La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, el 12 de diciembre de 2012, dictó resolución mediante la que se requiere a Marta Díaz Lorenzo para que proceda al cumplimiento de la orden de restitución contenida en la resolución del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente, de fecha 28 de septiembre de 2001 (expedientes números 10.15/89, 63.3/98 y 63.6/00), apericibiéndole que, en el caso de incumplimiento, se procedería a su ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas.
Al no poder realizarse la notificación personal, mediante la presente cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica a la interesada dicho apercibimiento.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se le hace saber a la interesada que el texto íntegro del apercibimiento que se le notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el Edificio Witland, 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de ésta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Contra este apercibimiento no cabe interponer recurso alguno.
Para que conste y le sirva de notificación a la destinataria arriba indicada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 14 de enero de 2013
María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística