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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 23 de noviembre de 2012 Pág. 44206

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1243/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1243/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de María Carmen Muíño Aldao contra la empresa Mommada Textil, S.L., administración concursal y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo.

Que estimando la demanda interpuesta por María Carmen Muíño Aldao contra la empresa Mommada Textil, S.L., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 31 de octubre de 2011 y declaro extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, condenándola a indemnizarle por la extinción con la cantidad, salvo error u omisión, de dieciséis mil cuatrocientos sesenta y dos euros y ochenta y ocho céntimos (16.462,88 euros); y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, teniendo en cuenta que ascienden a nueve mil doscientos cincuenta y dos euros y noventa y ocho céntimos céntimos (9.252,98 euros).

Asimismo, se absuelve a la administración concursal de la empresa Mommada Textil, S.L. y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades conforme a la Ley concursal y el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente, la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptiva para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mommada Textil, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de noviembre de 2012

La secretaria judicial