Intentada la notificación de la citada resolución según lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula y según lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se le notifica al interesado el contenido de la resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de la misma.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella el interesado puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Diario Oficial de Galicia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de esta publicación, ante esta jefatura territorial, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se le recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, sitas en la calle Salvador de Madariaga, 9, 1º, A Coruña, y a obtener, en su caso, copia de la resolución, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
A Coruña, 24 de octubre de 2012
Luis Alberto Álvarez Freijido
Jefe territorial de A Coruña
ANEXO
Nº de expediente: TR345D 2007/27-1.
Nombre o razón social: Jorge Antón Fernández.
DNI/NIF: 32640976C.
Último domicilio conocido: plaza de España, 12-13, 3º A, 15403 Ferrol (A Coruña).
Fecha de la resolución: 19.7.2012.
Contenido de la resolución: declarar la procedencia de reintegro.