La Orden de 18 de julio de 2012 (DOG nº 140, de 23 de julio) establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral, en el marco del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva.
En el artículo 2 de la orden de convocatoria se determinan los requisitos que deberían cumplir los candidatos de las ayudas correspondientes al Programa de apoyo a la etapa predoctoral.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta convocatoria, después de estudiadas las solicitudes se publicaron los listados provisionales de solicitudes admitidas y excluidas y las personas interesadas tuvieron un plazo de diez días para formular reclamaciones para enmendar errores y falta de documentos ante la Secretaría General de Universidades. Una vez que se recibió y se examinó esta documentación, se publicó el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas.
Las solicitudes admitidas fueron estudiadas por la comisión de selección definida en el artículo 6 de la propia orden de convocatoria.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de las bases de la convocatoria, y atendiendo a la propuesta de concesión elevada por la citada comisión de selección, en su reunión de 12 de noviembre de 2012, a través de la Secretaría General de Universidades,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral para el año 2012 a las Universidades del SUG que contraten a los/las solicitantes de una plaza del Programa de apoyo a la etapa predoctoral que se relacionan en el anexo I.
Segundo. Establecer un listado de espera en cada modalidad, que se incluye como anexo II, para determinar posibles sustituciones. En este listado figuran por orden decreciente de puntuación, en el mismo número que el de ayudas concedidas, las personas que no fueron seleccionadas por tener una puntuación inferior a la del/de la último/a candidato/a seleccionado/a o por la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la convocatoria.
Tercero. Todas las solicitudes que figuran en los anexos I y II de esta resolución cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. Asimismo, las solicitudes que no figuran relacionadas en los citados anexos se entenderán denegadas o desestimadas.
Cuarto. Las 99 ayudas predoctorales concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 y años sucesivos, de acuerdo con la siguiente distribución según la estructura de pagos recogida en el artículo 9 de la bases de convocatoria, que fue modificado por el artículo 3 de la Orden de 31 de octubre de 2012 por la que se modifica, en lo relativo a la duración, a las anualidades y a las fechas de justificación, la Orden de 18 de julio de 2012.
Modalidad A: 75 ayudas financiadas al 100 % por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Nº plazas |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
Total |
15.40.561B.444.4 |
UDC |
16 |
25.333,33 |
253.333,33 |
304.000,00 |
329.333,33 |
912.000,00 |
15.40.561B.444.4 |
USC |
39 |
61.750,00 |
617.500,00 |
741.000,00 |
802.750,00 |
2.223.000,00 |
15.40.561B.444.4 |
UVIGO |
20 |
31.666,67 |
316.666,67 |
380.000,00 |
411.666,67 |
1.140.000,00 |
Totales |
75 |
118.750,00 |
1.187.500,00 |
1.425.000,00 |
1.543.750,00 |
4.275.000,00 |
Modalidad B: 12 ayudas financiadas hasta un 80 % por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Nº plazas |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
Total |
15.40.561B.444.4 |
UDC |
3 |
4.400,00 |
44.000,00 |
52.800,00 |
57.200,00 |
158.400,00 |
15.40.561B.444.4 |
USC |
2 |
2.933,33 |
39.333,33 |
35.200,00 |
38.133,33 |
105.600,00 |
15.40.561B.444.4 |
UVIGO |
7 |
10.266,67 |
102.666,67 |
123.200,00 |
133.466,67 |
369.600,00 |
Totales |
15 |
17.600,00 |
176.000,00 |
211.200,00 |
228.800,00 |
633.600,00 |
Modalidad C: 12 ayudas financiadas hasta un 80 % por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Nº plazas |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
Total |
15.40.561B.444.4 |
UDC |
1 |
1.466,67 |
14.666,67 |
17.600,00 |
19.066,67 |
52.800,00 |
15.40.561B.444.4 |
USC |
11 |
16.133,33 |
161.333,33 |
193.600,00 |
209.733,33 |
580.800,00 |
Totales |
15 |
17.600,00 |
176.000,00 |
211.200,00 |
228.800,00 |
633.600,00 |
Quinto. Las ayudas concedidas serán financiables por el FSE, en el eje 3, tema
prioritario 74, en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, en un porcen-
taje máximo del 80 %. Por ello, las universidades beneficiarias de las ayudas y los/las solicitantes contratados/as deberán cumplir las normas recogidas en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al FSE, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1748/1999; las normas de información y publicidad de los fondos contenidos en el Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (E 371/1, DOUE de 27 de diciembre), y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
Sexto. El artículo 9 de la orden de convocatoria establece que las universidades serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos, así como de la presentación de la justificación ante la Secretaría General de Universidades para el libramiento de las ayudas.
Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se hubiese presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
Séptimo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2012
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria