Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Viernes, 1 de febrero de 2013 Pág. 2927

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara de utilidad pública, en concreto, la infraestructura eléctrica denominada modificado I enlace LMT Monfero-Xermade, en los términos municipales de Monfero (A Coruña) y Xermade (Lugo), promovida por Unión Fenosa Distribución, S.A. (expediente IN407A 2009/270).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a los efectos de notificación en la avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 5.6.2009 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura eléctrica denominada enlace LMT Monfero-Xermade, acompañada del preceptivo proyecto.

Segundo. El 20.1.2010 dicha empresa presentó el documento ambiental, que le fue requerido por la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería, por afectar la citada infraestructura eléctrica a una zona de protección ambiental; concretamente, el proyecto se realizará en parte en el interior de la zona de especial protección de valores naturales-lugar de importancia comunitaria (ZEPVN-LIC) Fragas do Eume (ES1110003), coincidiendo con la parte del trazado que discurre por el término municipal de Monfero. A continuación se resume la tramitación ambiental del proyecto:

– El 5.4.2010 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió informe en relación con dicho proyecto en el que concluye que, a la vista de los informes previos recibidos, el desarrollo del proyecto con su definición actual causaría un sensible impacto sobre el paisaje, la vegetación y la fauna volátil, de manera que, de no modificarlo, procedería someterlo al trámite de evaluación de impacto ambiental. Además, indica una serie de modificaciones y consideraciones derivadas de las consultas previas realizadas, para ser tenidas en cuenta en la redacción del proyecto, con el objeto de disminuir su incidencia hasta un nivel de impacto admisible.

– El 6.5.2010 la empresa promotora presentó una propuesta de modificado a dicho proyecto, de acuerdo con lo exigido en el informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental; con este modificado, dentro del espacio protegido afectado, el trazado de la línea irá finalmente por el borde de la carretera CP-5001.

– El 11.6.2010 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió no someter dicho proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Tercero. El 19.11.2010 la empresa promotora presentó la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura eléctrica denominada modificado I enlace LMT Monfero-Xermade, acompañada del preceptivo proyecto. Este proyecto modificado consistirá en la construcción de una línea eléctrica de media tensión (LMT) que partirá de un apoyo existente de la LMT EUM-709 (15 kV), tramo en derivada a CT Curra en el término municipal de Monfero, y finalizará en el apoyo existente nº 7 de la LMT MOL-824 (20 kV), tramo en derivada a CT A Antoa, en el término municipal de Xermade, con una longitud total de 1.451 m, en dos tramos de tensión 15 y 20 kV, cada uno de ellos con tramo aéreo y subterráneo. Las características técnicas básicas de la infraestructura eléctrica son las siguientes:

– LMT aérea desnuda Monfero-Xermade tramo I (15 kV), con una longitud de 1.063 m y conductor tipo LA 56/54,6 mm2, con origen en el apoyo existente s/n de la LMT EUM-709, tramo en derivada a CT Curra (exp.: 52.229) en el término municipal de Monfero, y final en el apoyo proyectado nº 8, donde se enlazará con la LMT subterránea Monfero-Xermade tramo I (15 kV) proyectada en el término municipal de Xermade.

– LMT subterránea Monfero-Xermade tramo I (15 kV), con una longitud de 82 m y conductor tipo RHZ1-2 OL-12/20 kV 3 (1×240 Al), con origen en celda de remonte en centro de seccionamiento autotransformador proyectado, y final en paso aéreo-subterráneo a realizar en apoyo proyectado nº 8 de la LMT aérea Monfero-Xermade tramo I (15 kV) proyectada, en el término municipal de Xermade.

– LMT subterránea Monfero-Xermade tramo II (20 kV), con una longitud de 28 m y conductor tipo RHZ1-2 OL-12/20 kV 3 (1×240 Al), con origen en paso aéreo-subterráneo a realizar en apoyo proyectado nº 9 de la LMT aérea Monfero-Xermade tramo II (20 kV) proyectada, y final en celda de remonte en centro de seccionamiento autotransformador proyectado, en el término municipal de Xermade.

– LMT aérea desnuda Monfero-Xermade tramo II (20 kV), con una longitud de 278 m y conductor tipo LA 56/54,6 mm2, con origen en el apoyo proyectado nº 9, donde se enlazará con la LMT subterránea Monfero-Xermade tramo II (20 kV) proyectada, y final en el apoyo existente nº 7 de la LMT MOL-824, tramo en derivada a CT A Antoa (exp.: 124-2/02), en el término municipal de Xermade.

– Centro de seccionamiento prefabricado autotransformador, con dos celdas de remonte por cable y dos celdas modulares de interruptor automático de tipo CMP-V-24, en el término municipal de Xermade.

– Autotransformador elevador 15/20 kV, con una potencia de 4.000 kVA, en el término municipal de Xermade.

Cuarto. El 8.3.2012 la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura eléctrica denominada modificado I enlace LMT Monfero-Xermade, que se publicó en el DOG de 12.4.2012, en el BOP de A Coruña de 2.4.2012, en el BOP de Lugo de 3.4.2012, y en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso de 3.4.2012; y también estuvo expuesta en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Monfero y Xermade y de la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería. Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la relación de bienes y derechos afectados.

Quinto. Durante el período en que dicho proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Sexto. Además, la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería trasladó las separatas de dicho proyecto a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo, afectadas por la mencionada infraestructura eléctrica, a los efectos de obtener su informe al respecto. En la siguiente tabla se relacionan estas entidades y se recoge un resumen de su respuesta:

Entidad

Resumen de la respuesta

1

Ayuntamiento de Monfero

Contestó a la petición de informe requiriendo la relación de bienes y derechos afectados; no obstante, a la contestación de este requerimiento no respondió. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

2

Ayuntamiento de Xermade

Escrito de contestación de 15.5.2012: comunican su conformidad con el expediente, después de ser emitido el 12.5.2012 informe en sentido favorable por el arquitecto municipal.

3

Diputación Provincial de A Coruña

Escrito de autorización de 3.5.2012: autorizan la instalación, que se ajustará al condicionado indicado, sin perjuicio de tener que solicitar antes del comienzo de las obras la oportuna licencia ante esta diputación.

4

Dirección General de Conservación de la Naturaleza-Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

No contestó a la petición de informe ni a la reiteración de esta petición. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

5

Servicio de Montes-Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería del Medio Rural y del Mar

No contestó a la petición de informe ni a la reiteración de esta petición. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Séptimo. La Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería emitió los siguientes informes, con respecto a dicha infraestructura eléctrica:

– El 27.12.2011, informe favorable sobre el proyecto de ejecución.

– El 27.12.2011, informe sobre la no existencia de limitaciones para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en el caso de las parcelas afectadas por las instalaciones eléctricas proyectadas.

– El 31.1.2012, informe sobre la existencia en la zona ocupada por la poligonal de la infraestructura eléctrica de un permiso de explotación y de un permiso de investigación, ambos ya caducados.

Octavo. La Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería emitió los siguientes informes con respecto a dicha infraestructura eléctrica:

– El 27.1.2012, informe sobre la no afección de la traza de la infraestructura eléctrica por ningún derecho minero.

– El 16.11.2012, informe sobre la procedencia de continuar con la tramitación del expediente.

– El 16.11.2012, informe sobre la no existencia de limitaciones para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en el caso de las parcelas afectadas por las instalaciones eléctricas proyectadas.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El proyecto cumple lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 010 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; así como lo dispuesto en el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura eléctrica denominada modificado I enlace LMT Monfero-Xermade, en los términos municipales de Monfero (A Coruña) y Xermade (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la infraestructura eléctrica citada, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto titulado modificado I enlace LMT Monfero-Xermade, firmado por el ingeniero industrial Rubén Menéndez Fernández, y visado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, Delegación de A Coruña, con visado digital núm. CO103274 y fecha 26.10.2010.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como demás normativas y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta dirección general. Asimismo, las jefaturas territoriales de A Coruña y Lugo de esta consellería podrán autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, cada una en su ámbito territorial, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, las jefaturas territoriales de A Coruña y Lugo de esta consellería inspeccionarán, cada una en su ámbito territorial, la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.

Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionadas en el antecedente de hecho sexto de la presente resolución), la empresa promotora de la infraestructura eléctrica procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos o, en su caso, pendientes de emitir.

Séptima. Se deberá cumplir lo recogido en la documentación ambiental presentada por el promotor, así como las condiciones específicas y aquellas generales que sean de aplicación de las que figuran en el anexo de la Resolución de 11 de junio de 2010, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la que se hace referencia en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución.

Octava. La empresa promotora, una vez iniciado el expediente expropiatorio, deberá presentar ante la Consellería del Medio Rural y del Mar solicitud de prevalencia de la utilidad pública de la infraestructura eléctrica sobre la del monte vecinal en mano común afectado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de esta ley.

Novena. La administración reserva para si el derecho a dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos; o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Décima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas