Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 24 de diciembre de 2012 Pág. 47705

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3851/2012).

María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3851/2012 PM de esta sección, seguido a instancia de Edinaldo Martins Farias contra la empresa Fogasa, Logesta Noroeste, S.A., Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, S.L. (Comertrans), Distribuciones Vaamonde, S.L., Comercializadora Lucense de Transportes, S.L, Depósito Fiscal y Logística, S.L., Llanera Logística, S.L.U., administración concursal de Transportes Visantoña, S.A., Transportes Visantoña, S.A., Fernando Luis Vaamonde Romero, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Edinaldo Martins Farias, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de esta capital, en los presentes autos sobre despido, seguidos a instancia del trabajador recurrente frente a las empresas demandadas Transportes Visantoña, S.A., Llanera Logística, S.L., Distribuciones Vaamonde, S.L., Depósito Fiscal y Logística, S.L., Logesta Noroeste, S.A., Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, S.L., Comercializadora Lucense de Transportes, S.L., y contra la administración concursal de Transportes Visantoña, S.A. y Fernando Luis Vaamonde Romero, así como frente al Fogasa, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Distribuciones Vaamonde, S.L., Comercializadora Lucense de Transportes, S.L., Depósito Fiscal y Logística, S.L., Llanera Logistica, S.L.U., Luis Fernando Vaamonde Romero, con último domicilio conocido en Bergondo, A Coruña, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 28 de noviembre de 2012

La secretaria judicial