En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos (modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo) y en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se somete la información pública la solicitud formulada por Aerogeneración Galicia, S.L. para las instalaciones que a seguir se describen:
Características generales del Parque Eólico Valdepereira |
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Peticionario: |
Aerogeneración Galicia, S.L. |
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Domicilio social: |
Polígono Industrial Lalín 2000, parcela C-26; 36500 Lalín |
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Situación: |
Ayuntamientos de Lalín (Pontevedra) y O Irixo (Ourense) |
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Zona: |
10 |
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Área de desarrollo eólico (ADE) |
II-10-9 (Valdepereira) |
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Poligonal de delimitación del parque |
Posiciones de los aerogeneradores |
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UTM X |
UTM Y |
Aerogeneradores |
UTM X |
UTM |
|
A |
567.874,33 |
4.713.170,31 |
VA-01 |
569.121,00 |
4.712.024,00 |
B |
568.407,21 |
4.713.174,42 |
VA-02 |
569.381,37 |
4.712.022,64 |
C |
568.986,12 |
4.712.523,30 |
VA-03 |
569.624,00 |
4.711.951,00 |
D |
570.000,00 |
4.712.131,54 |
VA-04 |
569.354,00 |
4.708.481,00 |
UTM X |
UTM Y |
Aerogeneradores |
UTM X |
UTM |
|
E |
570.000,00 |
4.706.208,62 |
VA-05 |
568.976,00 |
4.708.202,00 |
F |
567.000,00 |
4.706.208,26 |
VA-06 |
568.329,00 |
4.707.780,00 |
G |
567.000,00 |
4.707.000,00 |
VA-07 |
568.063,00 |
4.707.792,00 |
H |
567.000,00 |
4.708.320,00 |
VA-08 |
567.591,00 |
4.707.253,00 |
I |
567.180,00 |
4.708.320,00 |
|||
J |
567.180,00 |
4.708.600,00 |
|||
K |
567.300,00 |
4.708.600,00 |
|||
L |
567.300,00 |
4.709.200,00 |
|||
M |
567.000,00 |
4.709.200,00 |
|||
N |
567.000,00 |
4.711.000,00 |
|||
O |
567.670,00 |
4.711.000,00 |
|||
P |
567.670,00 |
4.711.738,43 |
|||
Q |
568.360,00 |
4.711.740,00 |
|||
R |
568.360,00 |
4.712.240,00 |
|||
S |
568.020,00 |
4.712.340,00 |
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Torre meteo: |
569.875,55 |
4.711.759,94 |
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Potencia instalada: |
24 MW |
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Producción neta: |
83.314 MWh/ano |
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Horas equivalentes netas: |
3.471 |
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Presupuesto total: |
27.374.005,99 euros |
Las características técnicas principales de las instalaciones de generación, transformación e interconexión del parque eólico son las siguientes:
• 8 aerogeneradores Vestas V-112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria con una altura de buje de 94 metros y con un diámetro de rotor de 112 metros.
• 8 centros de transformación, instalados unitariamente en el interior de la torre de cada aerogenerador, formados por transformadores de 3.350 kVA de potencia nominal, grupo de conexión Dyn11 y tensión 0,69/30 kV, celdas de media tensión de 30 kV y los correspondientes equipos de protección, telemando y demás elementos auxiliares.
• 1 torre meteorológica autoportante de 100 metros de altura.
• Red subterránea de media tensión (30 kV) distribuida en dos circuitos, con conductor tipo HEPRZ1 18/30 kV Al + H16/25, para la evacuación de la energía generada e interconexión entre los centros de transformación 0,69/30 kV y la subestación transformadora 30/132 kV.
• Subestación transformadora 132/30 kV, con edificio de control, transformador de potencia trifásico de 25/30 MVA ONAN/ONAF, transformador de servicios auxiliares de 100 kVA de potencia nominal y relación de transformación 30/0,4 kV, equipos de seccionamiento, medida, protección, telemando y demás elementos auxiliares.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y por las demás normas de aplicación, relacionadas al inicio de esta resolución, constituyen el objeto de la información pública los siguientes documentos:
• Proyecto de ejecución, a efectos de su aprobación y autorización administrativa de las instalaciones descritas.
• Estudio de impacto ambiental, a efectos de la formulación de la declaración de impacto ambiental.
• Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, a efectos de su aprobación.
• Relación de bienes y derechos afectados a efectos de la declaración de utilidad pública, que llevará implícita, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Estos documentos permanecerán expuestos al público y podrán examinarse, durante el plazo de 30 días contados a partir de la última publicación de esta resolución o de su notificación individual, en esta dirección general (Edificio Administrativo San Caetano s/n, bloque 5, 4ª planta, 15781 Santiago de Compostela), y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra (Avda. Fernández Ladreda, 43; 36003 Pontevedra) y de Ourense (calle Curros Enríquez, 1-4º; 32003 Ourense). Para idénticos efectos, y durante el mismo plazo, podrá examinarse la documentación en los ayuntamientos de Lalín (plaza del Ayuntamiento, 1; 36500 Lalín) y O Irixo (A Ponte, 10; 32530 O Irixo).
El estudio de impacto ambiental podrá ser examinado además de en las dependencias arriba indicadas, en la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (San Lázaro s/n, 15781 Santiago de Compostela) y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Pontevedra (Avda. Fernández Ladreda, 43; 36003 Pontevedra) y Ourense (calle de O Paseo, 18; 32003 Ourense).
Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de los predios y demás titulares de bienes y derechos afectados que figuran en la relación que se inserta como anexo de esta resolución, así como de las personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, fueran omitidas, para que, en el plazo y ante los órganos señalados en los dos párrafos anteriores, puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Esta publicación se efectúa, asimismo, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a efectos de la notificación a los interesados cuando estos sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien que, intentada esta, no se pudiera practicar.
Santiago de Compostela, 16 de julio de 2012
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas