De conformidad con el Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por lo que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica de educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, y con la Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2012/13, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes y en la inspección educativa, que se deben proveer entre personal funcionario de los cuerpos que a continuación se citan, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:
– Indice:
Acreditación del conocimiento de la lengua gallega: base decimoprimera.2.
Adjudicación de oficio: base vigésimo séptima.
Adjudicación ordinaria: base vigésimo sexta.3
Baremo: anexos XIV y XV.
Códigos de cuerpo: base primera.1.
Códigos de centros: anexos I a VI.
Códigos de localidades: anexos II a VI.
Códigos de especialidades: anexos VII a XIII.
Comisión de evaluación: base vigésimo cuarta.
Concurso por más de un cuerpo: base decimonovena.2
Concurso por más de una especialidad: base decimonovena.1
Derecho de concurrencia: base decimooctava.
Derecho preferente a centro: base decimocuarta.
Derecho preferente a localidad o zona educativa: base decimosexta.
Forma de ejercer el derecho preferente a centro: base decimoquinta.
Forma de ejercer el derecho preferente a localidad: base decimoséptima .
Forma de participación: base decimonovena.
Participación forzosa: base decimotercera.
Participación voluntaria: base decimosegunda.
Peticiones: forma de realizarlas: base vigésimo tercera.
Peticiones: número máximo: base vigésimo tercera.5.
Plazas que pueden solicitarse: base cuarta a la base décima.
Plazo de presentación de solicitudes: base vigésimo segunda.
Presentación de solicitudes: base vigésimo primera.
Prioridad en la adjudicación de destinos: base vigésimo sexta.
Reclamaciones: base vigésimo octava.
Recursos: base vigésimo novena.
Renuncias: base vigésimo octava.
Requisitos específicos para concurrir a plazas de centros plurilingües: base decimoprimera.1.
Resolución definitiva del concurso: base vigésimo novena.
Resolución provisional del concurso: base vigésimo quinta.
Retribuciones: base trigésima.
Toma de posesión: base trigésimo segunda.
Vacantes: base segunda.
Primera Objeto
1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en esta orden, para la provisión de plazas vacantes entre personal funcionario docente de los cuerpos que a continuación se relacionan con los códigos de cuerpo que se indica:
Cuerpo |
Código del cuerpo |
Inspectores al servicio de la Administración educativa |
509 |
Inspectores de educación |
510 |
Catedráticos de enseñanza secundaria |
511 |
Profesores de enseñanza secundaria |
590 |
Profesores técnicos de formación profesional |
591 |
Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas |
512 |
Profesores de escuelas oficiales de idiomas |
592 |
Profesores de música y artes escénicas |
594 |
Catedráticos de artes plásticas y diseño |
513 |
Profesores de artes plásticas y diseño |
595 |
Maestros de taller de artes plásticas y diseño |
596 |
Maestros |
597 |
2. Con independencia del código del cuerpo al que pertenece el personal funcionario de los cuerpos que a continuación se relacionan tendrán el siguiente código de participación:
Cuerpo al que pertenece |
Descripción cuerpo de participación |
511 Catedráticos de enseñanza secundaria |
590 |
512 Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas |
592 |
513 Catedráticos de artes plásticas y diseño |
595 |
509 Inspectores al servicio de la Administración educativa |
555 |
510 Inspectores de educación |
555 |
3. Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica de educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos; Real decreto 989/2000, de 2 de junio; Real decreto 1284/2002, de 5 de diciembre; Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria; Real decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los cuerpos de catedráticos y de profesores de escuelas oficiales de idiomas a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, Real decreto 777/1998, de 30 de abril; Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre; Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso al mismo; Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley; Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, modificado parcialmente por la Ley 2/2009, de 23 de junio; Real decreto 1538/2003, de 5 de diciembre; Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de educación en la Comunidad Autónoma de Galicia; Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia y la Orden ECD/2107/2012,de 27 de septiembre.
Segunda. Vacantes que se convocan
1. Al amparo de la presente orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan por jubilación forzosa por cumplimiento de los 70 años de edad, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012 y las que resulten de la resolución del concurso en cada cuerpo por el que se concursa así como las que hubiera originado, en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los restantes departamentos de las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de las competencias en materia de educación. Todas ellas siempre que se correspondan con plazas que tengan su funcionamiento previsto en la planificación general educativa o en la planificación del funcionamiento de la inspección educativa.
2. Publicación de las vacantes
Las vacantes provisionales y definitivas de los centros y puestos se publicarán en el Diario Oficial de Galicia con anterioridad a las siguientes fechas:
– Vacantes provisionales: antes del 15 de febrero de 2013.
– Vacantes definitivas: antes del 12 de abril de 2013.
Tercera. Participación conjunta de personal funcionario de distintos cuerpos a las mismas vacantes
De conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 5 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño participará en el concurso de provisión de puestos conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que le sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
Cuarta. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente a los cuerpos de inspectores de educación y de inspectores al servicio de la Administración educativa
Los funcionarios y funcionarias pertenecientes a estos cuerpos podrán solicitar las plazas de las sedes que se relacionan en el anexo I. Todas las plazas corresponderán a la especialidad código 600.
Quinta. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente a los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria
El profesorado perteneciente a estos cuerpos podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo II de la presente orden, y para las especialidades que se indican en el anexo VII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en que aparecen relacionados en el anexo II.
Sexta. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
El profesorado perteneciente a este cuerpo podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo VIII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de la misma por el orden en que aparecen relacionados en el anexo II.
Séptima. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas
El profesorado perteneciente a estos cuerpos, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo IX.
Octava. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente al cuerpo de profesores de música y artes escénicas
El profesorado de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrá solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo X.
Novena. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño
1. Los catedráticos y catedráticas y el profesorado del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo V, para las especialidades que figuran en el anexo XI.
2. Los maestros y maestras de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo V, para las especialidades que figuran en el anexo XII.
Décima. Plazas que puede solicitar el personal perteneciente al cuerpo de maestros
1. El personal funcionario del cuerpo de maestros, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares o que tengan reconocidas, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo VI para las especialidades que figuran en el anexo XIII.
De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Orden de 10 de enero de 2012 por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las especialidades del personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros, la especialidad de Educación Primaria será reconocida de oficio al personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que esté en posesión de alguna de las titulaciones que para esta especialidad se determinan en el anexo del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.
2. Además, los titulares de la especialidad de Pedagogía Terapéutica podrán solicitar las plazas del código 60 en los centros públicos integrados y en los institutos de educación secundaria que figuran en el anexo VI.
3. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario del cuerpo de maestros, que a la entrada en vigor de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, estuviera adscrito con carácter definitivo a puestos de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrá ejercer el derecho a su movilidad en relación con las vacantes de estos dos primeros cursos, en los centros que figuran en el anexo VI, siempre que acreite la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Maestros con certificación de habilitación en: |
Plazas de 1º y 2º curso de la ESO para las cuales queda habilitado |
Ciencias Sociales |
Ciencias Sociales, Geografía eHistoria |
Matemáticas y Ciencias Naturales |
Matemáticas |
Matemáticas y Ciencias Naturales |
Ciencias de la Naturaleza |
Filología: Lengua Castellana |
Lingua Castellana y Literatura |
Filología: Lengua Gallega |
Lengua Gallega y Literatura |
Lengua Estranjera: Inglés |
Lengua extranjera: Inglés |
Lingua Estranjera: Francés |
Lengua extranjera: Francés |
Educación Física |
Educación Física |
Música |
Música |
Asimismo, podrán ejercer su movilidad a plazas o puestos de educación infantil y primaria para los que estén habilitados, y caso de obtenerlas perderán toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria.
4. En el caso de supresión del puesto, en los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, en el que se había estado adscrito con carácter definitivo, se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos puestos.
Undécima. Requisitos específicos para determinadas plazas
1. Requisitos para cubrir determinadas plazas de los centros plurilingües.
Para acceder a las plazas de los centros plurilingües el profesorado de las especialidades correspondientes deberá acreditar, como mínimo, el nivel B2 del marco común europeo de la lengua correspondiente, acreditado con una de las titulaciones que se publican como anexo de la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG de 26 de abril).
2. Requisito de acreditación de conocimiento de la lengua gallega.
En las especialidades de Educación Infantil, Primaria, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Ciencias de la Naturaleza del cuerpo de maestros, en las de Geografía e Historia, Biología y Geología y en todas las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria referentes a la formación profesional específica y en todas las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, será requisito imprescindible estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4), superar el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la convalidación correspondiente o superarlo a través de prueba libre. A estos únicos efectos se entenderá que reúnen este requisito los que hayan superado la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de maestros, profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, o en el acceso a cualquiera de los cuerpos de catedráticos.
Duodécima. Modalidad de participación voluntaria
1. Personal funcionario dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
1.1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso de traslados.
a) El personal funcionario que está en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 12.1 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, hayan transcurrido al final del presente curso académico, por lo menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siempre que hayan transcurrido al final del presente curso académico, por lo menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) El personal funcionario que esté en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar recogida en los apartados 2 y 3 del artículo 57 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias hubieran transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siempre que al finalizar el presente curso escolar hubiera transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
1.2. A los efectos previstos en el punto 1.1 se entenderá como fecha de finalización del curso el 31 de agosto de 2013.
1.3. Los participantes a los que se alude en el punto 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y cumplan los requisitos establecidos en dichas convocatorias.
1.4. Los que deseen ejercer un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en las bases decimoquinta y decimoséptima de esta convocatoria.
2. Personal funcionario dependiente de otras administraciones educativas.
Podrá solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria el personal funcionario dependiente de otras administraciones educativas siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. Estos funcionarios o funcionarias deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su centro de destino.
Decimotercera. Modalidad de participación forzosa.
1. Está obligado a optar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en los términos indicados en la base decimonovena, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hubieran reingresado con destino provisional en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar segundo las especialidades de las que sean titulares o, en el caso del cuerpo de maestros, tengan reconocidas, en centros situados en la comunidad autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en la situación de destino provisional.
b) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que, cumplida la sanción, no obtuviera un reingreso provisional, y que fuera declarado en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Los funcionarios y funcionarias incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no solicitaran suficiente número de centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en que corresponde impartir enseñanzas a su cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, prevista en el punto 2 a) del artículo 57 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
c) Los funcionarios y funcionarias que, estando adscritos a plazas en el exterior, deban reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el curso 2012/13, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido un destino definitivo.
El profesorado que desee ejercer el derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 19.5 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, deberá solicitar, de conformidad con lo establecido en la base decimoséptima de esta convocatoria, todas las plazas a las que pueda optar en virtud de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas, correspondientes a los centros de la localidad en que tuvieron su último destino definitivo. En el supuesto de que no obtengan destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
d) El personal funcionario que hubiera perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por encontrarse en situación de desplazado por falta de horario o suprimido del puesto que desempeñaba con carácter definitivo.
El profesorado que en el curso académico 2012/13 está desplazado de su centro de destino definitivo por falta de horario participará en el concurso con los mismos derechos que el profesorado suprimido, sin perjuicio de la prioridad establecida en el artículo 17 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
La situación de desplazado por falta de horario se acreditará mediante certificación de la dirección del centro educativo con el visto bueno de la Inspección educativa, excepto que ya hubieran figurado en los anexos de las resoluciones de 31 de xullo de 2012 (DOG de 9 de agosto), y de 12 de septiembre de 2012 (DOG de 17 de septiembre) de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se adjudica destino provisional para el curso académico 2012/13 al profesorado que no tiene horario en su centro.
Este profesorado podrá ejercer el derecho preferente a centro, a localidad y a zona educativa en la forma que se indica en las bases decimoquinta y decimoséptima.
El personal docente del cuerpo de maestros que ejerza este derecho preferente lo hará con carácter forzoso a la localidad en la que estaba ubicado su centro de destino, en el supuesto de que exista otro u otros centros en la localidad; de lo contrario, participará a la localidad en la que tenga reconocido el derecho preferente como consecuencia de la escolarización del alumnado. Puede participar con carácter voluntario a una o más localidades de la zona de su ámbito, pudiendo, en este supuesto, priorizar en el apartado de peticiones estas localidades sobre las que le acredita el derecho.
El personal docente en situación de suprimido o desplazado por falta de horario que cumpla con el deber de participar en el concurso de traslados y ejerza el derecho preferente a la localidad o zona educativa en la que se encontraba su centro, no será destinado de oficio.
Asimismo, este personal docente que no ejerza el derecho preferente, mientras cumpla con el deber de participar en el concurso de traslados, no será destinado de oficio mientras no se cumplan las seis convocatorias previstas en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto. A estos efectos, para el personal docente del cuerpo de maestros el cómputo se iniciará desde la convocatoria de 4 de noviembre de 2003 o desde la supresión o desplazamiento, cuando fuese posterior, y para los restantes cuerpos desde la entrada en vigor del citado Decreto 140/2006, o desde la supresión o desplazamiento cuando fuese posterior.
e) El profesorado con destino provisional que durante el curso 2012/13 esté prestando servicios en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria siempre que hayan accedido al cuerpo por convocatoria de procedimiento selectivo realizada por la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos funcionarios o funcionarias están obligados a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las cuales sean titulares o tengan reconocidas de acuerdo con las bases de esta convocatoria.
Al profesorado incluido en este punto que no concurse o que haciéndolo no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que pueda optar por las especialidades de las cuales sea titular o tenga reconocidas en centros situados en la comunidad autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo serán destinados provisionalmente por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por el procedimiento que se establezca.
f) El personal funcionario en prácticas.
Al profesorado que, debiendo participar por este punto, no presente instancia o que participando no solicite suficiente número de centros, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria le adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que pueda ocupar según las especialidades de las cuáles sea titular o, en su caso, destino provisional.
2. Los participantes en el concurso por la letra f) del número anterior lo harán con cero puntos.
El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
3. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
El profesorado desplazado del centro cuando en él tenga destino definitivo un profesor o profesora de la misma especialidad nacido/a antes del 31 de agosto de 1948. Si existiera más de un profesor desplazado, no estará obligado a concursar el que tenga mayor derecho, conforme a los criterios establecidos en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes.
Decimocuarta. Derecho preferente a centro
Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa, tendrá derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que hayan tenido destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones establecidas en la presente convocatoria y por el orden de prelación en que en los mismos se relacionan:
1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo.
2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtenga otro destino definitivo.
3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en iguales condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
En este supuesto está incluido el profesorado que resultó desplazado a otro centro por traslado de enseñanzas, y que durante los seis años siguientes a la realización de dicho traslado tiene derecho preferente a su centro de origen en cualquiera de las especialidades de las que sea titular, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 140/2006, de 31 de agosto.
4. Para el profesorado de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en los reales decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto, de la nueva especialidad adquirida, en el centro donde tuvieran destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
Decimoquinta. Forma de ejercer el derecho preferente a centro
Para ejercer el derecho preferente a centro la interesada o interesado deberá cumplimentar en la tercera hoja de la solicitud el código del centro en el que ejerce el derecho preferente si se produce la vacante. En la misma hoja marcará con una «X» el supuesto por el que ejerce este derecho y consignará, también en la misma hoja, en «tipo de plaza» la especialidad o especialidades de las que es titular o está habilitado priorizando las mismas con las combinaciones posibles de vernáculo (V), bilingüismo (B) e itinerancia (I). A estos efectos podrá repetir la misma especialidad todas las veces que sean necesarias, hasta las 40 combinaciones que, como máximo, pueden efectuarse.
La aplicación informática que resuelve el concurso de traslados combinará el centro de derecho preferente con las prioridades explicitadas en «tipo de plaza», por lo que el personal concursante que ejerza el derecho preferente a centro no deberá incluir este centro en la página 7 de la solicitud.
De no explicitar todas las especialidades de las que es titular o tenga reconocidas le serán incorporadas de oficio por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal que ejerce el derecho preferente a centro podrá ejercer en la misma solicitud el derecho preferente a localidad o zona educativa y/o incluir otras peticiones de centros o localidades, si desea concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Decimosexta. Derecho preferente a localidad o zona educativa
Conforme a lo establecido en los artículos 13.3 y 19 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o, en el caso de maestros, zona educativa determinada, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. De no participar, se le tendrá por decaído en el derecho preferente.
Tendrá este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican, y por la orden de prelación en que los mismos se relacionan:
1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro.
2. Por desplazamiento de su centro por insuficiencia de horario, en iguales condiciones que los titulares de puestos suprimidos. En este apartado está incluido también el profesorado que esté prestando servicios en su centro en otra especialidad por no tener ninguna hora en la suya.
En todo caso, se considera profesorado desplazado por falta de horario el que, como consecuencia de traslado de enseñanzas, no pudo quedar adscrito definitivamente en el centro receptor, según dispone el artículo 7.3º del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias o funcionarios docentes.
3. Por desempeñar otro puesto en la Administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
4. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
5. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
6. Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
Decimoseptima. Forma de ejercer el derecho preferente a localidad y/o zona educativa
El personal docente perteneciente al cuerpo de maestros deberá ejercer este derecho necesariamente en la localidad de la que dimana el derecho y podrá ejercerlo, igualmente, en cualquier otra o en todas las localidades del ámbito de la zona. El restante profesorado deberá ejercer el derecho preferente a la localidad donde tuvo el último destino definitivo.
Para ejercer el derecho preferente a localidad y/o zona educativa la interesada o interesado deberá cumplimentar en la cuarta hoja de la solicitud el código de la localidad y, en su caso, de la zona en la que ejerce el derecho preferente si se produce la vacante. En la misma hoja marcará con una «X» el supuesto por el que ejerce este derecho y consignará, también en la misma hoja, en «tipo de plaza» la especialidad o especialidades de las que es titular o está habilitado priorizando las mismas con las combinaciones posibles de vernáculo (V), bilingüismo (B) e itinerancia (I). A estos efectos podrá repetir la misma especialidad todas las veces que sean necesarias, hasta las 40 combinaciones que, como máximo, pueden efectuarse.
El personal docente que ejerza este derecho preferente deberá, en la página 7 de la instancia, en los recuadros de centro o localidad, especificar por orden de prioridad los códigos de los centros o localidades en los que ejercen este derecho, especificando en el recuadro correspondiente referido a «tipo de plaza», las siglas «DPL», que significan derecho preferente a localidad. En estos casos en «tipo de plaza» no se pondrá el código de la especialidad.
Todas las peticiones correspondientes a la localidad o zona en la que se ejerce el derecho preferente vendrán consignadas por bloques homogéneos, de tal manera que todas las peticiones de centros de una misma localidad deben venir correlativos, sin que se pueda repetir dos veces un bloque correspondiente a una misma localidad.
La aplicación informática que resuelve el concurso de traslados combinará ambas tablas, la de la página 4 de la instancia y la de la página 7, dando prioridad a la localidad sobre la especialidad, pero a la especialidad sobre el centro.
De no explicitar todas las especialidades de las que es titular o tiene reconocidas le serán incorporadas de oficio por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal que ejerce el derecho preferente a localidad y/o zona educativa podrá realizar otras peticiones de centros o localidades, si desea concursar a ellas fuera del derecho preferente, y que vendrán siempre consignadas con posterioridad a las peticiones en las que se ejerce el derecho preferente.
En estas peticiones de carácter voluntario, en el recuadro «tipo de plaza», se especificará el código de la especialidad.
En una circular informativa de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, sobre el concurso de traslados, que se publicará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, se ejemplificarán supuestos de ejercicio de derecho preferente a centro, localidad y zona educativa.
Decimoctava. Derecho de concurrencia
1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionan su voluntaria participación a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
2. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
2.1. Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia. Los centros podrán corresponder a la misma provincia en la que tenga o tengan destino definitivo.
2.2. El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
2.3. La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo XIV.
2.4. Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En caso de que algunos de ellos no pudieran obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía las solicitudes de los restantes componentes del grupo.
3. El personal docente que se acoja a esta modalidad de participación deberá cumplimentar los datos identificativos de los funcionarios que lo ejerciten conjuntamente con el solicitante. La omisión o la cumplimentación incorrecta de cualquiera de estos datos conllevará a la anulación de todas las instancias del conjunto de concurrentes.
Decimonovena. Forma de participación
1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/2107/2012, de 27 de septiembre, aún cuando se concurse por más de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes administraciones educativas, el personal concursante presentará una única instancia, que se podrá imprimir y descargar una vez cubiertos los datos de participación en el concurso a través de la dirección web www.edu.xunta.es/cxt
2. En el supuesto de participar en el concurso de traslados por más de un cuerpo se presentará una instancia por cada cuerpo que se participa.
3. La instancia se cubrirá a través de internet, empleando el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección: www.edu.xunta.es/cxt
Se recuerda que para acceder a este servicio web es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es por lo que quien no la tenga deberá solicitarla a través de la página web https://www.edu.xunta.es/contausuario/
4. Personal que completó el expediente personal en la base de datos.
Al acceder a la aplicación informática del concurso, el personal que incorporó los datos personales conforme a la petición que le fue formulada en su momento por la Subdirección General de Recursos Humanos se encontrará con los méritos alegados que fueron validados, verá los méritos que le son baremables y los que no son considerados a efectos de baremo, y se le ofrecerá una puntuación para el concurso.
En los números 6.1 y 6.3 del anexo XIV y para el cuerpo de inspectores de educación en el número 4.1 del anexo XV de esta convocatoria, el personal que participó en el concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010 (DOG de 16 de noviembre) o por la Orden de 3 de noviembre de 2011 (DOG de 15 de noviembre), concurrirá con la puntuación que en estos números le fue otorgada por la comisión de evaluación, pudiendo presentar para su consideración nuevos méritos que hayan sido perfeccionados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de solicitudes de la última convocatoria por la que participaron.
Sin perjuicio de lo anterior, con carácter excepcional, el personal interesado podrá renunciar a la puntuación total de uno de los apartados relacionados, e debe, en este caso, volver a alegar los méritos de dicho apartado o apartados y presentar todos los documentos justificativos de ellos.
De estar conforme con el baremo que se le propone y si no quiere alegar ningún nuevo mérito imprimirá la instancia y la presentará conforme las normas generales recogidas en la base vígésimo primera.
De alegar algún nuevo mérito lo hará constar en la base de datos, imprimirá la instancia y la hoja de alegaciones que genera la propia aplicación informática y junto con la documentación justificativa a la que se hace referencia en el anexo XIV o XV, la entregará conforme a las normas recogidas en la base vigésimo primera en el plazo de solicitudes regulado en la base vigésimo segunda.
5. Personal que no completó el expediente personal en la base de datos.
Al acceder a la aplicación informática del concurso, el personal que no incorporó los datos personales se encontrará con todos los datos que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria tiene informatizados de su expediente personal, cuales de ellos son considerados a los efectos de concurso y cuales no, y la puntuación que le corresponde por cada subapartado del baremo en función de los datos que obran en el expediente, excepto en los apartados 6.1 y 6.3 del anexo XIV y para el cuerpo de inspectores de educación en el apartado 4.1. del anexo XV de la presente convocatoria.
De estar el expediente incompleto, el personal concursante interesado lo completará en la base de datos, e imprimirá la instancia y la hoja de alegaciones que genera la propia aplicación informática y junto con la documentación justificativa a la que se hace referencia en los anexos XIV o XV, la entregará conforme a las normas recogidas en la base vigésimo primera en el plazo de solicitudes previsto en la base vigésimo segunda.
6. Los aspirantes a plazas de los centros plurilingües, cuando no conste en el expediente, deberán aportar la documentación acreditativa de estar en posesión de alguno de los requisitos que se establecen en la base cuarta.2 de la presente convocatoria.
7. En todo caso, el personal participante en el concurso que alegue méritos en los apartados 6.1 y 6.3 del anexo XIV o en el apartado 4.1 del anexo XV imprimirá la hoja correspondiente a estos méritos de la aplicación informática y junto con los documentos justificativos la remitirá, dentro del plazo establecido en la base común vigésimo segunda, a la comisión evaluadora sita en la Inspección Educativa de Santiago de Compostela, calle da Besada, San Lázaro 107, código postal 15703.
8. Cuando las nuevas alegaciones sean validadas por la comisión baremadora aparecerá en la aplicación informática del concurso de traslados la nueva baremación resultante de los méritos alegados.
9. El personal participante forzoso que nunca obtuvo su primer destino definitivo podrá acogerse a no tener puntuación en el concurso, marcando esta opción en la hoja de baremación. En este caso, participará en el concurso unicamente con la puntuación que corresponda por los números 1.1.2 y 1.2.1 del baremo que se publica como anexo XIV a esta orden.
10. La instancia se dirigirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, sin perjuicio de lo establecido en el subapartado 7 de esta base.
11. Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por las direcciones de los centros, o de las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
12. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
Vigésima. Fecha en la que deben reunirse los requisitos de participación y de méritos
Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base común duodécima, así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma que se establece en la presente convocatoria.
No serán tenidos en cuenta aquellos méritos alegados que no hayan sido debidamente justificados en el plazo de solicitudes establecido en la base vigésimo segunda.
Vigésimo primera. Presentación de solicitudes
La instancia original así como la documentación a la que se alude en el punto anterior, se podrán presentar en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la secretaría del centro educativo donde presta servicios el concursante o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optaran por presentar su solicitud ante una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá tenerse en cuenta que a otros efectos distintos del concurso de traslados, las secretarías de los centros docentes no son una de las oficinas en las que pueden presentarse documentos dirigidos a cualquier organismo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Vigésimo segunda. Plazo de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 15 días hábiles contados desde el día 6 de noviembre de 2012, entendiendo como primer día hábil el citado día 6. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna nueva solicitud ni la modificación de las presentadas.
Vigésimo tercera. Forma de realizar las peticiones
1. El personal firmante de las instancias deberá manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en los anexos a la presente orden y, en su caso, en los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados efectuadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los departamentos de Educación de las administraciones educativas convocantes.
2. En las plazas de los centros plurilingües se especificará en la solicitud el código 1, 2 o 3 según el idioma sea francés, inglés o alemán, respectivamente, en la casilla correspondiente de la petición de la sección bilingüe (B). Cuando la plaza en el centro quiera solicitarse sin impartirse en lengua extranjera y posteriormente impartiendose en lengua extranjera deberá repetirse el código del centro, en un caso sin poner el código 1, 2 ó 3, y en otro poniéndolo.
3. Plazas con requisito de conocimiento de la lengua gallega.
En el supuesto de solicitar plazas de alguna de las especialidades relacionadas en el punto 1.3 de la base común undécima de esta convocatoria se consignará un 1 en el recuadro referido al perfil lingüístico. En las plazas de las restantes especialidades se especificará un 0 o se dejará en blanco.
4. Peticiones a centro o a la localidad.
Las peticiones podrán hacerse a centro concreto o a la localidad, siendo compatibles ambas modalidades.
5. Número de peticiones máximas que pueden realizarse.
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no podrá exceder de 300, aunque estas podrán ser a centro y/o localidades, como se específica en el apartado anterior.
Vigésimo cuarta. Comisión de evaluación
1. Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los puntos 6.1 y 6.3 del anexo XIV y 4.1 del anexo XV a la presente orden, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria designará una comisión evaluadora , compuesta por los siguientes miembros:
Presidencia: un funcionario del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa designado por el director general de Centros y Recursos Humanos.
Vocales:
• Un funcionario o funcionaria del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa.
• Dos funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
• Un funcionario o funcionaria del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
• Un funcionario o funcionaria del cuerpo de catedráticos o de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
• Un funcionario o funcionaria del cuerpo de profesores de música y artes escénicas.
• Un funcionario o funcionaria del cuerpo de profesores o de maestros de taller de artes plásticas y diseño.
• Dos funcionarios o funcionarias del cuerpo de maestros.
Actuará como secretario o secretaria de la comisión el vocal con menor antigüedad en la función pública docente como funcionario de carrera, excepto que la comisión acuerde determinarlo de otro modo.
Los vocales serán designados por sorteo público entre los funcionarios de carrera del cuerpo correspondiente con destino definitivo en la localidad de Santiago de Compostela, adecuándose al criterio de paridad entre mujer y hombre. El sorteo tendrá lugar el día 3 de diciembre de 2012, a las 9.00 horas, en la sala de juntas de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Podrá asistir a las reuniones de la comisión evaluadora un representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.
La comisión evaluadora podrá solicitar el asesoramiento que considere oportuno.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Esta comisión evaluadora tendrá su sede en la Inspección educativa de Santiago de Compostela, sita en la calle da Besada, San Lázaro 107, código postal 15703.
La asignación de puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes puntos del baremo de méritos, será llevada a efecto por una comisión constituida por funcionarios o funcionarias destinados en la Subdirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Estas comisiones estarán calificadas en la categoría primera, para los efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio).
Vigésimo quinta. Resolución provisional del concurso
Una vez recibidas en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria las actas de la comisión evaluadora, con las puntuaciones asignadas al personal concursante, se procederá, conforme a las peticiones y a los méritos de los participantes, a la adjudicación de los destinos y se harán públicos, en la página web de esta consellería (www.edu.xunta.es/).
Vigésimo sexta. Criterios de prioridad en la adjudicación de destinos
1. Derecho preferente a centro.
a) El derecho preferente a centro contemplado en el artículo 18 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica, en cuanto a la obtención de destino, una prelación respecto a los participantes que ejerciten el derecho preferente a localidad y zona educativa.
b) Entre varios derechos preferentes al mismo centro la prelación vendrá determinada por orden en el que los supuestos se relacionan en la base decimocuarta de la presente convocatoria.
c) Si hay dos o más participantes con derecho a centro que participan por el mismo apartado, la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación total en la aplicación del baremo de méritos.
d) En caso de que se produzcan empates en la puntuación total, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro.
e) De resultar necesario se aplicarán los demás criterios previstos en el apartado 3 de esta base común.
2. Derecho preferente a localidad o zona educativa.
Con la finalidad de establecer el derecho a la reserva de una plaza de la localidad o zona educativa, se establecerá la siguiente prioridad:
a) Entre varios derechos preferentes a la misma localidad la prelación vendrá determinada por el orden en el que los supuestos se relacionan en la base común decimosexta de la presente convocatoria.
b) Si hay dos o más participantes con derecho a la localidad que participan por el mismo apartado, la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación total en la aplicación del baremo de méritos.
c) En el supuesto de que se produzcan empates en el total de las puntuaciones, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el apartado tercero de la presente base.
Obtenida la reserva a localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el centro concreto se adjudicará en concurrencia con los participantes que no ejercen el derecho preferente, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido.
Si realizada la adjudicación de las peticiones voluntarias la persona interesada no obtuviese una plaza, se asignará de oficio el centro que tenga un número de orden más bajo entre los que queden vacantes en la localidad y especialidad reservada. La reserva previa garantiza que, al menos, quedará siempre una plaza para cada participante en esta situación.
3. Adjudicación ordinaria.
Sin perjuicio de la prioridad determinada por el ejercicio de los derechos preferentes previstos en la convocatoria, el concurso se resolverá atendiendo a la puntuación resultante de la aplicación del baremo de méritos contenidos nos anexos XIV o XV.
En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en él. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se encuentren incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado a que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se empleará como criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
4. La adjudicación de destinos al personal funcionario en prácticas se hará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el proceso selectivo y, en su caso, el número de orden obtenido en dicho proceso.
Vigésimo séptima. Adjudicación de oficio
1. En el caso de las modalidades de participación obligatoria, se atenderá en primer lugar a las peticiones voluntarias a centro o localidad que la persona interesada haya consignado en su instancia.
2. Cuando la persona participante esté obligada a obtener destino, de acuerdo con las normas de esta convocatoria, en el caso de no obtener adjudicación entre las plazas consignadas voluntariamente, se pasará a intentar la adjudicación de oficio, para lo cual la aplicación informática de resolución del concurso generará tantas peticiones como resulte de combinar las tablas para la adjudicación de oficio, referidas a ámbitos territoriales, especialidades, vernáculos y bilingüismo.
3. La aplicación informática de resolución del concurso generará tantas peticiones de oficio a cada provincia como combinanciones sean posibles de provincia más especialidad, más vernáculo, más bilingüe, en el orden de prioridad, que vengan consignadas en las correspondientes tablas y en el orden que se consignen.
4. Cuando la persona concursante no consignara todas las provincias para la adjudicación de oficio, las que falten serán incorporadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por el orden creciente de código, es decir, 15, 27, 32 y 36.
Asimismo, de no constar todas las especialidades de las que se es titular o se está habilitado, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria las incorporará en el orden de código de la especialidad.
5. Durante el proceso de adjudicación de vacantes se recorrerán sucesivamente, para cada provincia, especialidad y, en su caso, vernáculo y bilingüe, todos los centros por el orden que figuran en los anexos de la presente convocatoria, en función del cuerpo por el que se concurse, hasta que se encuentre una vacante a adjudicar.
6. A los efectos de prioridad de obtención de destino las peticiones generadas de oficio tendrán el mismo tratamiento que las peticiones consignadas voluntariamente por la persona interesada, es decir, se les aplicará el mismo baremo y criterios de desempate, de tal modo que un docente en participación obligatoria al que tenga que adjudicársele de oficio obtendrá destino antes que otro con menor puntuación que él o ella, aunque este último haya solicitado la misma plaza voluntariamente.
7. En ningún caso se adjudicarán de oficio plazas para las que no se reúnen los requisitos.
Vigésimo octava. Reclamaciones y renuncias
El personal concursante podrá presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de diez naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación de destinos provisionales en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Sin perjuicio del párrafo anterior, el personal concursante podrá presentar reclamaciones a la puntuación otorgada, con anterioridad a la resolución provisional del concurso, una vez que se hagan públicas en la página web de esta consellería.
Asimismo, en el mismo plazo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.
Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base vigésimo primera.
Las personas que deseen renunciar a su participación en el concurso, deberán realizar la renuncia aún en el supuesto de que no obtuvieran destino en la resolución provisional, ya que, de no hacerlo, podrán obtener destino en la resolución definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, el funcionario docente desplazado por falta de horario, que participe en el concurso de traslados ejerciendo el derecho preferente, podrá renunciar a la participación en el concurso en las cuatro primeras convocatorias desde que se produjo la pérdida del destino, manteniendo el derecho preferente a obtener destino en el centro o localidad.
Vigésimo novena. Resolución definitiva
Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a dictar las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. La citada resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de esta consellería (www.edu.xunta.es/profesorado). Las plazas adjudicadas en la citada resolución son irrenunciables, por lo que los participantes deberán incorporarse a las plazas obtenidas. No obstante, cuando se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De no realizarse dicha opción, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determine la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
Los concursantes que obtengan plaza en este concurso en alguna de las especialidades no relacionadas en la base 10, punto 1.3, estarán obligados, en el plazo de dos años contados a partir del 1 de septiembre de 2013, a obtener, por lo menos, el certificado de lengua gallega 4 (Celga 4), excepto que acrediten haberlo superado con anterioridad o estar en posesión de alguna de sus validaciones u homologaciones.
Contra la resolución definitiva los interesados y las interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes según lo establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la cual hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa la que pertenezca la plaza objeto del recurso.
Trigésima. Retribuciones
El personal funcionario docente que, mediante la convocatoria realizada al amparo de esta orden, obtenga destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirá sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en que obtuvo destino.
Trigésimo primera. Reingresos al servicio activo
El profesorado excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso, presentará ante la jefatura territorial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados declaración jurada o promesa de no encontrarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, y de no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Trigésimo segunda. Toma de posesión.
La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá efectividad administrativa del 1 de septiembre de 2013. No obstante, el profesorado que obtenga destino en estos concursos deberá permanecer en su centro de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.
Trigésimo tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2012
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO VII
Especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590)
Código |
Especialidade |
001 |
Filosofía |
002 |
Griego |
003 |
Latín |
004 |
Lengua Castellana y Literatura |
005 |
Geografía e Historia |
006 |
Matemáticas |
007 |
Física y Química |
008 |
Biología y Geología |
009 |
Dibujo |
010 |
Francés |
011 |
Inglés |
012 |
Alemán |
016 |
Música |
017 |
Educación Física |
018 |
Orientación Educativa |
019 |
Tecnología |
053 |
Lengua y Literatura Gallega |
061 |
Economía |
101 |
Administración de Empresas |
102 |
Análisis y Química Industrial |
103 |
Asesoría y Procesos de Imagen Personal |
104 |
Construcciones Civiles y Edificaciones |
105 |
Formación y Orientación Laboral |
106 |
Hostelería y Turismo |
107 |
Informática |
108 |
Intervención Sociocomunitaria |
109 |
Navegación e Instalaciones Marinas |
110 |
Organización y Gestión Comercial |
111 |
Organización y Proc. de Mantenimiento de Vehículos |
112 |
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica |
113 |
Organización y Proyectos Sistemas Energéticos |
114 |
Procesos de Cultivo Acuícola |
115 |
Procesos de Producción Agraria |
116 |
Procesos en la Industria Alimentaria |
117 |
Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos |
118 |
Procesos Sanitarios |
119 |
Procesos y Medios de Comunicación |
120 |
Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel |
121 |
Procesos y Productos del Vidrio y Cerámica |
122 |
Procesos y Productos en Artes Gráficas |
123 |
Procesos y Productos en Madera y Mueble |
124 |
Sistemas Electrónicos |
125 |
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos |
ANEXO VIII
Especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación
profesional (cuerpo 591)
Código |
Especialidad |
201 |
Cocina y Pastelería |
202 |
Instalaciones Electrónicas |
203 |
Estética |
204 |
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble |
205 |
Instalación de Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos |
206 |
Instalaciones Electrotécnicas |
207 |
Instalaciones y Equipamientos de Cría y de Cultivo |
208 |
Laboratorio |
209 |
Mantenimiento de Vehículos |
210 |
Máquinas, Servicios y Producción |
211 |
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas |
212 |
Oficina de Proyectos de Construcción |
213 |
Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica |
214 |
Operaciones y Equipamientos de Elaboración de Productos Alimentarios |
215 |
Operación de Procesos |
216 |
Operaciones de Producción Agraria |
217 |
Patronaje y Confección |
218 |
Peluquería |
219 |
Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico |
220 |
Procedimientos Sanitarios y Asistenciales |
221 |
Procesos Comerciales |
222 |
Procesos de Gestión Administrativa |
223 |
Producción de Artes Gráficas |
224 |
Producción Textil y Tratamientos Fisicoquímicos |
225 |
Servicios a la Comunidad |
226 |
Servicios de Restauración |
227 |
Sistemas y Aplicaciones Informáticas |
228 |
Soldadura |
229 |
Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido |
ANEXO IX
Especialidades del cuerpo de profesores de escuelas
oficiales de idiomas (cuerpo 592)
Código |
Especialidad |
001 |
Alemán |
006 |
Español |
008 |
Francés |
009 |
Gallego |
011 |
Inglés |
012 |
Italiano |
015 |
Portugués |
017 |
Ruso |
ANEXO X
Especialidades del cuerpo de profesores de Música
y Artes Escénicas (cuerpo 594)
Código |
Especialidad |
401 |
Acordeón |
402 |
Arpa |
403 |
Canto |
404 |
Clarinete |
405 |
Clave |
406 |
Contrabajo |
407 |
Coro |
408 |
Fagot |
409 |
Flabiol i Tambori |
410 |
Flauta Traviesa |
411 |
Flauta de Pico |
412 |
Fundamentos de Composición |
413 |
Gaita Gallega |
414 |
Guitarra |
415 |
Guitarra Flamenca |
416 |
Historia de la Música |
417 |
Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y del Barroco |
418 |
Instrumentos de Púa |
419 |
Óboe |
420 |
Órgano |
421 |
Orquesta |
422 |
Percusión |
423 |
Piano |
424 |
Saxofón |
425 |
Tenora i Tible |
426 |
Trombón |
427 |
Trompa |
428 |
Trompeta |
429 |
Tuba |
431 |
Viola |
432 |
Viola da Gamba |
433 |
Violín |
434 |
Violonchelo |
435 |
Danza Española |
436 |
Danza Clásica |
437 |
Danza Contemporánea |
438 |
Flamenco |
439 |
Historia de la Danza |
440 |
Acrobacia |
441 |
Canto Aplicado al Arte Dramático |
442 |
Caracterización e Indumentaria |
443 |
Danza Aplicada al Arte Dramático |
444 |
Dicción y Expresión Oral |
445 |
Dirección Escénica |
446 |
Dramaturgia |
447 |
Esgrima |
448 |
Espacio Escénico |
449 |
Expresión Corporal |
450 |
Iluminación |
451 |
Interpretación |
452 |
Interpretación con Objetos |
453 |
Interpretación en el Musical |
454 |
Interpretación en el Teatro del Gesto |
455 |
Literatura Dramática |
456 |
Técnicas Escénicas |
457 |
Técnicas Gráficas |
458 |
Teoría y Historia del Arte |
459 |
Teoría Teatral |
460 |
Lenguaje Musical |
ANEXO XI
Especialidades del cuerpo de profesores de Artes Plásticas
y Diseño (cuerpo 595)
Código |
Especialidad |
501 |
Cerámica |
502 |
Conservación y Restauración de Materiales Arqueológicos |
503 |
Conservación y Restauración de Obras Escultóricas |
504 |
Conservación y Restauración de Obras Pictóricas |
505 |
Conservación y Restauración de Textiles |
506 |
Conservación y Restauración del Documento Gráfico |
507 |
Dibujo Artístico y Color |
508 |
Dibujo Técnico |
509 |
Diseño Interiores |
510 |
Diseño de Moda |
511 |
Diseño de Producto |
512 |
Diseño Gráfico |
513 |
Diseño Textil |
514 |
Edición del Arte |
515 |
Fotografía |
516 |
Historia del Arte |
517 |
Joyería y Orfebrería |
518 |
Materiales y Tecnología: Cerámica y Vidrio |
519 |
Materiales y Tecnología: Conservación y Restauración |
520 |
Materiales y Tecnología: Diseño |
521 |
Medios Audiovisuales |
522 |
Medios Informáticos |
523 |
Organización Industrial y Legislación |
524 |
Vidrio |
525 |
Volumen |
ANEXO XII
Especialidades del cuerpo de maestros de taller de Artes Plásticas
y Diseño (cuerpo 596)
Código |
Especialidad |
601 |
Artesanía y Ornamentación con Elementos Vegetales |
602 |
Bordados y Encajes |
603 |
Complementos y Accesorios |
604 |
Dorado y Policromía |
605 |
Ebanistería Artística |
606 |
Encuadernación Artística |
607 |
Esmaltes |
608 |
Fotografía y Procesos de Reproducción |
609 |
Modelismo y Maquetismo |
610 |
Moldes y Reproducciones |
611 |
Musivaria |
612 |
Talla en Piedra y Madera |
613 |
Técnicas Cerámicas |
614 |
Técnicas de Grabado y Estampación |
615 |
Técnicas de Joyería y Bisutería |
616 |
Técnicas de Orfebrería y Platería |
617 |
Técnicas de Patronaje y Confección |
618 |
Técnicas de Metal |
619 |
Técnicas Murales |
620 |
Técnicas Textiles |
621 |
Técnicas Vidrieras |
Anexo XIII
Código de las especialidades
LOGSE infantil y primaria |
Código |
LOGSE 1º ciclo de la ESO |
Código |
Educación Infantil |
31 |
Ciencias Sociales: Geografía e Historia |
21 |
Lengua extranjera: Inglés |
32 |
Ciencias de la Naturaleza |
22 |
Lengua extranjera: Francés |
33 |
Matemáticas |
23 |
Educación Física |
34 |
Lengua Castellana y Literatura |
24 |
Musica |
35 |
Idioma extranjero: Inglés |
25 |
Pedagogía Terapéutica |
36 |
Idioma extranjero: Francés |
26 |
Audición y Lenguaje |
37 |
Educación Física |
27 |
Educación Primaria |
38 |
Música |
28 |
Educación Especial: Pedagogía Terapéutica |
60 |
||
Educación Especial: Audición y Lenguaje |
61 |
||
Lengua Gallega |
67 |
ANEXO XIV
Baremos de prioridades en la adjudicacion de destinos por medio de concurso de traslados de ámbito estatal en los cuerpos de personal funcionario docente que imparten docencia
Méritos |
Valoración |
Documentos justificativos |
1. Antigüedad. |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
|
1.1. Antigüedad en el centro. 1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa. A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante. |
||
Por el primer y segundo años: La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. |
2,0000 puntos por año |
|
Por el tercer año: La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. |
4,0000 puntos |
|
Por el cuarto y siguientes: La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo. |
6,0000 puntos por año |
|
Para la valoración del subapartado 1.1.1. se tendrán en cuenta las siguientes situaciones: – Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. – En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente. Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro. – Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho además a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino. – En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venía desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa. |
||
1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación: La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación. |
2,0000 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
1.1.3. Por cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2. No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos. |
2,0000 puntos |
– Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por la misma, acreditativa de que la plaza, puesto o centro, tiene esa calificación o – Certificación de la Administración educativa competente en donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, especificándose que los mismos tienen la calificación de especial dificultad. |
– Antigüedad en el cuerpo |
||
1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante: Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. |
2,0000 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo: Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo. |
1,5000 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE de subgrupo inferior: Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo. |
0,7500 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
– En los supuestos contemplados en este apartado 1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, a efectos de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de término de artes plásticas y de oficios artísticos. – Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. o 1.1.2. – A los efectos de los subapartados 1.1.1.,1.1.2, 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años. |
||
2. Pertenencia a los cuerpos de catedráticos. Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de música y artes escénicas, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño. |
5,0000 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al cuerpo de catedráticos o fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento. |
3. Méritos académicos. A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español. (Ver disposición complementaria segunda) |
Máximo 10 puntos |
|
3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios: |
Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de 21 de agosto) o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto). |
|
3.1.1. Por poseer el título de doctor: |
5,0000 puntos |
|
3.1.2. Por el título universitario oficial de máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos: |
3,0000 puntos |
|
3.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados. Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el titulo de doctor. |
2,0000 puntos |
Fotocopia compulsada del certificado-diploma correspondiente. |
3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios superiores de música, por la mención honorífica en el grado superior. |
1,0000 puntos |
Fotocopia compulsada de la documentación justificativa del mismo. |
3.2. Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente: |
||
3.2.1. Titulaciones de grado: Por el título universitario oficial de grado o equivalente: |
5,0000 puntos |
La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 3.1.1. |
3.2.2. Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente. En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos |
3,0000 puntos |
Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio). Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. |
3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo. |
3,0000 puntos |
Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio). Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. |
3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y danza y escuelas de arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: |
Para valorar los certificados de las escuelas oficiales de idiomas y título profesional de música o danza: Fotocopia compulsada del certificado/ título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición de dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos. |
|
a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: |
4,0000 puntos |
|
b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: |
3,0000 puntos |
|
c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: |
2,0000 puntos |
|
d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: |
1,0000 punto |
|
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante. |
||
e) Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o técnico superior de formación profesional o equivalente: |
2,0000 puntos |
|
f) Por cada título profesional de música o danza |
1,5000 puntos |
|
4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones: (Ver disposición complementaria tercera) |
Máximo 20 puntos |
|
4.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en centros de profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por las administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/a de agrupaciones de lengua y cultura españolas: La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. |
4,0000 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. |
4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes: La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo. |
2,5000 puntos |
|
4.3. Otras funciones docentes: |
Hasta 5,0000 puntos |
|
Por cada año como coordinador/a de ciclo, coordinador/a del proyecto Abalar, responsable de las dinamizaciones de las TIC, de biblioteca, de la convivencia escolar, de la mejora de la calidad educativa y de programas internacionales, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente, asesor/a Siega, asesor/a de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercido a partir de la entrada en vigor de la LOE. La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo. |
1,0000 punto |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones, o fotocopia compulsada del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente. |
Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 sólo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de catedráticos de bachillerato, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos. |
||
5. Formación y perfeccionamiento |
Máximo 10 puntos |
|
5.1. Actividades de formación superadas: Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades. Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta 6,0000 puntos |
Fotocopia compulsada del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. |
5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1. Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta 3,0000 puntos |
Fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. |
5.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstos en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio, Real decreto 334/2004, de 27 de febrero y Real decreto 276/2007, de 23 de febrero. (A los efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores). |
1,0000 punto |
Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente. |
6. Otros méritos: |
Máximo 15 puntos |
|
6.1. Publicaciones: Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar. Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas. Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican. Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado: a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico): – Autor ……………………….. hasta 1,0000 puntos – Coautor…………….…........ hasta 0,5000 puntos – 3 autores............................ hasta 0,4000 puntos – 4 autores............................ hasta 0,3000 puntos – 5 autores............................ hasta 0,2000 puntos – Más de 5 autores............... hasta 0,1000 puntos b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico): – Autor .................................. hasta 0,2000 puntos – Coautor .............................. hasta 0,1000 puntos –3 o más autores .................. hasta 0,0500 puntos |
Hasta 8,0000 puntos |
– En el caso de libros, la siguiente documentación: • Los ejemplares correspondientes o fotocopias compulsadas. • Certificado de la editorial donde conste: título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales. En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado debe constar el título del libro, autor/es, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales etc.) En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. – En el caso de revistas, la siguiente documentación: • Los ejemplares correspondientes o fotocopias compulsadas. • Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición. En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas), que no se han difundido en librerias comerciales, en el certificado debe constar el título de la revista, autor/es, fecha de la primera edición, el número de ejemplares, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales etc.). – En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, el año y la URL. Además, se presentará un ejemplar impreso. |
6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las administraciones educativas. Por la participación en proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación. |
Hasta 2,5000 puntos |
La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente. |
6.3. Méritos artísticos y literarios: – Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional. – Por composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal. – Conciertos como director, solista, bailarín, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…). – Por exposiciones individuales o colectivas. |
Hasta 2,5000 puntos |
En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora. En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, en donde conste el nombre del premiado/s, en ámbito del mismo y la categoría del premio. En el caso de las composiciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor y el depósito legal de la misma. En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor o intérprete y el depósito legal de la misma. En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora, en donde conste la realización del concierto y la participación como director, solista o solista con orquesta/grupo. |
6.4. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa. La fracción de año se computará a razón de 0,1200 puntos por cada mes completo. |
1,5000 puntos |
Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el puesto. |
6.5. Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la LOE. Por este subapartado únicamente se valorará el haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo). |
0,2500 puntos |
Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos. |
6.6. Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de máster para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran. |
0,1000 puntos |
Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas. |
6.7. Exclusivamente para plazas situadas en la Comunidad Foral de Navarra, en el País Vasco, en Valencia, en Baleares y en Cataluña. |
Máximo 5,0000 puntos |
Los que se determinen en las correspondientes convocatorias específicas de esas administraciones educativas. |
Disposición complementaria primera
Los méritos alegados por las personas participantes se tendrán cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por lo tanto, los méritos que se posean hasta la finalización de este.
Disposición complementaria segunda. Antigüedad
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
– Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.
– Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
– Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.
Disposición complementaria tercera. Méritos académicos
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.
2. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
3. No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de máster exigido para el ingreso en la función pública docente.
4. Cuando los títulos fueran obtenidos en el extranjero o fueran expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.
5. No se baremarán por el apartado 3 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
Disposición complementaria cuarta. Valoración de los cargos directivos y otras funciones
1. A los efectos previstos en los apartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
Institutos de bachillerato.
Institutos de formación profesional.
Centros de educación de personas adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que los centros a los cuales se refieren estes subapartados.
Centros de enseñanzas integradas.
A estos mismos efectos, se consideran centros públicos los que corresponden a las plazas de los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas de conservatorios de música:
Conservatorios superiores de música o danza.
Conservatorios profesionales de música o danza.
Conservatorios elementales de música.
Escuelas superiores de artes dramáticas.
Escuela superior de canto.
2. Para los efectos previstos en el subapartado 4.2. del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
Secretario adjunto.
Los cargos aludidos en este punto desempeñados en secciones de formación profesional.
Jefe de estudios adjunto.
Jefe de residencia.
Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.
Director-jefe de estudios de sección selegada.
Director de sección filial.
Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.
Administrador en centros de formación profesional.
Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.
Disposición complementaria quinta
Los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego y sus convalidaciones serán puntuables por el apartado 5.1 de este anexo. No se valorarán las convalidaciones cuando de forma simultánea se acredite la realización de los correspondientes cursos. Al mismo tiempo, se puntuarán por este apartado 5.1 los cursos de especialización.
Disposición complementaria sexta
El nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas, el ciclo superior y el certificado de aptitud puntuarán en el apartado 3.3 como nivel B2.
El nivel intermedio de gallego de la escuela oficial de idiomas y el Ciclo elemental puntuarán en el apartado 3.3 como nivel B1.
Disposición complementaria séptima
En relación con la puntuación de los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 no se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, trabajos de asignaturas de carrera, máster o doctorado, ediciones de centros docentes y de formación del profesorado, publicaciones de prensa ni artículos de opinión. Una publicación sólo será valorada en una de sus ediciones. Se aplicarán los criterios de valoración establecidos por la comisión baremadora del concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010.
Anexo XV
Baremo de prioridades del concurso de traslados de ámbito nacional en el cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa y de inspectores de educación
Méritos |
Valoración |
Documentos justificativos (1) |
1. Antigüedad |
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1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida, como personal funcionario de carrera con destino definitivo, en la misma plantilla provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en que esté organizada la inspección educativa. |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
|
Por el primero y segundo años: La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo |
2,0000 puntos por año |
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Por el tercer año: La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo |
4,0000 puntos |
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Por el cuarto y siguientes: La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo |
6,0000 puntos por año |
|
En el caso del personal funcionario obligado a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza, se considerará como puesto desde el que participa, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este subapartado, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier puesto de inspección educativa. Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación al personal funcionario que participe desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria, de traslado forzoso, con cambio de localidad de destino. |
||
1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad. La fracción de año se computará a razón de 0, 1666 puntos por cada mes completo. Cuando este personal participe por primera vez con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. |
2,0000 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
1.3. Antigüedad en el cuerpo. |
||
1.3.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa o en el cuerpo de inspectores de educación: Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. A los efectos de determinar la antigüedad en estos cuerpos se reconocerán los servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en los cuerpos de inspectores de procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como docentes a la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. |
2,0000 puntos |
Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. |
1.3.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo. |
1,0000 punto |
|
Los servicios aludidos en el subapartado 1.3.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios de los subapartados 1.1 o 1.2. A los efectos previstos en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3.1 y 1.3.2, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años. |
||
2. Méritos académicos: A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado español. (ver disposición complementaria segunda) |
Máximo 10 puntos |
|
2.1. Doctorado, posgrados y premios extraordinarios: |
||
2.1.1. Por poseer el título de doctor |
5,0000 puntos |
Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de 21) o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto). |
2.1.2. Por el título universitario oficial de máster, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos. |
3,0000 puntos |
|
2.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados. No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el título de doctor. |
2,0000 puntos |
Fotocopia compulsada del certificado-diploma correspondiente. |
2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado: |
1,0000 puntos |
Fotocopia compulsada de la documentación justificativa del mismo. |
2.2. Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa se valorarán de la forma siguiente: |
||
2.2.1. Titulaciones de grado: Por el título universitario oficial de grado o equivalente: |
5,0000 puntos |
La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 2.1.1. |
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería. Por este subapartado no se valorarán en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos. |
3,0000 puntos |
Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13). Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos título o ciclos. |
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. Por este subapartado no se valorarán, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo. |
3,0000 puntos |
|
2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional: Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y danza y escuelas de arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para en el ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: |
||
a) Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: |
4,0000 puntos |
Para valorar los certificados de las escuelas oficiales de idiomas y título profesional de música o danza: Fotocopia compulsada del certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición de dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos. |
b) Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: |
3,0000 puntos |
|
c) Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: |
2,0000 puntos |
|
d) Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: |
1,0000 punto |
|
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante. |
||
e) Por cada título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, técnico deportivo superior o técnico superior de formación profesional o equivalente. |
2,0000 puntos |
|
f) Por cada título profesional de Música o Danza. |
1,5000 puntos |
|
3. Formación y perfeccionamiento. |
Máximo 10 puntos |
|
3.1. Actividades de formación superadas: Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizados por el Ministerio de Educación, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades. Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta 6,0000 puntos |
Fotocopia compulsada del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. |
3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de actividades de formación que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con los aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizados por el Ministerio de Educación, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido homologadas o reconocidas por las administraciones educativas, así como por las organizadas por las universidades. Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta 4,0000 puntos |
Fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo de la impartición en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. |
4. Otros méritos: |
Máximo 20 puntos |
|
4.1. Publicaciones Por publicaciones de carácter didáctico y científico directamente relacionados con la enseñanza. Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre, o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas. Para la valoración de estas publicaciones se deberá presentar los documentos justificativos indicados en estos subapartados con las exigencias que así se indican. Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado: a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico): – Autor ………………........ hasta 1,0000 puntos – Coautor …………..…..... hasta 0,5000 puntos – 3 Autores…….…….….... hasta 0,4000 puntos – 4 Autores ……….….…... hasta 0,3000 puntos – 5 Autores …………..…... hasta 0,2000 puntos – Mas de 5 autores ……... hasta 0,1000 puntos b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico): – Autor ………………….... hasta 0,2000 puntos – Coautor ……….……...... hasta 0,1000 puntos – 3 o más autores …........ hasta 0,0500 puntos |
Máximo 5,0000 puntos |
– En el caso de libros la siguiente documentación: * Los ejemplares correspondientes o fotocopias compulsadas. * Certificado de la editorial donde conste: título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales. En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar el título del libro, autor/es, el número de ejemplares, fecha de la primera edición, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales etc.). En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. – En el caso de revistas, la siguiente documentación: * Los ejemplares correspondientes o fotocopias compulsadas. * Certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición. En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar el título de la revista, autor/es, número de ejemplares, fecha de la primera edición, los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.). – En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, para ser valorado deberá ir acompañados por un informe en el cual, el organismo emisor, certifique que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el titulo de la publicación, autor/es, el año y la URL. Además se presentará un ejemplar impreso. |
4.2. Valoración del trabajo desarrollado. (Ver disposición complementaria tercera) |
Máximo 10 puntos |
|
4.2.1 Por cada año de servicio en puestos de subdirector general de la Inspección de Educación, inspector general o inspector jefe de la Inspección Central de Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, coordinador general de Formación Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de otras administraciones educativas. La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo. |
1,5000 puntos |
Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. |
4.2.2. Por cada año de servicio en puestos de inspector central, inspector central de Educación Básica, Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o coordinador central de Formación Profesional, secretario o administrador de la Inspección Central, inspector de la Subdirección General de la Inspección de Educación, o en puestos equivalentes dependientes de otras administraciones educativas. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0830 puntos por cada mes completo. |
1,0000 punto |
|
4.2.3. Por cada año de servicio en puestos de inspector jefe provincial de Educación Básica o inspector jefe de distrito de bachillerato o enseñanza media del Estado o coordinador jefe provincial de Formación Profesional, o jefe de servicio provincial de Inspección Técnica de Educación, jefe de división, o en puestos equivalentes dependientes de otras administraciones educativas. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0620 puntos por cada mes completo. |
0,7500 puntos |
|
4.2.4. Por cada año como inspector jefe de distrito, jefe adjunto, coordinador de equipos sectoriales, coordinador de demarcación, o en puestos equivalentes dependientes de otras administraciones educativas. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0410 puntos por cada mes completo |
0,5000 puntos |
|
4.2.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa, siempre que los mismos sean distintos de los enumerados en los subapartados 4.2.1 al 4.2.4 de este anexo. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0620 puntos por cada mes completo. |
0,7500 puntos |
|
En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo de los indicados en los subapartados 4.2.1 a 4.2.5 no podrá acumularse la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. |
||
4.3. Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de música y artes escénicas y de artes plásticas y diseño. |
3,000 puntos |
Fotocopia compulsada del título Administrativo o de la credencial o, en su caso, del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento |
4.4. Exclusivamente para plazas situadas en la Comunidad Foral de Navarra, en el País Vasco, en Valencia, en Baleares y en Cataluña. |
Máximo 5,0000 puntos |
Los que se determinen en las correspondientes convocatorias específicas de esas administraciones educativas. |
Disposición complementaria primera
Los méritos enviados por las personas participantes deberán estar cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por lo tanto, los méritos que se posean hasta la finalización de este.
Disposición complementaria segunda. Méritos académicos
– Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.
– En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
– Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá incluirse, además, la correspondiente homologación.
– No se baremarán por el apartado 2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
Disposición complementaria tercera. Valoración de trabajo desarrollado
– Sólo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera.
Disposición complementaria cuarta
En relación con la puntuación de los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 no se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, trabajos de asignaturas de carrera, máster o doctorado, ediciones de centros docentes y de formación del profesorado, publicaciones de prensa ni artículos de opinión. Una publicación sólo será valorada en una de sus ediciones. Se aplicarán los criterios de valoración establecidos por la comisión baremadora del concurso de traslados convocado por la Orden de 8 de noviembre de 2010.