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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Viernes, 25 de enero de 2013 Pág. 2227

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANUNCIO de 11 de enero de 2013, del Servicio de Vigilancia e Inspección, por el que se notifica la resolución del expediente sancionador S-P-09.12, en materia de protección del patrimonio cultural de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la empresa que se relaciona en el anexo, la resolución del expediente sancionador S-P-09.12 por infracción de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los interesados podrán examinar el expediente en el Servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2013

Roberto Pena Puentes
Jefe del Servicio de Vigilancia e Inspección

ANEXO

Nº de expediente: S-P-09.12.

Interesado: Áridos Ecológicos, S.L.U. (Areco).

Último domicilio conocido: lugar de A Reigosa, 43, Tourón, Ponte Caldelas.

Hechos imputados: acumulación de vertidos de escombros en el área de exclusión del petroglifo de A Raña, en el lugar de A Reigosa, parroquia de Tourón, en el ayuntamiento de Ponte Caldelas.

Tipificación: artículo 91.h) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 95 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.