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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 23 de octubre de 2012 Pág. 39975

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2012, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva del expediente de delimitación del suelo del núcleo rural histórico tradicional de A Eirexe, en la parroquia de Navallos, ayuntamiento de Guntín (Lugo).

El Ayuntamiento de Guntín remite tres ejemplares del referido proyecto de delimitación, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva, conforme a la Disposición Adicional 2ª.2 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación remitida, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

El Ayuntamiento de Guntín carece de instrumento de planeamiento general y se rige por las normas de aplicación directa de la LOUG y, en lo que no se opone a estas, por las Normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial.

Respecto de la tramitación administrativa, cabe señalar:

– Se cumplió con el trámite de información pública mediante anuncios en el DOG del 19.8.2011 y en los periódicos El Progreso de Lugo (18.7.2011) y La Voz de Galicia (21.7.2011).

– Consta certificación del secretario municipal de 30.5.2012 sobre la exposición pública del proyecto y que en dicho período no se presentaron alegaciones ni reclamaciones.

– En la certificación expedida por el secretario municipal el 20.4.2012, consta el acuerdo de aprobación provisional de la delimitación adoptado por el Pleno en su sesión de 30 de marzo de 2012.

– Consta informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 18.1.2012, condicionado al establecimiento de medidas protectoras correctoras.

Según lo indicado, se constata que el expediente cumple, respecto de la documentación y tramitación administrativa, las determinaciones contenidas en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG.

II. Análisis y consideraciones.

El asentamiento delimitado cuenta con topónimo reconocido en el Nomenclátor de entidades de población de la provincia de Lugo (Decreto 6/2000) así como en el Censo de población y viviendas del Instituto Nacional de Estadística.

El proyecto promovido por el propio Ayuntamiento de Guntín propone la delimitación como núcleo rural histórico-tradicional de un asentamiento con las siguientes características:

Superficie delimitada: 8.126 m2.

Numero de edificaciones residenciales: 12, de las que 7 son de tipología tradicional.

Se trata de un núcleo de valor etnográfico que merece su conservación y puesta en valor, atendiendo además a la existencia de la iglesia parroquial de San Pedro de Navallos y de un palomar, que quedan recogidos en un catálogo de protección patrimonial.

El proyecto incluye una ordenanza con las condiciones de uso y edificación aplicables en los terrenos edificables del núcleo para dar cumplimiento a los apartados d) y f) del artículo 56.1 de la LOUG, y a las condiciones establecidas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 18.1.2012.

Según la metodología de cálculo del grado de consolidación edificatoria por el procedimiento gráfico establecido por la Instrucción 4/2011, de 12 de abril, en la memoria del proyecto se acredita un grado de consolidación del 62,50 % superior al mínimo del 50 % establecido en el artículo 13 de la LOUG.

Respecto de las distancias del limite de la delimitación, esta cumple con la establecida como máxima de 50 metros desde la última casa con tipología tradicional, establecida por el artículo 13 de la LOUG.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar el proyecto de delimitación del suelo del núcleo rural historico-tradicional de A Eirexe, parroquia de San Pedro de Navallos, en el ayuntamiento de Guntín.

2. Contra esta resolución, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente (artículos 48, 58, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

3. En el supuesto de que el interesado sea una administración pública no cabrá interponer recurso en vía administrativa y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio del planteamiento, en su caso, del requerimiento previo en igual plazo (artículo 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

4. Notifíquese al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2012

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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