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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 4 de diciembre de 2012 Pág. 45699

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (582/2010).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 582/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Santiago Vázquez Ares contra la empresa Construcciones Villantime, S.L.U. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo.

Que estimando la demanda interpuesta por Santiago Vázquez Ares contra la empresa Construcciones Villantime, S.L.U., la condeno a que le abone la cantidad de seis mil setecientos noventa y tres euros y noventa y ocho céntimos (6.793,98 €), incrementada con el interés por mora del 10 %.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente, la empresa demandada deberá acreditar, mediante la exhibición ante este juzgado, el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto. La consignación en metálico podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, en el cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptiva para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de noviembre de 2012

La secretaria judicial