrero de 1974, sobre retirada y depósito de automóviles abandonados, y cualquiera otra que resulte de aplicación.

Artículo 9

Solamente en caso de emergencia podrán circular los peatones por los arcenes.

Los conductores de vehículos que circulen por la vía deberán hacer caso omiso de las peticiones de pasaje que reciban en cualquier tramo de ella.

El personal de la sociedad concesionaria y cualquier otro personal en el ejercicio de los cometidos de inspección, mantenimiento, conservación o explotación podrán circular a pie por la vía, siempre que sea estrictamente indispensable para la prestación del correspondiente servicio y adopte las medidas oportunas para no comprometer su propia seguridad ni la de ningún usuario.

CAPÍTULO II
Suspensión y restricciones de tráfico

Artículo 10

La Agencia Gallega de Infraestructuras podrá acordar la desviación del tráfico, por la totalidad o parte de la vía objeto de este reglamento, si por exigencias técnicas o de seguridad vial resultara necesaria la imposición de limitaciones a la circulación en otros tramos o parte de la red de carreteras.

Dadas las circunstancias, la sociedad concesionaria deberá adoptar las medidas pertinentes para su puesta en práctica, y comunicar la restricción y los desvíos acordados a las autoridades competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, con el objeto de que estas adecuen las medidas de vigilancia, disciplina y regulación del tráfico y mantengan actualizada la información que sobre la vía ofrezcan a los usuarios.

Artículo 11

La sociedad concesionaria deberá estudiar la adopción con carácter previo de las medidas más adecuadas para aquellas situaciones estacionales previsibles en que la intensidad del tráfico pueda influir negativamente en la fluidez y seguridad de la circulación.

En situaciones de especial peligrosidad, la sociedad concesionaria podrá adoptar las medidas que estime más convenientes, dando cuenta inmediata y detallada de ellas al personal de inspección de explotación y a todos aquellos órganos administrativos competentes.

En el caso de saturación o de otra circunstancia que hiciera conveniente limitar el acceso a la vía objeto de este reglamento o adopción de algún tipo de medida temporal o transitoria para garantizar la seguridad y la fluidez del tráfico, la sociedad concesionaria estudiará la más adecuada en colaboración con el personal de inspección de explotación y con la Dirección General de Tráfico.

La sociedad concesionaria colaborará en todos los casos en las medidas adoptadas conducentes a producir las mínimas interferencias en la libre y normal circulación por la vía y las de emergencia para lograr el restablecimiento inmediato del servicio.

Artículo 12

Cuando la sociedad concesionaria considere que las condiciones, situaciones o exigencias técnicas de algún punto de la vía objeto de este reglamento requieren la suspensión del tráfico para todas o algunas categorías de vehículos o la ocupación transitoria de parte o de la totalidad de una o ambas calzadas, solicitará la correspondiente autorización de la Agencia Gallega de Infraestructuras, a través de la Delegación de la Xunta de Galicia, exponiendo las causas y el alcance de las medidas que se adoptarán y dando cuenta a la Dirección General de Tráfico, después de informe del personal de la inspección de explotación.

Artículo 13

En el caso de que la situación prevista en el artículo anterior revista carácter de inaplazable por razones de urgente reparación, condiciones meteorológicas, falta de seguridad, accidentes, caso fortuito o fuerza mayor, podrá la sociedad concesionaria llevar a cabo la suspensión del tráfico, dando cuenta inmediata de las causas que justifiquen esta medida a la Agencia Gallega de Infraestructuras, a través de la Delegación de la Xunta de Galicia, al personal de la inspección de explotación, a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y a la Dirección General de Tráfico.

Artículo 14

La sociedad concesionaria deberá comunicar con antelación suficiente a la Dirección General de Tráfico y al personal de la inspección de la explotación las restricciones que sea necesario imponer a la circulación por la vía objeto de este reglamento y, en caso de que dichas restricciones sean imprevisibles, dará cuenta de ellas tan pronto como tenga conocimiento de que se hubiesen producido.

Artículo 15

Al transporte de mercancías peligrosas le será de aplicación la normativa contenida en el Real decreto 551/2006, de 5 de mayo, por la que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y el ADR (Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera) y cualquier otra que resulte de aplicación.

En el caso de accidentes se observará lo que dispone el Real decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil, contando para ello con lo dispuesto en las fichas de intervención de los servicios operativos en situaciones de emergencia, aprobadas por la Orden del Ministerio de Interior de 28 de octubre de 2004.

La Administración, por sí o a petición de la sociedad concesionaria, podrá establecer limitaciones horarias en el paso de mercancías peligrosas por determinadas estructuras para mejorar la seguridad de dicho transporte y la de la infraestructura viaria. Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que ejerzan la vigilancia de la circulación en la vía o, en su ausencia, el personal dependiente de la sociedad concesionaria, podrán adoptar las medidas complementarias de seguridad que las condiciones de tráfico y de la circulación requieran, y podrá ordenar detenciones obligatorias de corta duración a los vehículos que transporten mercancías peligrosas o al resto de los vehículos, con el fin de disminuir el riesgo que la circulación de aquellos pudiera comportar para el resto de los usuarios.

Artículo 16

Los transportes calificados como especiales por la legislación vigente deberán proveerse, para la utilización de la vía objeto de este reglamento, de las autorizaciones especiales otorgadas por la autoridad competente.

Para la obtención de las correspondientes autorizaciones para circular por el itinerario solicitado, la Agencia Gallega de Infraestructuras remitirá copia de la solicitud a la sociedad concesionaria, la cual, de no existir inconveniente por tamaño u otros motivos, emitirá informe favorable a la concesión de la autorización, donde constará el día, la hora y las condiciones del paso del transporte especial.

A su paso por la vía, atenderá especialmente a las indicaciones que se le hagan y utilizará las vías que se señalen, exhibiendo, en caso de requerimiento, las autorizaciones otorgadas.

El transportista será responsable de los daños manifiestos u ocultos y de los perjuicios de todo tipo que pudieran producirse en la infraestructura, usuarios o terceros como consecuencia de no respetar las limitaciones de peso, dimensiones u otras características declaradas al solicitar la correspondiente autorización y que no figuren en ella, y siempre sin perjuicio de la responsabilidad de tipo general establecida en este reglamento.

Asimismo, el transportista deberá abonar la totalidad de los gastos que ocasione tanto el paso por la infraestructura como los posibles estudios y las obras que fueran precisas para acceder a su solicitud.

La Agencia Gallega de Infraestructuras podrá exigir la constitución de una fianza o aval para cubrir el coste de los posibles daños y perjuicios y de los trabajos que fuera necesario realizar para permitir el paso del transporte especial.

CAPÍTULO III
Daños y perjuicios

Artículo 17

Los usuarios estarán obligados a hacer uso debido de la vía y de sus instalaciones, utilizándolas única y exclusivamente para los fines a que están destinadas. Todo usuario de la vía será responsable de los daños y perjuicios que se causen a sus bienes, dentro de los límites de los terrenos destinados directa o indirectamente a su servicio. Muy especialmente, deberán respetar las instalaciones y hacer el uso debido de ellas.

Las personas que causen daño o deterioro en cualquiera de aquellos elementos, aunque sea involuntariamente, están obligadas a ponerlo en conocimiento de las fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y del personal de la sociedad concesionaria.

Asimismo, están obligadas a comunicar a la sociedad concesionaria y a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de inmediato los accidentes o incidentes que sufrieron o en los que se vieron involucradas con ocasión de circular por la vía.

Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la sociedad concesionaria, los usuarios deberán contribuir a mantener el estado de limpieza de la vía y de sus instalaciones mientras circulan y cuando están parados, evitando tirar objetos, desperdicios, basura, papeles etc. El incumplimiento de esta obligación podrá ser objeto de denuncia por parte de la sociedad concesionaria a las autoridades competentes.

TÍTULO II
Policía y conservación

CAPÍTULO I
Policía

Artículo 18

La sociedad concesionaria procurará la perfecta aplicación en la vía de toda la normativa que proceda sobre uso de carreteras y la que afecte sus zonas de dominio, servidumbre y afección, y avisará a la autoridad competente de la comisión de las infracciones que advierta.

Artículo 19

Las obras de otros organismos o de particulares que afecten a la vía objeto de este reglamento, sus instalaciones o la circulación por ella se someterán, antes de autorizarse su iniciación, a informe de la sociedad concesionaria.

En su informe la sociedad concesionaria podrá establecer las condiciones que deberán ser impuestas al peticionario en el caso de proceder a la autorización de la solicitud siempre que la actuación solicitada afecte directamente a algún parámetro que, de conformidad con el contrato de concesión, sea responsabilidad de la concesionaria.

Otorgada por la Agencia Gallega de Infraestructuras la autorización pertinente, que deberá ser notificada a la sociedad concesionaria, el organismo o particular que va a realizar las obras, antes de su iniciación y al menos con 48 horas de antelación, se dirigirá a la sociedad concesionaria, para que, a la vista de las circunstancias particulares, especialmente las referidas al tráfico, fije las fechas y las horas, las medidas de seguridad, señalización y demás aspectos relacionados con la ejecución de las obras.

Terminadas las actuaciones de terceros y de forma previa a la devolución de las fianzas por parte de la Agencia Gallega de Infraestructuras, esta solicitará de la sociedad concesionaria su conformidad respecto al completo cumplimiento de las condiciones de la autorización.

Artículo 20

Las carreteras y caminos afectados por la construcción de la vía objeto de este reglamento, una vez repuestos, se entregarán de nuevo a los titulares de los que dependan.

CAPÍTULO II
Conservación de las vías

Artículo 21

La sociedad concesionaria está obligada a efectuar los trabajos de reparación necesarios para mantener la vía en perfectas condiciones de utilización, suprimiendo las causas que produzcan molestias e inconvenientes al usuario y evitando todo lo que pueda representar peligro para la circulación.

Artículo 22

La sociedad concesionaria mantendrá en perfecto estado la vía objeto de este reglamento y sus instalaciones anexas, dentro de las normales condiciones de pulcritud y cuidados estéticos, con estricta sujeción a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas del concurso de concesión, en la oferta del adjudicatario, en el plan de conservación y explotación y en el programa de conservación y explotación aprobados por la Administración concedente, y teniendo en cuenta las indicaciones que sobre el particular le hagan los servicios competentes, con los que colaborará activamente.

Artículo 23

La sociedad concesionaria está obligada a conservar la vía en condiciones de utilización y funcionamiento, y procederá a la inmediata reparación de aquellos elementos que se deterioren por el uso.

Artículo 24

La sociedad concesionaria deberá reparar todos los daños producidos por causa de accidente y reponer los elementos inutilizados, con independencia de formular, cuando proceda, la correspondiente reclamación de daños y perjuicios.

Artículo 25

En atención a lo señalado en los artículos anteriores, la sociedad concesionaria deberá dotar a su servicio de conservación de los medios necesarios para efectuar las correspondientes reparaciones en el menor tiempo posible y durante las horas en que sea mínima la perturbación a los usuarios. El personal perteneciente a este servicio dispondrá de maquinaria y herramientas adecuadas para desarrollar su función y de los elementos de señalización necesarios para garantizar la seguridad tanto de los usuarios de la vía como del referido personal durante la ejecución de las obras de conservación.

Para las actuaciones de carácter urgente se concentrarán todos los medios disponibles y se solicitarán, si es preciso, a terceros para la más eficaz y rápida solución de la anormalidad.

Artículo 26

Las obras que se realicen para mantener la vía en perfectas condiciones de utilización se realizarán de forma que se limiten al máximo las molestias e inconvenientes a los usuarios y se evite todo lo que pueda representar peligro para la circulación.

Para la realización de obras que exijan la implantación de restricciones de circulación, la sociedad concesionaria deberá comunicarlo al personal de inspección de explotación, al menos, con 10 días de anticipación. Si la importancia o la duración de las restricciones lo requieren, deberá solicitarse la autorización de la Agencia Gallega de Infraestructuras para iniciar las obras, indicando la necesidad de la restricción que se impone, la señalización prevista y la información previa al usuario que se prevé dar. En este caso, la sociedad concesionaria comunicará a la Dirección General de Tráfico las restricciones previstas y las fechas de su implantación.

La sociedad concesionaria será la responsable ante la Administración de la señalización de las obras y, en su caso, de la información previa al usuario que fuera necesaria y de las normas de seguridad aplicadas, aunque las obras sean realizadas por terceros y sin perjuicio de las responsabilidades de estos.

La señalización relativa a las obras que afecten al tráfico, tales como vallas, conos, avisos, señales, croquis etc., se aplicarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de circulación y señalización, con las instrucciones de la Agencia Gallega de Infraestructuras y con las indicaciones del personal de inspección de explotación.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, a través del personal de la inspección de explotación, será la competente para exigir la adopción de las medidas por parte de la sociedad concesionaria conducentes a producir las mínimas interferencias en la libre y normal circulación en la vía objeto de este reglamento. Estas medidas podrán referirse a la fijación de horarios y fechas, señalización, balizamiento, plazo máximo de ejecución, medidas de seguridad, obras complementarias y cualquier otra que la citada agencia estime conveniente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran, en su caso, derivarse para la sociedad concesionaria frente a terceros.

TÍTULO III
Servicios al usuario

CAPÍTULO I
Preceptos generales

Artículo 27

La sociedad concesionaria cuidará muy especialmente de dotar a la vía de aquellos medios y servicios que puedan contribuir más eficazmente a satisfacer las necesidades del tráfico y las conveniencias de los usuarios.

A solicitud de los usuarios afectados, la sociedad concesionaria colaborará en la búsqueda de un servicio de asistencia mecánica de urgencia.

Artículo 28

Para cumplir con lo preceptuado en el artículo anterior, la sociedad concesionaria estará obligada a prestar el adecuado servicio de información al usuario y a mantener el área de conservación y explotación, con las instalaciones y servicios necesarios para desarrollar las funciones asignadas.

CAPÍTULO II
Señalización y elementos complementarios

Artículo 29

La vía objeto de este reglamento estará dotada de la señalización horizontal y vertical que determinen los proyectos o instrucciones aprobados por la Agencia Gallega de Infraestructuras y demás normas vigentes, y le corresponde al usuario su estricta observancia de acuerdo con lo que, en cada caso, establezca la normativa vigente en materia de circulación, y será el usuario el responsable de los daños a la sociedad concesionaria o a terceros que derivaran de su inobservancia.

La señalización existente en el exterior de la vía objeto de este reglamento, salvo la de las propias intersecciones y accesos a estas, será atendida por el órgano titular de la carretera en la que están situadas.

Cuando se produzcan situaciones de emergencia derivadas de accidentes, fenómenos meteorológicos (nieve, hielo, granizo, lluvia etc.), obstáculos en la calzada etc., la implantación de la señalización en la vía podrá realizarla la sociedad concesionaria, sin perjuicio de la actuación de emergencia que compete a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

En todos los casos la mencionada señalización estará de acuerdo con las normas e instrucciones vigentes en materia de circulación y señalización.

En los casos de circulación especial, el usuario deberá respetar la señalización de emergencia o excepcional, que tiene carácter preferente respecto a la normal de la vía y sus accesos.

Constituyendo los accesos a la vía una zona de transición entre distintos regímenes de circulación, los usuarios deberán prestar especial atención a la señalización establecida, así como a cualquier indicación que pudiera determinarse eventualmente.

Artículo 30

Los elementos complementarios como barreras de seguridad, balizado, vallas de cierre o separación, alumbrado, plantaciones etc., se ajustarán a la normativa vigente.

No obstante, cuando las necesidades del tráfico o de su seguridad exijan, a juicio de la Agencia Gallega de Infraestructuras, mejoras, ampliaciones e incluso nuevas instalaciones de elementos complementarios, la sociedad concesionaria está obligada a cumplir las instrucciones que la consellería dicte al respecto.

CAPÍTULO III
Información

Artículo 31

Con independencia del cumplimiento de la normativa respecto de la señalización dentro de la vía objeto de este reglamento para regular y facilitar la circulación por ella, la sociedad concesionaria facilitará al usuario aquellas indicaciones, noticias e informaciones que puedan resultar más eficaces en beneficio de la seguridad y fluidez del tráfico y para lograr el uso más adecuado de la vía. A estos efectos, podrá hacer uso de carteles y señales, previamente aprobadas por la Agencia Gallega de Infraestructuras, y de cualquier otro medio que la Agencia o la sociedad concesionaria consideren idóneo para estos fines. Todos estos sistemas serán coherentes con los instalados por la Dirección General de Tráfico.

Siempre que se realicen obras o se produzca cualquier otro evento que pueda afectar a las condiciones normales de la circulación, la sociedad concesionaria está obligada a informar, además de a la Delegación de la Xunta de Galicia, al personal de inspección de explotación, a la Dirección General de Tráfico y a los usuarios, con la suficiente anticipación para que estos puedan elegir el itinerario con el adecuado conocimiento, mediante la colocación de los oportunos carteles que indiquen tal situación, al menos en el tronco de la vía, antes de la salida inmediatamente anterior al tramo afectado y en el enlace que da acceso al tramo afectado y en el lugar adecuado que permita al usuario optar por el itinerario alternativo.

La Agencia Gallega de Infraestructuras podrá requerir que la sociedad concesionaria instale, a su costa, señales o carteles con la finalidad de facilitar a los usuarios información e indicaciones más eficaces en beneficio de la seguridad y fluidez del tráfico, completar la información a los usuarios, evitar posibles confusiones, así como para lograr un uso más adecuado de la vía objeto de este reglamento.

Los carteles y su contenido deberán tener las dimensiones adecuadas para resultar legibles por los conductores desde el interior de sus vehículos.

Artículo 32

La sociedad concesionaria no podrá realizar ni explotar ninguna publicidad de la vía objeto del reglamento, ni publicar folletos, notas informativas o cualquier otro material que contenga datos o información en relación con estas, sin autorización expresa de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Artículo 33

Se considerará de preferente interés toda la información destinada a facilitar recomendaciones a los usuarios para una mejor utilización de la vía y sus instalaciones que permitan crear en ellos hábitos que contribuyan a mejorar la seguridad vial.

CAPÍTULO IV
Área de conservación y explotación

Artículo 34

La sociedad concesionaria dispondrá de las instalaciones necesarias para el mantenimiento, conservación y explotación de la vía objeto de este reglamento. Las mencionadas instalaciones incluirán edificaciones adecuadas para talleres, oficinas, garajes para vehículos, equipos y maquinaria que se precisen para la conservación, mantenimiento y explotación de la vía.

La sociedad concesionaria mantendrá constantemente en situación de servicio las instalaciones y medios situados en el área de conservación y explotación que sean indispensables para mantener la circulación en condiciones óptimas, de acuerdo con las prescripciones contenidas en este reglamento.

Artículo 35

Para la adecuada prestación del servicio, el área de conservación y explotación de la vía estará convenientemente comunicada con los restantes servicios de la vía, personal, equipamientos y maquinaria de trabajo.

El sistema de comunicaciones solo puede ser utilizado por el personal de la sociedad concesionaria o por quien esta autorice, con la finalidad exclusiva de gestión de la vía. Especialmente, deberá ser utilizado para atender y coordinar las actuaciones en casos de accidentes, emergencia y auxilio.

Artículo 36

El acceso al área de conservación y explotación estará limitado a las personas afectas o relacionadas con la vía objeto de este reglamento, que podrán maniobrar y aparcarán libremente con las precauciones adecuadas y cumpliendo la normativa de circulación.

No está permitido el acceso de los usuarios al área de conservación y explotación, salvo para formular reclamaciones y en casos excepcionales. En estos casos, los usuarios aparcarán su vehículo en la zona reservada para visitas y se dirigirán caminando directamente al Centro de Conservación y Explotación.

Los vehículos de la sociedad concesionaria, los de las empresas que prestan servicios en la vía, los de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y los del personal de inspección de explotación podrán acceder a toda la vía, incluso al área de conservación y explotación, en todos los casos, maniobrando y aparcando libremente, con las precauciones adecuadas y cumpliendo la normativa de circulación.

Artículo 37

El Centro de Conservación y Explotación estará atendido de forma permanente durante las 24 horas del día por personal suficiente y cualificado, a efectos de la perfecta organización de todas las operaciones de la vía y, en especial, para arbitrar los medios necesarios en caso de emergencia, accidente, solicitud de auxilio etc.

Deberá poder establecerse comunicación con el personal de la inspección de explotación, con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y con la Dirección General de Tráfico con el fin de intercambiar la información que se considere necesaria, o sea preceptiva respecto a la circulación, accidentes, estados de la vía etc.

El Centro de Conservación y Explotación deberá facilitar información del estado de la vía etc. que le requiera la Agencia Gallega de Infraestructuras y la Dirección General de Tráfico.

CAPÍTULO V
Asistencia de auxilio al usuario

Artículo 38

Las peticiones de auxilio por parte del usuario se pueden realizar:

– Por medio de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

– A través del personal y de otros medios de la sociedad concesionaria.

– Por medio de teléfonos móviles.

– Por cualquier otro medio idóneo, adaptado a las circunstancias y que garantice la seguridad de los restantes usuarios de la vía.

Siempre que sea posible, el vehículo deberá estacionarse fuera de la calzada. En el caso de necesidad se detendrá en el arcén derecho y, cuando no sea posible, excepcionalmente en el arcén izquierdo, o, en su caso, en la mediana.

TÍTULO IV
Canon de demanda

CAPÍTULO I
Longitudes

Artículo 39

Con anterioridad a la puesta en servicio de la totalidad de la vía objeto de este reglamento, la sociedad concesionaria presentará la propuesta de medición de la longitud de cada tramo asociado a cada punto de conteo para su aprobación por la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Disposición final

Si con posterioridad a la fecha de aprobación de este reglamento fueran promulgadas por los órganos competentes disposiciones que contradigan o modifiquen algunos de sus preceptos, y sin perjuicio de su inmediata aplicación, la sociedad concesionaria solicitará de la Agencia Gallega de Infraestructuras las adaptaciones precisas.