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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 2 de noviembre de 2012 Pág. 41112

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2012 por la que se ratifica el acuerdo de extinción y se promueve la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la extinción de la Fundación Mar de Galicia.

Examinado el expediente de extinción y liquidación de la fundación Mar de Galicia presentado ante este protectorado de fundaciones, y conforme a los siguientes antecedentes y consideraciones legales y técnicas,

Antecedentes.

1. Con fecha de 23 de octubre de 2012 se elevó a pública la escritura notarial del acuerdo social de extinción de la Fundación Mar de Galicia, conforme al acuerdo de su patronato de 21 de septiembre de 2012.

2. Dicha fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela el día 10 de marzo de 1992, ante el notario Manuel Peregil Cambón, con el número trescientos ochenta de su protocolo. Asimismo, fue clasificada como benéfico-social por Orden de 11 de diciembre de 1992, de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública (DOG núm. 253, de 30 de diciembre), y declarada de interés gallego por Orden de 26 de febrero de 1993, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (DOG núm. 55, de 23 de marzo).

3. La Fundación Mar de Galicia fue constituida para la realización, sin ánimo de lucro, de fines generales de interés para el sector pesquero gallego y, particularmente, la promoción de todas aquellas acciones que, respetando las disposiciones legales vigentes, fomenten el desarrollo y utilización de los medios humanos, materiales y técnicos de salvamento en las costas gallegas.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y por la condición de dicha fundación como fundación perteneciente al sector público, su extinción fue autorizada polo Consello de la Xunta en su reunión del día 18 de octubre de 2012.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Esta consellería es competente para conocer este expediente en uso de las facultades que le confiere el artículo 44.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundacións de interés gallego, en relación a lo dispuesto en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia y el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, y a lo previsto en la Orden de 30 de marzo de 2012, de delegación de competencias en el secretario general técnico, secretarios generales y jefes territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar y en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Segundo. La posibilidad de extinción de la fundación está prevista en el artículo 26 de sus estatutos, el cual establece en su apartado 1.c que «si llegado el caso de que, por insuficiencia de los medios de que dispone la fundación, o por cualquier otra circunstancia, resultara imposible el cumplimiento del fin fundacional, salvo que de acuerdo con las previsiones de estos estatutos y de la carta fundacional, el patronato acordara por mayoría de dos tercios de sus componentes, la modificación de los estatutos o la fusión con otras fundaciones».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.6 de la citada Ley 12/2006, el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. Con fecha 23 de octubre de 2012, se formalizó escritura pública delante del Notario de Santiago de Compostela, José Manuel Amigo Vázquez, en la que se recoge el contenido del acta de la sesión del patronato en la que se aprueba la liquidación, documentación acreditativa de la adjudicación del haber resultante, así como documentos contables referidos al cierre de la contabilidad.

Cuarto. De conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 12/2006, aprobadas las actuaciones de liquidación de la fundación y adjudicado el haber resultante, estas actuaciones serán comunicadas al protectorado, que verificará las cancelacións y promoverá las inscripciones que procedan, entre ellas la extinción de la fundación, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Quinto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.8 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, del Reglamento de fundaciones de interés gallego, «realizada de conformidad la liquidación y la adjudicación del haber resultante de esta, el protectorado promoverá su inscripción, así como la de la extinción de la fundación y la correspondiente diligencia de cierre de la hoja del Registro de Fundaciones de Interés Gallego».

El artículo 39.4 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, establece que, inscrita la extinción y posterior liquidación, se cancelarán de oficio los asientos de la fundación extinguida.

Por lo expuesto, a la vista de la documentación presentada y de la normativa de aplicación, este protectorado,

RESUELVE:

1º. Ratificar el acuerdo de extinción aprobado por el patronato de la Fundación Mar de Galicia, autorizado por el Consello de la Xunta en su reunión del día 18 de octubre de 2012.

2º. Ordenar la inscripción del acuerdo en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

3º. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego la extinción de la fundación y diligenciar la baja de la fundación en el registro.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.Potestativamente, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde la notificación, o de tres meses a partir del día siguiente al acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2012

Francisco José Vidal-Pardo Pardo
Secretario general técnico de la Consellería del Medio Rural y del Mar