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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 21 de diciembre de 2012 Pág. 47546

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (434/2010).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento 434/2010, de este juzgado de lo social, seguido a instancias de Miguel Ángel Méndez Tarela y Gustavo Méndez Tarela, contra la empresa José Manuel Casas Señarís y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia, de fecha 30 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Estimar íntegramente la demanda promovida por Miguel Ángel Méndez Tarela y Gustavo Méndez Tarela, contra la mercantil José Manuel Casas Señarís, condenando a la citada demandada a abonar a Miguel Ángel Méndez Tarela la cantidad de 833,95 euros, y a Gustavo Méndez Tarela la cantidad de 833,95 euros, más el 10 % de dichas sumas por demora en su pago.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Se previene a la parte demandada de que, para recurrir, deberá acreditar haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este juzgado, el importe de la condena o aval bancario solidario y 300 euros en concepto de depósito, sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y para que le sirva de notificación en legal forma a José Manuel Casas Señarís, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2012

La secretaria judicial