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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Jueves, 31 de enero de 2013 Pág. 2710

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 21 de enero de 2013 por la que se convocan los premios extraordinarios de formación profesional de grado superior correspondientes al curso 2011/12.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte creó mediante Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio (BOE do 28 de julio), los premios nacionales de formación profesional de grado superior establecidos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Asimismo, en el artículo tercero, la citada orden establece que podrá concurrir a los premios nacionales el alumnado que haya resultado merecedor de los premios extraordinarios convocados en su comunidad autónoma en los términos que se establecen en esa norma.

Conscientes de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó con un excelente resultado académico estudios de formación profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Galicia, haciendo uso de lo establecido en el artículo 4 de la Orden EDU/2128/2011, en ejercicio de las competencias atribuidas, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG de 29 de junio),

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Se convocan premios extraordinarios de formación profesional para el alumnado que realizó estudios de formación profesional de grado superior en el curso 2011/12 en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia y que los finalizó en el año 2012.

Artículo 2. Número y características de los premios

1. Se podrán conceder hasta veintidós premios extraordinarios, uno por cada familia de formación profesional de grado superior que se imparte en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La dotación para los premios será de 18.700 € con cargo a la partida presupuestaria 09.50.423A.480.1 de los presupuestos del año 2013, que se distribuirán entre los premiados en la misma cuantía, y que no podrá exceder de 850 € por premio. Estas cuantías estarán sujetas a las retenciones que legalmente les correspondan.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario, además de la dotación económica, recibirá un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él la distinción y lo hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

4. Los/as alumnos/as que obtengan el premio extraordinario de formación profesional podrán concurrir, después de inscribirse, al correspondiente premio nacional.

5. Estos premios extraordinarios de formación profesional de grado superior son compatibles con cualquier otro premio, incluidos los premios nacionales de formación profesional de grado superior.

Artículo 3. Requisitos de participación

Podrá optar a los premios extraordinarios de formación profesional el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber finalizado los estudios de formación profesional de grado superior en el año 2012 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien en la modalidad presencial o en la modalidad a distancia.

2. Haber obtenido una calificación final media de todos los módulos igual o superior a 8,50. Ésta se obtendrá como media aritmética de las calificaciones de los módulos que componen el ciclo formativo, no computándose los que hayan sido calificados con los términos de apto, convalidado o exento. La nota media se expresará con dos decimales, redondeando a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se suscribirán directamente por las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, por los representantes legales de los solicitantes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que proceda a su certificación postal. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

La solicitud está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, para su tramitación electrónica completa. Para la presentación en la sede electrónica se admitirán el DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica de la persona solicitante o representante legal aceptado por la sede.

Para la tramitación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es

El formulario de la solicitud, correspondiente con el modelo normalizado ED311B que se publica como anexo I a esta orden, deberá ser cubierto en todos sus campos sin añadir, enmendar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga del sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admite igualmente la presentación de la solicitud en formato papel una vez cubierto el formulario disponible en la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia, https://www.xunta.es, o en la aplicación informática que gestiona dichos premios https://www.edu.xunta.es/premiosfp. En este caso el/la solicitante puede escoger entre:

1. Presentar la solicitud en la secretaría del centro público de educación en el que se encuentre su expediente académico para que el centro la tramite.

2. Presentar directamente toda la documentación requerida en el artículo 5 de esta orden en el Registro General de la Xunta de Galicia o en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo. En el caso de que se presente en la oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que el impreso de solicitud pueda ser fechado y sellado antes de su certificación.

Artículo 5. Documentación

1. Hoja de inscripción cubierta según el modelo del anexo I de esta orden.

2. Relación de los méritos que se deseen alegar vinculados con el título profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.b), junto con la documentación justificativa correspondiente. Los méritos se acreditarán mediante certificado original o fotocopias cotejadas de las certificaciones, donde conste expresamente el número de horas de duración.

3. Certificación académica de los estudios objeto de baremo (sólo en el caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de formación profesional de grado superior recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media, expresada con dos decimales, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro público en el que se encuentre el expediente académico.

4. Documento justificativo de la transferencia de datos, que se imprimirá una vez introducidos los datos de la solicitud del alumno o alumna en la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/premiosfp por parte de la dirección del centro público en el que se encuentre el expediente académico.

Artículo 6. Procedimiento de los centros educativos

1. Los centros públicos de educación proporcionarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o al alumnado que opte por presentar directamente toda la documentación requerida, los documentos que a continuación se relacionan:

a) Certificación académica de los estudios objeto de baremo (sólo en el caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de formación profesional de grado superior recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se refleje la calificación final media a la que se refiere el artículo 3.2, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro público en el que se encuentre el expediente académico.

b) Documento justificativo de la transferencia de datos, que se imprimirá una vez introducidos los datos de la solicitud del alumno o alumna en la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/premiosfp por parte de la dirección del centro público en el que se encuentre el expediente académico.

2. Si el alumnado opta por la opción de presentar la solicitud en el centro público en el que está su expediente académico, serán los centros públicos de educación los que remitirán toda la documentación del alumnado durante el plazo de presentación de las solicitudes, o máximo en los tres días posteriores, al Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Edificio Administrativo San Caetano s/n, bloque 2, 1er piso, 15781 Santiago de Compostela.

Artículo 7. Subsanación y mejora de la solicitud

La relación provisional de admitidos y excluidos se hará pública en los diez días naturales posteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
https://www.edu.xunta.es y en la aplicación informática que gestiona dichos premios
https://www.edu.xunta.es/premiosfp

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, una vez publicadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días para la reclamación o subsanación de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada. De no hacerse, se tendrá por desistido de su petición, archivándose esta tras resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42 de la citada ley.

El plazo máximo para publicar la relación definitiva de admitidos y excluidos, en el portal educativo https://www.edu.xunta.es, será de un mes desde el día siguiente al de la finalización del plazo de solicitud.

Artículo 8. Jurado de selección

Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá un jurado de selección formado por:

Presidente:

La persona responsable de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales:

Hasta un máximo de seis, con la categoría de subdirector general, jefe de servicio o funcionarios de los cuerpos de inspectores de educación, designados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto.

El jurado podrá disponer la constitución de una comisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos méritos que considere pertinentes.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. En la valoración final el jurado tendrá en cuenta los siguientes méritos:

a) La nota media del expediente académico del ciclo de formación profesional por el que se opta al premio extraordinario se valorará de 0 a 3 puntos, otorgándose 0,02 puntos por cada centésima que supere el 8,50.

b) Méritos relacionados con el título profesional. Para efecto de valoración sólo se tendrán en cuenta las actividades de formación, cursos, congresos o jornadas, relacionadas directamente con los contenidos del ciclo formativo correspondiente, obtenidos, en su totalidad, con posterioridad a la matrícula en el ciclo formativo por el que opta al premio y finalizados antes del 31 de diciembre de 2012. Los cursos de lenguas extranjeras, TIC y prevención de riesgos laborales se consideran actividades relacionadas con todos los ciclos.

Si el/la alumno/a realiza el ciclo en más de dos cursos académicos, sólo se valorarán las actividades realizadas en los dos últimos cursos.

La valoración se expresará numéricamente de 0 a 10 con dos decimales.

I. Las actividades de formación organizadas por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones citadas, así como las organizadas por las universidades y desarrolladas en su totalidad durante el período en que se cursaron los estudios que posibilitan la presentación a esta convocatoria, se valorarán con 0,10 puntos por cada 10 horas de formación, hasta un máximo de 7 puntos.

Los cursos conducentes a la obtención de un título académico no se valorarán, salvo los de lenguas extranjeras de enseñanza oficial en las escuelas oficiales de idiomas que, con calificación de apto, se valorarán como 130 horas.

II. Otras actividades de formación organizadas con la colaboración de administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, se valorarán con 0,10 puntos por cada 20 horas de formación, hasta un máximo de 2 puntos.

III. Trabajos de investigación, premios, concursos y publicaciones relacionados con la familia profesional cursada y realizados en su totalidad durante el período en que estuvo matriculado en los estudios por los que concurre al premio, hasta su finalización, hasta un máximo de 1 punto.

2. La valoración final se expresará con dos decimales, redondeando a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, y será el resultado de aplicar los factores de ponderación recogidos en el anexo II: 80 % del número 1.a) y 20 % del 1.b) de este artículo.

3. El jurado resolverá los empates teniendo en cuenta la mayor puntuación en los siguientes méritos y por este orden:

a) Nota media del expediente académico del ciclo de formación profesional por el que se opta al premio extraordinario.

b) Otros méritos relacionados con el título profesional (artículo 9.1.b).I).

c) Otros méritos relacionados con el título profesional (artículo 9.1.b).II).

d) Otros méritos relacionados con el título profesional (artículo 9.1.b).III).

e) Sorteo.

4. El jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.

Artículo 10. Resolución provisional de la concesión de los premios

1. El jurado de selección hará públicas las puntuaciones obtenidas por los candidatos y candidatas a través del portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria https://www.edu.xunta.es y en la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/fp

2. Contra la misma se podrá presentar reclamación, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, mediante instancia dirigida a la presidenta o presidente del jurado de selección, en el Registro Único de la Xunta de Galicia, Edificio Administrativo San Caetano de Santiago de Compostela, o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A estos efectos, los registros de los centros educativos no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo. En caso de que se opte por presentar la reclamación ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y remitida al Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, Edificio Administrativo San Caetano s/n, bloque 2, 1er piso, 15781 Santiago de Compostela. Se podrá adelantar el envío al fax nº 981 54 65 50 o por correo electrónico a sacse@edu.xunta.es

Artículo 11. Resolución definitiva

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el jurado elaborará el acta con la propuesta definitiva de la adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las calificaciones definitivas de los aspirantes se publicarán en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en la aplicación informática que gestiona dichos premios https://www.edu.xunta.es/premiosfp. El acta original quedará archivada en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y se remitirá una copia de la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios a las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. El director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por el jurado de selección al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la orden correspondiente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de cinco meses, desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

4. Contra dicha orden de adjudicación de los premios se podrá recurrir mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Obligaciones de los/as ganadores/as

1. El alumnado ganador de los premios tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El alumnado premiado indicará la titularidad de una cuenta bancaria con 20 dígitos y presentará una declaración responsable acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará mediante transferencia bancaria la dotación del premio, en el plazo de 10 días desde la publicación de la concesión de los premios. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. El beneficiario tiene la obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Información a los/las interesados/as

Además de la información recogida en el Diario Oficial de Galicia, el alumnado podrá informarse del proceso y hacer consultas en el portal educativo https://www.edu.xunta.es, en la página de inicio de la aplicación https://www.edu.xunta.es/premiosfp y en el teléfono 902 90 54 45 de la Unidad de Atención a Centros (UAC).

Artículo 14. Modificación de la adjudicación

Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución del premio concedido, conforme al artículo 23 de la Ley 9/2007.

Artículo 15. Transparencia de las prácticas de la Administración

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y beneficiarias y de su publicación en dicha página web.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en un plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de enero de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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ANEXO II
Baremación de los expedientes y otros méritos

Mérito

Documento acreditativo

Ponderación

Nota media del expediente académico de los estudios de formación profesional de grado superior.

Certificación académica.

80 %

Otros méritos relacionados con el título profesional.

Certificación oficial o fotocopia compulsada del documento justificativo.

20 %