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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2013 Pág. 1662

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 31 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública para la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2013.

El objeto de esta orden, por la que se convoca la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, es concretar los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a las ayudas para los cursos de formación profesional para el empleo, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras.

Todas estas acciones de formación profesional para el empleo conforman uno de los elementos más reseñables de las políticas activas de empleo, como medida de avance de la empleabilidad de los desempleados dentro de la Estrategia Europea de Empleo acordada por el Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo, y de la estatal, de acuerdo con el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

El Reglamento (CE) nº 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 396/2009, de 6 de mayo de 2009, establece las funciones del Fondo Social Europeo, señalando que el Fondo apoyará, entre otras, las acciones en los Estados miembros encaminadas a facilitar el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo, las políticas de fomento y avance de la formación profesional y de la formación en general.

El Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo define los objetivos a cuya consecución deben contribuir los fondos comunitarios, figurando entre ellos las prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible, potenciando el crecimiento, la competitividad y el empleo.

El Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión establece las normas sobre el uso del Fondo Social Europeo, información y publicidad, sistemas de gestión y control y publicidad.

La Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN 788/2009, determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013.

El Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contempla la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, modificada parcialmente por la Orden ESS/1727/2012, de 2 de agosto, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada orden se contemplan las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, cuya ejecución se realizará mediante la convocatoria del órgano competente de cada comunidad autónoma conforme a las bases que en la orden se establecen.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, incluye aspectos relativos a la impartición y evaluación de las ofertas de formación profesional para el empleo correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad.

La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional, mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo.

El artículo 2 de la Orden de 12 de diciembre de 2012 por la que se establece la adscripción provisional y atribución de competencias en los órganos de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Dirección General de Empleo y Formación, mientras no se apruebe el decreto por el que se establezca la nueva estructura orgánica, las competencias que el Decreto 109/2012, de 22 de marzo, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuía a la Dirección General de Formación y Colocación relativas, entre otras materias, a la formación profesional para el empleo.

El II Plan Gallego de Formación Profesional se define básicamente como un plan que concibe integralmente la política de calificaciones y de la formación profesional. Este carácter integral implica, en cuanto a los fines, seguir avanzando hacia la constitución de un sistema de formación profesional integrado en Galicia y supone también considerar como beneficiario de este plan al conjunto de la población activa. Para conseguir estos objetivos, el plan se articula a través de cuatro líneas estratégicas de actuación que inciden en la integración de los sistemas de cualificaciones y formación profesional, en el excelente aprovechamiento de los recursos y de la gestión, en la calidad e innovación y en la promoción del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria. También será de aplicación el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en cuanto a la vía de proyectos con compromiso de contratación inmediata.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 11.03.323A.440.0 (100.000 euros), 11.03.323A.460.1 (8.000.000 euros) 11.03.323A.471.0 (14.759.450 euros), 11.03.323A.481.0 (13.500.000 euros), que normalmente van a figurar en los estados de gastos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este importe será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Las ayudas previstas en la presente orden estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, y por la Administración general del Estado, y están incluidas en el programa operativo plurirregional Adaptabilidad y Empleo 2007ESO05UP0001, imputables al período de programación de los fondos estructurales 2007-2013.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, correspondientes al ejercicio de 2013, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de sus jefaturas territoriales y de la Dirección General de Empleo y Formación.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva, excepto en los siguientes casos:

– Las vías de convenios de colaboración vinculados a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social, a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2, que se tramitarán según lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata a los que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de esta orden, que se tramitarán en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Artículo 2. Vías de programación

Las acciones formativas se pueden solicitar por las siguientes vías de programación:

1. Vía común de programación: podrán participar los centros y entidades colaboradoras inscritos o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que podrán solicitar cualquiera de las especialidades del catálogo de familias de la formación profesional para el empleo en las que estén inscritas o acreditadas a la fecha de publicación de la orden (procedimiento TR301K).

2. Vía de programación de convenios de colaboración vinculados a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social. En este supuesto las entidades deberán solicitar la inscripción o acreditación provisional según el artículo 3.4 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, cuando proceda (procedimiento TR301O).

3. Vía de programación de proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata (procedimiento TR301P).

Título I
De las subvenciones para la realización de las acciones de formación profesional para el empleo

Capítulo I
De la tramitación de las subvenciones

Sección 1ª Vía de programación ordinaria (procedimiento TR301K)

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Todos aquellos centros y entidades de formación inscritos o acreditados en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en aquellas especialidades que tengan inscritas o acreditadas a la fecha de publicación de esta orden.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo

1. Para la presentación de las solicitudes y anexos será obligatoria la cumplimentación de los formularios electrónicos normalizados disponibles en la aplicación SIFO accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes

2. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse bien por medios electrónicos en la aplicación informática SIFO, bien imprimiéndolos de la aplicación informática SIFO y presentándolos presencialmente en los registros auxiliares de la Consellería de Trabajo y Bienestar así como a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La documentación complementaria prevista en el punto siguiente deberá presentarse presencialmente en los registros determinados en el punto anterior, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa.

4. Deberá presentarse presencialmente en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar que correspondan al domicilio del solicitante o en la Dirección General de Empleo y Formación, según el caso, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa, la documentación que se relaciona a continuación:

a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud.

b) Copia compulsada del NIF de la entidad.

c) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II), excepto las solicitudes que se presentaran por registros electrónicos.

d) Compromiso de realización de prácticas no laborales además de las integrantes del programa formativo (anexo V), en su caso, excepto las solicitudes que se hubiesen presentado por registros electrónicos.

e) Compromiso de inserción de alumnos (anexo VI), en su caso, excepto las solicitudes que se hubiesen presentado por registros electrónicos.

f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa en las distintas administraciones públicas competentes o en otros entes públicos.

g) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, punto 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10, punto 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que impiden obtener la condición de beneficiario.

h) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el caso de aquellas entidades que hubiesen denegado expresamente el consentimiento al órgano gestor para su solicitud.

i) Declaración responsable del compromiso del desarrollo de las acciones formativas en gallego, de ser el caso (anexo VII).

j) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad a los efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación:

– Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.

– Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad.

k) Justificación documental de haber cumplido en la ejecución de las acciones formativas concedidas en la convocatoria anterior con el compromiso de inserción laboral, a los efectos de lo establecido en el artículo 5.4.h).

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

6. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

Artículo 5. Procedimiento

1. Los órganos instructores del procedimiento serán:

a) Las correspondientes jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, para las entidades solicitantes con centros inscritos o acreditados en una sola provincia.

b) La Dirección General de Empleo y Formación, para las confederaciones empresariales y organizaciones sindicales de ámbito provincial o autonómico y las entidades solicitantes con centros inscritos o acreditados en más de una provincia.

2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes:

a) En el ámbito provincial, los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe, que, junto con el informe de la Dirección General de Empleo y Formación y con la propuesta de resolución realizada por el Servicio de Formación y Colocación, será elevado ante el jefe/a territorial para su resolución.

b) En los expedientes de resolución centralizada, se le remitirá a la comisión de valoración para su informe que, junto con la propuesta de resolución realizada por la Subdirección General de Formación para el Empleo, será elevado al director/a general de Empleo y Formación para su resolución.

3. A los efectos de lo previsto en este artículo, las comisiones de valoración estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) En las jefaturas territoriales, por el jefe/a del Servicio de Formación y Colocación, que la presidirá, y por dos vocales, de los que uno actuará como secretario, designados de entre el personal de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar por el jefe/a territorial.

b) En los servicios centrales, por el subdirector/a general de Formación para el Empleo, que la presidirá, y por dos vocales, de los que uno actuará como secretario, designados de entre el personal de la Dirección General de Empleo y Formación, por el director/a general de Empleo y Formación.

c) Si, por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el respectivo jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar o el director/a general de Empleo y Formación, según proceda.

4. Para evaluar las solicitudes de la vía de programación común, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Si la especialidad solicitada está incluida en el anexo IV y se programa en su totalidad: 20 puntos.

b) Si la especialidad solicitada no está incluida en el anexo IV, pero conduce a la obtención de un nuevo certificado de profesionalidad, siempre que se programe en su totalidad: 10 puntos.

c) Si las solicitudes presentan un proyecto formativo con una metodología innovadora o que introduzca de forma significativa las nuevas tecnologías para la impartición de la acción formativa: hasta 15 puntos.

d) Por el compromiso de inserción laboral de los/las alumnos/as: 20 puntos.

Se valorará el compromiso de inserción por cada acción formativa solicitada para la presente convocatoria con 20 puntos, siempre que el compromiso de inserción se refiera a dos alumnos/as por un período mínimo de seis meses a jornada completa o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea a jornada completa. La inserción deberá realizarse en una ocupación relacionada con la familia profesional a la que pertenezca la especialidad impartida.

No se considerarán inserción las bajas por colocación que hayan tenido lugar a lo largo del curso, salvo que el alumno/a hubiese finalizado toda la formación teórica.

El compromiso de inserción deberá presentarse según el modelo que figura en el anexo VI.

e) Certificación del sistema de gestión de calidad ISO 9001 o plan de mejora EFQM, si se hubiese adjuntado: 5 puntos.

f) Experiencia y gestión del centro, que se valorará de la siguiente forma, con un máximo de 25 puntos.

Para los centros y entidades que hubiesen impartido formación en alguna de las convocatorias de la programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas:

– Informe técnico de seguimiento: hasta 15 puntos.

– Gestión administrativa y contable: hasta 10 puntos.

g) El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas se puntuará con 5 puntos.

h) Aquellas entidades que no hubiesen cumplido su compromiso de inserción en la convocatoria anterior se puntuarán negativamente hasta -20 puntos.

El cumplimiento del compromiso de inserción laboral de alumnos formados se valorará sólo respecto de aquellos alumnos que no hubiesen tenido previamente ningún tipo de relación laboral ni con el centro de formación ni con la empresa donde se realizará la inserción.

Se entenderá por inserción laboral la contratación laboral de los alumnos/as formados de la convocatoria de 2012.

5. Las comisiones de valoración determinarán el número de cursos a realizar en cada comarca, en función de la población desempleada y el número de cursos a realizar por especialidad formativa atendiendo a las necesidades del mercado de trabajo y a la diversificación de la oferta formativa.

6. Para poder acceder a la programación será necesaria una puntuación mínima de 35 puntos.

Artículo 6. Resolución

La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación ordinaria, tras el informe de la comisión de valoración, el cumplimiento del trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, corresponderá:

a) Al/la director/a general de Empleo y Formación, por delegación del/de la conselleiro/a de Trabajo y Bienestar, cuando se trate de las confederaciones empresariales y organizaciones sindicales de ámbito provincial o autonómico y las entidades solicitantes con centros inscritos o acreditados en más de una provincia , y

b) A los/las respectivos jefes/as de las jefaturas territoriales, por delegación del/de la conselleiro/a de Trabajo y Bienestar, para las entidades solicitantes con centros inscritos o acreditados en una sola provincia.

Sección 2ª Vía de programación de los convenios de colaboración
(Procedimiento TR301O)

Artículo 7. Entidades beneficiarias

Administraciones locales y otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo

1. Para la presentación de las solicitudes y anexos será obligatoria la cumplimentación de los formularios electrónicos normalizados disponibles en la aplicación SIFO accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es o en la dirección directa https://empleo.xunta.es/sifo-solicitudes

2. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse bien por medios electrónicos en la aplicación informática SIFO bien imprimiéndolos de la aplicación informática SIFO y presentándolos presencialmente en los registros auxiliares de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La documentación complementaria prevista en el punto siguiente deberá presentarse presencialmente en los registros determinados en el punto anterior, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa.

4. Deberá presentarse presencialmente en la Dirección General de Empleo y Formación, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa, la documentación que se relaciona a continuación:

a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud.

b) Copia compulsada del NIF de la entidad.

c) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.

d) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II), excepto las solicitudes que se presentaran por registros electrónicos.

e) Compromiso de realización de prácticas no laborales además de las integrantes del programa formativo (anexo V), en su caso, excepto las solicitudes que se presentaran por registros electrónicos.

f) Compromiso de inserción de alumnos (anexo VI), en su caso, excepto las solicitudes que se presentaran por registros electrónicos.

g) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa en las distintas administraciones públicas competentes o en otros entes públicos.

h) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, punto 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10, punto 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que impiden obtener la condición de beneficiario.

i) Memoria justificativa de la vinculación de las especialidades formativas solicitadas a programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional y que se consideren de interés social.

j) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad, a los efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación:

– Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.

– Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad.

k) Cuando las especialidades formativas que se soliciten sean como proyectos experimentales o innovadores y, por lo tanto, no estén incluidas en el fichero de especialidades formativas, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación:

– Informe motivado de las necesidades de formación en esa especialidad en relación con el mercado de trabajo.

– Programa formativo elaborado por la propia entidad según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.

– Valoración estimada del coste de la formación de acuerdo con el sistema de cálculo establecido por la Dirección General de Empleo y Formación.

– Planos y una descripción de los inmuebles e instalaciones: aulas y talleres donde se va a realizar la acción formativa, concretando las respectivas superficies en metros cuadrados, así como la relación de equipos y materiales que se va a emplear.

5. Los centros y entidades solicitantes que no estén inscritos/acreditados en las especialidades del fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal que soliciten deberán ser inscritas/acreditadas de forma provisional, tal y como establece el artículo 3.4 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, deberán adjuntar la siguiente documentación:

– Justificante de propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes, equipo didáctico, talleres o campo de práctica. En caso de que la parte práctica del curso se vaya a desarrollar en empresas, se adjuntará compromiso de la empresa con el centro colaborador para que se realicen en aquella las prácticas.

– Licencia municipal de apertura.

– Memoria de inmuebles e instalaciones, identificando en el plano cada espacio físico y su superficie y las aulas y talleres/campos de prácticas que se van a utilizar.

6. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de mayo.

7. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

Artículo 9. Procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Empleo y Formación.

2. El procedimiento será el abreviado regulado en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La Subdirección General de Formación para el Empleo formulará la propuesta de resolución al/la director/a general tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, sin que intervenga la comisión de valoración.

Artículo 10. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación de convenios, una vez fiscalizadas por la intervención delegada, le corresponde al/la director/a general de Empleo y Formación.

2. La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sección 3ª Vía de programación de los compromisos de contratación inmediata
(procedimiento TR301P)

Artículo 11. Entidades beneficiarias

1. Las empresas, sus asociaciones u otras entidades que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación inmediata.

2. Las entidades solicitantes deberán ser empresas, sus asociaciones u otras entidades que se comprometan a contratar por lo menos el 60 por ciento de los/las alumnos/as desempleados/as que inicien el curso, por un período mínimo inicial de seis meses a jornada completa, o tiempo equivalente en caso de que la contratación no sea a jornada completa. En este último caso no se admitirán contratos inferiores a las cuatro horas diarias.

En el compromiso de contratación deberá figurar la categoría profesional y la localidad donde se va a contratar a los/las alumnos/as.

En el momento de la selección se deberá informar a los/las alumnos/as de estos extremos.

3. Sólo podrán acudir a este procedimiento aquellas empresas que no hubiesen reducido el número total de trabajadores, ni el número total de trabajadores con contrato indefinido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso, excepto que se trate de empresas que hubiesen tenido un expediente de regulación de empleo en ese período o, en el caso de empresas que no tengan su sede social en Galicia, que no hubiesen reducido el número total de trabajadores ni el número total de trabajadores con contrato indefinido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso en sus centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia; o que suponga la recuperación del nivel de empleo de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso y la contratación indefinida del 20 % de los/las alumnos/as que inicien el curso; o que el compromiso de contratación sea superior al 90 %.

Asimismo, deberán justificar que no redujeron el número de trabajadores/as con contrato indefinido ni el número total de personas trabajadoras de la empresa durante la realización del curso.

Para contabilizar el número total de personas trabajadoras y de personas trabajadoras con contrato indefinido, no se tendrán en cuenta las personas trabajadoras que hubiesen causado baja en la empresa por causa de jubilación, incapacidad o fallecimiento. Estas circunstancias deberán ser justificadas documentalmente.

4. Además de la acreditación de los requisitos formales exigidos para el compromiso de contratación inmediata en esta orden y en el resto de la normativa aplicable, el órgano competente de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrá hacer las indagaciones y comprobaciones necesarias y solicitar de la entidad solicitante o de los organismos públicos competentes la documentación que considere adecuada para garantizar la viabilidad del proyecto formativo, especialmente el grado de cumplimiento de contratación y mantenimiento del empleo en proyectos formativos impartidos anteriormente, de ser el caso; balances de la empresa, documentación de Seguridad Social etc. Esta documentación e informes, junto con el resto de la documentación exigida, servirán para valorar la concesión del proyecto formativo a la entidad solicitante.

Artículo 12. Solicitud, documentación y plazo

1. Para la presentación de las solicitudes y anexos será obligatoria la cumplimentación de los formularios electrónicos normalizados disponibles en la aplicación SIFO, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es o en la dirección directa https://emprego.xunta. es/sifo-solicitudes

2. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse bien por medios electrónicos en la aplicación informática SIFO, bien imprimiéndolos de la aplicación informática SIFO y presentándolos presencialmente en los registros auxiliar de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La documentación complementaria prevista en el punto siguiente deberá presentarse presencialmente en los registros determinados en el punto anterior, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa.

4. Deberá presentarse presencialmente en la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando el número de registro de entrada de la solicitud en el supuesto de haber realizado la presentación electrónica previa, la documentación que se relaciona a continuación:

a) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud.

b) Copia compulsada del NIF de la entidad.

c) Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.

d) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II), excepto las solicitudes que se hubiesen presentado por registros electrónicos.

e) Anexo III en el que figurará el número de trabajadores de la empresa, tanto con contrato indefinido cómo totales, de los 13 meses anteriores a la fecha de la solicitud del curso, excepto las solicitudes que se presenten por registro electrónico.

f) Compromiso de contratación firmado por el/los representante/s de la/s empresa/s vinculada/s inicialmente en el proyecto presentado.

g) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa en las distintas administraciones públicas competentes o en otros entes públicos.

h) Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, punto 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10, punto 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que impiden obtener la condición de beneficiario.

i) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el caso de aquellas entidades que hubiesen denegado expresamente el consentimiento al órgano gestor para su solicitud.

La acreditación de estar al día en sus obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán hacerla todas las empresas que participen en el proyecto. Asimismo, las empresas vinculadas a una misma dirección deberán adjuntar la documentación relativa a sus diferentes razones sociales.

j)  Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a nuevos certificados de profesionalidad, entendiendo por nuevo certificado de profesionalidad a los efectos de esta orden, aquellos publicados a partir del año 2008, las entidades deberán, además, adjuntar la siguiente documentación:

• Programa formativo elaborado por la propia entidad, tomando como base para su elaboración el contenido del correspondiente certificado de profesionalidad y según la estructura de un curso normalizado de formación profesional para el empleo.

• Convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad.

k) Para todas las especialidades, relación detallada de dotaciones y equipamientos, medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad, de seguridad, etc., adjuntando planos.

l) Cuando las especialidades formativas solicitadas no estén incluidas en el fichero de especialidades formativas, las entidades solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:

• Un programa formativo elaborado por la propia entidad siguiendo la maqueta que figura en el siguiente enlace: http://traballo.xunta.es/afd. Los programas deberán ser remitidos inexcusablemente en soporte informático, y vendrán redactados en lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa.

• Informe motivado de la necesidad de impartición de la especialidad formativa solicitada. Deberá ser remitido inexcusablemente en soporte informático, y vendrá redactado en lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa.

• Importe de la subvención económica solicitada en función del número de alumnos para los que se solicita el proyecto formativo.

5. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 1 de julio de 2013.

6. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

Artículo 13. Procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento será la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. El procedimiento será el regulado en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La persona titular de la jefatura territorial formulará la propuesta de resolución al director/a general tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, sin que intervenga la comisión de valoración.

Artículo 14. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas de la vía de programación de compromisos de contratación, una vez fiscalizadas por la intervención delegada, corresponde al director/a general de Empleo y Formación.

2. La obtención de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Inicio anticipado

Podrán financiarse con cargo a las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata, aunque las acciones formativas se inicien, por razones excepcionales debidamente acreditadas y justificadas por la entidad solicitante, antes de que se dicte la correspondiente resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud hubiese sido presentada con anterioridad al inicio de las acciones.

b) Que las acciones formativas se inicien y finalicen dentro del año 2013.

c) Que se cumplan todos los requisitos formales y de procedimiento, aunque sea a posteriori, previstos en esta orden.

d) Que la entidad solicite autorización de inicio a la Dirección General de Empleo y Formación, exponiendo las razones excepcionales por las que pretenden iniciar anticipadamente. En el caso de autorización, la empresa deberá comunicar el inicio del proyecto formativo a la jefatura territorial correspondiente con cinco días de antelación a su inicio.

Artículo 16. Lugar de impartición

En caso de que la entidad carezca de instalaciones idóneas para la impartición del proyecto formativo, podrá autorizarse su impartición en las instalaciones de un centro inscrito o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o en cualquier otro centro, que deberá inscribirse o acreditarse previamente con carácter provisional, de acuerdo con los requisitos y tramitación regulados en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo. Los centros y entidades impartidoras deberán estar en posesión de la licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por una declaración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición.

Si los cursos tienen lugar en espacios cedidos por otras entidades, la licencia de apertura podrá ser sustituida por alguno de los documentos siguientes:

a) Centros de titularidad municipal: certificación del secretario municipal en el que se acredite que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esta finalidad.

b) Entidades públicas (centros de formación, centros sanitarios etc.): cualquier otro documento que acredite su idoneidad para impartir formación.

En cualquiera de los casos, esta circunstancia deberá acreditarse tanto en los locales donde se imparta la parte teórica como la práctica.

Artículo 17. Subcontratación

La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos recogidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, la realización de la actividad formativa, previa autorización de la Dirección General de Empleo y Formación. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

Artículo 18. Pago

1. Para el pago de anticipos de hasta el 25 % de la subvención concedida, las entidades impartidoras deberán adjuntar, en todo caso, junto con el resto de la documentación exigida en el artículo 11, garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.

2. La justificación del cumplimiento del compromiso de contratación inmediata se realizará en el momento en el que se proceda a la justificación final de los costes del curso mediante la presentación de los correspondientes contratos laborales visados por el Servicio Público de Empleo.

3. El cumplimiento del requisito de no reducción del número total de trabajadores de la empresa, ni del número total de trabajadores con contrato indefinido, se acreditará de la siguiente manera:

a) Cuando se presente la solicitud de liquidación final del curso, se adjuntarán los documentos TC2 de los trece meses anteriores al inicio del curso y el del mes en el que consten los/las alumnos/as de la acción formativa contratados en virtud del compromiso adquirido.

b) En el caso de empresas que no hubiesen tenido trabajadores en los trece meses anteriores, por ser de nueva creación o por crearse durante ese período, presentarán los TC-2 de los meses de los que tengan esos documentos, o, en su defecto, justificante de la fecha de creación de la empresa.

Artículo 19. Contratos de trabajo

1. La contratación se realizará dentro del ejercicio presupuestario de 2013.

2. No se abonará la liquidación final en tanto la empresa no remita las copias de los contratos de trabajo registrados que supongan una relación indefinida o temporal de seis meses como mínimo, y acredite que se mantiene la ratio desde la fecha de la solicitud entre trabajadores con contrato indefinido y sin contrato indefinido.

3. Si algún trabajador/a contratado a través del proyecto formativo causa baja antes de los seis primeros meses de contrato, la entidad tendrá el deber de comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Empleo y Formación en el plazo de siete días desde que se produzca. En el comunicado deberá incluirse toda la documentación acreditativa relativa a la baja producida y la Dirección General de Empleo y Formación resolverá, en virtud de las circunstancias, si procede el reintegro de la subvención.

Artículo 20. Finalización de los proyectos formativos

La fecha límite para la finalización y justificación de los cursos será el 30 de noviembre de 2013. Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre después de autorización del órgano competente, los proyectos formativos podrán finalizar con posterioridad a esa fecha, como máximo el 15 de diciembre de 2013.

Artículo 21. Número de alumnos y alumnas

El número de alumnos/as participantes en los cursos podrá variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 20.

Artículo 22. Gastos de amortización

Las empresas o grupos de empresas que impartan proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata no podrán recoger como coste abonable gastos de amortización.

Sección 4ª Disposiciones comunes a las tres vías de programación

Artículo 23. Resolución

1. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán al Consejo Gallego de Formación Profesional o a los consejos provinciales de empleo, según el caso.

2. Las resoluciones deberán ser notificadas a los interesados y deberán dictarse en los plazos que se relacionan a continuación, contados desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano instrutor:

a) Vía de programación ordinaria: 5 meses.

b) Vía de programación de convenios de colaboración: 5 meses.

c) Vía de programación de proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata: 3 meses.

Transcurridos los citados plazos sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiese producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida e incorporará, de ser el caso, las condiciones, el compromiso de inserción o de prácticas no laborales de los/las alumnos/as asumido, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

Asimismo, la resolución de concesión de subvenciones fijará expresamente la cuantía destinada al pago de las ayudas al alumnado previstas en el artículo 40 de esta orden. En el supuesto de que esta cuantía inicialmente prevista resulte insuficiente para el pago de las ayudas al alumnado, se dictarán resoluciones complementarias por la cuantía necesaria para satisfacer el importe total de las ayudas que correspondan a los alumnos en función de sus circunstancias personales.

5. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 24. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

4. Los beneficiarios de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

5. La aceptación de la subvención supone la inclusión de la entidad beneficiaria en la lista de beneficiarios publicada, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) 1828/2006.

Capítulo II
De los deberes de las entidades beneficiarias

Artículo 25. Deberes de las entidades beneficiarias

Además de los deberes establecidos con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán enviar la documentación que se indica a continuación y en los plazos señalados, toda vez que los datos de la gestión del curso deberán introducirse on line a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Empleo y Formación pondrá a disposición de los centros. Para que este proceso on line pueda realizarse, los centros y entidades deberán disponer de conexión a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior.

De este modo, las entidades beneficiarias deberán:

1. Requerir de cada alumno, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso:

– Copia simple del DNI.

– Ficha individual.

– Documentación acreditativa de tener derecho a la percepción de las ayudas reguladas en el artículo 40 y, de ser el caso, el número de cuenta bancaria.

–- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3.

– Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso.

– Copia del diploma del módulo transversal u obligatorio, de ser el caso.

2. Como mínimo cinco días antes del inicio del curso:

– Introducir en la aplicación informática en la ficha de SIFO de inicio los siguientes datos:

- Planificación temporal.

- Programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular.

- Dirección completa.

- Profesorado.

– Documentalmente: Se remitirá a la Dirección General de Empleo y Formación y/o a la jefatura territorial correspondiente la siguiente documentación:

- La planificación temporal de los módulos del curso, indicando la previsión de las visitas didácticas a lo largo del curso.

- La relación de los docentes que van a impartir el curso. Se hará constar su formación metodológica y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos.

- La documentación acreditativa de la formación y experiencia del profesorado cuando esta no esté en poder de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

- La identificación del personal de dirección, seguimiento y control de la actividad docente.

- La documentación en la que se refleje la metodología utilizada para el cálculo e imputación de los gastos y el porcentaje que se imputa, cuando se trate de una imputación parcial de gastos directos o de una imputación de gastos comunes a varias actividades.

3. Remitir a la Dirección General de Empleo y Formación y/o a la correspondiente jefatura territorial, según proceda:

a) En el momento de la solicitud de candidatos/as a la oficina de empleo.

Introducir en la aplicación informática SIFO las fechas de inicio y de finalización del curso.

b) El día de inicio de cada curso.

Documentalmente:

– Certificación justificativa del comienzo del curso y, en su caso, de las modificaciones producidas respeto de los datos señalados en el apartado anterior.

c) En los 10 días lectivos siguientes al inicio del curso:

Documentalmente:

– Las fechas de inicio y final del curso, así como el horario de impartición.

– La dirección completa del lugar de impartición.

– Copia simple del DNI de los/las alumnos/as.

– Documentación acreditativa de las ayudas a las que tienen derecho los/las alumnos/as.

– Certificación firmada por el responsable del centro, en la que se relacionen los/las alumnos/as, especificando los que tienen derecho a alguna ayuda o beca.

– La solicitud de anticipo, de ser el caso.

d) Mensualmente:

– La hoja de control de asistencia, firmada por los docentes.

– Las nóminas de los/las alumnos/as perceptores de ayudas. Podrá optarse por enviar documentalmente la orden de transferencia de fondos a sus cuentas bancarias.

Estos dos documentos deberán ser los generados por la aplicación SIFO una vez cubierta la información necesaria, y deberán archivarse los originales firmados, separadamente, por cada curso.

e) En el plazo de 15 días desde la finalización de cada curso:

– Completar la información relativa a la finalización del curso en la aplicación SIFO.

– Proceder a la justificación de los costes de cada curso, mediante la siguiente documentación, que deberá presentarse sellada y firmada:

- Solicitud de liquidación final.

- Certificación del gasto.

- Relación de nóminas y facturas.

Estos tres documentos deberán generarse en el apartado de Solicitud de pagos del SIFO.

– Original o fotocopia compulsada de las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables al curso.

– Amortizaciones, de ser el caso.

– Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

– Extractos del libro mayor en el que se reflejen todas las operaciones contables realizadas para la ejecución de la acción formativa.

Se exceptúan del cumplimiento de este plazo de 15 días las entidades que tengan un mínimo de 15 cursos programados, que podrán presentar la justificación de los gastos de todos los cursos de manera conjunta.

La fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30 de noviembre de 2013, excepto los que finalicen con posterioridad por autorización del órgano competente, en los que la fecha límite de justificación será el día siguiente al de la finalización del curso.

Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación para el Empleo de la Dirección General de Empleo y Formación, en los servicios centrales, o el Servicio de Formación y Colocación, en las respectivos jefaturas territoriales, emitirán certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

4. Acreditar, con independencia de la cuantía de la subvención, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se exceptúan de este deber las entidades que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La presentación de la solicitud de concesión de ayudas o subvenciones por la entidad interesada comportará autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

5. Comunicar a la Dirección General de Empleo y Formación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

6. Exponer en el tablón de anuncios del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, los derechos y deberes de los/las alumnos/as y de los centros y entidades de formación, así como la relación de los docentes y el horario del curso. En el anuncio se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores del curso, y se seguirán los criterios de publicidad establecidos en los puntos 16 y 17 de este artículo.

7. Colaborar en la gestión de las ayudas al alumnado previstas en el artículo 40, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, abonándolas mensualmente, así como abonar mensualmente a los profesores su remuneración.

No exime de estos deberes el hecho de que el centro o entidad impartidora no percibiera los anticipos previstos en esta orden.

8. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa.

Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, someterse a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, internas y externas, según el Plan Anual de Evaluación, contemplado en el artículo 18.2 del Real decreto 34/2008, que regula los certificados de profesionalidad.

9. Contratar un seguro de accidentes para los/las alumnos/as, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado.

10. Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas, cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso.

11. Comunicar a las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar o a la Dirección General de Empleo y Formación, según proceda, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el plazo de cinco días desde que se produzca.

12. Solicitar a las jefaturas territoriales o a la Dirección General de Empleo y Formación, según proceda, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los cursos.

13. Aceptar las modificaciones que, de ser el caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

14. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Empleo y Formación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

15. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo o a partir del año en el que hubiese tenido lugar el cierre parcial, de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 en el Reglamento (CE) 1083/2006 y en el artículo 15 del Reglamento (CE) 1828/2006.

16. Incluir en toda la documentación relativa al curso el logotipo de la Unión Europea (Fondo Social Europeo «El FSE invierte en tu futuro») y de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo y Bienestar).

17. Informar a los/las alumnos/las del cofinanciamiento de los cursos por parte de la Administración del Estado y de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), así como de los objetivos de estos fondos.

18. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo.

19. Remitir un informe individualizado de cada alumno/a calificando los progresos conseguidos en cada uno de los módulos profesionales de la acción formativa.

Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, remitir acta de la evaluación de los alumnos por módulos y, en su caso, por unidades formativas, así como la documentación que se requiera para los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, según lo establecido en los artículo 14 y 18 del Real decreto 34/2008, que regula los certificados de profesionalidad.

20. Solicitar a la Dirección General de Empleo y Formación, o a la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente, autorización previa para la realización de viajes didácticos. Esta solicitud deberá ser presentada con diez días hábiles de antelación a su realización.

21. Pedir al alumnado la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso en el momento de la selección, en las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3. Esta documentación deberán remitirla, junto con el acta de selección, a la oficina de empleo para su validación.

22. Disponer de hojas de reclamación a disposición de todos sus usuarios, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Capítulo III
De las subvenciones a la formación profesional para el empleo

Artículo 26. Determinación de las subvenciones para la acción formativa

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. Los módulos económicos aplicables a los efectos de determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas de esta convocatoria son los que figuran en la web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en cada una de las especialidades del fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, y no podrán superar los máximos determinados por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta.

3. El importe de las acciones formativas se concretará en el producto de horas del curso por el número de alumnos/as y por el importe del módulo que le corresponda a la especialidad, salvo en el módulo de prácticas no laborales en empresas de las acciones formativas de especialidades conducentes a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad, que se financiará con 1,5 euros por alumno/a y hora de prácticas, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad del tutor de las prácticas.

4. Cuando la media de alumnos/as subvencionados en el primer cuarto del curso sea inferior a 15, el importe máximo de la acción formativa se reducirá en el porcentaje resultante de multiplicar por tres la diferencia entre 15 y la media de alumnos/as subvencionados del primero cuarto. A estos efectos no tendrá la consideración de baja cuando esta se produzca por colocación o cuando un alumno, con la preceptiva autorización, cause baja en un curso para incorporarse a otro.

5. En el caso de cursos que tengan un mínimo de un alumno/a con certificación de minusvalía y la entidad impartidora lo solicite expresamente, se podrá incrementar el importe que se pode imputar en los siguientes conceptos:

a) Para personal de apoyo, hasta un máximo de 9 euros por hora lectiva.

b) Para la adaptación curricular o del material didáctico necesario, por la cuantía del gasto realmente efectuado.

Para el pago de este importe se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por estos conceptos.

6. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier Administración o entes públicos o personales, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 27. Final de las acciones

El final de los cursos tendrá como fecha límite el 30 de noviembre de 2013. Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre después de autorización del órgano competente, los cursos podrán finalizar hasta el 15 de diciembre de 2013.

Artículo 28. Costes subvencionables

I. Costes directos de la actividad formativa:

1. Docencia: las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad a la que se imputen.

Se establece un coste mínimo en concepto de docencia. El citado coste se estipula como mínimo en el 35 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as. En ningún caso este coste podrá ser superior al precio de mercado.

La justificación de los pagos de las retribuciones a los docentes de los cursos deberá hacerse, en todo caso, mediante nota bancaria.

Se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

1.A. Docente contratado por cuenta ajena: se considerarán elegibles, por una parte, los sueldos y honorarios del profesorado y, por otra, los gastos de Seguridad Social, aceptándose en ambos casos única y exclusivamente el coste de las horas lectivas correspondientes a la acción formativa referida. Deberá adjuntarse:

a) Contrato laboral del docente.

b) Nóminas de los docentes como justificante de gasto o el certificado de haber individual firmado por el representante legal y con los datos de los docentes.

c) Documentos de la Seguridad Social (TC1 y TC2) incluyendo el sello de imputación. El coste de la Seguridad Social también podrá ser reflejado en el sello de las nóminas o certificados de haberes, siempre y cuando en dicho sello se desglose convenientemente qué porcentaje se refiere a la Seguridad Social y qué porcentaje se refiere a la retribución al docente. Esto no exime de la aportación de los documentos de la Seguridad Social.

1.B. Docente contratado por contrato mercantil: se considerará elegible sólo el coste derivado de sus honorarios, no pudiendo imputarse costes por Seguridad Social. Deberá adjuntarse:

a) Contrato realizado con el trabajador.

b) Facturas emitidas relativas a la acción formativa como justificante de gasto, en las que se incluya la denominación de la acción formativa, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe correspondiente.

1.C. Contratación con empresas docentes. Deberá adjuntarse:

a) Tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá adjuntarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la proposición económica más ventajosa.

En ningún caso el coste de esta contratación podrá ser superior al valor del mercado.

b) Contrato realizado con la empresa docente, donde se detalle la acción formativa, período o número de horas a impartir, personal docente interviniente, coste de la acción y forma de pago.

c) Facturas emitidas por la empresa docente como justificante de gasto.

1.D. Docente que conste como socio de la entidad: cuando el beneficiario de la subvención sea persona jurídica y su socio impute costes como docente, será necesario adjuntar:

a) Factura donde se refleje la denominación de la acción formativa, número de horas impartidas, coste por horas e importe a percibir.

b) Alta de socio en el IAE.

c) Boletín de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos (TC1/15) del período de ejecución formativa, no suponiendo este un coste elegible.

d) En caso de cotizar en el Régimen general de la seguridad social, deberá presentar las nóminas compulsadas del período formativo y los documentos de la Seguridad Social (TC1 y TC2) del citado período.

1.E. Preparación y tutorías: se aceptarán los costes de preparación, seguimiento, control de la actividad docente, evaluación de la impartición y tutorías imputadas por los docentes de la actividad formativa y/o personal que realice estas funciones. Los criterios de justificación de este apartado seguirán las mismas directrices establecidas para el personal en los apartados anteriores, reflejando de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables. En ningún caso estos costes podrán superar el 20 % de los gastos justificados en los apartados anteriores. Asimismo, el personal imputado en este apartado no podrá ser imputado en el apartado de personal de apoyo de los costes asociados.

2. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

Se considerarán textos y materiales de un solo uso por el/la alumno/a los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

3. Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, aulas, talleres y demás superficies calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

Las amortizaciones se regirán por los siguientes criterios:

1º. Amortización del mobiliario y material inventariable: podrá amortizarse durante los 5 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste del bien entre 60 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la acción formativa.

2º. Amortización de material informático e instrumentos de precisión y laboratorio: podrá realizarse durante los 3 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste del bien entre 36 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la acción.

3º. Para que se puedan abonar los gastos previstos en el presente artículo, será imprescindible la posesión de la correspondiente factura original de compra de los bienes que se pretendan amortizar.

4º. Amortización de instalaciones: se entiende por instalación el lugar donde se imparte el curso más el porcentaje de los elementos comunes.

Período de amortización: 20 años. No deben transcurrir más de 20 años desde la construcción o adquisición del elemento a amortizar:

Deberán adjuntar con la amortización:

– Copia del título de propiedad o escritura de compra o certificación de la obra.

– Certificado del responsable del centro o entidad de que la obra no se realizó con subvención alguna de cualquier Administración. En caso de que una parte hubiese sido subvencionada, sólo se podrá solicitar la amortización de la parte no subvencionada.

– Sólo serán amortizables:

- Los metros cuadrados donde se imparta el curso.

- El porcentaje de elementos comunes.

– Cuantía que se va a amortizar: el porcentaje correspondiente del importe de la factura de construcción del edificio o instalación.

– Fórmula:

Porcentaje utilizado del importe de la compra o del importe de la obra/240 meses = coste mensual.

(coste mensual) × (número de meses de acción) = importe amortización

No se amortizarán en ningún caso instalaciones construidas o adquiridas con anterioridad a 20 años, contados desde la resolución de concesión del curso de que se trate.

5º. Los materiales didácticos de trabajo susceptibles de usos continuados por diferentes grupos de alumnos/as podrán ser amortizados (a tres años) siempre que no sean entregados a los/las alumnos/as primeros usuarios.

4. Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de los equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Los alquileres se regirán por los siguientes criterios:

– El importe de los gastos de alquileres de instalaciones no podrá superar el 15 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as. Para la justificación de este concepto las entidades impartidoras deberán adjuntar fotocopias compulsadas de las facturas o de los recibos correspondientes. El cálculo del importe del alquiler de los locales se realizará según el número de meses de duración del curso y proporcionalmente al aula o aulas utilizadas.

– Cuando los gastos de alquileres se refieran a maquinaria necesaria para la impartición de los cursos, su importe no podrán superar el 15 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as. No obstante, el órgano encargado de la resolución de los cursos podrá autorizar excepcionalmente que se pueda superar ese porcentaje, tras la previa petición del centro o entidad impartidora. En la solicitud deberá figurar una memoria explicativa haciendo constar los motivos alegados para solicitar esta excepcionalidad, acompañada de tres presupuestos de tres empresas diferentes.

– Se tendrá en cuenta que la imputación de alquileres entre los conceptos de instalaciones y maquinaria no podrá superar el 20 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as.

5. Gastos de seguro de accidentes de los participantes y, de ser el caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso, incluidas las prácticas. El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

– En el caso de muerte: 36.000 euros.

– En el caso de invalidez permanente: 42.000 euros.

– Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa.

II. Costes asociados:

1. Costes de personal de apoyo: los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa. El gasto se justificará siguiendo los criterios definidos para las retribuciones de formadores externos e internos.

2. Gastos financieros: los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la idónea preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

En este apartado se podrán incluir los siguientes gastos:

a) Gastos de apertura de una cuenta bancaria y su mantenimiento.

b) Gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero que estén ligados a la preparación y ejecución de la actividad formativa. Para la justificación de los citados gastos se deberá adjuntar el contrato con la empresa asesora o notario y las facturas o documentos contables de valor probatorio correspondientes.

c) Aval bancario, para cuya justificación se deberán adjuntar los documentos de constitución del citado aval o contrato y cuotas del mismo.

3. Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia asociados a la ejecución de la actividad formativa.

En caso de que no se dispusiese de una factura independiente por tratarse de gastos compartidos con otras actividades, se asignará a prorrata de acuerdo con un método equitativo, debidamente justificado, de manera que pueda ser verificado, tanto el porcentaje de imputación como el método de cálculo, cuando así se requiera. Se justificará el gasto mediante facturas o documentos contables de valor probatorio.

De conformidad con el artículo 29, apartado 9, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estos costes deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 15 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as.

En los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata en los que hubiera subcontratación, la suma de los costes asociados no podrá superar el 10 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as, excepto en el supuesto en que se imparta una acción formativa del anexo IV, en el que el límite será del 15 %.

III. Otros costes subvencionables:

Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, hasta el 5 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as.

IV. En todo caso, los costes subvencionables deberán responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Las facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación realizada.

Los pagos se podrán realizar por los siguientes medios:

– Transferencia bancaria.

– Cheque nominativo con su justificante de movimiento de fondos

– Pagos en efectivo: condiciones para la correcta acreditación del pago: debe presentar un recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten el número y la fecha de emisión del justificante de pago, así como el nombre y el NIF de la persona que lo firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento justificativo del gasto, este deberá contener la firma legible indicando la persona que lo firma, su NIF y el sello del proveedor. La justificación del pago mediante recibí del proveedor sólo podrá aceptarse para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a mil euros, según lo establecido en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Los pagos a docentes se deberán hacer obligatoriamente por transferencia o cheque.

V. Trazabilidad de los pagos: para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante de pago. La coincidencia de proveedor e importe no es garantía suficiente de trazabilidad, siendo necesario que aparezca especificado el número de factura en el concepto del justificante bancario. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se especificaron todas en el concepto de justificante bancario, el citado justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por el mismo. Asimismo, en ningún caso se darán por válidos los justificantes de pago corregidos con notas a mano, rectificando cualquier equivocación.

Artículo 29. Subcontratación

La ejecución de las acciones formativas reguladas en la presente orden correspondientes a las vías de programación ordinaria y de convenios de colaboración será realizada directamente por la entidad beneficiaria. La contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

Artículo 30. Pago

Con carácter general, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

1. Hasta el 25 por 100 del total del presupuesto de gastos del curso, en concepto de anticipo, en el momento en el que a jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o la Dirección General de Empleo y Formación, según proceda, reciban comunicación del centro o entidad impartidora en la que se notifique el inicio de dicho curso. Las entidades lucrativas deberán constituir garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, según establece el artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para el caso de que se subvencionen varios cursos a una misma entidad, se podrán abonar anticipos de hasta el 25 % de la subvención concedida, una vez que el centro o entidad acredite el inicio del primero de los cursos, siempre que se constituya garantía a favor de la Consellería de Trabajo y Bienestar (Xunta de Galicia), mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.

3. Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los gastos o pagos realizados. Estos pagos parciales sólo se podrán solicitar antes del 30 de septiembre de 2013. Para la percepción de los pagos parciales las entidades beneficiarias de la subvención estarán exentas de la constitución de garantías.

4. La suma de todos los pagos parciales o la suma de los pagos parciales y del anticipo, en caso de que se hubiese concedido, nunca serán superiores al 80 % del porcentaje subvencionado.

5. Una vez finalizadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una mediante certificación de la persona responsable del centro o entidad por conceptos presupuestarios y remitida la documentación referida en el artículo 25.3 e, se abonará el importe restante. La justificación se realizará curso a curso dentro de los quince días siguientes a su finalización.

Artículo 31. Incumplimiento de deberes y reintegro

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hubiesen establecido en la correspondiente resolución de concesión o, en su caso, convenio o acuerdo de colaboración, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, tras el oportuno procedimiento de reintegro, al deber de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o del deber de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no consigue el 35 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos/as formados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o del deber de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 35 % y el 100 % de la subvención concedida, se minorará en el porcentaje que se hubiese dejado de cumplir, siempre que los gastos hubiesen sido debidamente justificados.

Artículo 32. Infracciones y sanciones

El deber de reintegro establecidp en el artículo 31 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.

Las infracciones podrán ser calificadas cómo leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en la citada ley.

Artículo 33. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta 2080 0300 47 3110063172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se haya producido la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Título III
Normas relativas a las vías de programación

Capítulo I
De las acciones formativas

Artículo 34. Acciones formativas

1. El objetivo prioritario de las acciones formativas reguladas en la presente orden es la inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

2. Las acciones formativas estarán constituidas por las especialidades formativas y por el/los módulo/s transversales.

Artículo 35. Personas destinatarias de la formación

1. Las acciones formativas irán dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas. A tal efecto, la consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia con fecha anterior a su incorporación al curso. Si durante el desarrollo de un curso algún alumno/a es contratado, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que haya total compatibilidad entre el horario formativo y el laboral.

2. Tendrán preferencia para la participación en los cursos las personas desempleadas de larga duración, las mujeres, especialmente aquellas que sufran violencia de género, personas desempleadas con baja cualificación, personas discapacitadas, emigrantes retornados, personas en riesgo de exclusión social y personas desempleadas que estén en un itinerario personalizado. Para estos efectos se entiende por personas en riesgo de exclusión las personas desempleadas en las que concurra alguno de los factores o situaciones enumeradas en el artículo 2 del Decreto 156/2007, de 19 de julio, siempre que tal situación se certifique por los servicios sociales públicos correspondientes.

3. Podrán participar, asimismo, hasta un 25 % de personas trabajadoras ocupadas en cada una de las acciones.

4. Los trabajadores ocupados que quieran participar en las acciones formativas deberán solicitarlo ante las entidades y centros de formación que impartan las citadas acciones.

Artículo 36. Selección del alumnado

1. Los/as alumnos/as que asistan a los cursos de formación profesional para el empleo, tanto de programación ordinaria como con compromiso de contratación inmediata, deberán ser seleccionados a través del siguiente procedimiento:

a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, las entidades beneficiarias solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda, mediante el impreso normalizado establecido al efecto, una lista de personas desempleadas que se adecúen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de los requisitos de acceso del/de la alumno/a al curso especificados en el certificado de profesionalidad o bien en el programa del curso aprobado por el Consejo General de la Formación Profesional o, en los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata, en el programa aprobado por la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de ser el caso.

b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo, seleccionará dos personas por plaza vacante en cada curso y convocará, mediante carta certificada o telegrama con justificante de recepción, a las personas demandantes preseleccionadas para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar el centro o entidad de formación. Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo. El centro o entidad de formación no debe predeterminar el colectivo al que va dirigido el curso; se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado.

c) Remitida la lista al centro o entidad solicitante, esta procederá a la selección de los/de las alumnos/as preseleccionados mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de los/de las candidatos/as antes de su realización. También podrán participar en dichas pruebas aquellas personas trabajadoras ocupadas que hubiesen solicitado su participación en la acción formativa ante la entidad. De la selección se levantará la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido al efecto. Se exceptúan de la realización de esta prueba aquellas personas candidatas que los servicios de orientación determinen como firmantes de un itinerario personalizado de inserción que incluya la especialidad formativa objeto de la prueba, personas candidatas que serán seleccionados directamente, excepto en dos supuestos:

– En el caso de los compromisos de contratación, en que estas personas candidatas también deberán realizar la prueba.

– No supuesto de que entre las personas candidatas figuren más de quince que los servicios de orientación determinen como firmantes de un itinerario personalizado de inserción que incluya la especialidad formativa objeto del curso, habrá que seleccionar a los participantes del curso de entre ellas, tras la realización de la correspondiente prueba entre todas las personas candidatas.

En la realización de las pruebas podrá estar presente un representante de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

El acta de selección, cubierta en todos los epígrafes del modelo normalizado, se remitirá a la oficina de empleo, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de acceso para los supuestos de especialidades correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, no siendo posible iniciar el curso hasta que la citada oficina dé el visto bueno a la selección realizada.

d) Las personas demandantes propuestas por la oficina de empleo sólo podrán ser rechazadas para la realización del curso cuando concurran causas que así lo determinen y sean fehacientemente justificadas por el centro o entidad y en este sentido se aprecie por la oficina de empleo proponente. Si se detecta el inicio de un curso sin que la selección del alumnado fuera autorizada por la oficina de empleo, este será cancelado.

e) En caso de que transcurran 15 días desde la petición de candidatos/as por parte del centro o entidad de formación y la oficina de empleo no hubiese remitido demandantes, o los enviados fueran insuficientes y no se cubriesen las plazas con personas ocupadas, siempre con el límite del 25 % de participación de personas trabajadoras ocupadas, se deberá realizar la correspondiente convocatoria pública mediante anuncio en uno de los periódicos de mayor tiraje de la provincia. Estos anuncios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Todas las convocatorias públicas para la selección de alumnos que se hagan mediante anuncio en prensa deberán publicarse en domingo. Excepcionalmente, estos anuncios podrán publicarse en día distinto a domingo, tras la autorización de la Dirección General de Empleo y Formación o de la correspondiente jefatura territorial, según proceda.

ii. Los anuncios se cubrirán en modelo normalizado, en el que necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Dirección General de Empleo y Formación de la Consellería de Trabajo y Bienestar y del Fondo Social Europeo, debiendo figurar en ellos los logotipos de ambos organismos. Se especificará claramente, como mínimo; la institución o centro ofertante, las vacantes existentes, el curso de que se trata, el perfil requerido del alumnado, la dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha.

iii. El coste de los anuncios que no se adapten a los requisitos establecidos en esta orden, o a cualquier otro que pudiera establecer la Dirección General de Empleo y Formación, no será abonado con cargo a las ayudas previstas.

iv. Todos los anuncios deberán ser visados y autorizados por la oficina de empleo correspondiente. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente en cada caso.

f) De la selección se dará cuenta a la oficina de empleo encargada de la preselección de los/de las alumnos/as.

g) Cada nueva alta o baja de alumnos que se produzca en el curso deberá ser comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que se produzca.

h) Aquellos alumnos que hubiesen realizado un curso y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar otro curso de la misma especialidad. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja.

2. El número máximo de alumnos/as participantes en cada curso será de 15, y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10 alumnos presentes el primer día.

En el supuesto de que el curso se inicie con 10 o más alumnos y menos de 15, deberá completarse dicho número dentro del primer cuarto de este; en caso contrario, se deducirán del cómputo de la subvención los/las alumnos/as que falten para completarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4. Se considerará cómo número mínimo el número más alto de alumnos/as asistentes conseguido en los tres primeros días del curso.

3. Si no se incorporan los/las alumnos/as seleccionados o se producen bajas dentro del primer cuarto del curso, podrán sustituirse por nuevos/as alumnos/as, siempre que a juicio de los responsables del centro o entidad de formación las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las pruebas de nivel correspondiente, y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial.

Si se trata de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, sólo se podrá incorporar alumnado durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa, siempre que no se hubiese superado el primer cuarto. Superados los primeros cinco días, sólo podrán incorporarse al curso aquellos alumnos/as que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para finalizar su formación. Su incorporación sólo podrá realizarse dentro de los cinco primeros días del módulo/s formativo/s que tenga pendiente/s, siempre que no se superara el primer cuarto de este módulo. La persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel del/de la alumno/a.

4. Los cursos en los que, a pesar de intentar completar el número de alumnos/as, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, excepto que las bajas se produzcan por colocación de los/de las alumnos/as, podrán ser cancelados por el órgano competente de la Consellería de Trabajo y Bienestar. En el caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que será propuesta por la comisión de valoración prevista en el artículo 5 de esta orden y aprobada por el/la director/a general de Empleo y Formación o, de ser el caso, por el respectivo jefe/a territorial por delegación del/de la conselleiro/a.

5. Excepcionalmente, el centro o entidad podrá solicitar a la Dirección General de Empleo y Formación autorización para la selección directa de los/de las alumnos/as, en base a las peculiaridades de los colectivos a los que se dirige la acción formativa.

Artículo 37. Calidad, evaluación, seguimiento y control de los cursos

1. Los centros y entidades deberán realizar una evaluación y control de calidad de la formación que ejecuten. Deberán destinar a esa finalidad hasta un 5 % del coste subvencionado para la impartición de la acción formativa, excluidas las ayudas a los alumnos/as.

2. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Empleo y Formación y las jefaturas territoriales aplicarán un sistema de seguimiento y control propio.

3. Los centros y entidades impartidoras deberán remitir a la Dirección General de Empleo y Formación o las jefaturas territoriales correspondientes, según proceda, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por los técnicos de seguimiento que visiten el curso. En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de los técnicos con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, remitirán el acta de evaluación con los resultados obtenidos por los alumnos/as, indicando si han adquirido o no las capacidades en cada módulo formativo, en el plazo máximo de 3 meses, según lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 34/2008, que regula los certificados de profesionalidad.

Artículo 38. Especialidades formativas

1. Los cursos serán de carácter presencial y su duración y horario no se podrá modificar respecto de lo solicitado en el anexo II, salvo autorización expresa del director/a general de Empleo y Formación, o jefe/a territorial, de ser el caso.

2. Las especialidades formativas podrán programarse bien completas, bien por módulos formativos en el caso de especialidades incluidas por el Servicio Público de Empleo Estatal en la programación modular. En las especialidades formativas que den lugar a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad, cuando se programen todos los módulos de un certificado se deberá incluir obligatoriamente el módulo de prácticas no laborales en empresas, y no se podrá impartir el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas si no va asociado a algún otro módulo formativo del curso.

3. Con carácter general, todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación de formación para el empleo deberán estar incluidas en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y comprenderán las especificaciones técnico-docentes y el contenido formativo idóneo, de acuerdo con el nivel y el grado de dificultad establecido.

4. Con carácter excepcional, la Dirección General de Empleo y Formación podrá autorizar la impartición, como proyectos experimentales o innovadores, de especialidades formativas que no estén incluidas en el fichero señalado en el punto anterior, así como de los módulos formativos asociados al Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales.

5. El programa que se impartirá en cada curso será el previamente incluido en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, salvo en los proyectos formativos con compromiso de contratación, en los cursos de especialidades formativas correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad y en las acciones formativas experimentales e innovadoras, cuando sean expresamente autorizados.

Artículo 39. Módulos transversales

1. En todos los cursos subvencionados al amparo de la presente orden será obligatoria la impartición del módulo transversal «Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género» (FCOO03), de diez horas de duración.

Además, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de mujeres de Galicia, se impartirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de tres horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX01) y de ocho horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX05).

2. Asimismo, será obligatorio el Curso básico de prevención de riesgos laborales en las especialidades formativas de las familias profesionales ART, ELE, ENA, EOC, FME, IEX, IMA y MAM que figuran en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar http://traballo.xunta.es/descargas/afd2010-prevencion.pdf, junto con el contenido del módulo y el procedimiento que deben seguir los centros y entidades para homologarse y poder impartir esta formación, siendo optativo para las restantes familias.

3. Excepcionalmente, además de los módulos transversales señalados en el párrafo primero, los centros y entidades, excepto los señalados en el párrafo anterior, que tengan que impartir obligatoriamente el curso básico de prevención de riesgos, podrán solicitar la impartición de un módulo de formación complementaria de entre los que se señalan a continuación, siempre que su impartición esté justificada por el contenido de la especialidad formativa solicitada. Su impartición será autorizada o denegada en la resolución de concesión de la subvención:

Código

Denominación

Horas

FCOXXX02

Creación de empresas

20

FCOI01

Alfabetización informática: internet

10

FCOI02

Alfabetización informática: informática e internet

25

FCOM01

Manipulador de alimentos

10

FCOA03

Medio ambiente en agricultura

25

FCOXXX03

Habilidades comunicativas en gallego para el mundo laboral

20

FCOXXX04

Básico de prevención en riesgos laborales

60

4. Los centros y entidades, en el momento de solicitar los cursos deberán indicar en el anexo II de esta orden los módulos transversales que desean impartir.

La valoración económica de los módulos transversales será la misma de los módulos del curso de formación en el que se incluyan.

6. En los proyectos formativos con compromiso de contratación inmediata sólo será obligatoria la impartición de los módulos previstos en los párrafos 1 y 2 de este artículo.

7. Los/las alumnos/as que, según conste en la aplicación informática SIFO, hayan ya cursado algún módulo transversal de la Dirección General de Empleo y Formación, no podrán volver a realizarlo.

En el supuesto de que no figure recogida en la aplicación informática SIFO su realización, podrán no realizarlo, siempre y cuando lo justifiquen documentalmente.

8. Los/las alumnos/as que acrediten documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de prevención de riesgos laborales de 60 horas, del diploma de técnico intermedio o superior de riesgos laborales, estarán exentos de la realización del módulo transversal de prevención de riesgos laborales.

9. Los/las alumnos/as que acrediten documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad de duración igual o superior a 8 horas estarán exentos de la realización del módulo transversal de formación para la igualdad.

Capítulo II
De las ayudas de los/las alumnos/as

Artículo 40. Ayudas para el alumnado desempleado

1. Para tener derecho a cualquiera de las becas y ayudas reguladas en este artículo será requisito imprescindible que el curso tenga una duración igual o superior a cuatro horas diarias y veinte semanales.

2. Tendrán derecho a las ayudas los/las alumnos/as que tengan la condición de desempleados, inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, en la fecha de inicio del curso.

En el supuesto de que la situación de desempleo tenga lugar con posterioridad al inicio del curso, tendrán derecho a percibir las ayudas a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar esta situación.

En el supuesto de que el/la alumno/a desempleado/a adquiera la condición de ocupado/a durante la realización del curso, dejará de percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar esta situación.

3. El plazo para la solicitud de ayudas será de diez días naturales desde la incorporación del alumno/a a la acción formativa o desde que tenga lugar la nueva situación que dé derecho a la misma. La no formalización en tiempo y forma de esta solicitud dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda.

4. Las ayudas reguladas en el presente artículo son todas compatibles entre sí, excepto la de transporte público con la de transporte privado y la de transporte privado con alojamiento y manutención.

5. Los/las alumnos/as tendrán derecho a percibir las siguientes becas y ayudas:

5.1. Podrán percibir una beca consistente en el 75 % del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia los/las alumnos/as con discapacidad y aquellos demandantes que participen en una acción formativa vinculada a la realización de actividades de mejora de la empleabilidad incluidas en su itinerario de inserción, siempre que no se hubiesen negado a participar en actividades contempladas en su IPI, según certificación de la oficina de empleo.

Sólo podrá cobrarse una ayuda por este concepto, con independencia de que el/la alumno/a pertenezca a los dos colectivos.

En el supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad tenga lugar con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar este reconocimiento, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de diez días naturales desde que ese reconocimiento tuviese lugar.

Para tener derecho a esta ayuda, los/las alumnos/as deberán acreditar documentalmente que carecen de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen sea inferior al 75 % del IPREM.

Se entenderá por unidad familiar: en caso de matrimonio, el padre, la madre y los hijos menores de 18 años, con excepción de los que con consentimiento de sus padres vivan independientes de ellos, o los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En defecto de matrimonio o en supuestos de separación legal, el padre o madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. Deberá adjuntarse certificado de convivencia o, en su defecto, de empadronamiento y copia del libro de familia. Para los extranjeros que no tengan libro de familia, cualquier documentación que acredite de forma suficiente el parentesco.

Las rentas se calcularán teniendo en cuenta lo siguiente:

Para las personas trabajadoras por cuenta ajena:

– Se tomarán los ingresos brutos del mes anterior al inicio del curso o del mes anterior a que se produzca el hecho causante que dé derecho a la ayuda, según el caso.

– Las pagas extraordinarias se prorratearán mensualmente.

– Las horas extraordinarias correspondientes a ese mes se computarán en su totalidad.

– Las dietas no se tendrán en cuenta (excepto en aquellos casos en que su volumen y periodicidad muestren que se trate de una forma habitual de pago de una parte del salario).

Para las personas autónomas:

– Se tomarán los ingresos netos del trimestre anterior al inicio del curso o del trimestre anterior a que se produzca el hecho causante que dé derecho a la ayuda, según el caso.

– Se prorrateará el importe mensualmente, para obtener las rentas mensuales.

A estos efectos, se computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la comunidad autónoma, así como el importe de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. También tendrán la consideración de renta los ingresos correspondientes a rendimientos patrimoniales, pensiones y cualquier otro tipo de ingresos percibidos.

La variación de rentas no se considerará circunstancia sobrevenida a los efectos de generar derecho a la percepción de las ayudas.

5.2. Ayudas de transporte, manutención y alojamiento:

a) Ayuda de transporte: 7 euros por alumno/día de asistencia para aquellos alumnos/as que utilicen la red de transportes públicos para asistir a la formación.

b) En caso de que la distancia entre el domicilio del alumno/a, considerado este el que figure como domicilio de intermediación en su demanda de empleo, y el lugar de impartición de los cursos sea como mínimo de 50 kilómetros, y siempre que la especialidad formativa se imparta en un centro propio de la Consellería de Trabajo y Bienestar, los/las alumnos/as, cuando no exista medio de transporte público entre su domicilio y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, podrán tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, previa autorización del/de la director/a general de Empleo y Formación o del/de la correspondiente jefe/a territorial. En casos excepcionales, debido a problemas de las comunicaciones, circunstancia que deberá ser previamente valorada y autorizada por el órgano competente en cada caso, podrá concederse esta ayuda aunque la distancia sea inferior. La ayuda de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,10 euros por kilómetro.

Esta ayuda será incompatible con la de alojamiento y manutención y con la de transporte regulada en el párrafo anterior.

c) Ayuda de alojamiento y manutención cuando la distancia entre su domicilio, considerado este el que figure como domicilio de intermediación en su demanda de empleo, y el lugar de impartición sea, como mínimo, de 50 kilómetros. En casos excepcionales, debido a problemas de las comunicaciones, circunstancia que deberá ser previamente valorada y autorizada por el órgano competente en cada caso, podrá concederse esta ayuda aunque la distancia sea inferior.

Además de la duración del curso y de la distancia, para percibir la ayuda de alojamiento y manutención deberán cumplirse los siguientes requisitos:

– Que la asistencia al curso implique que el/la alumno/a deba alojarse en el lugar de impartición. El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento o factura de hospedaje.

– Que la especialidad formativa se imparta en los centros pertenecientes a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

La ayuda de alojamiento y manutención se abonará por mes natural, y su cuantía será el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado para el año 2013, prorrateándose la parte correspondiente a los meses de inicio y finalización cuando no sean completos.

5.3. Ayudas a la conciliación: las ayudas previstas en este párrafo tienen por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos/as menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa o en el momento en que tenga lugar el hecho causante que dé derecho a la ayuda cumplan los requisitos siguientes:

– No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en los tres meses anteriores al inicio de la acción formativa.

– Acreditar documentalmente que se carece de rentas de cualquier clase superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del IPREM.

En lo relativo a la determinación de la unidad familiar y de las rentas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto 5.1 del presente artículo.

En el supuesto de que el sujeto causante de la ayuda sea un familiar hasta segundo grado, este se entenderá incluido en la unidad familiar para el cómputo de rentas.

En el supuesto de que el/la hijo/a nazca o se acredite la dependencia con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de diez días naturales desde que ese hecho tuvo lugar.

En el supuesto de desaparición del hecho causante, perderán el derecho a la percepción de la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que esta tenga lugar.

La dependencia se acreditará a través de certificado de la dependencia emitido por el órgano competente de la Xunta de Galicia o por resolución judicial.

La cuantía de la ayuda a la conciliación será del 75 % del importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario por día de asistencia.

5.4. Ayudas para mujeres víctimas de violencia de género.

Durante el tiempo de participación en una acción formativa, las mujeres víctimas de violencia de género tendrán derecho a percibir una ayuda de 10 euros por día de asistencia.

Esta ayuda deberá ser solicitada directamente por la alumna en la oficina de empleo que le corresponda. En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género que hayan solicitado confidencialidad de sus datos, la ayuda deberá solicitarse a través de su tutor.

La ayuda para las mujeres víctimas de violencia de género será compatible con el resto de las ayudas al alumnado previstas en esta orden.

Para aquellas ayudas en las que se establezcan límites de rentas de la unidad familiar para su percepción, quedan excluidos del cómputo de las rentas los ingresos del agresor.

Artículo 41. Derechos y deberes de los alumnos y de las alumnas

La formación será gratuita para todo el alumnado de las acciones formativas derivadas de esta orden.

2. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, el alumnado que resulte seleccionado para un curso no podrá asistir en ningún caso a otro simultáneamente. Tampoco podrán causar baja en un curso para acceder a otro, salvo autorización expresa del director/a general de Empleo y Formación o del respectivo/a jefe/a territorial, por causas excepcionales debidamente justificadas.

3. Tendrán el deber de asistir y de seguir con aprovechamiento los cursos y de facilitar la documentación que les sea solicitada por el centro o entidad impartidora, según el artículo 25, dentro de los 10 primeros días lectivos.

4. En los cursos de especialidades formativas correspondientes a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, tendrán el deber de presentar copia de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso. En su caso, también deben presentar la documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales.

5. Será causa de exclusión incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento según criterio de su responsable.

La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fidedigno el motivo de la no asistencia. Los/las alumnos/as dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar en el centro colaborador los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los hubiesen presentado, la falta será considerada como sin justificar. Las faltas de asistencia por actividad laboral, con un máximo de cinco al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo.

Igualmente será causa de exclusión incurrir en cinco incumplimientos horarios en un mes, sin justificación. Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada como el adelanto en la salida o las ausencias durante parte de las horas lectivas.

Mediante resolución del/de la director/a general de Empleo y Formación o del jefe/a territorial correspondiente, según proceda, los/las alumnos/as, previa audiencia, podrán ser excluidos de las acciones formativas, a petición de las entidades de formación, cuando no sigan con suficiente aprovechamiento a acción formativa o dificulten el normal desarrollo de la misma. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada.

6. Los/las alumnos/as deberán acudir a su oficina de empleo, una vez finalizado el curso, para cancelar la suspensión de la demanda.

7. Los/las alumnos/as deberán comunicar cualquier cambio que afecte a las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de las distintas ayudas reguladas en el artículo 40.

8. En las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad, los/las alumnos/as que hayan ya cursado con aprovechamiento algún módulo formativo de los que integran la especialidad que estén cursando no podrán volver a realizarlo, siempre que esa formación sea acreditable a los efectos de la obtención de los certificados de profesionalidad.

Artículo 42. Diplomas

1. Cursos no modulados.

Los/las alumnos/as que finalicen los cursos con aprovechamiento, siempre que asistiesen como mínimo al 75 % de la especialidad formativa, recibirán un diploma oficial, en el modelo que se elaborará en la Dirección General de Empleo y Formación.

Asimismo, tendrán derecho al diploma los/las alumnos/las que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente considere que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso y hubiesen asistido, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas.

2. Cursos modulados.

Los/las alumnos/as que finalicen con aprovechamiento uno o varios módulos formativos de un curso, independientemente de que se hubiese programado la especialidad completa o modularmente, y siempre que hubiesen asistido como mínimo al 75 % de sus horas lectivas, recibirán un diploma oficial acreditativo de esta circunstancia, que será elaborado por la Dirección General de Empleo y Formación.

Asimismo, tendrán derecho al diploma los/las alumnos/as que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente considere que tienen los conocimientos y capacidades correspondientes al nivel de cada módulo formativo y hubiesen asistido, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas de la misma. En el caso de los nuevos certificados de profesionalidad también tendrán que haber superado con la calificación de apto la evaluación continuada del módulo formativo realizada por el docente.

3. En los dos casos anteriores, los/las alumnos/as que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y/o módulos a los que hubiesen asistido.

4. Dentro del programa del curso, que debe figurar en la parte posterior del diploma, figurarán aparte del resto del programa los módulos de formación complementaria impartidos por la entidad en cada curso, así como su duración y horas, en caso de que el/la alumno/a tenga el deber de realizar estos módulos.

Capítulo III
De las prácticas no laborales

Artículo 43. Prácticas en empresas

En los cursos de formación profesional para el empleo podrán desarrollarse dos tipos de prácticas en empresas: las que están incluidas en el programa formativo del curso y aquellas que tienen lugar aparte de sus horas lectivas.

A. Prácticas incluidas en el programa formativo del curso.

1. Esta modalidad podrá desarrollarse, de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración, en empresas o en entidades públicas. Se podrán realizar en cualquier especialidad y la externalización de las mismas tendrá carácter voluntario para los centros y entidades impartidoras y obligatorio para los/las alumnos/as, en caso de que el centro opte por su realización. En el supuesto del módulo de prácticas profesionales no laborales correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad, será obligatoria la impartición en empresas. Los gastos que se deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto del curso en el que están incluidas.

El procedimiento a seguir para su gestión es el siguiente:

Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, el centro impartidor presentará la correspondiente comunicación a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar y/o a la Dirección General de Empleo y Formación, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

– Convenio firmado entre el centro impartidor y la/s empresa/s u organismo público donde se realizarán o, en su defecto, documento acreditativo del responsable de la empresa u organismo público en el que se haga constar su autorización para realizarlas.

– Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

– Fechas, lugar de realización, horario y duración.

– Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes de los/de las alumnos/as que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.

– Documento que acredite la contratación por parte del centro o entidad impartidora de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas.

– Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, declaración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas, en el caso de centros públicos.

– Justificación de que la empresa en la que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

2. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos establecidos en el programa de la especialidad de la que se van a realizar las prácticas.

3. Los centros y entidades deberán imputar los gastos por este concepto como costes directos.

4. Los/las alumnos/as tendrán derecho exclusivamente a la percepción de las ayudas o beca que, de ser el caso, les correspondan.

5. La duración de las prácticas no puede sobrepasar en ningún caso la duración de la parte práctica que se fija en el programa formativo, y no podrán finalizar con posterioridad a la finalización del curso.

6. La impartición del módulo de prácticas profesionales no laborales correspondientes a los nuevos certificados de profesionalidad se ajustará a los requisitos antes mencionados y a lo estipulado en el real decreto regulador de cada certificado de profesionalidad.

B. Prácticas aparte de las horas lectivas del curso.

Podrán realizarse en cualquier especialidad y tendrán carácter voluntario tanto para los centros y entidades impartidoras como para los/las alumnos/as.

Tendrán que tener una duración mínima del 5 % y máxima del 20 % de las horas totales de la especialidad formativa, con un máximo de 180 horas.

En el caso de realización, los centros y entidades interesadas deberán hacer constar esta circunstancia en la solicitud de programación de cursos, según el anexo V.

Deberán tener una duración mínima de cuatro horas diarias, salvo que se compatibilicen, según lo dispuesto en el punto 3 del presente apartado, con la impartición del curso. En este supuesto la duración máxima será de tres horas diarias.

El procedimiento a seguir para su gestión es el siguiente:

1. El centro o entidad impartidora deberá presentar, con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, una comunicación al órgano competente de la Consellería de Trabajo y Bienestar, debiendo adjuntar la siguiente documentación:

– Convenio firmado entre el centro o entidad impartidora y la/s empresa/s u organismo público donde se realizarán o, en su defecto, documento acreditativo del responsable de la empresa u organismo público en el que se haga constar su autorización para realizarlas.

– Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

– Fechas, lugar de realización, horario y duración.

– Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes de los/de las alumnos/as que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de las prácticas.

– Documento que acredite la contratación por parte del centro o entidad impartidora de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas.

– Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, declaración responsable de su representante legal en el que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas, en el caso de centros públicos.

– Justificación de que la empresa en la que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

2. Durante el período de las prácticas los/las alumnos/as tendrán derecho a la percepción de las mismas ayudas que hubiesen percibido durante la formación teórica, siempre que mantengan las condiciones que dieron derecho a las mismas. Sólo se tendrá derecho a la percepción de las ayudas por este concepto cuando se realicen un mínimo de cuatro horas diarias de prácticas.

3. Las prácticas tendrán lugar una vez finalizado el curso. Deberán iniciarse antes del transcurso de un mes desde la finalización del curso, y deberán estar finalizadas en todo caso antes del 30 de noviembre de 2013. No obstante, se permitirá la compatibilidad de estas prácticas con la impartición del curso cuando se den las dos circunstancias siguientes: que la fecha de finalización del curso tenga lugar a partir del 1 de octubre y que esté realizada por lo menos la mitad de las horas lectivas del curso.

C. Disposiciones comunes a las dos modalidades de prácticas.

1. Antes del inicio de las prácticas la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la inspección de trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, y el nombre/s de la/s empresa/s en las que realizarán las prácticas, localidades, fechas y horario de realización.

2. Las empresas en las que se realicen las prácticas comunicarán a los representantes legales de los trabajadores en la empresa una relación de los/las alumnos/as que van a realizar las prácticas, las fechas y horario de realización.

3. Las prácticas que realicen los/las alumnos/as de formación profesional para el empleo no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre los/las alumnos/as y las empresas u organismos de la Administración.

4. Una vez comunicadas las prácticas, los centros y entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidente que se produzca en su desarrollo.

5. En las acciones formativas de especialidades vinculadas a la obtención de nuevos certificados de profesionalidad, el/la alumno/a sólo podrá realizar el módulo de prácticas cuando hubiese superado la formación teórica de la acción formativa con evaluación positiva y hubiese asistido, como mínimo, al 75 % de las horas lectivas de cada módulo.

Disposición adicional primera

La realización de las acciones de formación previstas en esta orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los programas 11.03.323A.440.0 (100.000 euros), 11.03.323A.460.1 (8.000.000 euros) 11.03.323A.471.0 (14.759.450 euros), 11.03.323A.481.0 (13.500.000 euros), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2013.

Disposición adicional segunda

No se autorizarán cambios de titularidad de centros y entidades en el tiempo que transcurra entre la presentación de solicitud de la subvención y la finalización de los cursos subvencionados.

Disposición adicional tercera

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición adicional cuarta

Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos procedentes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado, o de otros remanentes de los módulos. En este caso, excepto que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras inscripciones/acreditaciones distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Disposición adicional quinta

Se aprueba la delegación de atribuciones del/de la conselleiro/a de Trabajo y Bienestar en el director/a general de Empleo y Formación para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver la concesión, denegación, modificación, reintegro, u otros incidentes de las subvenciones reguladas en esta orden, y en los jefes/as territoriales provinciales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el ámbito de sus respectivas competencias, para resolver la concesión, denegación, modificación, reintegro u otros incidentes de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición adicional sexta

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como su normativa de desarrollo y, en su caso, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Disposición final primera

Se autoriza al director/a general de Empleo y Formación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2012

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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anexo iv

Comarca: A Barcala

Ayuntamientos: Baña (A) y Negreira

Especialidad

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGN0108

Financiación de empresas

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVC43

Transporte de viajeros por carretera (cap)

Comarca: A Coruña

Ayuntamientos: Abegondo, Arteixo, Bergondo, Cambre, Carral, Coruña (A), Culleredo, Oleiros y Sada

Especialidad

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0108

Asistencia a la dirección

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

ADGG0508

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

ADGN0108

Financiación de empresas

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

EOCL50

Escayolista

FMEC0108

Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial

FMEC0110

Soldadura con electrodo revestido y tig

FMEC0210

Soldadura oxigás y soldadura mig/mag

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y eventos

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

HOTR0209

Sumillería

HOTR0408

Cocina

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

HOTR0608

Servicios de restaurante

IFCT0108

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

IFCT0209

Sistemas microinformáticos

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

IMPP0108

Cuidados estéticos de manos y pies

IMPQ0108

Servicios auxiliares de peluquería

INAF0108

Panadería y bollería

MAMR0108

Montaje de muebles y elementos de carpintería

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SANT0108

Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes

SANT0208

Transporte sanitario

SEAS10

Vigilante de seguridad privada

SSCB0109

Dinamización comunitaria

SSCB0211

Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

SSCG0109

Inserción laboral de personas con discapacidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVC43

Transporte de viajeros por carretera (cap)

Comarca: Arzúa

Ayuntamientos: Arzúa, Boimorto, Pino (O) y Touro

Especialidad

COMV0108

Actividades de venta

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: A Barbanza

Ayuntamientos: Boiro, Pobra do Caramiñal (A), Rianxo y Ribeira

Especialidad

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

ADGN0108

Financiación de empresas

COML0309

Organización y gestión de almacenes

COMT0110

Atención al cliente, consumidor o usuario

IFCD0210

Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web

IFCT0109

Seguridad informática

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

SSCB0109

Dinamización comunitaria

SSCB0110

Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales

SSCB0211

Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

SSCE0109

Información juvenil

SSCG0109

Inserción laboral de personas con discapacidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Bergantiños

Ayuntamientos: Cabana de Bergantiños, Carballo, Coristanco, Laracha (A), Laxe, Malpica de Bergantiños y Ponteceso

Especialidad

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0508

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

EOCO0208

Representación de proyectos de obra civil

HOTR0408

Cocina

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Betanzos

Ayuntamientos: Aranga, Betanzos, Cesuras, Coirós, Curtis, Irixoa, Miño, Oza dos Ríos, Paderne, Vilarmaior y Vilasantar

Especialidad

IMPQ0108

Servicios auxiliares de peluquería

IMPQ0308

Tratamientos capilares estéticos

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SEAL20

Ayudante técnico proteccion civil

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Eume

Ayuntamientos: Cabanas, Capela (A), Monfero, Pontedeume y Pontes de García Rodríguez (As)

Especialidad

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

FMEL10

Calderero industrial

MAMR0108

Montaje de muebles y elementos de carpintería

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Ferrolterra

Ayuntamientos: Ares, Cedeira, Fene, Ferrol, Moeche, Mugardos, Narón, Neda, San Sadurniño, Somozas (As) y Valdoviño

Especialidad

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0108

Asistencia a la dirección

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

ADGN0108

Financiación de empresas

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

FMEC0108

Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y eventos

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

MAMR0108

Montaje de muebles y elementos de carpintería

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCB0109

Dinamización comunitaria

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Fisterra

Ayuntamientos: Cee, Corcubión, Dumbría, Fisterra y Muxía

Especialidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Muros

Ayuntamientos: Carnota y Muros

Especialidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Noia

Ayuntamientos: Lousame, Noia, Outes y Porto do Son

Especialidad

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: O Sar

Ayuntamientos: Dodro, Padrón y Rois

Especialidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Ordes

Ayuntamientos: Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Oroso, Tordoia y Trazo

Especialidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Ortegal

Ayuntamientos: Cariño, Cerdido, Mañón y Ortigueira

Especialidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Santiago

Ayuntamientos: Ames, Boqueixón, Brión, Santiago de Compostela, Teo, Val do Dubra y Vedra

Especialidad

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0108

Asistencia a la dirección

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0508

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

ADGN0108

Financiación de empresas

ELEE0108

Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

ENAE0308

Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas

ENAT0108

Montaje y mantenimiento de redes de agua

EOCB0108

Fabricas de albañilería

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

EOCH0108

Operaciones de hormigón

FMEL6106

Soldador con máquinas semiautomáticas mag/mig

FMEL6206

Soldador por arco eléctrico (básico)

FMEL6706

Soldador de uniones achaflanadas para homologaciones g con electrodos y tig

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y eventos

HOTG0208

Venta de productos y servicios turísticos

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

HOTR0608

Servicios de restaurante

IFCT0309

Montaje y reparación de sistemas microinformáticos

IMAI0108

Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica

IMPQ0208

Peluquería

MAMS0108

Instalación de elementos de carpintería

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Terra de Melide

Ayuntamientos: Melide, Santiso, Sobrado y Toques

Especialidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Terra de Soneira

Ayuntamientos: Camariñas, Vimianzo y Zas

Especialidad

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

MAMS40

Ebanista

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Xallas

Ayuntamientos: Mazaricos y Santa Comba

Especialidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: A Fonsagrada

Ayuntamientos: Baleira, Fonsagrada (A) y Negueira de Muñiz

Especialidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: A Mariña Central

Ayuntamientos: Alfoz, Burela, Foz, Lourenzá, Mondoñedo y Valadouro (O)

Especialidad

ADGG0108

Asistencia a la dirección

AGAO0208

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

ARGI0209

Impresión digital

COMV0108

Actividades de venta

ELEE0108

Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

EOCM10

Operador de maquinaria de excavación

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCM0108

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVC43

Transporte de viajeros por carretera (cap)

Comarca: A Mariña Occidental

Ayuntamientos: Cervo, Ourol, Vicedo (O), Viveiro y Xove

Especialidad

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: A Mariña Oriental

Ayuntamientos: Barreiros, Pontenova (A), Ribadeo y Trabada

Especialidad

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

EOCO0208

Representación de proyectos de obra civil

HOTA0308

Recepción en alojamientos

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: A Ulloa

Ayuntamientos: Antas de Ulla, Monterroso y Palas de Rei

Especialidad

AGAO0208

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Chantada

Ayuntamientos: Carballedo, Chantada y Taboada

Especialidad

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (cap)

Comarca: Lugo

Ayuntamientos: Castroverde, Corgo (O), Friol, Guntín, Lugo, Outeiro de Rei, Portomarín y Rábade

Especialidad

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0508

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

ADGN0108

Financiación de empresas

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

AGAX0108

Actividades auxiliares en ganadería

ARGN0109

Producción editorial

ARGN0110

Diseño de productos editoriales multimedia

ARGP0110

Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión

COML0309

Organización y gestión de almacenes

COMV0108

Actividades de venta

ELEE0108

Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

ELEM0110

Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial

ELES0108

Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

ELES0208

Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicac. en edificios

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

EOCM10

Operador de maquinaria de excavación

EOCO0208

Representación de proyectos de obra civil

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y eventos

HOTG0208

Venta de productos y servicios turísticos

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

HOTR0408

Cocina

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

IEXD0409

Colocación de piedra natural

IFCD0210

Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web

IFCT0108

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

IFCT0509

Administración de servicios de internet

IMAR0209

Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas

IMPE0108

Servicios auxiliares de estética

IMPP0108

Cuidados estéticos de manos y pies

IMPQ0108

Servicios auxiliares de peluquería

IMPQ0208

Peluquería

MAMR0108

Montaje de muebles y elementos de carpintería

MAMR0208

Acabado de carpintería y mueble

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SEAG0209

Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales

SEAS10

Vigilante de seguridad privada

SSCB0109

Dinamización comunitaria

SSCE0110

Docencia de la formación profesional para el empleo

SSCG0111

Gestión de llamadas de teleasistencia

SSCM0108

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVC43

Transporte de viajeros por carretera (cap)

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (cap)

TMVG0209

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

Comarca: Meira

Ayuntamientos: Meira, Pol, Ribeira de Piquín y Riotorto

Especialidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Os Ancares

Ayuntamientos: Baralla, Becerreá, Cervantes, Navia de Suarna, Nogais (As) y Pedrafita do Cebreiro

Especialidad

AGAO0208

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Quiroga

Ayuntamientos: Folgoso do Courel, Quiroga y Ribas de Sil

Especialidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Sarria

Ayuntamientos: Incio (O), Láncara, Paradela, Páramo (O), Samos, Sarria y Triacastela

Especialidad

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

AGAR0209

Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

COMV0108

Actividades de venta

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (cap)

Comarca: A Terra Chá

Ayuntamientos: Abadín, Begonte, Castro de Rei, Cospeito, Guitiriz, Muras, Pastoriza (A), Vilalba y Xermade

Especialidad

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (cap)

Comarca: Terra de Lemos

Ayuntamientos: Bóveda, Monforte de Lemos, Pantón, Pobra do Brollón (A), Saviñao (O) y Sober

Especialidad

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

EOCB0108

Fabricas de albañilería

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

HOTR0408

Cocina

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

HOTR0608

Servicios de restaurante

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: A Limia

Ayuntamientos: Baltar, Blancos (Os), Calvos de Randín, Porqueira, Rairiz de Veiga, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras, Vilar de Barrio, Vilar de Santos y Xinzo de Limia

Especialidad

COMV0108

Actividades de venta

SEAL20

Ayudante técnico protección civil

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (cap)

TMVI0208

Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera

Comarca: Allariz-Maceda

Ayuntamientos: Allariz, Baños de Molgas, Maceda, Paderne de Allariz, Xunqueira de Ambía y Xunqueira de Espadanedo

Especialidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: A Baixa Limia

Ayuntamientos: Bande, Entrimo, Lobeira, Lobios y Muíños

Especialidad

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: O Carballiño

Ayuntamientos: Beariz, Boborás, Carballiño (O), Irixo (O), Maside, Piñor, Punxín, San Amaro y San Cristovo de Cea

Especialidad

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

COMV0108

Actividades de venta

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: O Ribeiro

Ayuntamientos: Arnoia (A), Avión, Beade, Carballeda de Avia, Castrelo de Miño, Cenlle, Cortegada, Leiro, Melón y Ribadavia

Especialidad

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

COML0309

Organización y gestión de almacenes

EOCB0108

Fábricas de albañilería

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

SSCB0109

Dinamización comunitaria

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Ourense

Ayuntamientos: Amoeiro, Barbadás, Coles, Esgos, Nogueira de Ramuín, Ourense, Pereiro de Aguiar (O), Peroxa (A), San Cibrao das Viñas, Taboadela, Toén y Vilamarín

Especialidad

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

ADGD0210

Creación y gestión de microempresas

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

ADGG0508

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

ADGN0108

Financiación de empresas

AGAO0208

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

ARGI0209

Impresión digital

COMT0411

Gestión comercial de ventas

COMV0108

Actividades de venta

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

ELES0208

Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicac. electrotec. en edificios

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

ENAS0108

Montaje y mantenimiento de redes de gas

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

EOCH0108

Operaciones de hormigón

EOCO0109

Control de proyectos y obras de construcción

EOCO0208

Representación de proyectos de obra civil

FMEC0110

Soldadura con electrodo revestido y tig

FMEC0210

Soldadura oxigás y soldadura mig/mag

FMEL40

Montador de estructuras metálicas

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y eventos

HOTG0208

Venta de productos y servicios turísticos

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

HOTR0408

Cocina

HOTR0409

Gestión de procesos de servicio en restauración

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

HOTR0608

Servicios de restaurante

IFCD0110

Confección y publicación de páginas web

IFCD0210

Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web

IFCT0108

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

IFCT0109

Seguridad informática

IFCT0509

Administración de servicios de internet

IFCT0510

Gestión de sistemas informáticos

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

IMPE0108

Servicios auxiliares de estética

IMPQ0108

Servicios auxiliares de peluquería

INAF0108

Panadería y bollería

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SEAG0108

Gestión de residuos urbanos e industriales

SEAG0109

Interpretación y educación ambiental

SEAL20

Ayudante técnico proteccion civil

SSCB0109

Dinamización comunitaria

SSCE0110

Docencia de la formación profesional para el empleo

SSCG0111

Gestión de llamadas de teleasistencia

SSCG0209

Mediación comunitaria

SSCI0109

Empleo doméstico

SSCM0108

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVC43

Transporte de viajeros por carretera (cap)

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (cap)

TMVG0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos

TMVI0108

Conducción de autobuses

TMVI0208

Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera

TMVL0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos

TMVL0509

Pintura de vehículos

Comarca: Terra de Caldelas

Ayuntamientos: Castro Caldelas, Montederramo, Parada de Sil y Teixeira (A)

Especialidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Terra de Celanova

Ayuntamientos: Bola (A), Cartelle, Celanova, Gomesende, Merca (A), Padrenda, Pontedeva, Quintela de Leirado, Ramirás y Verea

Especialidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Terra de Trives

Ayuntamientos: Chandrexa de Queixa, Manzaneda, Pobra de Trives (A) y San Xoán de Río

Especialidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Valdeorras

Ayuntamientos: Barco de Valdeorras (O), Bolo (O), Carballeda de Valdeorras, Larouco, Petín, Rúa (A), Rubiá, Veiga (A) y Vilamartín de Valdeorras

Especialidad

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGN0108

Financiación de empresas

AGAO0208

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

COMV0108

Actividades de venta

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y eventos

MAMR0408

Instalación de muebles

SANC20

Auxiliar de enfermería en hospitalización

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Verín

Ayuntamientos: Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oímbra, Riós, Verín y Vilardevós

Especialidad

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGN0108

Financiación de empresas

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

IMPE0108

Servicios auxiliares de estética

IMPQ0108

Servicios auxiliares de peluquería

SEAG0109

Interpretación y educación ambiental

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Viana

Ayuntamientos: Gudiña (A), Mezquita (A), Viana do Bolo y Vilariño de Conso

Especialidad

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

AGAR0108

Aprovechamientos forestales

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: A Paradanta

Ayuntamientos: Arbo, Cañiza (A), Covelo y Crecente

Especialidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Caldas

Ayuntamientos: Caldas de Reis, Catoira, Cuntis, Moraña, Pontecesures, Portas y Valga

Especialidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (cap)

Comarca: O Baixo Miño

Ayuntamientos: Guarda (A), Oia, Rosal (O), Tomiño y Tui

Especialidad

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0108

Asistencia a la dirección

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

COML0210

Gestión y control del aprovisionamiento

COMT0411

Gestión comercial de ventas

COMV0108

Actividades de venta

ELEE0108

Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

HOTA0308

Recepción en alojamientos

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y eventos

IFCD0110

Confección y publicación de páginas web

IFCT0510

Gestión de sistemas informáticos

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

MAMR0108

Montaje de muebles y elementos de carpintería

MAPN0610

Documentación pesquera

SSCG0109

Inserción laboral de personas con discapacidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: O Condado

Ayuntamientos: Mondariz, Mondariz,Balneario, Neves (As), Ponteareas y Salvaterra de Miño

Especialidad

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGN0108

Financiación de empresas

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Deza

Ayuntamientos: Agolada, Dozón, Lalín, Rodeiro, Silleda y Vila de Cruces

Especialidad

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0108

Asistencia a la dirección

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

ADGN0108

Financiación de empresas

COML0309

Organización y gestión de almacenes

COMT0411

Gestión comercial de ventas

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

EOCB0108

Fábricas de albañilería

HOTR0308

Operaciones básicas de cátering

IFCD0210

Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web

IFCT0409

Implantación y gestión de elemen. informát. siste. domóticos/inmóticos control acces. y prese. videov.

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

MAMS0108

Instalación de elementos de carpintería

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SANT0108

Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes

SANT0208

Transporte sanitario

SSCB0109

Dinamización comunitaria

SSCB0110

Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales

SSCE0109

Información juvenil

SSCG0109

Inserción laboral de personas con discapacidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVC43

Transporte de viajeros por carretera (cap)

Comarca: O Morrazo

Ayuntamientos: Bueu, Cangas, Marín y Moaña

Especialidad

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGN0108

Financiación de empresas

COMV0108

Actividades de venta

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

MAMR0108

Montaje de muebles y elementos de carpintería

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: O Salnés

Ayuntamientos: Cambados, Grove (O), Illa de Arousa (A), Meaño, Meis, Ribadumia, Sanxenxo, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa

Especialidad

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0108

Asistencia a la dirección

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGN0108

Financiación de empresas

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

HOTG0208

Venta de productos y servicios turísticos

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

IMPE0108

Servicios auxiliares de estética

IMPE0110

Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas

IMPP0308

Hidrotermal

IMPQ0108

Servicios auxiliares de peluquería

IMPQ0308

Tratamientos capilares estéticos

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SSCB0109

Dinamización comunitaria

SSCG0109

Inserción laboral de personas con discapacidad

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Pontevedra

Ayuntamientos: Barro, Campo Lameiro, Cotobade, Lama (A), Poio, Ponte Caldelas, Pontevedra y Vilaboa

Especialidad

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

ADGG0508

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

ADGN0108

Financiación de empresas

ARGG0110

Diseño de productos gráficos

ARGN0109

Producción editorial

ARGN0110

Desarrollo de productos editoriales multimedia

COML0309

Organización y gestión de almacenes

COMV0108

Actividades de venta

ELEE0108

Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

ELES0108

Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

ELES0110

Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en edificios

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

FMEM0109

Gestión de la producción en fabricación mecánica

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y eventos

HOTR0109

Operaciones básicas de pastelería

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

HOTR0408

Cocina

HOTR0608

Servicios de restaurante

IFCD0110

Confección y publicación de páginas web

IFCD0210

Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web

IFCT0109

Seguridad informática

IFCT0409

Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos control acces. y prese., videov.

IFCT0509

Administración de servicios de internet

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

IMAI0108

Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica

IMAR0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

IMAR0109

Desarrollo de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

IMPE0108

Servicios auxiliares de estética

IMPQ0108

Servicios auxiliares de peluquería

IMPQ0208

Peluquería

MAMR0108

Montaje de muebles y elementos de carpintería

MAPN0610

Documentación pesquera

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SANT0108

Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes

SANT0208

Transporte sanitario

SEAG0109

Interpretación y educación ambiental

SEAS10

Vigilante de seguridad privada

SSCB0109

Dinamización comunitaria

SSCB0110

Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales

SSCB0211

Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

SSCE0109

Información juvenil

SSCE0110

Docencia de la formación profesional para el empleo

SSCG0109

Inserción laboral de personas con discapacidad

SSCM0108

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVC43

Transporte de viajeros por carretera (cap)

Comarca: Tabeirós-Terra de Montes

Ayuntamientos: Cerdedo, Estrada (A) y Forcarei

Especialidad

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

MAMR0108

Montaje de muebles y elementos de carpintería

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

Comarca: Vigo

Ayuntamientos: Baiona, Fornelos de Montes, Gondomar, Mos, Nigrán, Pazos de Borbén, Porriño (O), Redondela, Salceda de Caselas, Soutomaior y Vigo

Especialidad

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

ADGG0108

Asistencia a la dirección

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

ADGG0508

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

ADGN0108

Financiación de empresas

AGAO0208

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

COML0109

Tráfico de mercancías por carretera

COML0210

Gestión y control del aprovisionamiento

COML0309

Organización y gestión de almacenes

COMM0110

Márketing y compraventa internacional

COMT0110

Atención al cliente, consumidor o usuario

COMT0210

Gestión administrativa y financiera del comercio internacional

COMT0411

Gestión comercial de ventas

COMV0108

Actividades de venta

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

ELEE0310

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios

ELEM0110

Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial

ELES0110

Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en edificios

ELES0208

Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicac. en edificios

ELES0209

Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

ENAE0308

Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas

EOCB0108

Fábricas de albañilería

FMEC0108

Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial

FMEC0110

Soldadura con electrodo revestido y tig

FMEC0208

Diseño de calderería y estructuras metálicas

FMEC0210

Soldadura oxigás y soldadura mig/mag

FMEL40

Montador de estructuras metálicas

FMEM0109

Gestión de la producción en fabricación mecánica

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y eventos

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

HOTR0308

Operaciones básicas de cátering

HOTR0408

Cocina

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

HOTR0608

Servicios de restaurante

IFCD0110

Confección y publicación de páginas web

IFCD0210

Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web

IFCT0108

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

IFCT0109

Seguridad informática

IFCT0309

Montaje y reparación de sistemas microinformáticos

IFCT0409

Implantación y gestión de elementos informáticos sistemas domóticos/inmóticos control acces. y prese. videov.

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

IMAR0109

Desarrollo de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

IMPE0109

Bronceado, maquillaje y depilación avanzada

IMPQ0208

Peluquería

IMSV0109

Montaje y postproducción de audiovisuales

IMSV0209

Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos

INAF0108

Panadería y bollería

MAMS0108

Instalación de elementos de carpintería

SANC01

Atención especializada para enfermos de alzhéimer

SANC3007

Auxiliar de enfermería en geriatría

SEAS10

Vigilante de seguridad privada

SSCB0109

Dinamización comunitaria

SSCB0110

Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales

SSCB0211

Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

SSCE0109

Información juvenil

SSCE0110

Docencia de la formación profesional para el empleo

SSCG0109

Inserción laboral de personas con discapacidad

SSCM0108

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

TMVC43

Transporte de viajeros por carretera (cap)

TMVC44

Transporte de mercancías por carretera (cap)

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