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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Jueves, 31 de enero de 2013 Pág. 2702

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad a la campaña de vigilancia periódica de la salud para el año 2013 en el ámbito de la Administración general de la Xunta de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

El Decreto 7/2011, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, establece en el artículo 11.2.2.c) que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Xunta de Galicia realizará, entre otras funciones, la vigilancia de la salud de los empleados públicos que, en todo caso, tendrá que contar con su consentimiento, respetando el derecho a la intimidad y dignidad.

El Decreto 17/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de prevención de riesgos laborales en la Administración general de la Xunta de Galicia, reitera entre las funciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Xunta de Galicia la vigilancia de la salud en relación con los riesgos derivados del trabajo, publicando la Orden de 25 de marzo de 2009 el procedimiento de vigilancia de la salud.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se publica la presente convocatoria de la campaña de vigilancia periódica de la salud en el ámbito de la Administración general de la Xunta de Galicia para el año 2013, de acuerdo con las siguientes premisas:

Primera. Objeto

La prestación de la vigilancia de la salud al personal empleado público en función de los riesgos inherentes al trabajo según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Segunda. Ámbito de aplicación

Es aplicable a todos los/as trabajadores/as de la Administración general de la Xunta de Galicia salvo al personal que presta sus servicios en los centros docentes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, al personal de centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y al personal de las fundaciones.

Tercera. Inscripción

La inscripción previa se realizará de forma telemática en el formulario de petición de reconocimiento que está disponible en la página web de la Xunta de Galicia (Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia-Servicio de Prevención de Riesgos Laborales): webriscos.xunta.es

La inscripción debe incluir todos los datos que figuren en el formulario. La falta de alguno de ellos impedirá la tramitación de la solicitud.

Toda inscripción generará un justificante de consentimiento que deberá presentarse el día concertado para realizar la vigilancia de la salud.

El plazo de inscripción terminará transcurrido un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, salvo para el personal de nueva incorporación, personal que se incorpore al trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud y personal que, durante el plazo de solicitud, esté disfrutando de las vacaciones. En estos supuestos deberá presentarse la debida justificación ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Las/los responsables de los distintos centros de trabajo facilitarán los medios necesarios para la inscripción.

Cuarta. Citaciones

La falta de asistencia a la cita implicará, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el plazo de cinco días, que el/la trabajador/a renuncia al reconocimiento médico de forma voluntaria.

Quinta. Resultados y entrega de los informes de vigilancia de la salud

Los resultados de la vigilancia de la salud serán suscritos por el facultativo competente y serán tratados de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Los informes de vigilancia de la salud serán entregados a cada trabajador/a por el Servicio de Prevención ajeno.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2013

Beatriz Cuiña Barja
Secretaría general técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia