Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, por la presente cédula se le notifica a la empresa relacionada en el anexo la resolución recaída en el expediente sancionador en materia de relaciones laborales.
Se hace saber que dicha resolución pone fin a la vía administrativa y la interesada podrá impugnarla ante los juzgados sociales, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.n) y 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Se le advierte que tendrá que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrá solicitar en la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el número de cuenta, en la entidad bancaria y plazo que en él se señala, dentro del plazo de pago del período voluntario, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2012
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social
ANEXO
Empresa: Construcciones Varela Naya, S.L.
Dirección: calle Otero Pedrayo, 1, Arteixo (A Coruña).
Nº expte.: 2011/0538-1.
Acta de infracción: 112849/2011/1/T.
Fecha resolución Dirección General: 2 de noviembre de 2012.
Preceptos infringidos: artículo 4.2.a) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Preceptos sancionadores: artículo 7.10 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Sanción impuesta: 3.125 euros.