De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), se notifica a la persona que a continuación se relaciona, la resolución de recurso de alzada del expediente instruido por infracción de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.
El interesado dispone de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para examinar el expediente e interponer, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el recurso pertinente.
El expediente relacionado a continuación se encuentra a disposición del interesado en la citada Jefatura de Coordinación del Área del Mar de Vigo, c/ Concepción Arenal, 8.
Nº de expediente: PESAN1 2011/000666-5.
Denunciado: Marítima de Hoteis e Restaurantes, S.L.
NIF: B36916989.
Dirección: plaza de Compostela, 6, entresuelo, Vigo (Pontevedra).
Precepto infringido: 137.G.2.
Sanción: 301 euros.
Resolución: desestimatoria confirmando la resolución recurrida.
De conformidad con lo previsto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG nº 235, de 5 de diciembre), el importe de dicha sanción deberá ser abonada en los plazos que establece el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, o de lo contrario se procederá, sin más trámite, a su cobro por la vía de apremio reglamentaria. Para el pago en período voluntario el interesado deberá recoger en la antedicha Jefatura de Coordinación de la Consellería del Medio Rural y del Mar el documento de ingreso correspondiente.
Si cumple los requisitos previstos en el artículo 151 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, podrá solicitar, en el plazo de un mes contado a partir de la firmeza de la presente resolución, la suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta, mediante escrito motivado en el que manifieste el compromiso de atenerse a las condiciones que para su otorgamiento se establezcan, a fin de garantizar, durante el plazo de suspensión, un comportamiento de respeto a la normativa reguladora de la actividad pesquera.
Vigo, 19 de septiembre de 2012
Gerardo Zugasti Enrique
Jefe territorial de Pontevedra