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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 19 de noviembre de 2012 Pág. 43459

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 23 de octubre de 2012, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de inicio del expediente sancionador 2012109AL-PO, incoado por infracciones en materia sanitaria.

Con fecha de 25 de septiembre de 2012, la jefa territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra dictó el acuerdo de inicio del expediente sancionador número 2012109AL-PO, incoado en la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra contra la entidad La Perla de Bouzas, S.L., titular del establecimiento Tapería La Perla.

Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y al amparo de lo dispuesto en el número 5 del referido artículo, se le notifica al/a la director/a gerente de la entidad La Perla de Bouzas, S.L. el contenido del referido acuerdo que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el número 1 del artículo 16 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, para presentar alegaciones ante esta jefatura territorial en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura, sita en Pontevedra, avda. Fernández Ladreda, núm. 43, 1º y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se le notifica también que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el citado plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado reglamento.

Esta cédula se expide para que conste y le sirva de notificación al/a la interesado/a, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pontevedra, 23 de octubre de 2012

Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número del expediente: 2012109AL-PO.

Denunciada: La Perla de Bouzas, S.L., con CIF B36947638.

Último domicilio conocido: calle Santo Cristo, 10, Bouzas, 36208 Vigo.

Hecho imputado: supuestas infracciones en materia sanitaria.

Preceptos presuntamente infringidos:

– Artículo 2 punto 2.2 del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

– Artículos 3 y 5, capítulo I punto 5 y capítulo IX punto 3 del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

– Artículo 6 punto 2 y artículo 10 del Real decreto 3484/2002, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

– Artículos 14 y 19 del Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requerimientos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Tipificación: infracción leve, según el artículo 51, punto 1, párrafo 4º de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Sanción propuesta: quinientos euros (500,00 €).