En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se hace pública la decisión de no someter la modificación puntual del PGOM para la adaptación del núcleo rural de O Amendo a la Ley 2/2010, ayuntamiento de Taboadela, al procedimiento establecido en su artículo 7.
Esta decisión se puede consultar en la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en la siguiente dirección de internet: http://www.cmati.xunta.es/
Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2012
Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental