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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 7 de noviembre de 2012 Pág. 41739

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4544/2009-VV).

Secretaría: M. Asunción Barrio Calle.

Tipo y nº de recurso: recurso de suplicación 4544/2009-VV.

Materia: accidente.

Recurrente: Mª Luisa Martínez Diéguez.

Recurrido/s: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Varela y Pereira, S.L., Mutua Midat Cyclops.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 3 de Ourense. Demanda 92/2009.

En las actuaciones: demanda/recurso de suplicación número 4544/2009-VV a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 92/2009 del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense promovidos por Mª Luisa Martínez Diéguez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Varela y Pereira, S.L., Mutua Midat Cyclops, sobre accidente, con fecha 5 de octubre de 2012, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos:

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por María Luisa Martínez Diéguez contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense en autos nº 92/2009 sobre invalidez permanente seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutual Cyclops y la empresa Servicios Varela y Pereira S.L., resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Servicios Varela y Pereira, S.L., con último domicilio conocido en la plaza Jesús Ferro Couselo, 1, piso bajo 6, Ourense, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 5 de octubre de 2012

La secretaria judicial