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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 5 de octubre de 2012 Pág. 38302

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 28 de septiembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades, actuaciones o medidas de ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000 y su convocatoria para los años 2012, 2013 y 2014.

Al amparo de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres (también conocida como Directiva Hábitat), la Red Natura 2000 surge como una red coherente, ecológica y representativa de espacios naturales con la contribución de todos los Estados miembros de la Unión Europea, y tiene como objetivo principal asegurar el mantenimiento en un buen estado de conservación de las mejores manifestaciones de la biodiversidad europea, ideada también para fomentar el equilibrio harmónico entre las actividades sociales y económicas que en ellos se llevan a cabo y la calidad de vida de las personas que los habitan.

La Red Natura 2000 está conformada por dos tipos de áreas: zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y lugares de interés comunitario (LIC).

En Galicia fueron declaradas dieciséis zonas de especial protección para las aves (ZEPA), que abarcan 101.134,9 ha de extensión. La parte marina integrada en las ZEPA gallegas comprende 12.772,1 ha, mientras que la parte terrestre representa el 3 % de la superficie total de Galicia. La contribución de las ZEPA gallegas a la Red Natura 2000 se centra especialmente en los ecosistemas costeros, con un total de once ZEPA, que incluyen islas, acantilados marinos, playas, rías o estuarios. Las ZEPA de montaña acogen, entre otros medios, monte bajo, bosques y zonas rocosas.

En la actualidad, la Red Natura 2000 está representada en Galicia, además de las ZEPA, por 59 lugares de importancia comunitaria (LIC), que suman una superficie total de 374.434,8 ha, de las cuales unas 27.100 ha corresponden a áreas marinas. La extensión terrestre de los LIC representa el 11,7 % de la superficie de Galicia. La mayoría de los espacios se sitúan en la región biogeográfica atlántica (49 LIC), cuatro están en la región mediterránea y seis se reparten entre ambas regiones, abarcando en su conjunto una variada muestra de ecosistemas costeros, fluviales y de montaña, entre otros.

Por último, cabe destacar que todos estos espacios (tanto las ZEPA como los LIC) fueron declarados como zonas de especial protección de los valores naturales por el Decreto 72/2004, de 2 de abril, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza de Galicia.

El Plan de Desarrollo Rural (PDR) de Galicia para la etapa 2007-2013 constituye la respuesta a las disposiciones del Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), siendo uno de sus objetivos prioritarios la promoción de un desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad a través de actuaciones orientadas hacia el crecimiento, la creación de empleo y el desarrollo sostenible, focalizando los recursos en las medidas que hagan de Europa, en general, y de sus Estados miembros, en particular, un lugar más atractivo para invertir y trabajar, fomentando el conocimiento y la innovación como motores del crecimiento.

El PDR se articula en cuatro ejes fundamentales de actuación, que se corresponden con los enunciados en el Reglamento 1698/2005. De entre ellos el segundo recibe el nombre de «mejora del medio ambiente y del entorno natural».

Desde esta perspectiva, la Red Natura 2000 se presenta no solo como un instrumento de conservación del medio natural, sino como un referente de sostenibilidad que brinda la oportunidad de aprovechar las ventajas económicas y sociales que una gestión adecuada de los espacios naturales puede aportar, facilitando y potenciando aquellas actividades que, siendo compatibles con la conservación de la naturaleza, contribuyan a la mejora de la calidad de vida y, por extensión, al desarrollo del territorio rural gallego. En este sentido, las denominadas «ayudas a inversiones no productivas» (medida 21600 del PDR) constituyen un mecanismo idóneo de intervención en estas zonas.

Estas actuaciones están dirigidas a contribuir a la biodiversidad y a la preservación de los ecosistemas de alto valor natural garantizando la compatibilidad con los valores naturales a proteger en cada zona y el mantenimiento de un estado de conservación favorable para los hábitats y sus especies de interés de cada espacio dentro de la Red Natura 2000 de Galicia.

Lo que se pretende con la publicación de estas ayudas es dar respuesta a estos objetivos fomentando y aumentando el papel de los ayuntamientos a la hora de llevar a cabo este tipo de acciones, en su calidad de entidades gestoras de tierras.

La experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas hace conveniente introducir algunas modificaciones que afectan al sistema de gestión. Asimismo, en adaptación a la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida por el Decreto 13/2012, de 4 de enero, y con la finalidad de facilitar el acceso a las bases reguladoras en un solo texto, se opta por el establecimiento en la presente orden del texto definitivo de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, que reflejan el contenido definitivo tras las modificaciones.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en nuestra comunidad autónoma se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario, la normativa principal está representada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. Esta orden cumple con las exigencias de la precitada normativa.

El Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con el Decreto 1/2012, de 3 de enero, que modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida por el Decreto 79/2009, de 19 de abril, y el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que en su artículo 3 establece una nueva estructura de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a la cual se le adscribe la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, atribuyéndole, dentro de sus competencias, las referidas a la conservación de la naturaleza y al fomento de medidas de desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, respetando los contenidos de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad y objeto

El objeto de esta orden es regular las bases del régimen de ayudas para la ejecución de acciones que permitan la mejora del paisaje, el mantenimiento de las condiciones ambientales o la recuperación de especies históricamente relacionadas con la actividad agraria en zonas de la Red Natura 2000, así como la conservación y/o restauración de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos del paisaje agrario tradicional, con la finalidad de incrementar en las explotaciones agrícolas el valor de recreo público de las zonas Natura 2000.

Asimismo, se procede a su convocatoria, correspondientes a los ejercicios presupuestarios de los años 2012, 2013 y 2014.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Se podrán acoger a las ayudas de esta orden los ayuntamientos que tengan toda o parte de su superficie en la Red Natura 2000, en su condición de entidades gestoras de estas superficies.

2. Las dichas entidades locales deberán concurrir individualmente y se admitirá una única solicitud y proyecto por ayuntamiento, debiéndose indicar expresamente en la solicitud la acción que se va a desarrollar y la inversión que se realizará correspondiente a la acción para la que se solicita.

3. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Régimen y principios de aplicación

1. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en esta orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, tal y como se establece en el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Conforme a lo anterior y al artículo 6.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, esta orden se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras http://www.cmati.xunta.es

Artículo 4. Ámbito territorial

Las actividades incluidas en el artículo siguiente se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Actividades subvencionables e importe

1. Podrán ser objeto de las ayudas previstas en esta orden las siguientes actividades:

a) Actuaciones dirigidas a la mejora del paisaje agrario y desarrollo de usos recreativos: limpieza y restauración de caminos de acceso a las fincas; señalización de caminos; y otras de análoga o similar naturaleza dentro de la Red Natura 2000.

b) Actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales representativos del paisaje agrario tradicional (protección y restauración de elementos de valor patrimonial en las explotaciones: hórreos, milladoiros, cabañas, muros y fuentes; cualquier otra de análoga o similar naturaleza dentro de la Red Natura 2000).

c) Actuaciones dirigidas a la preservación de los hábitats o ecosistemas: sistemas de conducción y drenajes próximos a zonas de acceso; inversiones destinadas a la preservación de la vegetación de ribera y filtros verdes; mantenimiento de setos en los bordes de las zonas comunes y otras de análoga o similar naturaleza dentro de la Red Natura 2000.

2. En ningún caso serán subvencionables aquellas actuaciones o actividades que no sean respetuosas con las finalidades y objetivos de la Red Natura o que puedan poner en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios recogidos según las prescripciones contenidas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicables a estos espacios.

3. Se concederá el 100 % de su coste subvencionable, con un importe máximo de 20.000 euro/proyecto.

Solo se admitirá una única solicitud de ayuda y un único proyecto para un único grupo de actividades por ayuntamiento.

4. Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, estas deben mantenerse afectas al fin para el que se concedió la subvención, como mínimo, durante cinco años.

5. El IVA no será subvencionable.

6. Las actividades a realizar cumplirán con el condicionado establecido en el anexo VIII de la presente orden.

7. Todo gasto habrá de sujetarse a lo establecido en los criterios relativos a la subvencionalidad de los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural (PDR) cofinanciados por el Feader, recogidos en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar gastos en el marco de los PDR financiados con el Feader.

8. Las obras objeto de subvención deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular, el interesado deberá contar en el momento del inicio de los trabajos con las licencias y autorizaciones preceptivas que sean exigibles por las diferentes administraciones públicas competentes y entidades vinculadas o dependientes de las mismas al amparo de la normativa sectorial que pudiese resultar de aplicación.

9. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad o acción subvencionada respetando, en todo caso, las prescripciones contenidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, así como en la normativa que regula la contratación del sector público. En ningún caso se podrá subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Artículo 6. Criterios de valoración

Las ayudas se concederán con base en los criterios de valoración que a continuación se indican:

1. Porcentaje de la superficie del ayuntamiento incluida en la Rede Natura 2000:

– Cuando sea menor del 30 %: 15 puntos.

– Cuando sea entre el 30 % y el 60 %: 20 puntos.

– Cuando sea mayor del 60 %: 25 puntos.

La superficie de los diferentes ayuntamientos incluida en la Red Natura 2000 se indica en el anexo VII.

2. Alcance y contenido de las repercusiones ambientales de la acción del proyecto en función de la actividad a realizar:

– Actividades pertenecientes al grupo 1.a del artículo 5: hasta 10 puntos.

– Actividades pertenecientes al grupo 1.b del artículo 5: hasta 15 puntos.

– Actividades pertenecientes al grupo 1.c del artículo 5: hasta 20 puntos.

3. Alcance de las repercusiones y beneficios sociales de la acción y contenido/calidad del proyecto:

– Según los beneficios sociales generados por la actividad: hasta 15 puntos.

– Según el contenido y calidad del proyecto o memoria presentada: hasta 20 puntos.

4. Porcentaje de la población ocupada del ayuntamiento dedicada a la agricultura (fuente: Instituto Gallego de Estadística. Censos de población y viviendas, a partir de los ficheros del INE 22.3.2005).

– Cuando sea menor del 7 %: 5 puntos.

– Cuando sea entre el 7 % y el 10 %: 10 puntos.

– Cuando sea mayor del 10 %: 15 puntos.

5. Según el número de habitantes del padrón municipal (fuente: Instituto Gallego de Estadística a 30.1.2012 a partir de los ficheros del INE 17.1.2012).

– Cuando sea menor de 5.000 habitantes: 15 puntos.

– Cuando sea entre 5.000 y 10.000 habitantes: 10 puntos.

– Cuando sea mayor de 10.000 habitantes: 5 puntos.

Artículo 7. Baremación

1. Las ayudas solicitadas serán baremadas según los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 6 de esta orden.

2. La disponibilidad presupuestaria asignada a esta convocatoria limitará el número de expedientes que se vayan a aprobar. En este sentido, se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios del baremo indicado, aprobándose estas inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible. En caso de empate a puntos, se ordenarán según la cuantía de la inversión, teniendo prelación la menor cuantía. De persistir el empate, prevalecerá el número más bajo que forman las cuatro últimas cifras del NIF del solicitante.

Artículo 8. Solicitudes

Las entidades locales señaladas en el artículo 2 de esta orden deberán solicitar las ayudas según el modelo que se adjunta como anexo I, que estará a disposición de los interesados en los servicios de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, y también lo podrán encontrar en la página web de esta consellería (http://www.cmati.xunta.es) y en la guía de procedimientos de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es).

Artículo 9. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención a que se refiere el artículo anterior irán dirigidas a la persona titular de la Direccción General de Conservación de la Naturaleza y se presentarán, debidamente firmadas, en los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras directamente, o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o a través de la sede eléctrónica con domicilio https://sede.xunta.es, con firma digital, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 10. Documentación

Junto con la solicitud, en original o debidamente compulsada, se deberá presentar la siguiente documentación:

– Documentación acreditativa de la representación del solicitante, copia del DNI o autorización para comprobación de datos personales por el órgano competente de la Administración a través de medios electrónicos.

– Certificación expedida por el secretario/a del Ayuntamiento relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, en la cual dispone solicitar la subvención regulada en esta orden.

– Memoria explicativa de la actividad que se va a realizar y para la cual se solicita la ayuda. Esta memoria incluirá todos los datos precisos para la descripción detallada de la actividad proyectada. En caso de prever aportar medios propios de la entidad, se aportará la documentación del proyecto desglosado diferenciando el coste de la mano de obra que se va a aportar junto con sus previsibles costes materiales; se aportarán como mínimo, los datos indicados en el anexo IV (memoria).

– Tres ofertas de tres empresas diferentes presupuestando la ejecución de aquellas unidades que se prevea ejecutar mediante licitación.

– Relación, mediante datos del catastro o código del SIGPAC, de las explotaciones agrícolas beneficiadas por la acción desarrollada objeto de la ayuda.

– Autorizaciones o permisos correspondientes para llevar a cabo la intervención o, al menos, su solicitud.

– Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o percibidas para la misma finalidad de cualquier Administración pública o entidades dependientes (anexo VI).

– Número de la cuenta bancaria en que se desee cobrar la ayuda (anexo II).

Artículo 11. Órganos de gestión y resolución

1. La evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud la realizarán los servicios de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

2. Si la solicitud de subvención no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, el servicio de Conservación de la Naturaleza de la provincia correspondiente requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciera, se podrá considerar desistido de su petición y se archivará sin más trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Los servicios de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras remitirán a la Dirección General de Conservación de la naturaleza los expedientes, junto con el informe-propuesta de aprobación, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes. El servicio provincial acompañará dicho informe-propuesta de una tabla con la baremación propuesta, de las solicitudes según los criterios reflejados en el artículo 6 de esta orden y de otro informe complementario firmado por técnico/a competente de esta consellería conforme la acción o actividad es respetuosa con las finalidades y objetivos de la Red Natura 2000 y no pone en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios.

4. Los expedientes serán evaluados definitivamente por una comisión creada a tal fin. Esta comisión será presidida por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, siendo miembros de la citada comisión las personas titulares de la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de la jefatura del Servicio de Conservación de Espacios Naturales y de la jefatura de la Sección de Espacios Naturales en los servicios centrales. Este último actuará como secretario. Auxiliará al secretario un/a funcionario/a de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, designado al efecto por su titular.

Si alguno de los miembros de la comisión no pudiese participar en una sesión por cualquier causa, será sustituido por un/a funcionario/a de la dirección general designado/a por su titular.

5. La comisión de evaluación dará traslado de sus propuestas de resolución al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a quien le corresponderá dictar la resolución del procedimiento.

6. La propuesta de resolución hará mención a los solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y la cuantía de esta de modo individualizado, especificándose su valoración según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa.

Artículo 12. Resolución

1. El conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, resolverá conceder o denegar las ayudas solicitadas en atención a los criterios preferentes contenidos en ella y de las disponibilidades presupuestarias. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se dicte y notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo conforme a lo establecido en los artículos 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y sin prejuicio de la obligación legal de resolver expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del mencionado texto legal.

3. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención, se informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader y el eje prioritario 2 del programa de desarrollo rural. En todo caso, el plazo para la ejecución será improrrogable.

4. La resolución se motivará de conformidad con lo dispuesto en esta orden y en la legislación vigente en materia de subvenciones. Constará, además, del solicitante o relación de solicitantes a quien se les concede la ayuda, de manera expresa y, en su caso, de la desestimación del resto de las solicitudes.

5. Asimismo, las resoluciones de concesión de la subvención se incluirán en el Registro Público de Subvenciones, Ayudas y Convenios y en el Registro Público de Sanciones, creados por los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencional en Galicia. Los datos incorporados a él pueden ser objeto de rectificación, cancelación y oposición por el interesado. En el supuesto de que la publicación de los datos del beneficiario pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas según la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, este podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos.

Artículo 13. Recursos

La resolución dictada, según lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produjera la notificación de la resolución o de tres meses contados a partir del día siguiente en que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con la legislación de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Publicidad

1. Deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas cuando su importe, individualmente consideradas, sea igual o superior a los 3.000 €. Para las de cuantía inferior, la relación de las concedidas y denegadas se hará pública a través de la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (http://www.cmati.xunta.es), en los términos establecidos en el artículo 13, puntos 3 e 4, de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y también las sanciones que se pudiesen imponer, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

2. Asimismo, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida al amparo del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. De esta manera, siempre y cuando la ejecución de la actividad lo permita, deberá poner un cartel, en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto en los casos de las subvenciones concedidas para inversiones materiales (anexo V), que hará referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de esta orden, que deberán ir acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

3. Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del citado reglamento.

En particular, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa, en el mismo cartel que el descrito en el punto 2 de este artículo, en la cual figurará una descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».

Artículo 15. Modificación de la resolución

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y según lo establecido en la normativa que regula su desarrollo.

Artículo 16. Aceptación

De renunciar a la subvención concedida, el beneficiario, en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá notificarlo a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza modelo en el anexo III).

Si no lo hiciera así en el indicado plazo, se entenderá que acepta esta.

En el caso de renuncias por parte de beneficiarios, se podrán dictar nuevas resoluciones en función de las disponibilidades presupuestarias derivadas de las renuncias, siempre que existan solicitantes que, cumpliendo con los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, no hubiesen obtenido puntuación suficiente, en aplicación de los criterios de valoración, para ser beneficiarios de la subvención.

Artículo 17. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades no financiadas con fondos comunitarios, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En todo caso, serán incompatibles con la concesión de ayudas reguladas por la orden reguladora de las ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y el fomento de acciones para la población local para el desarrollo sostenible de los espacios declarados como parques naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 18. Justificación y pago

1. El pago de la subvención se efectuará del siguiente modo:

a) Un primer pago del 20 % del total concedido en calidad de anticipo, para lo que el beneficiario deberá solicitarlo por escrito en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

De acuerdo con la normativa Feader, Reglamento (CE) 1974/2006, modificado por el Reglamento (CE) 363/2009, en concepto de garantía, el/la alcalde/alcaldesa, en el escrito de solicitud del pago del anticipo, en su calidad de máximo representante del Ayuntamiento, se comprometerá a pagar con cargo a los presupuestos municipales el 110 % del importe anticipado si, finalizado el plazo de justificación final de la actuación, no se tuviera derecho al importe percibido.

b) El 80 % restante se pagará en dos anualidades, una vez justificada la realización de la actividad correspondiente.

2. Una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad, el beneficiario deberá comunicar al departamento territorial competente en materia de conservación de la naturaleza la finalización de las acciones y solicitar el pago del importe de la ayuda correspondiente.

3. Los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza, deberán certificar, previa inspección in situ de los mismas, que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada.

4. En el caso de ejecuciones parciales de la actividad, y siempre y cuando no comprometan la finalidad de la actividad objeto de la subvención, se detraerá de la ayuda inicialmente concedida la parte proporcional de la actividad no ejecutada. Del mismo modo, si el coste justificado de la actividad o inversión fuese inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe.

En caso de discrepancias entre el importe de la ayuda cuyo pago se solicita y el importe de la ayuda correspondiente a las inversiones de las que los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza certifican su correcta realización, se aplicará el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Se establecerá:

a) El importe a pagar al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago presentada.

b) El importe a pagar al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago, documentación justificativa presentada y realidad física de las inversiones correspondientes.

Si el importe establecido según la letra a) supera al importe establecido según la letra b) en más de un 3 %, el importe a pagar resultará de aplicar una reducción al importe establecido según la letra b) igual a la diferencia entre los dos importes citados.

5. Junto con la notificación de finalización de los trabajos y solicitud de pago, la entidad beneficiaria deberá enviar, a los efectos de justificación de la actividad o acción subvencionada, las facturas en originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa por el importe total de la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su normativa de desarrollo y en la normativa comunitaria aplicable. Las facturas se marcarán con un sello indicando en él la orden reguladora de la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe de lo justificado se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como que está cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Además, se acompañará con el documento justificativo del pago en que conste de modo expreso, mediante su número, la factura que se abona con el mismo. En el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios, deberá presentar un documento justificativo de haber realizado los trabajos por sus propios medios (horas de trabajo/superficie, coste hora...), de poseer la maquinaria u otros medios con los que realizar los trabajos y los justificantes de los gastos por el importe total de las inversiones.

6. En el momento de justificación de la ejecución total del proyecto, con anterioridad al pago, el beneficiario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

7. La fecha máxima de ejecución de las acciones para justificar en el año 2013 finaliza el 15 de septiembre de 2013, fijándose como fecha máxima de presentación de la documentación justificativa y finalización del período de justificación, el 30 de septiembre de 2013; para la anualidad de 2014, la fecha máxima de ejecución de las acciones termina el 15 de septiembre de 2014, fijándose como fecha máxima de presentación de la documentación justificativa y finalización del período de justificación, el 30 de septiembre de 2014 y serán, en todo caso, improrrogables. A estos efectos se considera gasto realizado el que fue efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Artículo 19. Crédito

1. Esta orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.541B.760.3 (Ayudas a ayuntamientos en Red Natura 2000) por un importe de 2.199.999,81 euros, con la siguiente distribución por anualidades: 576.831,40 euros para el 2012, 547.544,39 euros para el 2013 y 1.075.624,02 euros para el 2014.

Se financiará íntegramente con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) del 57,56 %.

2. Esta dotación inicial podrá modificarse en proporción al número de solicitudes y a las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones y en las condiciones previstas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Control de las actividades subvencionadas

1. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de Conservación de la Naturaleza de los departamentos territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se hubiesen realizado las actividades, incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que hubiesen sido objeto de las ayudas.

2. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Consejo de Cuentas, al Tribunal de Cuentas y a las instancias de control comunitarias con sujeción tanto al Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión como al Plan gallego de controles en cuanto a procedimientos de control en relación con las medidas cofinanciadas con el Feader.

Artículo 21. Obligación de facilitar información

1. Además de la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, conforme a los artículos 42 y 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

2. A los efectos de comprobación y control, los beneficiarios deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante cinco años desde el último pago.

3. Los beneficiarios tienen la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

Artículo 22. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 18 de la presente orden y en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de esta orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero incluidas en la presente orden y en el resto de la legislación aplicable en materia de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos adquiridos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del beneficiario incluidas en la presente orden y en la normativa que resulta de aplicación.

2. En estos supuestos la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora devengados en función del tiempo transcurrido entre la notificación al beneficiario de la obligación de reembolso y el reembolso efectivo, sin prejuicio de las responsabilidades a las que hubiera lugar.

Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido del Feader de que se trate durante el ejercicio del Feader siguiente.

3. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes les podrán ser adjudicadas a otros beneficiarios de acuerdo con la relación de prioridades y el orden establecido.

4. En aquellos supuestos en los cuales el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario excedan de los costes de la actividad se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda del coste real de la actividad.

5. En todos caso, el procedimiento de reintegro observará las prescripciones contenidas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la mencionada ley.

Artículo 23. Infracciones y sanciones

A los beneficiarios les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; así como el procedimiento previsto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

De igual modo será de aplicación el Reglamento (UE) 65/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Disposición adicional primera

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrá reproducir, almacenar y distribuir por cualquier medio, electrónico, en soporte papel u otros semejantes, la información obtenida y los trabajos subvencionados mediante esta orden de convocatoria de ayudas, citando las fuentes de los titulares de los derechos de propiedad intelectual y respetando, en todo caso, las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional segunda

En caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria, haya un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo tantas veces como se considere oportuno, hasta agotar la consignación presupuestaria, por orden publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional tercera

Se delega en el secretario general técnico de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el ejercicio de la competencia para resolver las ayudas objeto de esta orden, contenida en el artículo 12.1, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como la modificación de dicha resolución.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

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ANEXO VII
Porcentaje de superficie incluida en la Red Natura 2000

Ayuntamiento

Provincia

Superficie ayuntamiento ha

Superficie en Red Natura ha

% superficie en Red Natura

Laracha (A)

A Coruña

12.566,49

84,728

0,67

Abadín

Lugo

19.594,38

3.952,57

20,17

Abegondo

A Coruña

8.384,51

352,727

4,21

Agolada

Pontevedra

14.776,38

653,814

4,42

Alfoz

Lugo

7.746,72

1.831,96

23,65

Ames

A Coruña

7.998,10

56,03

0,7

Aranga

A Coruña

12.010,59

68,47

0,57

Arbo

Pontevedra

4.290,15

184,717

4,31

Ares

A Coruña

1.827,66

25,129

1,37

Arteixo

A Coruña

9.328,92

225,757

2,42

Baiona

Pontevedra

3.441,29

69,528

2,02

Baleira

Lugo

16.876,82

1.177,95

6,98

Baltar

Ourense

9.394,48

1,21

0,01

Bande

Ourense

9.890,21

1.137,96

11,51

Barreiros

Lugo

7.239,76

210,187

2,9

Beariz

Ourense

5.593,00

617,648

11,04

Becerreá

Lugo

17.200,86

873,692

5,08

Begonte

Lugo

12.673,08

1.320,56

10,42

Bergondo

A Coruña

3.269,83

214,218

6,55

Betanzos

A Coruña

2.423,60

232,154

9,58

Boborás

Ourense

8.775,92

1,699

0,02

Bolo (O)

Ourense

9.114,87

2.997,39

32,88

Boqueixón

A Coruña

7.312,60

31,264

0,43

Bóveda

Lugo

9.107,26

269,893

2,96

Brión

A Coruña

7.483,68

80,309

1,07

Bueu

Pontevedra

2.636,83

603,909

22,9

Cabana de Bergantiños

A Coruña

10.001,13

308,597

3,09

Cabanas

A Coruña

2.972,58

659,291

22,18

Calvos de Randín

Ourense

9.765,57

3.151,44

32,27

Camariñas

A Coruña

5.178,52

1.200,48

23,18

Cambados

Pontevedra

2.336,815

362,496

15,51

Cambre

A Coruña

4.067,07

53,674

1,32

Campo Lameiro

Pontevedra

6.373,66

18,778

0,29

Cangas

Pontevedra

3.803,66

430,505

11,32

Cañiza (A)

Pontevedra

10.738,32

1,184

0,01

Capela (A)

A Coruña

5.696,34

1.579,36

27,73

Carballeda de Valdeorras

Ourense

22.267,85

3.233,92

14,52

Carballedo

Lugo

13.877,25

323,496

2,33

Carballo

A Coruña

18.668,88

789,255

4,23

Cariño

A Coruña

4.790,41

2.133,10

44,53

Carnota

A Coruña

7.064,00

2.961,56

41,92

Carral

A Coruña

4.798,86

26,223

0,55

Castrelo do Val

Ourense

12.200,92

78,299

0,64

Castro de Rei

Lugo

17.690,00

124,135

0,7

Catoira

Pontevedra

2.935,76

25,47

0,87

Cedeira

A Coruña

8.535,47

1.829,93

21,44

Cee

A Coruña

5.746,53

481,938

8,39

Cerdedo

Pontevedra

7.976,58

1.198,53

15,03

Cerdido

A Coruña

5.268,59

100,37

1,91

Cervantes

Lugo

27.759,54

27.063,83

97,49

Cervo

Lugo

7.773,20

245,119

3,15

Chandrexa de Queixa

Ourense

17.174,59

10.144,48

59,07

Chantada

Lugo

17.662,64

1.890,24

10,7

Coirós

A Coruña

3.361,09

80,354

2,39

Corcubión

A Coruña

 

 

<30 %

Coristanco

A Coruña

14.102,67

41,635

0,3

Cospeito

Lugo

14.472,36

980,31

6,77

Cotobade

Pontevedra

13.458,25

597,94

4,44

Covelo

Pontevedra

12.521,42

132,805

1,06

Crecente

Pontevedra

5.741,47

70,55

1,23

Dodro

A Coruña

3.609,14

250,042

6,93

Dumbría

A Coruña

12.464,61

1.179,45

9,46

Entrimo

Ourense

8.446,33

5.441,81

64,43

Estrada (A)

Pontevedra

28.055,34

472,257

1,68

Ferrol

A Coruña

8.307,25

1.520,78

18,31

Fisterra

A Coruña

2.940,15

675,464

22,97

Folgoso do Courel

Lugo

19.276,35

18.509,88

96,02

Fonsagrada (A)

Lugo

43.836,88

3.528,09

8,05

Forcarei

Pontevedra

16.826,36

4.028,87

23,94

Fornelos de Montes

Pontevedra

8.304,06

2,196

0,03

Foz

Lugo

10.025,27

159,579

1,59

Frades

A Coruña

8.167,74

76,716

0,94

Friol

Lugo

29.197,85

63,23

0,22

Gondomar

Pontevedra

7.444,81

0,087

0

Grove (O)

Pontevedra

2.052,35

590,377

28,77

Guarda (A)

Pontevedra

2.049,92

567,053

27,66

Gudiña (A)

Ourense

17.137,62

832,64

4,86

Guitiriz

Lugo

29.356,70

275,508

0,94

Illa de Arousa (A)

Pontevedra

641,121

110,044

17,16

Incio (O)

Lugo

14.619,06

1.425,20

9,75

Irixo (O)

Ourense

12.097,22

1.471,03

12,16

Irixoa

A Coruña

6.818,34

37,436

0,55

Lalín

Pontevedra

32.660,80

4.023,21

12,32

Lama (A)

Pontevedra

11.168,09

3.388,38

30,34

Larouco

Ourense

2.368,52

443,826

18,74

Laxe

A Coruña

3.634,74

553,584

15,23

Laza

Ourense

21.583,01

3.741,27

17,33

Lobeira

Ourense

6.883,69

3.376,49

49,05

Lobios

Ourense

16.827,15

10.958,23

65,12

Lourenzá

Lugo

6.261,70

19,819

0,32

Lugo

Lugo

32.962,81

273,365

0,83

Maceda

Ourense

10.187,77

3,852

0,04

Malpica de Bergantiños

A Coruña

6.036,59

1.228,96

20,36

Manzaneda

Ourense

11.455,81

11.017,23

96,17

Mañón

A Coruña

8.216,07

587,316

7,15

Mazaricos

A Coruña

18.712,45

31

0,17

Meaño

Pontevedra

2.777,57

29,637

1,07

Meira

Lugo

4.653,92

2,687

0,06

Melide

A Coruña

10.123,53

1.373,41

13,57

Mesía

A Coruña

10.662,16

37,974

0,36

Mezquita (A)

Ourense

10.424,97

4.813,00

46,17

Miño

A Coruña

3.250,10

8,28

0,25

Moaña

Pontevedra

3.504,90

1,19

0,03

Moeche

A Coruña

4.846,78

13,994

0,29

Mondariz

Pontevedra

8.506,17

93,308

1,1

Mondariz-Balneario

Pontevedra

230,503

9,238

4,01

Mondoñedo

Lugo

14.259,63

2.133,74

14,96

Monfero

A Coruña

17.247,99

5.951,32

34,5

Monforte de Lemos

Lugo

19.943,26

109,577

0,55

Montederramo

Ourense

13.550,61

2.357,80

17,4

Monterrei

Ourense

11.906,18

144,54

1,21

Mugardos

A Coruña

1.276,28

3,794

0,3

Muíños

Ourense

10.964,91

4.316,27

39,36

Muras

Lugo

16.373,78

5.735,24

35,03

Muros

A Coruña

7.277,04

350,752

4,82

Muxía

A Coruña

12.119,94

751,081

6,2

Narón

A Coruña

6.696,11

388,936

5,81

Navia de Suarna

Lugo

24.253,63

17.572,00

72,45

Neda

A Coruña

2.397,90

12,398

0,52

Negreira

A Coruña

11.501,39

11,136

0,1

Negueira de Muñiz

Lugo

7.225,35

4.528,26

62,67

Neves (As)

Pontevedra

6.545,56

192,54

2,94

Nigrán

Pontevedra

3.455,48

30,892

0,89

Nogais (As)

Lugo

11.032,20

4.331,45

39,26

Nogueira de Ramuín

Ourense

9.827,72

1.234,88

12,57

Noia

A Coruña

3.717,81

208,933

5,62

Oímbra

Ourense

6.843,17

30,142

0,44

Oleiros

A Coruña

4.368,28

315,729

7,23

Ordes

A Coruña

15.719,68

78,815

0,5

Oroso

A Coruña

7.203,61

167,544

2,33

Ortigueira

A Coruña

20.860,23

1.391,69

6,67

Ourol

Lugo

14.200,11

1.127,24

7,94

Outeiro de Rei

Lugo

13.413,25

426,505

3,18

Outes

A Coruña

9.965,34

270,804

2,72

Oza dos Ríos

A Coruña

7.187,15

23,434

0,33

Paderne

A Coruña

3.989,85

212,884

5,34

Padrenda

Ourense

5.699,62

2.556,15

44,85

Padrón

A Coruña

4.833,50

98,881

2,05

Palas de Rei

Lugo

19.956,44

937,437

4,7

Pantón

Lugo

14.316,76

1.297,63

9,06

Parada de Sil

Ourense

6.240,66

977,083

15,66

Pazos de Borbén

Pontevedra

4.995,13

7,465

0,15

Pedrafita do Cebreiro

Lugo

10.488,52

10.265,19

97,87

Petín

Ourense

3.047,49

165,76

5,44

Pino (O)

A Coruña

13.176,22

36,793

0,28

Pobra de Brollón (A)

Lugo

17.665,36

2.720,77

15,4

Pobra de Trives (A)

Ourense

8.414,18

2.468,42

29,34

Ponteareas

Pontevedra

12.546,40

81,24

0,65

Ponteceso

A Coruña

9.193,18

1.151,56

12,53

Pontecesures

Pontevedra

668,911

9,038

1,35

Pontedeume

A Coruña

2.940,18

180,265

6,13

Pontenova (A)

Lugo

13.572,94

1.292,58

9,52

Pontes de García Rodríguez (As)

A Coruña

25.039,97

2.319,51

9,26

Pontevedra

Pontevedra

11.826,94

71,572

0,61

Porqueira

Ourense

4.337,86

462,566

10,66

Porriño (O)

Pontevedra

6.116,94

391,904

6,41

Porto do Son

A Coruña

9.456,43

528,34

5,59

Quintela de Leirado

Ourense

3.124,28

1.098,50

35,16

Quiroga

Lugo

31.732,18

11.671,61

36,78

Rábade

Lugo

516,815

12,442

2,41

Rairiz de Veiga

Ourense

7.206,87

872,479

12,11

Redondela

Pontevedra

5.200,45

15,835

0,3

Rianxo

A Coruña

5.881,26

24,819

0,42

Ribadeo

Lugo

10.888,52

724,683

6,66

Ribadumia

Pontevedra

1.966,32

90,366

4,6

Ribas de Sil

Lugo

6.776,19

345,251

5,1

Ribeira

A Coruña

6.630,52

1.079,59

16,28

Ribeira de Piquín

Lugo

7.297,32

414,523

5,68

Riotorto

Lugo

6.631,00

0,384

0,01

Rodeiro

Pontevedra

15.480,31

1.017,46

6,57

Rois

A Coruña

9.268,37

11,849

0,13

Rosal (O)

Pontevedra

4.409,42

449,125

10,19

Rubiá

Ourense

10.065,99

1.725,58

17,14

Salceda de Caselas

Pontevedra

3.589,03

20,091

0,56

Salvaterra de Miño

Pontevedra

6.248,91

220,733

3,53

Samos

Lugo

13.657,49

7.819,79

57,26

San Cristovo de Cea

Ourense

9.438,368

2.076,50

22

San Sadurniño

A Coruña

9.985,99

1.214,33

12,16

Sandiás

Ourense

5.283,45

570,1

10,79

Santiago de Compostela

A Coruña

22.038,66

102,033

0,46

Santiso

A Coruña

6.734,20

1.079,53

16,03

Sanxenxo

Pontevedra

4.496,75

358,753

7,98

Sarreaus

Ourense

7.729,03

538,4

6,96

Silleda

Pontevedra

16.784,05

2.127,00

12,67

Sober

Lugo

13.328,15

2.455,66

18,42

Somozas (As)

A Coruña

7.092,48

599,357

8,45

Soutomaior

Pontevedra

2.496,96

2,401

0,1

Teo

A Coruña

7.923,97

39,837

0,5

Tomiño

Pontevedra

10.651,75

569,896

5,35

Toques

A Coruña

7.786,73

3.238,70

41,59

Tordoia

A Coruña

12.443,23

30,788

0,25

Touro

A Coruña

11.525,54

19,644

0,17

Trabada

Lugo

8.268,55

57,945

0,7

Trasmiras

Ourense

5.673,47

1.058,50

18,66

Trazo

A Coruña

10.134,19

52,573

0,52

Triacastela

Lugo

5.116,76

1.725,75

33,73

Tui

Pontevedra

6.826,02

1.417,19

20,76

Valadouro (O)

Lugo

11.040,12

2.750,37

24,91

Valdoviño

A Coruña

8.813,68

1.470,02

16,68

Valga

Pontevedra

4.060,63

136,61

3,36

Vedra

A Coruña

5.274,03

73,429

1,39

Veiga (A)

Ourense

29.045,66

10.497,66

36,14

Verea

Ourense

9.417,35

1.756,86

18,66

Verín

Ourense

9.403,19

265,606

2,82

Viana do Bolo

Ourense

27.035,79

11.089,82

41,02

Vicedo (O)

Lugo

7.571,57

207,791

2,74

Vigo

Pontevedra

10.511,72

457,722

4,35

Vila de Cruces

Pontevedra

15.485,43

455,769

2,94

Vilaboa

Pontevedra

3.685,13

69,846

1,9

Vilalba

Lugo

37.882,20

3.729,16

9,84

Vilamarín

Ourense

5.605,63

1,444

0,03

Vilamartín de Valdeorras

Ourense

8.824,75

0,652

0,01

Vilar de Barrio

Ourense

10.669,59

357,68

3,35

Vilar de Santos

Ourense

2.070,35

106,2

5,13

Vilariño de Conso

Ourense

20.016,45

15.727,40

78,57

Vimianzo

A Coruña

18.738,66

3,708

0,02

Viveiro

Lugo

10.930,17

1.109,70

10,15

Xermade

Lugo

16.651,15

1.865,09

11,2

Xinzo de Limia

Ourense

13.268,08

1.335,30

10,06

Xove

Lugo

8.903,84

951,917

10,69

Xunqueira de Ambía

Ourense

6.020,88

1.655,60

27,5

ANEXO VIII
Condicionado de las acciones

1. Limpieza, restauración de caminos.

Para la realización de estas actuaciones se deberá tener en cuenta lo siguiente:

– En la reparación del firme, los trabajos se ajustarán a la mejora de la explanación existente, no produciendo modificaciones en el trazado ni en la anchura de las vías.

– Se excluye el aporte de materiales aglomerados, asfálticos, hormigón o similares.

– El acondicionamiento de cunetas no afectará a los taludes adyacentes ni a los árboles próximos.

– Se podrá actuar en un máximo de 250 metros lineales de camino por cada 10 ha de terreno.

2. Protección y restauración de elementos de valor patrimonial en las explotaciones agrícolas.

– Se realizará la adecuación paisajística de los elementos mediante la instalación de cubiertas tradicionales, revestimientos de fachadas con materiales propios de la zona y adecuación de las puertas, portones, ventanas... paisajísticamente asumibles.

3. Preservación de la vegetación de ribera y filtros verdes.

– Creación de ripisilvas de estructura compleja, de más de 10 metros de ancho, con vistas a aumentar la calidad ecológica de las orillas de los ríos, arroyos y regatos, en tramos donde este tipo de ecosistema fuera substituido.

– La repoblación se hará con especies ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, respetándose la vegetación autóctona preexistente.

4. Mantenimiento de setos.

– Los setos deben encontrarse entre parcelas o en bordes no cultivados.

– Las especies a utilizar serán frondosas autóctonas de la zona.

– Tendrán, al menos, 1,5 metros de anchura.

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