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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Lunes, 10 de diciembre de 2012 Pág. 46221

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 22 de noviembre de 2012 por la que se notifica la imposición de una multa coercitiva en el expediente IU2/107/2010.

El subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, dictó por sustitución de la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (artículo 3 del Decreto 51/2008, de 6 de marzo; DOG número 59, de 27 de marzo), el 18 de septiembre de 2012, una resolución por la que se impone una primera multa coercitiva derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística número IU2/107/2010 a María Juliana Fernández Cordero como consecuencia de incumplir lo ordenado en la Resolución de 7 de junio de 2011, que ordenaba la demolición de las obras consistentes en la construcción de una edificación que consta de semisótano, planta baja y planta primera, y una tipología de galpón o caseta prefabricada, así como la reposición de los terrenos afectados al estado anterior al inicio de las obras, en el lugar de Vilanova-O Hío, en el término municipal de Cangas, provincia de Pontevedra.

Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica a la interesada dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber a la interesada que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el Edificio Witland 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, la interesada podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes a la imposición de esta multa coercitiva, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron frente a la resolución de la que este acuerdo es un mero acto de ejecución.

En caso de no ejercer su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y sirva de notificación a la citada interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2012

Por sustitución (Artículo 3 del Decreto 51/2008, de 6 de marzo)
José María Domínguez Blanco
Subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística