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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Lunes, 4 de febrero de 2013 Pág. 2978

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2013, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se aprueba el Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Mero para el año 2013.

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de 30 de diciembre de 2011 la Cofradía de Pescadores de A Coruña presentó un plan de aprovechamiento específico para la pesca de la anguila en la desembocadura del río Mero para el año 2012, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. El expediente se sometió al trámite de información pública durante un plazo de 15 días según lo dispuesto en el Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. El plazo de información pública se estableció mediante Anuncio de 23 de octubre de 2012 (DOG nº 216, de 13 de noviembre). En dicho plazo no se presentó ninguna alegación.

Tercero. El artículo 7.3 del Decreto 130/2011 establece la necesidad de que el plan que se aprueba sea sometido a informe del Comité Provincial de Pesca Fluvial o del Comité Permanente, de la Consellería del Mar, en el caso de afectar desembocaduras, y del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de espacios naturales protegidos. En la reunión del Comité Permanente de 3 de agosto de 2012, se emitió informe favorable por unanimidad. La Consellería del Medio Rural y del Mar no emitió informe a pesar de habérselo solicitado dos veces.

Cuarto. Según establece el artículo 7.5 del Decreto 130/2011, hay que tener en cuenta, para la aprobación de cualquier plan de aprovechamiento específico de la anguila, los criterios establecidos por la Decisión de la Comisión Europea de 1 de octubre de 2010, criterios que se cumplen, según la propuesta de aprobación del Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña.

Fundamentos de derecho.

Primero. Lo dispuesto en el Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Lo dispuesto en el Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en relación con el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que si fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 227/2012, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

Resolución:

Visto lo expuesto en los antecedentes, se acuerda la aprobación del Plan de aprovechamiento específico de la anguila en la desembocadura del río Mero para el año 2013, que figura como anexo a esta resolución.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre).

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2013.

Ricardo García-Borregón Millán
Director general de Conservación de la Naturaleza

ANEXO
Plan de aprovechamiento específico de la anguila
en la desembocadura del río Mero para el año 2013

a) Artes de pesca.

Arte tradicional denominada nasa tipo butrón con red de malla no inferior a los 14 mm, medidos en diagonal y mojada.

Las líneas de nasas deberán situarse en dirección paralela a la corriente y no pueden cruzarse en el canal.

Las artes de pesca de cada línea deberán estar separadas por una distancia mínima de 25 m.

Cada butrón deberá estar debidamente identificado con el número de matrícula y folio de la embarcación a la que pertenezca.

Se programará el tendido de las artes de manera que siempre quede libre una anchura del río suficiente para el normal movimiento de las especies piscícolas migradoras.

b) Propuesta de zonas dentro de la cuenca fluvial.

Delimitación: tramo del río Mero comprendido entre 100 m aguas debajo de la antigua presa de A Barcala hasta la línea recta imaginaria que une Punta Fiaiteira con el varadero de Oza.

c) Período de pesca.

Desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de octubre de 2013.

d) Número previsto de días de actividad.

Las tareas de pesca se suspenderán desde las 12.00 horas de los sábados hasta las 12.00 horas de los lunes, con carácter general. El número máximo previsto de días de actividad a lo largo de la temporada será de 176.

e) Propuesta de horas de pesca diarias.

El horario de pesca estará comprendido entre las 12.00 horas del lunes hasta las 12.00 horas del sábado con un máximo de ocho horas diarias, y las nasas deben ser levantadas diariamente.

f) Propuesta de número de aparejos o artes de pesca por persona.

El número de artes de pesca que se emplearán no podrá ser superior a diez (10) por tripulante. Ningún tripulante podrá hacerse cargo de las artes asignadas a otro tripulante.

g) Propuesta de cupos de captura diarias.

Máximo: 15 kilos por día de actividad.

La dimensión mínima de las anguilas capturadas será de 20 cm.

Se devolverá al río cualquier otra especie que entre en las artes.

Solo se autoriza la captura de la anguila en la fase de su ciclo vital denominada anguila amarilla, y deberán devolverse al agua, inmediatamente después de su captura, todos los ejemplares con signos externos propios de la fase denominada anguila plateada.

h) Relación de embarcaciones y de miembros de la asociación participantes en el plan.

Embarcación María, con matrícula 3ªCO-2-2564 y tripulada por Jesús Manuel Rodríguez Cotos.

i) Propuesta de sistema de registro de las capturas y de remisión de datos al Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña.

Cada mes, la cofradía remitirá al Servicio de Conservación de la Naturaleza una declaración de las capturas totales de la embarcación, así como los días trabajados. Asimismo, se remitirá el parte de capturadas liberadas de lamprea, alosa y salmón, en su caso.

j) Propuesta de sistema de comercialización de las capturas y su control.

La comercialización se llevará a cabo en lonja, teniendo la obligación de entregar la totalidad de las capturas.

Cada mes, junto con los partes de capturas, se remitirá al Servicio de Conservación de la Naturaleza el justificante de venta en lonja.