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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Jueves, 4 de octubre de 2012 Pág. 38241

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 6 de agosto de 2012 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de las concesiones de las bateas Dorado, Judi II, Lito y Rope.

Vistos los expedientes instruidos a efectos de transmisión de las bateas Dorado, Judi II, Lito y Rope, y de las concesiones administrativas que los amparan, resulta:

a) Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante escritos de 26.6.2012, Juan Manuel Vidal Padín solicitó autorización para la transmisión de las concesiones de las bateas Dorado, Judi II, Lito y Rope.

Segundo. Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de las bateas y del Servicio Técnico-Jurídico sobre la tramitación de los expedientes, son favorables.

b) Fundamentos jurídicos:

Primero. Este órgano es competente para resolver los expedientes de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, que la modifica, y con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. Los expedientes siguieron todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Mejillones Doña Rosario, S.L. (B94064417), de las concesiones que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Dorado.

Situación:

Cuadrícula nº: 77.

Polígono: C.

Distrito: Cambados (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 31.10.1972.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Judi II.

Situación:

Cuadrícula nº: 31.

Polígono: A.

Distrito: Cambados (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 7.9.1970.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Lito.

Situación:

Cuadrícula nº: 274.

Polígono: C.

Distrito: Cambados (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 9.2.1968.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Rope.

Situación:

Cuadrícula nº: 72.

Polígono: C.

Distrito: Cambados (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 14.2.1973.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actual titular: Juan Manuel Vidal Padín (35458965-A).

Nueva titular: Mejillones Doña Rosario, S.L. (B94064417).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. El actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. La nueva titular de las concesiones queda subrogada en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 6 de agosto de 2012

P.D. (Resolución 12.4.2012)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa de Coordinación del Área del Mar Vigo