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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 16 de octubre de 2012 Pág. 39357

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 9 de octubre de 2012 por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para la promoción, producción y edición del libro gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas orginariamente en otras lenguas y se procede a su convocatoria para el año 2012.

El 3 de mayo de 2012 (DOG nº 84) se publicó la Orden de esta consellería de 24 de abril de 2012 por la que se convocaban ayudas para la promoción, producción y edición del libro gallego, en lo que se refiere a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego y a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas.

En el artículo 9.2º de la orden que se modifica, se hacía constar como límite de justificación de la primera anualidad «antes del 1 de noviembre de 2012», y de la segunda anualidad «antes del 1 de noviembre de 2013».

Teniendo en cuenta la fecha de resolución de las citadas ayudas, motivada por el volumen de solicitudes y los retrasos experimentados en la tramitación de las enmiendas, con el fin de viabilizar los procesos de ejecución y justificación por parte de los beneficiarios resultantes, sin que ello cause perjuicios a terceros, se considera necesario introducir modificaciones en el artículo 9.2º de la citada orden.

Se hace preciso, como consecuencia de lo indicado, que la fecha de justificación varíe, de forma que el plazo de justificación de la primera anualidad quede fijado hasta el 1 de diciembre de 2012, inclusive; a su vez, la fecha de justificación de la segunda anualidad no variaría.

Visto lo anterior,

DISPONGO:

Artículo 1. Ampliación del plazo de justificación

Se modifica el artículo 9.2º de la Orden de 24 de abril de 2012, que queda redactado del siguiente modo:

«La cuantía correspondiente a la primera anualidad se librará hasta el 1 de diciembre de 2012, inclusive, tras la aceptación de la ayuda por parte del beneficiario y de la entrega de una fotocopia compulsada del contrato firmado con el traductor, que tendrá fecha posterior a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, así como del aval a que hace referencia el punto 2 de este artículo. Para el pago de la segunda anualidad debe presentarse, antes del 1 de noviembre de 2013, la factura, junto con el justificante del pago realizado al traductor, así como 5 ejemplares de la traducción editada».

El resto del citado artículo permanece sin variaciones.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria