El día 4 de febrero de 2011, la Consellería del Medio Rural, después de una primera resolución mediante la que se declaraba el foco, publicó el Decreto 10/2011, de 28 de enero, (DOG nº 24, de 4 de febrero), por el que se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) (Nickle et al.) y se ordenan las medidas para evitar su propagación.
En este decreto se establece un área demarcada en un radio de 20 km alrededor del punto en el que se detectó el nematodo, área en la que se tomaron las medidas oportunas para evitar su dispersión.
Una de las medidas planteadas en el apartado 1 del artículo 3 es la tala preventiva de árbores de plantas sensibles alrededor del árbol positivo, de forma que en la zona de tala preventiva (A), delimitada por un círculo de un raio de 1,5 km alrededor del punto detectado positivo, se llevó a cabo la tala y eliminación de todas las plantas sensibles así como la limpieza de todos los restos de tala resultantes de estos trabajos.
En el artículo 19 se establece que los propietarios que realicen los trabajos de erradicación por su cuenta, y siempre que cumplan con las medidas sanitarias previstas, serán beneficiarios de una indemnización in natura, correspondiente a los trabajos de retirada y procesamiento de los restos vegetales no maderables que queden en las parcelas y que no sea de interés su valorización, así como el tratamiento fitosanitario de los troncos secos, en su caso.
En el artículo 20 se había establecido que, en el caso de desestimiento del propietario de realizar las tareas de erradicación, o bien porque se hayan decretado de utilidad pública los trabajos de erradicación, la Administración realizará los trabajos silvícolas con medios propios o mediante contratos con empresas del sector.
En este caso la empresa Tragsa realizó las labores de tala, apeo y retirada de los árboles de especies sensibles en todas aquellas parcelas en las que los propietarios desistieron de hacerlo y se procedió a la venta, mediante un procedimiento público de subasta, de los productos forestales para un uso compatible con la erradicación del foco.
En estos supuestos, tal y como dispone el referido artículo 20 del Decreto 10/2011, del importe de la venta se descontaron todos los costes de los trabajos realizados por la Administración, excepto los costes de los trabajos de retirada y procesamiento, de acuerdo a las medidas sanitarias, de los restos vegetales no maderables que quedaron en las parcelas, que fueron asumidos por la Administración.
Materializada la venta de la madera, y después de la oportuna resolución de la conselleira del Medio Rural y del Mar, se entregó su importe a todos aquellos propietarios perfectamente identificados y propietarios únicos de una parcela catastral, de las que fueron objeto de enajenación de la madera por parte de la Administración.
Debido a la existencia de parcelas que en el catastro aparecen sin identificación del propietario, como en situación de «investigación» o «identificada por varios propietarios», es necesario proceder a la realización de las actuaciones necesarias para la individualización de ellos, procediendo a la publicación de los datos de las parcelas afectadas para así poder pagar a sus titulares la madera cortada en estas parcelas.
Teniendo en cuenta todo esto,
RESUELVO:
1. Publicar el listado de parcelas afectadas por los trabajos de erradicación del nematodo del pino (Bursaphelenchus xylophilus) y de las que, debido a la falta de una identificación clara de los propietarios, no se procedió al pago de la madera retirada de las mismas.
2. Comunicar a aquellos propietarios cuyas parcelas estén incluidas en el listado del anexo que pueden presentar la solicitud de pago de la madera que se vendió en cada una de ellas siempre que adjunten la documentación justificativa de la propiedad de cada parcela en el servicio de explotaciones agrarias de su provincia.
3. El plazo para presentar dicha solicitud es de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, momento a partir del cual se ingresará el dinero no reclamado por ningún propietario en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2012
Tomás Fernández- Couto Juanas
Secretario general de Medio Rural y Montes