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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 30 de octubre de 2012 Pág. 40876

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (1013/2011).

Número de autos: procedimiento ordinario 1013/2011.

Demandantes: Carmen Martínez Chas, José Luis Suárez Ferreño, Pedro Bonhome Marcos, Jesús María Santos Lago, José Carlos Vilariño Ferreño, Miguel Regueira Veiga, Juan Antonio Rilo Vázquez, Antonio Pereira Fernández, Manuel Vázquez Arias, María Luisa Hermidas Aradas, María Margarita Feal García, Juan Antonio Liñeira Sánchez, Juan Luis Vilariño Platas.

Demandados: Gallega de Carnes, S.A., Fogasa, Administración Concursal.

Edicto.

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1013/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carmen Martínez Chas, José Luis Suárez Ferreño, Pedro Bonhome Marcos, Jesús María Santos Lago, José Carlos Vilariño Ferreño, Miguel Regueira Veiga, Juan Antonio Rilo Vázquez, Antonio Pereira Fernández, Manuel Vázquez Arias, María Luisa Hermidas Aradas, María Margarita Feal García, Juan Antonio Liñeira Sánchez, Juan Luis Vilariño Platas, contra la empresa Gallega de Carnes, S.A., Fogasa, Administración Concursal, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que estimando la demanda interpuesta por Jesús María Santos Lago, DNI 32767335-V; José Carlos Vilariño Ferreño, 32787941-S; Miguel Regueira Veiga, 47351532-Y; Pedro Bohome Marcos, 32807710-G; Juan Antonio Rilo Vázquez, 76511149-Q; José Luis Suárez Ferreño, 32760009-M; Carmen Martínez Chas, 32409326-A; Antonio Pereira Fernández, 76486404-L; Manuel Vázquez Arias, 34244029-L; María Luisa Hermidas Aradas, 32442205-S; María Margarita Feal García, 76343950-F; José Antonio Liñeira Sánchez, 33232009-E; Juan Luis Vilariño Platas, 33249739-L, contra la empresa Gallega de Carnes, S.A. y la Administración Concursal de la empresa Gallega de Carnes, debo declarar y declaro haber lugar a ella, condenando a la entidad demandada a que le abone a cada uno de los actores las sumas que a continuación se indican, más el interés por mora del 10 %, que solo se devengará con respecto a los conceptos salariales reclamados:

Indemnización €

Salarios €

Total €

Santos Lago

2.217,09

718,49

2.935,58

Vilariño Ferreño

11.615,67

755,33

1.2371

Regueira Veiga

1.161,51

455,90

1.617,41

Bohome Marcos

922,62

727,30

1.649,92

Rilo Vázquez

11.004,97

697,02

11.701,99

Suárez Ferreño

12.031,42

820,03

12.851,45

Martínez Chas

1.764,10

0

1.764,10

Pereira Fernández

1.743,74

0

1.743,74

Vázquez Arias

10.471,17

684,21

11.155,38

Hermidas Aradas

7.239,48

637,33

7.876,81

Vilariño Platas

11.507,48

773,66

12.281,14

Feal García

12.696,37

818,53

13.514,90

Liñeira Sánchez

3.843,08

2.092,79

5.935,87

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándolo mediante escrito o comparecencia ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de depositar la cantidad objeto de condena (clave de ingreso 1531-60) en la cuenta de este juzgado abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta (clave de ingreso 1531-34) la consignación de la suma de 300 euros preceptivos para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gallega de Carnes, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de octubre de 2012

La secretaria judicial